Explicamos en este artículo cuál es el procedimiento para entablar una demanda frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la incidencia de las nuevas tasas judiciales y el coste aproximado de estos procesos.

El primer paso: la reclamación previa administrativa
Actualizado: 07/12/2025
Cuando se deniega una prestación por parte del Servicio Público de Empleo (a partir de ahora SEPE) y el trabajador considera que se le ha lesionado un derecho, o no está de acuerdo con una resolución sobre la prestación, o una sanción. ¿qué puede hacer?
Antes de acudir a la Vía Judicial, es requisito imprescindible realizar una reclamación previa administrativa ante el Órgano que dictó la resolución en la que se deniega o se reconoce erróneamente una prestación. Si no se lleva a cado este trámite, no se podría presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social.
El plazo para la presentación de la misma es de 30 días hábiles, a partir del día siguiente al que se nos notificó la resolución. Cuando hablamos de días hábiles nos referimos a todos excepto sábados, domingos y festivos.
¿Cómo notifica el SEPE sus resoluciones? Depende. Normalmente notifica por una carta que envía certificada al domicilio del trabajador y se tiene como fecha de notificación el día en que el cartero entrega la carta.
En otros casos, si el trabajador ha dado de alta el servicio de notificaciones telemáticas, el SEPE enviará la resolución en formato electrónico y la fecha de notificación será aquella en la que el trabajador entre en la sede electrónica y descargue el documento en pdf con la resolución.
Si no ha llegado ninguna notificación del SEPE, también se podría presentar un escrito de reclamación previa al considerarse que ha sido denegada por silencio administrativo la pretensión del trabajador. En estos casos, hay que esperar tres meses para presentarla.
Cómo presentar una reclamación administrativa previa
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Tras la contestación del SEPE, se abre la vía judicial.
El SEPE tiene un plazo de 45 días hábiles para contestar a la reclamación previa del trabajador. Si la deniega, se abre un plazo de 30 días para acudir al Juzgado de lo Social y presentar una demanda judicial.
Igualmente, siempre que pasen 45 días y no nos hayan notificado ninguna resolución de la reclamación previa, se entenderá denegada por silencio administrativo y a partir de ese momento ya se puede presentar la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo Social.
La futura sentencia podría estimar o no la reclamación del trabajador y en el supuesto de que sea denegatoria, cabe la opción de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. El procedimiento laboral prevé un recurso especial y propio únicamente de este orden social y que se llama Recurso de Suplicación.
A grandes rasgos, estos son los pasos que tenemos que dar cuando no estamos conformes con la resolución que ha dado el SEPE a la reclamación administrativa previa.
¿Es necesario el asesoramiento de un abogado o graduado social?
Muy probablemente tengamos la duda de si es necesario acudir a un abogado o graduado social, si se puede llevar todo el proceso personalmente y si tenemos la opción de solicitar un abogado de oficio.
El trabajador o beneficiario de prestaciones de Seguridad Social puede designar profesional que le asista (abogado, graduado social, gestor administrativo, etc),. No es obligatorio, pero sí recomendable.
Las personas sin recursos tienen reconocido el beneficio de justicia gratuita y pueden solicitar al Colegio de abogados de su provincia que un letrado les asista no solo a la hora de presentar la demanda, sino también en la preparación de la reclamación previa anterior a la demanda.
Hay que tener en cuenta que en el procedimiento laboral en primera instancia, la asistencia de letrada no es obligatoria. Por ello, el ciudadano puede optar por formular demanda y comparecer por sí mismo, conferir su representación a un profesional o ser representada por cualquier otro tercero, mediante poder Notarial o poder otorgado compareciendo en la propia secretaría del Juzgado.
En el recurso de Suplicación, en cambio, la persona que litiga si habrá de estar defendida por abogado o representado por graduado social colegiado.
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¿Qué honorarios tiene un abogado? ¿Cuánto cuesta la vía judicial?
Si una vez que leas esto decides contratar los servicios de un abogado privado, tienes que tener en cuenta que, cuando los abogados llevan asuntos que no son del turno de oficio tienen libertad para fijar los honorarios que cobran a sus clientes por la dirección jurídica de un procedimiento y el cliente es libre de aceptar ese precio o acudir a otro abogado que le convenga más.
En el tema que nos ocupa, el coste medio aproximado de la reclamación previa a la vía judicial, la redacción, presentación de demanda y realización de la vista, podría ser aproximadamente de unos 700 euros, más unos 300 euros más, en el supuesto de que se presentara recurso de suplicación. Es cierto, que para recurrir en suplicación, se ha de depositar una cantidad de dinero en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que cada órgano judicial tenga, pero están eximidos de efectuar el mismo, tantos los trabajadores como los beneficiarios del régimen de Seguridad Social, por lo que es un coste, que no hay que tener en este caso.
Recuerda: hay libertad de honorarios, por lo que los precios que hemos dado orientativos. Cada profesional tiene libertad de fijar los suyos, dependiendo de variadas circunstancias. Cada cliente y cada procedimiento tiene sus particularidades.
Cuando se solicita un abogado de oficio, si se pierde no se tiene que pagar nada en absoluto, pero si se dictara sentencia que estimara las pretensiones del trabajador, se debería reintegrar al letrado los honorarios de su actuación profesional, siempre que no excedan de una tercera parte de lo que se haya conseguido con la condena de la parte contraria, a pesar de tener el derecho a asistencia jurídica gratuita.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)


Quería saber si presentas una solicitud de subsidio mayores 52 online y te aceptan otro subsidio el de cotizaciones insuficientes cuando tienes todos los requisitos del de mayores y si reclamas porque en cita presencial del Sepe te dice el director que no tienes derecho porque no tienes los 15 años pero tú desde 2021 has presentado el U1 y de excusa te dicen en el Sepe que el INSS no ha contestado una solicitud de hace un año de esas cotizaciones y claro si empleas esos 90 días del Subsidio de cotizaciones insuficientes entonces te faltaría el hecho causante. Se puede reclamar porque tienes todos los requisitos para el de mayores y que pasaría si ganas con el de los 90 días que no solicitaste ni quieres emplear esos días cotizados.
Saludos cordiales Carmen S.
Buenos días. El SEPE me ha enviado un requerimiento por una percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuotas mensuales. En la actualidad yo estoy jubilado y mi pensión es inferior al SMI. Además tengo reconocida una discapacidad del 65%. Independendiente a que no estoy de acuerdo con esa percepción indebida de prestaciones por desempleo (fue un pago único del desempleo en tiempos de pandemia y las propias oficinas del SEPE estaban cerras para presentar la documentaión pertinente), a pesar que ya devolví hasta la fecha el 75% de dicha. En resumen, no puedo hacer frente a esas cuotas que han dictado en resolución. Pregunta: ¿me pueden embargar la pensión o la cuenta bancaria donde la ingreso?. Gracias.
El importe que se puede embargar de una pensión, u otras prestaciones, tiene unos límites que se determinan por la escala prevista en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Según esta normativa, las pensiones pueden embargarse en la cuantía que exceda el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año en curso.
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.”
Si han cambiado sus condiciones o su situación económica, debe dirigirse a la entidad que ha solicitado el embargo e intentar negociar con ellos un aplazamiento de la deuda, con un mayor fraccionamiento, aunque sea a costa del pago de intereses. En cualquier caso, la cuantía del SMI no se puede embargar. Le recomiendo además que eche un vistazo a este artículo, para entender lo que supone el “embargo del saldo de cuenta corriente”.
Un saludo.
Hola, necesito su ayuda, el SEPE me ha enviado una notificación de un cobro indebido por colocación por cuenta ajena en el mes de octubre del 2020, justo cuando estuve en ERTE por el COVID y lo peor es que estaba confinado en otro país sin poder volver hasta diciembre de ese año. He hecho la alegación correspondiente enviando documentos de la tesorería de la seguridad social, los documentos de la empresa donde indican claramente que estaba en ERTE, pero me denegado las alegaciones dos veces, ahora me mandan otra notificación diciendo que las alegaciones no desvirtúan los hechos y que tengo que pagar. No sé si procede presentar alegación ante el juzgado de lo social . Agradezco mucho cualquier información.
Respuesta de los moderadores
En la última resolución que ha recibido del SEPE, al final de la misma, se indica si cabe la presentación de reclamación previa o si ya se ha agotado la vía administrativa. Una vez agotada la vía administrativa, ante el Juzgado de lo Social ya no cabe la presentación de alegaciones, simplemente, lo que procede es presentar la demanda contra el SEPE. Le recomiendo que consulte con un profesional, poniendo especial atención a que no se le pasen los plazos.
Como puedo denunciar al SEPE si ellos me dijeron que si encontraba trabajo antes del día 10 de agosto que el subsidio automáticamente se cortaba y que no hacía falta llamar a ningún lado hace (1 mes que tengo trabajo) porque sino iba a perder 6 meses de prestaciones y no podria solicitar el paro de 1 año ya que me faltaban 4 meses y van y me lo dan por la cara cuando dijeron que eso se cortaba automático… Ahora me acaban de quitar 6 meses de prestación por incompetentes
Sinceramente, veo muy complicado denunciar al SEPE por ese motivo. No encontrará ninguna publicación oficial del SEPE donde digan que la baja es automática y no hace falta comunicarla, porque según la normativa, es obligatorio.
Es más, en los impresos de solicitud de las prestaciones, aparece la obligación de informar al SEPE de todos estos cambios y en la propia página web insisten en que es obligatorio informar de la colocación, como puede ver aquí: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/estoy-cobrando-el-paro-y/trabajo-tiempo-completo.html y aquí https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/obligaciones-infracciones-sanciones/comunicacion-situaciones-sepe-cobrando-paro.html
Si un funcionario de los servicios de empleo le informó de lo contrario, lo hizo muy mal. El problema es que demostrar eso, si no lo tiene por escrito.
Hola cuánto están tardando en salir los juicios por prestaciones contra el SEPE por la denegación de un subsidio en Murcia desde que presentas la demanda ? Gracias
Buenas tardes, fui militar temporal de tropa durante casi 25 años, al cumplir los 45 años si no conseguía aprobar la oposición para quedarme como militar de carrera, me echarían a la calle. Esto ocurrió el 4FEB22, pero en 8NOV21 tuve un grave problema en mi hogar y la juez de instrucción me ingreso en un CP en prisión preventiva. Después casi 2 años a finales de octubre de este año, después de solicitarlo en 4 ocasiones, la audiencia tuvo a bien dejarme salir para poder cobrar el paro hasta mi posible o no reingreso en prisión, ya que mi ex mujer, a la cual han dado temporalmente la casa 2 años, no esta pagando ningún recibo, quedando a mi toda la responsabilidad del mantenimiento del hogar, ya que si dejaba de pagar se me aviso por parte de mi abogado que me podría condenar por coacciones a la victima.
Así que nada más salir, fui a la Delegación de Defensa, obtuve toda la documentación necesaria (certificado como que no cobraba una pensión y un documento como que Defensa haría llegar mi certificado de empresa al SEPE) y la presente al día siguiente en el SEPE el día 31OCT23, así como los certificados de estancia en prisión para demostrar que fue por una causa mayor el que no pudiera solicitar la prestación en los 15 días reglamentarios. Sobre el 20NOV23, me metí por husmear en la sede electrónica del SEPE con el certificado digital del DNI y descubrí que me habían denegado mi solicitud, basándose y cito textualmente:
1°La causa alegada por la empresa para extinguir la relación laboral que mantenía con Vd., no es ninguna de las legalmente establecidas en el art. 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por R.D. Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre
2°No tiene Vd. la condición de liberado de prisión
3°No está Vd. incluido en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social o un Régimen Especial, protege la contingencia de desempleo.
Como era incomprensible que se basaran en el estatuto del trabajador cuando yo como militar nunca he estado bajo el amparo de dicho estatuto (¿se imaginan militares con derecho a huelga o sindicarse?), busque en internet las leyes que amparan a los militares temporales para tener derecho a prestación por desempleo y encontré su pagina web, de hecho imprimí su pagina https://loentiendo.com/cobrar-el-paro-despues-de-dejar-el-ejercito/ y se la di a la chica que me atendió, ya que parece ser que los militares somos esos grandes olvidados del SEPE, así como copia de todos los documentos que se anexan en dicha web y rellene un documento que me dieron y dije que que por ser militar me aparaban esas leyes y un RD especifico para cobrar el paro, así como el certificado de empresa que ya estaba colgado también en la web del SEPE.
Así que me puse a esperar la contestación del SEPE y la semana pasada 15NOV23 me llego por carta certificada la misma resolución de denegación que imprimí de fecha 17 de NOV, menos mal que se me ocurrió mirar en la web del SEPE, parece ser que su rapidez se puede poner en tela de juicio.
Hoy a las 10:30 me han llamado de la dirección provincial del SEPE en Valencia capital , alguien de la sección que lleva el tema legal del SEPE, informándome que habían corregido el tema del punto 1 y 3, que tenia derecho a la prestación, PERO, que como no tenia la condición de liberado ni estaba en libertad condicional, que no tenia derecho a cobrarla, que si tenia derecho a solicitar el subsidio de excarcelación por haber sido preventivo más de 6 meses, que fuese al SEPE de (suprimido) y que la solicitase. Me he quedado a cuadros, he solicitado cita y a las 12:20 ya estaba en el SEPE de (suprimido), allí como era lógico me han dicho que lo de solicitar el subsidio por excarcelación, no podía pues tengo derecho a la prestación, pero la delegación me deniega la prestación por no ser liberado… esto es la pescadilla que se come la cola. Como puedo solucionar esto, yo no he sido sentenciado, por lo tanto yo no he sido un preso penado, por lo tanto nunca podre ser liberado hasta que cumpla una condena, solo fui preso preventivo por que según ellos había riesgo de fuga… (lo que ocurre es que me intente suicidar 2 veces en la mismo día de autos, después del incidente y en el calabozo de la GC cuando vi que no habían funcionado las pastillas y alcohol, cortándome las venas y muerto el reo se acabo la pena), ahora mismo soy una persona inocente pendiente de una sentencia, lo mismo que hubiese sido en día 4FEB21 si no me hubieran metido en prisión y podía haber solicitado el dichoso paro.
Así pues, ¿por que siguen ofuscándose en que no soy liberado? ¿estoy en un agujero legal? ¿por que el SEPE no ha previsto casos así? aunque me hayan llamado por teléfono ¿deben hacer la notificación por escrito? si me están denegando la prestación, aun teniendo derecho según ellos, ¿no deberían por lo menos darme el subsidio?¿tengo alguna posibilidad si presento esto a juicio? ya no me quedan casi ahorros y veo que esto de poder cobrar algún tipo de ayuda va para largo, si dejo de pagar los suministros del hogar de mi ex ¿me meterían igualmente coacciones?
Buenas tardes. En este tipo de situaciones no hay agujeros legales, ya que lamentablemente son más habituales de lo que parece. Lo primero de todo: nada de lo que le digan en el SEPE de forma verbal tiene validez y podrá ser acreditado en una demanda laboral. Tanto la corrección de criterio que ha comentado la Dirección Provincial del SEPE, como la denegación verbal del subsidio en la oficina de prestaciones, son papel mojado. En estos temas, las comunicaciones del SEPE hacia usted y de usted al SEPE tienen que ser siempre por escrito, de modo que lo primero que habría que hacer es alegar y plantear una reclamación administrativa previa sobre la resolución denegatoria de la prestación que le comunicó la DP. Y al tiempo, si quiere, puede solicitar formalmente en su oficina de prestaciones, como le han sugerido verbalmente que haga, el subsidio de liberados de prisión. Por lo que comenta, ya ha tenido asistencia jurídica de un letrado y sería conveniente que este mismo profesional le asesorase sobre la reclamación previa y en caso de silencio administrativo, la demanda ante los juzgados de lo Social, ya que estos temas de prestaciones del SEPE se llevan ante la jurisdicción social. Si no tiene medios para contar con el asesoramiento del anterior abogado, que es el que maneja toda la información y está en mejor situación para asesorarle, puede buscar el beneficio de justicia gratuita (abogado de oficio). Tiene toda la información sobre cómo obtenerlo en esta guía del Consejo General de la Abogacía: https://www.abogacia.es/servicios/ciudadanos/servicios-de-orientacion-juridica-gratuita/
Creo imprescindible que cuente usted con el asesoramiento de un abogado (particular o de turno de oficio), porque es probable que el SEPE no reconozca formalmente el error y haya que acudir a la vía judicial, por lo que es conveniente que la redacción de la reclamación previa se la lleve el mismo profesional que más adelante estaría a cargo de la demanda.
Un saludo
Sepe me entrego esta carta puedo reclamar con caracter retroactivo.
En relación con el trabajador d……, con DNI….., que solicito el dia 13/11/2021 subsidio por desempleo para mayor de 52 años, y que según certificado emitido por este departamento se informó que NO reunia la carencia genérica para acceder a la pensión de jubilacion, salvo la edad, debemos indicar que, el solicitante no se le computaron las cotizaciones de Francia que fueron reunidas el pasado enero 2023 y que computando éstas con la de España REÚNE LA CARENCIA GENERICA.
Por lo tanto, quedan sin efecto el certificado emitidido de fecha 13/06/2023 ya que han quedado acreditadas las carencias genericas y específica, salvo la edad, para el acceso a la prestacion de jubilación.
Por lo que se emite esta nueva certificación en… 19 de octubre de 2023
Firma el director provincial.