El subsidio agrario es una ayuda específica para trabajadores eventuales del campo en Andalucía y Extremadura. Explicamos en qué consiste y los requisitos para poder solicitarlo.

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¿Qué es el subsidio agrario
Actualizado: 02/09/2025
El subsidio agrario es un subsidio por desempleo que gestiona el SEPE y que puede solicitarse en Andalucía y Extremadura. Tiene sus orígenes en el año 1984 y cuando se creó, el 75% de los jornaleros de España residían en esas dos Comunidades Autónomas, donde había una alta tasa de paro en zonas rurales.
Este subsidio es una ayuda que tiene muchas matizaciones, pero como norma general la podemos definirlo como un subsidio que pueden cobrar los trabajadores eventuales del campo de Andalucía y Extremadura que acrediten haber acumulado un número de peonadas mínimas en el año anterior.
Con el Real Decreto‑ley 2/2024, de 21 de mayo, se produjo una reforma estructural del nivel asistencial de protección por desempleo, que incluye a este subsidio. Por lo tanto, a partir del 01/11/2024, los nuevos subsidios que se aprueben se regularán por esta normativa actualizada que explicamos a continuación.
¿Qué es el subsidio agrario y en qué se diferencia de la renta agraria?
Subsidio agrario: es una prestación asistencial para personas trabajadoras agrarias eventuales por cuenta ajena, inscritas en el censo agrario, residentes en el ámbito protegido (Andalucía y Extremadura) y con peonadas cotizadas en los 12 meses anteriores. La duración depende de la edad y las responsabilidades familiares, con un tratamiento reforzado para mayores de 52 años.
Renta agraria (RD 426/2003): prestación específica para eventuales agrarios que no han sido beneficiarios del subsidio agrario en ninguno de los tres años naturales anteriores, que acreditan 10 años de empadronamiento acumulados en Andalucía o Extremadura y reúnen 35 jornadas reales (con reglas complementarias de cómputo). La cuantía se gradúa según peonadas (entre el 75% y el 85% del SMI).
Requisitos, importe de las ayudas y cómo solicitar el subsidio agrario
Desde el 1 de noviembre de 2024, la reforma reconoce expresamente a los eventuales agrarios el acceso al nivel asistencial general y permite optar entre: (a) subsidios generales de desempleo (tras agotar prestación o por cotizaciones insuficientes), o (b) subsidio agrario/renta agraria. Importante: las jornadas reales cotizadas no se pueden usar dos veces; si computan para un régimen, no sirven para el otro.
Reducción excepcional de peonadas (caducada)
El RDL 2/2024 redujo con carácter excepcional el mínimo exigido a 10 jornadas para solicitudes presentadas hasta el 30 de junio de 2025. Desde el 1 de julio de 2025 ya no rige esa rebaja y vuelve el umbral ordinario de 35 peonadas, salvo nueva medida de la que informamos permanentemente en este artículo del blog: reducción de las peonadas: ¿Cuántas se piden en este momento?.
Requisitos actuales (versión abreviada)
- Ser trabajador eventual agrario por cuenta ajena con domicilio en alguna localidad de Andalucía o Extremadura y haber percibido este subsidio en alguno de los 3 años anteriores a la fecha de su solicitud.
- Haber cotizado un mínimo de 35 jornadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, salvo si se ha sido beneficiario o beneficiaria del Empleo Comunitario en 1983, en cuyo caso se podrá acceder de nuevo al subsidio agrícola con solo 20 jornadas cotizadas al SEASS y/o con cotizaciones en trabajos del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (AEPSA). Las personas mayores de 35 años o menores con responsabilidades familiares podrán completar las 35 jornadas con las cotizaciones en el AEPSA.
- Estar desempleada o desempleado e inscribirse como demandante de empleo (apuntarse al paro) y mantener dicha inscripción mientras se esté percibiendo la prestación y cumplir el acuerdo de actividad.
- Estar inscrito o inscrita en el censo del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta ajena, en situación de alta o asimilada a ella y al corriente del pago de la cuota fija.
- Tener carencia de rentas. En el momento de la solicitud del subsidio y mientras se esté percibiendo, no tener rentas individuales de cualquier tipo que, en cálculo anual, sean superiores al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, sin contar dos pagas extraordinarias. Además de cumplir este requisito de no poseer rentas propias, si se convive con otras personas mayores de 16 años que formen parte de una misma unidad familiar, se tendrá en cuenta que la suma de todos los ingresos de las personas que forman dicha unidad familiar no superen un determinado número de veces el SMI (ver).
- Existe un subsidio especial para mayores de 52 años.
- Estar al corriente en el pago de la cuota fija por contingencias comunes al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, en los doce meses naturales anteriores a la solicitud, o en su caso, en el periodo inferior que se haya mantenido en alta.
¿Cuánto dura la ayuda económica del subsidio agrario?
| Edad | Sin responsabilidades familiares | Con responsabilidades familiares |
|---|---|---|
| De 16 a 24 años | 3,4 días de subs./día trabajado, con un máx. de 180 días de derecho | 180 días |
| De 25 a 51 años | 180 días | 180 días |
| De 52 a 59 años | 300 días | 300 días |
| De 52 a 59 años, con periodos de cotización para jubilarse en SEASS | 360 días | 360 días |
| De 60 o más años | 360 días | 360 días |
En el caso de las personas trabajadoras que fueron beneficiarias del Empleo Comunitario en 1983 y percibieron este subsidio en el año anterior a la solicitud, la duración del subsidio dependerá de la edad y el número de jornadas reales trabajadas en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo, según la siguiente escala:
| Edad | Duración mínima con 20 jornadas | Incremento de la duración mínima en función del nº de jornadas | Duración máxima con 35 jornadas |
|---|---|---|---|
| De 38 a 51 años | 100 días | 5,3 días de subsidio por cada jornada trabajada que supere las 20 iniciales | 180 días |
| De 52 a 59 años | 100 días | 13,33 días de subsidio por cada jornada trabajada que supere las 20 iniciales | 300 días |
| De 52 a 59 años si se pueden jubilar o 60 años o más | 100 días | 17,33 días de subsidio por cada jornada trabajada que supere las 20 iniciales | 360 días |
¿Cuánto se cobra en este subsidio?
Se percibirá el 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario que esté vigente en cada momento (cuantía del subsidio en 2025, 480 €).
El número máximo de días que se percibirán de subsidio cada mes es el resultado de restar a 30 el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal, situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en ese mes.
El Servicio Público de Empleo Estatal abona directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social la cotización al Régimen General de la Seguridad Social dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante el período de percepción del subsidio agrario o de la renta agraria, aplicando al tope mínimo de cotización vigente en cada momento el tipo de cotización que corresponda a los períodos de inactividad.
Ejemplos prácticos
- Carmen, 28 años, 38 peonadas: cumple 35 jornadas y no ha cobrado subsidio agrario en los últimos 3 años. Puede pedir renta agraria si acredita 10 años de empadronamiento en Andalucía/Extremadura. Si no reúne ese empadronamiento, explore subsidios del nivel asistencial general tras RDL 2/2024.
- Antonio, 53 años, eventual del SEASS: encadena campañas y ha sido beneficiario ininterrumpido del subsidio agrario en los últimos 5 años. Puede acogerse al subsidio agrario especial (mayores de 52) con duración ampliada (hasta 360 días) si cumple el resto de requisitos del RD 5/1997.
- Lola, 34 años, 22 peonadas: si su solicitud se presentó antes del 30/06/2025, pudo beneficiarse de la reducción excepcional a 10 jornadas (RDL 2/2024). Presentando hoy, necesita 35 salvo nueva medida.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Contar dos veces las mismas jornadas para pedir a la vez subsidio agrario y un subsidio general: está prohibido tras la reforma (opción por un régimen). RDL 2/2024.
- Confiarse con las peonadas “rebajadas”: la reducción a 10 caducó el 30/06/2025.
- No acreditar correctamente el empadronamiento de 10 años (renta agraria): sin certificado municipal histórico, el expediente puede estancarse.
- Olvidar los límites de rentas familiares del RD 5/1997 (que no son los mismos que en los nuevos subsidios generales).
- Fuera de plazo: agotar los 15 días sin presentar solicitud suele obligar a esperar un nuevo hecho causante.
¿Cómo se solicita el subsidio agrario?
El plazo para solicitar el subsidio será de quince días hábiles desde la finalización del trabajo o a partir de que hayan transcurrido 12 meses, al menos, desde el inicio del subsidio anterior. Las solicitudes que se tramiten posteriormente a los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo, se considerarán presentadas fuera de plazo y el inicio del subsidio será al día siguiente de la solicitud.
La solicitud se puede presentar desde la sede electrónica del SEPE, o bien presentarlo en persona en las oficinas de prestaciones del SEPE, pero pidiendo cita previa obligatoria.
Documentación e impresos del subsidio agrario. Normativa
- Impreso de solicitud y hoja informativa del subsidio (pdf)
- Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)

