El subsidio agrario en Andalucía y Extremadura

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El subsidio agrario es una ayuda específica para trabajadores eventuales del campo en Andalucía y Extremadura. Explicamos en qué consiste y los requisitos para poder solicitarlo.

Reforma de los subsidios por desempleo

Actualizado: 04/06/2024

*NOTA IMPORTANTE:  hay que tener en cuenta la reforma de los subsidios que se ha aprobado mediante el RDL 2/2024 y que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024, después de ser convalidada en ley en el Congreso de los Diputados.  Las principales novedades se explican en este enlace.

La guía que va a leer más abajo contiene la normativa que estará vigente para todas las prestaciones que se reconozcan antes de esa fecha (01/11/2024) .

Normativa vigente hasta el 01/11/2024:

Qué es el subsidio agrario

El subsidio agrario es un subsidio por desempleo que tiene sus orígenes en el año 1984. Cuando se creó, el 75% de los jornaleros de España residían en esas dos Comunidades Autónomas, donde había una alta tasa de paro en zonas rurales.

Este subsidio es una ayuda que tiene muchas variantes y excepciones, pero como norma general la podemos definirlo como un subsidio que pueden cobrar los trabajadores eventuales del campo de Andalucía y Extremadura que acrediten un número de peonadas mínimas en el año anterior. En este momento, 10 peonadas (hasta el 30 de junio de 2025). 

La duración y el importe del subsidio dependen de varios factores, como explicamos más adelante.

 

Requisitos para solicitar el subsidio agrario

Según informa el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):

1- Ser persona trabajadora eventual agraria por cuenta ajena con domicilio en alguna localidad de Andalucía o Extremadura.

2- Estar inscrito o inscrita en el censo del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta ajena, en situación de alta o asimilada a ella y al corriente del pago de la cuota fija.

3- Haber percibido este subsidio en alguno de los 3 años anteriores a la fecha de su solicitud.

4- Haber cotizado un mínimo de 35 jornadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.  (Hay una excepción;  “salvo si ha sido beneficiario o beneficiaria del Empleo Comunitario en 1983, en cuyo caso podrá acceder de nuevo al subsidio agrícola con solo 20 jornadas cotizadas al SEASS y/o con cotizaciones en trabajos del AEPSA. Las personas mayores de 35 años o menores con responsabilidades familiares podrán completar las 35 jornadas con las cotizaciones en el AEPSA)

5- Estar inscrito como demandante de empleo (apuntado al paro).

6- Doble requisito de carencia de rentas, tanto en el momento de solicitar el subsidio como mientras se estén recibiendo: 

1) por un lado, el solicitante no podrá tener rentas propias superiores al 75% del SMI.  En 2024 esta cifra tope de ingresos es de 850,50 euros al mes.

2) Además de este requisito individual de rentas, si se convive con otras personas mayores de 16 años que formen parte de una misma unidad familiar, se tendrá en cuenta que la suma de todos los ingresos de las personas que forman dicha unidad familiar no supere al año los límites de renta siguiente:

Para unidades familiares de dos miembros, 2 veces el SMI. Para unidades familiares de tres miembros, 2,75 veces el SMI. Para unidades familiares de cuatro miembros, 3,50 veces el SMI. Para unidades familiares de 5 o más miembros, 4 veces el SMI.

Para establecer el límite de rentas de la unidad familiar se tendrá en cuenta el SMI incluidas las pagas extraordinarias. Para este cálculo forman la unidad familiar de convivencia, además de la persona solicitante, su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado inclusive, o en su caso, por adopción, que convivan con la persona solicitante.

Si se tienen hijos o hijas menores de 16 años con quienes se convive, el límite de rentas será mayor,  aumentando un 0,10 el coeficiente multiplicador del SMI por cada hija o hijo, hasta un máximo de 0,30 en caso tener tres o más.

No se consideran rentas: el propio subsidio agrario, las que deriven de la protección familiar por hijo o hija a cargo y las obtenidas por trabajos agrarios como persona trabajadora por cuenta ajena de carácter eventual.

Se tendrán en cuenta las rentas por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y los gastos que se necesiten para obtenerlos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

7- Hay un subsidio agrario especial para los mayores de 52 años

Además de cumplir los requisitos generales, excepto el de la acreditación de jornadas, cumplir los siguientes:

  • Edad: mayores de 52 años.
  • Haber cotizado al subsidio agrícola y haber percibido el subsidio ininterrumpidamente durante los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
  • Haber cotizado el tiempo suficiente para poder acceder a cualquier tipo de pensión contributiva por jubilación. Una vez agotado el primer derecho a este subsidio, se podrá solicitar su reanudación cada 12 meses, sin necesidad de justificar jornadas y siempre que se cumplan el resto de requisitos, hasta que la persona trabajadora alcance la edad para poder acceder a cualquier tipo de jubilación.
  • Tener una edad inferior a la que le permita acceder a la pensión de jubilación, salvo que no se hubiera cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a dicha pensión.
  • Estar al corriente en el pago de la cuota fija por contingencias comunes al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, en los doce meses naturales anteriores a la solicitud, o en su caso, en el periodo inferior que se haya mantenido en alta.

 

Duración del subsidio agrario

Depende de varios factores:  de la edad de la persona solicitante y de las responsabilidades familiares que tenga en la fecha de la solicitud, así como del número de jornadas reales trabajadas en los últimos doce meses anteriores a la situación de desempleo, según la siguiente tabla publicada por el SEPE:

Duración subsidio agrario

¿Cuánto se cobra de subsidio?

Al importe bruto que se recibe al mes, a lo que hay que restar son unos 150 euros por el sello agrario (o la cartilla agraria) que deben abonar los jornaleros. Al final lo que efectivamente se percibe son los 480 € que es el mismo importe que perciben en 2024 los beneficiarios del resto de subsidios por desempleo.

Una vez que se ha agotado este subsidio no se puede acceder a las ayudas extraordinarias, como el la RAI, que están excluidas.

¿Dónde se solicita el subsidio agrario?

Como el resto de subsidios, se puede tramitar desde:

 

Plazos de solicitud

  • El plazo para solicitar el subsidio será de 15 hábiles desde la finalización del trabajo o a partir de que hayan transcurrido 12 meses, al menos, desde el inicio del subsidio anterior.
  • Las solicitudes que se tramiten posteriormente a los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo, se considerarán presentadas fuera de plazo y el inicio del subsidio será al día siguiente de la solicitud.

Recuerde que antes o en el mismo momento de hacer su solicitud debe inscribirse como demandante de empleo (apuntarse al paro).

Documentación necesaria

  • Modelo oficial de solicitud .
  • Identificación de la persona solicitante y sus familiares, hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, que aparezcan en la solicitud, mediante la siguiente documentación original y en vigor (será suficiente con mostrarla  para la comprobación de dichos datos):
    • Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
    • Extranjeras y extranjeros residentes en España:
      • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
      • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular.
  • Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español.
  • Resolución judicial o escrito de formalización de acogimiento en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores y la fecha de efectos del acogimiento.
  • Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.
  • Otros documentos:
    • Justificante, en su caso, de los ingresos obtenidos en los doce meses anteriores a la solicitud, por la persona solicitante y por quienes componen la unidad familiar que consten en los apartados 3.2, 3.3 y 3.4 de la solicitud, distintos a los obtenidos por trabajos en tareas agrícolas como persona trabajadora por cuenta ajena de carácter eventual.
    • Certificado de Empresa firmado y sellado por las distintas empresas en las que se haya trabajado, si estas no lo han enviado al Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Certificación emitida por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, en la que consten las jornadas trabajadas en faenas agrícolas temporales en el extranjero.
    • Certificado de Empresa de las jornadas PER/AEPSA trabajadas en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo emitido por el organismo inversor.

Solicite más información en su oficina de empleo

Esta es una ayuda compleja, donde las circunstancias personales son determinantes para generar o no el derecho. Si necesita información sobre si tiene derecho al subsidio agrícola, solicite solicite cita previa en su oficina de empleo de Andalucía o Extremadura.

 

Documentación oficial del SEPE:

Carpeta informativa (pdf):

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Modelo oficial de solicitud del subsidio (pdf)

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Fuente: SEPE

 

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