¿Cuánto se cobra de paro en 2026?
Explicamos con varios ejemplos el cálculo de prestaciones y subsidios por desempleo, así como los topes máximo y mínimo a cobrar durante 2026.

Actualizado: 07/09/2026
El importe de lo que se cobra de paro depende de si estamos hablando de A) la prestación contributiva normal, o de B) un subsidio por desempleo. Te explico cada una de ellas.
Contenidos de este artículo
A) Cuánto se cobra en la PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA por desempleo en 2026
La cuantía de la prestación contributiva por desempleo (el paro por haber cotizado como mínimo 360 días) depende de las cotizaciones que haya acumulado el trabajador durante los últimos seis meses, pero además existen unos topes mínimos y máximos. Todo lo que explicamos a continuación es referido a la prestación contributiva ordinaria.
El cálculo de la base reguladora en la prestación por desempleo
Lo que se cobra en la prestación por desempleo depende de lo que haya cotizado el trabajador durante los últimos seis meses (180 días) en los que ha estado dado de alta. En concreto, se toma como referencia las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, excluidas las horas extraordinarias. Consultando el detalle de tu nómina puedes ver cuáles son esas bases. Con ellas se hace una media de los últimos 6 meses y se saca la base de cotización media, que se llama “base reguladora” de la prestación.
El paro normal se llama “prestación contributiva” porque se cobra en función de lo que se ha contribuido: cuanto mayores son las cotizaciones durante los últimos 6 meses, más se cobra el paro.
¿Cuánto se cobra de paro?
- Los primeros 180 días de prestación (6 meses) se cobra el 70 % de la base reguladora.
- A partir del día 181 (a partir del mes séptimo) , se cobra el 60 % de la base reguladora.
Se entiende mucho mejor con un par de ejemplos prácticos simplificados:
Ejemplo 1: Francisco ha trabajado durante 5 años y se queda en paro. Cuando va a pedir la prestación contributiva, el SEPE comprueba que su cotización media durante los últimos seis meses ha sido de 1.000 euros al mes. Por ello, la base reguladora de la prestación por desempleo es de 1.000 euros y Francisco cobrará durante los primeros 6 meses, 700 euros al mes (el 70% de 1.000 €) y a partir del mes séptimo, 600 euros al mes (el 60% de 1.000 €).
Ejemplo 2: María ha estado trabajando durante 4 años. Cada mes cobraba una cantidad distinta, dependiendo de las comisiones que iba consiguiendo como parte variable de su sueldo. Las bases de cotización de los últimos 6 meses son de 1.000 euros, 1.200 euros, 975 euros, 1.000 euros, 1.120 euros y 990 euros. La base de cotización media de esos seis meses es de 1.047,50 euros al mes y esa cantidad es la que se toma como referencia para el cálculo. María cobrará durante los primeros 6 meses, 733,25 euros al mes y a partir del séptimo mes, 628,50 euros al mes.
Ejemplo 3: Isabel trabaja en una empresa que atraviesa dificultades y la han incluido en un ERTE. Si el ERTE es por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cobrará igual que cualquier otra prestación: el 70% de la base reguladora los primeros 180 días y el 60% a partir del día 181, y se le exigen los 360 días de cotización mínima. En cambio, si el ERTE es por fuerza mayor (artículo 47.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores) o se aplica el Mecanismo RED (artículo 47 bis), cobrará el 70% de la base reguladora durante toda la vigencia de la medida, sin que baje al 60% a partir del séptimo mes, sin exigírsele un periodo mínimo de cotización previo y sin consumir el paro que tuviera acumulado.
Los topes mínimos y máximos de la prestación contributiva
La prestación por desempleo tiene unos topes máximos y mínimos, de tal modo que no se puede cobrar por encima o por debajo de estos límites. Estos topes van en función de un índice llamado IPREM que debería revisarse cada año en los Presupuestos Generales del Estado.
En 2026, el IPREM se mantiene en los 600 euros mensuales, por lo que también se mantienen sin cambios los topes mínimo y máximo de lo que se puede cobrar en el paro. Los topes se calculan sobre el IPREM mensual incrementado en una sexta parte (600 + 100 = 700 euros), que es el IPREM con la parte proporcional de las pagas extras.
Es importante aclarar que los topes de prestaciones anteriores no se actualizan cada año. Si por ejemplo una prestación se aprobó en 2024 con el tope máximo para un hijo, en 2026 no se incrementará hasta el nuevo límite, sino que el tope se mantiene constante a lo largo de toda la prestación. Cada año hay nuevos topes para las prestaciones que se reconocen ese año, pero no se actualizan los de prestaciones de años anteriores.
El tope máximo de la prestación contributiva
Existe un límite máximo y no se podrá cobrar por encima de esa cuantía, aunque la base reguladora sea mucho más alta. Ese límite depende de si se tienen responsabilidades familiares :
Topes máximos de la prestación contributiva en 2026 son los siguientes:
- Prestación contributiva máxima mensual sin hijos (175% del IPREM + 1/6): 1.225 euros.
- Prestación contributiva máxima mensual con un hijo (200% del IPREM + 1/6): 1.400 euros.
- Prestación contributiva máxima mensual con dos o más hijos (225% del IPREM + 1/6): 1.575 euros.
Estos límites se aplican siempre que se haya trabajado a tiempo completo. Si los contratos son a tiempo parcial hay que hacer el cálculo de los topes de forma proporcional.
Veamos algunos ejemplos:
Ejemplo: Paula tiene un salario de 5.000 euros todos los meses, con las pagas extras prorrateadas, por lo que su base de cotización es de 5.000 euros. La base reguladora de la prestación es también de 5.000 euros y en principio debería cobrar: durante los primeros 6 meses de prestación el 70%, 3.500 euros y a partir del séptimo mes el 60%, 3.000 euros, pero como estas cantidades superan los topes máximos, recibirá siempre 1.400 euros al mes de prestación, al tener solamente un hijo. Si no tuviera hijos, recibiría como máximo 1.225 euros al mes.
Ejemplo: Esteban tiene una base de cotización media de 2.000 euros, por lo que su base reguladora de la prestación es de 2.000 euros, y debería cobrar: durante los primeros 6 meses de prestación el 70%, 1.400 euros y a partir del séptimo mes el 60%, 1.200 euros. Esteban no tiene hijos y como la cuantía de los primeros 6 meses supera el límite máximo, recibirá esos meses el tope de la prestación contributiva sin hijos, que es en 2026 de 1.225 euros. A partir del séptimo mes, al no superar el límite, recibirá los 1.200 euros que le corresponden.
Tope máximo de la prestación habiendo trabajado a tiempo parcial
En el caso de que se haya trabajado a tiempo parcial, los topes anteriormente indicados se reducen en función a la jornada media que se haya realizado. Por ejemplo, el tope máximo en el caso de haber trabajado 20 horas a la semana (50% de la jornada) pasa a ser de 612,50 euros si no se tienen hijos.
Tope mínimo de la prestación contributiva
Al igual que existe un tope máximo, existen unos mínimos en el cobro de la prestación, que en 2026 son los siguientes:
Topes mínimos en 2026:
- Prestación contributiva mínima sin hijos es el 80% del IPREM + 1/6, es decir, 560 euros.
- Prestación contributiva mínima con uno o más hijos (107% IPREM + 1/6), es decir, 749 euros.
Veamos algunos ejemplos:
Ejemplo: Lucas, sin hijos, trabajó cobrando 900 euros con las pagas extra prorrateadas, por lo que su base de cotización mensual es de 900 euros. Debería cobrar de prestación: durante los primeros 6 meses, 630 euros al mes (70% de la base) y a partir del séptimo mes, 540 euros al mes (60% de la base). Los primeros 6 meses la prestación que le corresponde a Lucas está por encima del tope mínimo, y recibirá los 630 euros que le corresponden. Pero a partir del séptimo mes, le corresponderían 540 euros, y al estar por debajo del tope mínimo, recibirá los 560 euros que garantiza el tope mínimo.
Tope mínimo de la prestación habiendo trabajado a tiempo parcial
En el caso de que se haya trabajado a tiempo parcial, los topes anteriormente indicados se reducen en función a la jornada media que se haya realizado, por lo que si se trabajaba por ejemplo a media jornada (50%) el tope mínimo sin tener responsabilidades familiares es de 280 euros y si se tiene hijos 374,50 euros.
El Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)
Con la reforma de los subsidios (RDL 2/2024) se creó además el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), que permite seguir cobrando una parte de la prestación o del subsidio cuando se compatibiliza con un trabajo por cuenta ajena. Su cuantía no es fija: depende de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del mes de prestación en el que se percibe, y el SEPE publica cada año las tablas correspondientes en su apartado de cuantías anuales.
El programa de autocálculo online de las prestaciones
Para saber aproximadamente cuanto se va a cobrar por prestaciones y subsidios por desempleo, se puede utilizar el programa de autocálculo de prestaciones del SEPE.
Este programa ya aplica de forma automática los comentados límites máximos y mínimos y facilita un resultado online de la duración e importe de lo que se podrá cobrar de paro en cada caso.
B) Cuánto se cobra de paro en los SUBSIDIOS POR DESEMPLEO EN 2026
Como vemos, los importes que están vigentes en 2026 son los que resultaron de la reforma de los subsidios por desempleo (RDL 2/2024), que entró en vigor el 1 de noviembre de 2024.
El importe que se cobra en los subsidios no depende del salario mínimo interprofesional, sino de un indicador especial llamado IPREM, que debería actualizarse cada año en los Presupuestos Generales del Estado, de forma independiente al salario mínimo, aunque en la práctica lleva congelado en 600 euros mensuales desde 2023.
Cuando la Ley General de la Seguridad Social regula el importe que se cobra por los subsidios, lo que señala es que se cobrará un determinado porcentaje del IPREM, de modo que cuando sube el IPREM, sube automáticamente lo que se cobra de los subsidios.
Ahora vamos a ver cuánto se cobra en cada subsidio:
b.1) Subsidio para mayores de 52 años
El subsidio de mayores de 52 años no cambia. Se cobra siempre el 80% del IPREM, lo que en este momento se traduce en 480 euros al mes de cobro del subsidio.
b.2) Resto de los subsidios por desempleo
Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva: se cobra el 95% del IPREM durante los ciento ochenta primeros días, es decir, 570 euros al mes. Luego, el 90% desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta (540 euros al mes) y finalmente, el 80 % a partir del día trescientos sesenta y uno (es decir, 480 euros al mes hasta la finalización del subsidio).
Subsidio por cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva. Se cobra el 95% del IPREM durante los ciento ochenta primeros días, es decir, 570 euros al mes. Luego, el 90% desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta (540 euros al mes) y finalmente, el 80 % a partir del día trescientos sesenta y uno (es decir, 480 euros al mes hasta la finalización del subsidio).
Subsidio de emigrantes retornados. Se cobra el 95% del IPREM durante los ciento ochenta primeros días, es decir, 570 euros al mes. Luego, el 90% desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta (540 euros al mes) y finalmente, el 80 % a partir del día trescientos sesenta y uno (es decir, 480 euros al mes hasta la finalización del subsidio).
Subsidio para víctimas de violencia de género o de violencia sexual. Se cobra el 95% del IPREM durante los ciento ochenta primeros días, es decir, 570 euros al mes. Luego, el 90% desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta (540 euros al mes) y finalmente, el 80 % a partir del día trescientos sesenta y uno (es decir, 480 euros al mes hasta la finalización del subsidio).
Este cuadro resume la cuantía y duración de cada uno de los subsidios, tras la reforma de 2024.

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Referencia legal: art. 270 y 278 de la Ley General de la Seguridad Social.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)


Hola de nuevo Oscar!! El problema es que a pesar de que sí que cumplo por supuesto con todos los requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años, de hecho lo recibo desde hace ya 6 años resulta que no los cumplo para cobrar el IMV ya que resido con mi padre y por lo tanto no tengo opción para poder cobrar el IMV lo cual cómo ya había comentado antes es muy injusto para los que hemos cotizado un montón de años comparado con gente que han cotizado nada y menos y que por lo tanto cobran mucho más que nosotros. Gracias!!
En ese caso, Juan, tiene toda la razón. En el Ingreso Mínimo Vital se tienen en cuenta las rentas de la unidad de convivencia y si vive con su padre, también se consideran sus ingresos y patrimonio, algo que en el subsidio de mayores de 52 años no se considera. Un saludo
Hola!! Comentar que no se puede entender de ninguna de las maneras que los que cobramos el subsidio de mayores de 52 años cumpliendo con un montón de requisitos sólo cobremos unos miserables 480 euros y en cambio los que cobran el IMV aún no habiendo cotizado ni un sólo día en su vida cobren 650 euros, desde luego que es una auténtica vergüenza y una total injusticia que pueda suceder esto actualmente, gracias!!
Hola Juan. Es verdad que la diferencia entre las dos prestaciones es, cuando menos, llamativa … pero recuerde que puede solicitar el IMV por la diferencia entre la cuantía que garantiza esa prestación, restándole el importe que se cobra del subsidio. Es decir, hay personas que cobran el subsidio de mayores de 52 y además, el IMV, ya que son complementarios. Lo explico aquí. Un saludo.
Esto es un chiste. Infinidad de requisitos para cobrar unos miserables 480 euros . IMV 650 euros y sin un solo día cotizado. Esto es de risa
Buenas tardes estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 desde junio del 2023 me han ofrecido un trabajo de 2 horas diarias de lunes a viernes en una portería de un edificio cuanto cobraria de subsidio y durante cuanto tiempo podria trabajar sin que me quitaran el subsidio lo digo porque he leido que solo puedo compatibilizar 180 dias
Buenos días, José María. El sistema general de compatibilidad de los subsidios con el trabajo a tiempo parcial, le permite a usted seguir cobrando el subsidio, pero reducido en la parte proporcional a las horas trabajadas. Un trabajo de 10 horas semanales supone trabajar el 25% de la jornada máxima aproximadamente, de tal modo que usted cobraría el subsidio reducido en un 25%, es decir, unos 360 euros. Es muy importante, eso si, tener la precaución de que con lo que cobra por el empleo en bruto e incluyendo prorrata de pagas extraordinarias, no supere el tope de ingresos y rentas mensuales, que es de 850,50 euros al mes (no se cuenta el importe recibido del propio subsidio).
Recuerde que si acepta ese empleo, es obligatorio comunicarlo al SEPE. Tiene más información en esta guía.
Un saludo
Hola.
Yo llevo trabajando años, cotizando solo nueve horas a la semana.
Ahora quedo en paro y me imagino que lo que cobraré será poquito.
Después del paro, tengo derecho al subsidio de mayores de 52 años?
Tengo 15 cotizados.
Gracias
Es posible, Covadonga, pero hay que verificar los requisitos, que son hasta 5: carencia de rentas, edad cumplida de 52 años, al menos 15 años cotizados por la jubilación y que de entre ellos, al menos dos sean dentro de los últimos 15, tener también entre los anteriores al menos 6 años con cotizaciones por desempleo y lo que se conoce como “vía de acceso o hecho causante”. Tiene toda la información en esta guía: https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/ . Le hemos enviado un email con algunas indicaciones específicas.
Un saludo
Buenas tardes, mi primer trabajo aqui fue en un hotel y empecé en 07/2017, en 03/2020 nos sacaron a todos de erte por el covid, estando 18 meses en erte hasta 09/2021 que reanudaron las actividades, luego de eso solicite una excedencia por un año la cual me la aprobaron en 12/2021 y me fui a trabajar en otro lado el mismo 12/2021 hasta 10/2023, luego me fui a otra empresa desde 10/2023 hasta 03/2024 que cerraron la empresa y por primera vez solicito el paro y me están descontando de los 2.443 días cotizados ( 6años y 8 meses) 540 dias de erte y me van a pagar el 60%. nunca había agarrado el paro y solo tengo derecho a 11 meses y al 60%???
Buenas tardes Ana. Para revisar si en este caso es procedente el descuento de los días de prestación que recibió mientras estaba en ERTE, tendríamos que tener acceso a la información completa de su informe de vida laboral. Le hemos enviado un email con más información. Un saludo
Me despidieron del trabajo el 30/6/23 y me acaban de aprobar la prestación por desempleo, pero con solo 60% en lugar de 70%. Esto será a causa del ERTE por COVID que obligaron a todos?
Gracias
Hola. Tendría que poder ver la resolución que le ha enviado el SEPE comunicándole la aprobación de la prestación. En principio, si es una prestación nueva y no reanudación de una anterior, el porcentaje a pagar durante los primeros seis meses es del 70%, tal y como se indica en el art. 270 de la LGSS: “La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno”, pero como le comento, eso es para una prestación nueva y habría que ver si la suya es o no una reanudación de otra anterior. Es posible que si anteriormente cobró la prestación por ERTE en la misma empresa, se considere que con aquella ya consumió los primeros seis meses y ahora estaríamos en el tramo del 60%. Para comprobar esto, tendríamos que ver la resolución del SEPE y un pantallazo de la información que aparece en la sede electrónica del SEPE, donde tiene toda la información de su prestación actual y de las anteriores. En esta guía le muestro cómo llegar a esa información: cómo consultar tu expediente en el SEPE por Internet. Un saludo