Obligaciones, infracción y sanción en materia de desempleo

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Si solicitas o cobras el paro en 2025, estas son las obligaciones, infracciones y sanciones que te afectan.

Obligaciones al cobrar el paro

Obligaciones y sanciones respecto al cobro del paro

Actualizado: 04/01/2025

Las obligaciones de quienes reciben prestaciones y subsidios por desempleo se regulan en la Ley General de la Seguridad Social LGSS (art. 299 sobre obligaciones de los trabajadores), en el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo (art. 28 para las obligaciones de los trabajadores y 33 para el reintegro de prestaciones indebidas).

Además de la anterior información legal, en todos los documentos de solicitud de una prestación o subsidio por desempleo, se incluye en el propio impreso de solicitud una descripción resumida de las obligaciones que asume el trabajador, la “letra pequeña”,  que es imprescindible leerse siempre con detenimiento, para evitar ser sancionados por desconocimiento de las obligaciones. 

En caso de no cumplirse estas obligaciones, se incurre en una infracción y cada infracción lleva aparejada una sanción en función de su carácter (leve, grave o muy grave).  Todo esto se regula en los artículos de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.)

Ahora lo explicamos todo por partes.

El compromiso de actividad. Las obligaciones de los empleados

I) OBLIGACIONES DE QUIEN COBRA EL PARO (PRESTACIÓN O SUBSIDIO)

Si has solicitado el paro o ya lo estás cobrando, tienes las siguientes obligaciones:

  • Proporcionar la documentación e información necesaria al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
  • Comunicar al servicio público de empleo autonómicos y al (SEPE) el domicilio para recibir notificaciones y, si has cambiado de domicilio, comunicar este cambio en el momento en que se produzca. Si no queda garantizado que puedas recibir las comunicaciones en el domicilio que has facilitado, estarás obligado a proporcionar al servicio público de empleo autonómico y al SEPE los datos necesarios para poder realizar la comunicación por medios electrónicos.
  • Renovar la demanda de empleo. Debes inscribirte como demandante de empleo (apuntarte al paro), mantener la inscripción (renovar la demanda de empleo) y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad.
  • Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho o dejes de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.  Por ejemplo, si te desplazas al extranjero mientras cobras el paro, si encuentras colocación y comienzas a trabajar, si has superado alguno de los límites de rentas de tu subsidio, etc.
  • Comparecer ante el SEPE, el servicio público de empleo o las agencias de colocación cuando previamente te requieran.  Pueden llamarte para sesiones de orientación laboral, entrevistas de trabajo, realización de cursos obligatorios, programas de reconversión profesional, etc.
  • Buscar activamente empleo y participar en las acciones para mejorar tu ocupabilidad determinadas por el servicio público de empleo dentro de un itinerario de inserción.  Los servicios de empleo te pueden pedir que acredites las acciones que hayas llevado a cabo para la búsqueda de empleo.
  • Aceptar la colocación adecuada que el servicio público de empleo o las agencias de colocación te hayan ofrecido.
  • Devolver, en el plazo de cinco días, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación (cuando colaboren con aquel), el justificante de haberte presentado en el lugar y la fecha indicados para cubrir la oferta de empleo que te hayan ofrecido.
  • Comunicar, en el plazo de los quince días hábiles siguientes, el cese en el trabajo que dio lugar al reconocimiento del complemento de apoyo al empleo.
  • Comunicar las situaciones de interrupción de la actividad fija discontinua, suspensión o extinción de la relación laboral que originó el complemento de apoyo al empleo.
  • Devolución de ingresos indebidos. Reintegrar las prestaciones que hayas percibido indebidamente.
  • Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, hacer la declaración anual de la renta (IRPF).
  • Si estás percibiendo el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento de este subsidio o desde la fecha de efectos de su última reanudación, deberás   presentar ante el SEPE una declaración anual de tus rentas (DAR).

 

II) INFRACCIONES

Esta es la normativa en materia de infracciones que se aplica con la entrada en vigor de la reforma de los subsidios por desempleo del 1/11/2024 para todos los subsidios y prestaciones por desempleo, aunque se hubieran aprobado o solicitando antes de esa fecha.

Son infracciones leves:

  1. No comparecer, previo requerimiento, ante el servicio público de empleo o las agencias de colocación cuando colaboren con aquel, salvo causa justificada.
  2. No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de que has comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos.
  3. No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, salvo causa justificada o de fuerza mayor, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en este artículo.
  4. No facilitar al servicio público de empleo y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones.

Son infracciones graves:

  1. Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de las prestaciones por desempleo, cuando exista incompatibilidad salvo que sea una infracción muy grave o que se trate de trabajos permitidos legalmente.
  2. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones por desempleo en el momento en que se produzcan situaciones incompatibles o que determinen la suspensión o extinción del derecho, excepto la de no figurar inscrito o inscrita como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción siempre que por cualquiera de dichas causas hayas percibido indebidamente la prestación.
  3. Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando colaboren con aquellos, salvo causa justificada.
  4. Negarse a participar en acciones, programas o actividades señalados en el itinerario o plan personalizado para la mejora de la empleabilidad y el acceso al mercado de trabajo, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo o entidades colaboradoras.

Son infracciones muy graves:

  1. Actuar fraudulentamente con el fin de:
    • Obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan.
    • Prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos.
    • Simular la relación laboral.
    • Omitir declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  2. Compatibilizar la solicitud o el percibo de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta propia o con el trabajo por cuenta ajena, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa correspondiente.
  3. La connivencia con el empresario o empresaria para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.
  4. La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo.

Sanciones del Servicio Público de Empleo (SEPE INEM)

III) SANCIONES EN MATERIA DE DESEMPLEO

Las infracciones cometidas por quienes soliciten o sean beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, pueden ser:

INFRACCIONES LEVES

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1.ª infracción. Pérdida de un mes de prestaciones.
  • 2.ª infracción. Pérdida de tres meses de prestaciones.
  • 3.ª infracción. Pérdida de seis meses de prestaciones.
  • 4.ª infracción. Extinción de prestaciones.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

INFRACCIONES GRAVES

Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1.ª Infracción. Pérdida de tres meses de prestaciones.
  • 2.ª Infracción. Pérdida de seis meses de prestaciones.
  • 3.ª Infracción. Extinción de prestaciones.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

INFRACCIONES MUY GRAVES

  • Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción. Se te podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.

Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá el SEPE suspender cautelarmente la misma.

Como presentar alegaciones o reclamación previa contra el SEPE

Cómo recurrir las sanciones del Servicio Público de Empleo

Una vez que se ha recibido la notificación por parte del SEPE (INEM) sobre la sanción, hay distintos pasos a seguir, por este orden y cada uno con su plazo correspondiente.

  1. Presentar un escrito de alegaciones a la propuesta de sanción.
  2. Presentar la reclamación administrativa previa, si ya hay resolución de sanción por parte del SEPE.
  3. Presentar demanda ante los Juzgados de lo Social si no presentado reclamación previa o habiéndola presentado, el SEPE no ha respondido en plazo (silencio administrativo negativo) o bien ha resuelto denegando la reclamación previa.

Si necesitas ayuda, disponemos de asesoramiento laboral profesional para recurrir las sanciones del SEPE. 

Solicita una valoración y presupuesto sin compromiso enviando tu caso a través de este formulario (CONSULTAS).

Referencias legales