El contrato de trabajo verbal

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Hay casos en el que los contratos no se firman por escrito, sino que simplemente se acuerdan verbalmente.

¿Son válidos estos contratos de trabajo? ¿qué riesgos asumen empresa y trabajador al no contratar por escrito?

 

Los contratos verbales

 
Los contratos verbales implican una gran incertidumbre para quienes lo firman. Cada parte los puede interpretar de un modo distinto, o las condiciones pueden dejar de estar claras con el paso del tiempo. Los problemas se multiplican en caso de haber un desacuerdo o un conflicto entre las partes, por lo que siempre es recomendable evitar este tipo de contratos, ya que como se suele decir “las palabras se las lleva el viento”

Cuando nos referimos a un contrato verbal, este puede ser un contrato laboral o un contrato mercantil, por lo primero hay que ver que tipo de contrato se está pactando y estar atentos a las diferencias entre uno y otro. Vamos a ver los dos casos.

 

El contrato laboral verbal es la excepción. La inmensa mayoría tienen que ser por escrito

 
En teoría, los contratos de trabajo se pueden hacer por escrito o verbalmente. Los contratos verbales tienen el problema de probarse, pero cuando se preste un servicio a otra persona, bajo sus órdenes, dentro de su organización, y por la que se recibe una retribución, la ley indica que se presumirá que existe un contrato laboral.

Aunque los contratos laborales verbales son válidos, la legislación exige que algunos contratos tengan que ir obligatoriamente por escrito, como por ejemplo los incluidos en el siguiente listado, que en la práctica, resultan ser la mayoría de los que se hacen en este momento:

La conclusión es que al final, la mayoría de los contratos de trabajo se tienen que realizar por escrito.

 

¿Qué sucede si un contrato de trabajo no se hace por escrito?

 
Si el contrato tiene que ser necesariamente por escrito y no se cumple este requisito, entonces se presumirá que es un contrato indefinido y a jornada completa salvo que la empresa pruebe que el contrato es realmente temporal o a jornada parcial.

Aunque un contrato inicialmente puede ser verbal, la empresa o el trabajador pueden pedir el cualquier momento que se plasme por escrito.

Cuando una relación laboral dure más de 4 semanas la empresa tiene que informar obligatoriamente por escrito al trabajador los elementos esenciales del contrato, las principales condiciones del trabajo, si no están indicadas en un contrato por escrito. Por lo que en la práctica, salvo los contratos muy breves, la mayoría de los contratos se llevan a cabo por escrito

Siempre que se firma un contrato laboral hay que estar atento para no caer en algún fraude, riesgo que se multiplica si el contrato es verbal y no queda claro.

 

¿Qué sucede si hay una inspección de trabajo?

 
Si un Inspector de Trabajo realiza una inspección y encuentra un trabajador que está prestando servicios con un contrato verbal, puede sancionar a la empresa por:

  • no informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de la prestación laboral, cuando así lo establece la legislación
  • no realizar por escrito el contrato cuando así lo exige la ley
  • no formalizar por escrito el contrato cuando así lo haya pedido el trabajador

La posible sanción dependerá de la situación concreta, pero existen muchas posibilidades de que la empresa sea sancionada si un trabajador está prestando servicios sin contrato, aunque esté dado de alta en la Seguridad Social..

 

Si no he firmado ningún contrato, ¿cómo se si estoy trabajando legalmente?

 
Un trabajador que haya pactado contrato verbal, puede acudir a  su oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social para ver si está dado de alta, desde cuándo y en qué condiciones. Si no, puede pedir un informe de vida laboral donde podrá ver igualmente esta información.

Además como se ha dicho, el trabajador puede pedir a la empresa en cualquier momento firmar por escrito el contrato, aunque la relación laboral ya haya empezado.

 

¿Y si el empresario no me paga? ¿o si me despiden y solo tengo un contrato verbal?

 
Cuando un trabajador está prestando servicios y no le pagan o es despedido , aunque no tenga contrato de trabajo por escrito, podrá reclamar como el resto de trabajadores presentando una papeleta de conciliación como primer paso. La dificultad añadida es que tendrá que demostrar la existencia de la relación laboral, es decir, el trabajador deberá demostrar que se ha prestado esos servicios, para quien se prestaban, la jornada que se hacía, la antigüedad, etc, o al menos aportar indicios suficientes.

Dependiendo de cada caso, probar esto puede ser más fácil o más difícil. Por ello, si se está trabajando con un contrato verbal es conveniente ir recopilando desde el primer día pruebas de la relación laboral: correos electrónicos, documentos que se entreguen al trabajador, fotografías, conversaciones grabadas en las que participe el trabajador, testigos (otros trabajadores, clientes, proveedores), copias de partes de trabajo, del horario o del calendario laboral, etc. Toda prueba que se tenga facilitará enormemente probar la existencia de la relación laboral y sus características.

 

Los trabajos “en negro”.  Economía sumergida

 
Muchos de los contratos verbales esconden realmente un “trabajo en negro”, en el que la empresa no declara haber contratado, ni da de alta al trabajador en el caso de ser una relación laboral, ni el trabajador, en el caso de ser autónomo emite ninguna factura. De esta forma ni se cotiza a la Seguridad Social, ni se tributa al IRPF o al IVA, en su caso. Se “reducen” costes, pero a través de un fraude.

En este caso el contrato está en fraude, no por el hecho de ser verbal, si no por no haber declarado los efectos a Hacienda y a la Seguridad Social.

Ejemplo:

La empresa A necesita pintar la fachada de la fábrica.  Es un trabajo ocasional que llevará tres días de trabajo y para ello llega a un acuerdo con un familiar de uno de sus trabajadores, para pintarla por 300 euros, pero sin declararlo en ningún lado ni dar de alta al trabajador.

La empresa pretende así ahorrarse las cotizaciones y la correspondiente tributación, y el trabajador ve como le llega el dinero integro, sin ninguna retención. El contrato no será válido por estar hecho en fraude de ley, y la empresa (y en algún caso el trabajador) podrán ser sancionados tanto por la Inspección de Trabajo, como por Hacienda y la Seguridad Social.
 
¿Y si tengo un accidente de trabajo sin estar dado de alta?
Con frecuencia los trabajadores llegan a aceptar estas condiciones por pura necesidad y trabajan sin estar dados de alta en la Seguridad Social. En estos casos, si el trabajador que está trabajando con un contrato verbal y sin estar dado de alta, tiene un accidente de trabajo, se presume que el trabajador por cuenta ajena está dado de alta.  Además, al ser un accidente laboral, no se necesita un periodo mínimo de cotización para tener derecho a las prestaciones. Se presume, por lo tanto, que existe una relación laboral y que el trabajador está dado de alta y estará cubierto en caso de tener un accidente de trabajo.

La empresa que lo ha contratado será sancionada tanto por la responsabilidad derivada del accidente de trabajo, como por el hecho de no haber dado de alta al trabajador.

 

¿Y si no me paga o me despiden?
En estos casos, en los que se está trabajando sin contrato y sin estar dado de alta, el trabajador tiene que demostrar primero la existencia de la relación laboral, y luego demostrar los servicios que se han hecho y por los que se reclama el salario.

En estos casos es mucho más importante que el trabajador consiga el mayor número de pruebas posible. Una vez que se haya demostrado que se han prestado los servicios, existe una presunción de que la relación existente es laboral, y se podrá reclamar el salario impagado, o el despido, etc.

 

El contrato mercantil verbal

 
Hasta ahora hemos visto todo lo relativo a los contratos laborales verbales.  Ahora analizamos el caso de los contratos mercantiles.

Recordemos que el contrato mercantil es aquél que se firma entre dos empresas, entre una empresa y un autónomo o entre dos autónomos.  Hay dos partes que están al mismo nivel, ya que ninguna de las dos tiene teóricamente más poder que la otra. Una parte ofrece en el mercado unos servicios y la otra necesita de esos servicios y los quiere contratar, mediante un contrato de arrendamiento de servicios.  Para una misma empresa puede haber personas desempeñando tareas con un contrato mercantil o con uno laboral  (ver ejemplo).

Un contrato mercantil puede realizarse de forma verbal, siempre que no haya una ley que obligue a realizarlo por escrito. Algunos de estos casos en los que obligatoriamente se tienen que hacer por escrito están establecidos en los artículos 1280 del Código Civil, que exige además que sea en un documento público, y 52 del Código de Comercio  .  En la mayoría de los casos habrá que ver la legislación que regula el contrato en concreto para ver si se exige legalmente que sea por escrito.

Además, aunque los contratos verbales son válidos, cualquier de las dos partes pueden exigir a la otra parte el plasmar por escrito el contrato, aunque la relación ya esté vigente.

Ejemplo:

A es una empresa que contrata a B, un  jardinero autónomo, para que realice los servicios de poda durante 2 días a cambio de 100 euros. B, autónomo dado de alta en la Seguridad Social y Hacienda, prestará los servicios y al finalizar emitirá  una factura a A, con el correspondiente IVA y la retención del IRPF.

Al llegar el momento B tendrá que declarar el IVA de esa factura y A habrá tenido que efectuar la correspondiente retención del IRPF.

 

¿Y si la otra parte no cumple?

Como siempre lo primero que se tiene que hacer es demostrar la existencia de este contrato verbal y de que se han prestado estos servicios. Por lo que se tendrá que recurrir a testigos, a conductas, a hechos que se puedan demostrar, a otro tipo de documentos (facturas, albaranes, recibís, justificantes bancarios, correos electrónicos…), y en general cualquier prueba legal.

Para poder reclamar en estos casos habrá que acudir a los juzgados civiles de 1ª instancia. Dependiendo del caso se podrá acudir al procedimiento monitorio (cuando la deuda ya está determinada y hay documentos que lo demuestren) más rápido, o a un procedimiento verbal u ordinario, dependiendo del caso. En estos casos, dependiendo de la situación y de la cuantía será necesaria la intervención de procurador, abogado y el pago de tasas.
 


Este artículo se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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