El contrato indefinido
El contrato indefinido es aquel que se acuerda sin establecer límites en cuanto a su duración y permanece vigente en el tiempo hasta que empresa o trabajador lo rompen.
¿Qué contratos de trabajo deben ser necesariamente indefinidos? ¿hay un modelo oficial para este tipo de contratos?
Características del contrato indefinido
Actualizado: 10/09/2026
Su característica principal es que en este tipo de contrato no está fijado un momento concreto de finalización. A diferencia de otros contratos, como los temporales o los formativos, que tienen un tiempo máximo de duración, el contrato indefinido sigue teniendo efectos hasta que la empresa o el trabajador lo rompen.
Este contrato debería ser el contrato habitual y más extendido, ya que desde la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021 (en vigor el 30 de marzo de 2022), se presume que todo contrato es indefinido salvo que concurra una causa temporal justificada (solo por “circunstancias de la producción” o por “sustitución de persona trabajadora”). A diferencia de otros contratos no existen requisitos específicos para la empresa o para el trabajador, ni para el puesto a cubrir y las prestaciones a realizar. A los trabajadores que tienen este tipo de contratos, muchas veces se les denomina también como “fijos”.
A su vez, el contrato indefinido puede ser a jornada completa, parcial o fijo discontinuo.
¿Cuándo termina un contrato indefinido?
Como se ha dicho, el contrato fijo solo se rompe en caso de que así lo decida la empresa o el trabajador.
Para el trabajador, la ventaja de ser indefinido deriva en el derecho a una mayor indemnización en caso de despido. A diferencia de los contratos temporales, el trabajador indefinido puede recibir principalmente dos tipos de indemnizaciones:
- una indemnización de 20 días por año en el caso de un despido objetivo,
- o una de 45 días por año hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días por año desde esa fecha, en caso de ser declarado el despido improcedente. Aunque claro está que una vez reclamado por el trabajador, se pueden llegar a acuerdos por otras cuantías.
En el caso de que sea el trabajador el que decide poner fin al contrato, estaríamos hablando de una baja voluntaria, lo que implica perder su derecho a indemnización y limitaciones a la hora de acceder a las prestaciones por desempleo.
Forma del contrato indefinido. Modelo del contrato
Con carácter general, este tipo de contrato puede ser verbal o por escrito. Sin embargo, en algunos tipos específicos de contratos indefinidos, la forma debe ser necesariamente por escrito, por ejemplo en los que son a tiempo parcial, los fijos discontinuos, los de relevo, los de trabajo a distancia, los de trabajadores desplazados al extranjero o cuando el trabajador tiene una discapacidad reconocida.
Un contrato de trabajo por escrito, siempre favorece que la situación laboral sea más clara y permite demostrar la existencia de la relación laboral en caso de problemas entre empresa y trabajador. Si el contrato no está por escrito, se presumirá que es un contrato indefinido y a jornada completa, salvo que se demuestre lo contrario.
Existe un modelo oficial de contrato indefinido (pdf) del Servicio Público de Empleo Estatal.
Además, dependiendo del tipo de contrato que se firme, tendrán que figurar por escrito las clausulas específicas que van a regular la relación laboral. Por ejemplo:
- en los contratos a tiempo parcial tendrá que venir indicar el número de horas de trabajo indicadas en cómputo diario, semanal, mensual o anual y su distribución.
- en los contratos de trabajo a distancia tiene que indicarse el lugar donde se va a llevar a cabo la prestación de servicios.
- o en los contratos fijos discontinuos se indicará la duración estimada de la actividad, la forma y el orden del llamamiento, la jornada laboral estimada y el horario.
Cuando un contrato está mal hecho, se convierte en indefinido
Así sucede, por ejemplo, con los trabajadores que no han sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez que ha pasado el tiempo fijado legalmente para el periodo de prueba, salvo que se pruebe que el contrato no es indefinido. Además en estos casos, las empresas pueden tener otras responsabilidades.
Igualmente, serán considerados indefinidos los contratos en fraude de ley, aquellos contratos temporales que han superado los límites de tiempo legales para este tipo de contratación, o en ciertos casos de subrogaciones y sucesiones empresariales.
Desde la reforma del RDL 32/2021, el encadenamiento de contratos temporales también convierte al trabajador en indefinido cuando, en un periodo de 24 meses, ha estado contratado durante más de 18 meses (con o sin solución de continuidad) para el mismo o distinto puesto, con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción (antes el límite era de 24 meses).
En el caso de los trabajadores temporales que han superado los límites legales, la empresa debería dar al trabajador un documento donde se indique la nueva condición de fijo en la empresa. En la práctica las empresas no dan este documento, pero eso no es impedimento para que el trabajador sea realmente indefinido, con todas sus consecuencias.
La conversión a contrato indefinido
Se puede llegar a tener un contrato indefinido sin necesidad de haber firmado inicialmente uno y sin recurrir a las causas indicadas anteriormente. Esto se lleva a cabo mediante la llamada “conversión del contrato en indefinido”.
Estas conversiones están pensadas para transformar los contratos temporales o formativos en contratos indefinidos. De esta forma, la relación laboral continúa, pero ya sin una fecha de finalización prevista, y con las características propias de este contrato.
En los Convenios Colectivos pueden venir establecidos criterios a seguir a la hora de convertir los contratos temporales en indefinidos y compromisos de llevar a cabo conversiones de estos contratos. Por otro lado, existen bonificaciones para las empresas para favorecer la contratación indefinida. La conversión debe de hacerse por escrito y en el modelo oficial.
Las bonificaciones a la contratación indefinida (RDL 1/2023)
Hasta 2023, existía un catálogo muy fragmentado de “contratos indefinidos especiales” (apoyo a emprendedores, fomento del empleo joven, garantía juvenil, tiempo parcial con vinculación formativa, etc.), cada uno con su propia regulación. El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (en vigor desde el 1 de septiembre de 2023) derogó la práctica totalidad de ese catálogo y lo sustituyó por un sistema unificado de bonificaciones en la cotización, que se aplican sobre el contrato indefinido ordinario (ya no son tipos de contrato distintos, sino el mismo contrato indefinido con un incentivo económico asociado si se cumplen determinadas condiciones).
Los principales colectivos que hoy dan derecho a bonificación en un contrato indefinido son:
- Personas con discapacidad, incluidas las que proceden de centros especiales de empleo o de enclaves laborales.
- Personas con capacidad intelectual límite.
- Víctimas de violencia de género, violencia sexual o trata de seres humanos.
- Personas en situación o riesgo de exclusión social que proceden de empresas de inserción.
- Personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (ya no como un contrato específico, sino como bonificación).
- Personas desempleadas de larga duración.
- Personas readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.
- Contrataciones de duración determinada para sustituir a personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia, o disfrutando de permisos de nacimiento y cuidado del menor.
- Conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en indefinidos a tiempo completo, o de contratos fijos discontinuos en indefinidos ordinarios.
- Personal investigador, y determinados sectores de actividad en Ceuta y Melilla.
Los incentivos que ya se estuvieran aplicando antes del 1 de septiembre de 2023 se mantienen hasta su finalización, con las condiciones vigentes en el momento de la contratación. Para las nuevas contrataciones, hay que revisar los requisitos y cuantías actuales en la página del SEPE o de la Seguridad Social, ya que las bonificaciones se han fijado como cantidades mensuales concretas (no porcentajes) y exigen mantener al trabajador en el puesto durante un periodo mínimo (con carácter general, 3 años).
Para más información se puede consultar la Guía actualizada de contratos.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
