El contrato de relevo

Comparte este artículo

El contrato de relevo permite cubrir, de forma gradual, las horas que deja de trabajar una persona que accede a la jubilación parcial, facilitando el traspaso de funciones y conocimiento al nuevo empleado que la sustituye.


El contrato de relevo

¿Qué es un contrato de relevo?

Actualizado: 06/01/2026

El contrato de relevo es un acuerdo laboral vinculado a la jubilación parcial de otra persona trabajadora. Su finalidad es sustituir la parte de jornada que deja vacante quien reduce su jornada al jubilarse parcialmente, asegurando una transición ordenada.

En 2026, el marco jurídico básico está en el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en la LGSS (jubilación parcial). Entre otros aspectos, el ET exige que, si la jubilación parcial se produce antes de la edad ordinaria, la empresa debe concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo y mantenerlo al menos dos años después de que finalice la jubilación parcial (o sustituirlo por otro si se extingue antes). También se prevé la correspondencia de bases de cotización entre jubilado parcial y relevista.

Ejemplo práctico: Don Antonio, administrador de fincas, solicita la jubilación parcial. La empresa contrata a Alicia con un contrato de relevo para cubrir la parte de jornada que Antonio deja libre. Durante unos meses trabajan en horarios solapados para transferir cuentas, procedimientos y contactos. Tras la jubilación total de Antonio, el contrato de relevo puede extinguirse (si era temporal por haber accedido Antonio a la parcial con la edad ordinaria) o continuar como indefinido si la empresa así lo decide.

Aunque la transferencia de conocimiento no es una obligación legal específica, el ET permite que los horarios del relevista completen o se solapen con los del jubilado parcial, lo que facilita estos periodos de mentorización.

En la práctica, hay dos personas y dos contratos vinculados:

a) Contrato del trabajador que pasa a jubilación parcial

La persona que accede a la jubilación parcial transforma su contrato en tiempo parcial (por escrito y con la jornada antes y después de la reducción). La reducción de jornada se sitúa, con carácter general, entre el 25% y el 50%, pudiendo alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo sea indefinido y a jornada completa, y se cumplan el resto de requisitos de la LGSS. En determinados supuestos transitorios del sector industrial, rigen reglas específicas prorrogadas por normativa reciente.

Edad de referencia en 2026: la edad ordinaria de jubilación es 66 años y 10 meses, salvo que se acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización, en cuyo caso puede ser a los 65 años. La jubilación parcial antes de esa edad exige relevo indefinido a tiempo completo y el mantenimiento mínimo indicado. (Fuente oficial: Seguridad Social).

b) Requisitos del contrato de relevo del nuevo trabajador (relevista)

Las condiciones del relevista están reguladas en el art. 12 ET y la LGSS:

  • Formalización por escrito en modelo oficial y vinculación con la persona jubilada parcialmente (se identifican ambas).
  • El relevista debe ser desempleado o tener en la empresa un contrato de duración determinada previo que se transforma.
  • Jornada del relevista: a tiempo completo o parcial, como mínimo igual a la reducción de jornada del jubilado parcial. El horario puede complementar o solaparse con el del sustituido.
  • Duración:
    • Si la jubilación parcial es antes de la edad ordinaria: relevo indefinido a jornada completa y mantenimiento mínimo de 2 años tras la jubilación parcial.
    • Si la jubilación parcial se produce con la edad ordinaria: el relevo puede ser indefinido o temporal (al menos por el tiempo que dure la parcial y, en todo caso, mínimo 1 año).
  • Puesto y funciones: puede ser el mismo o distinto del sustituido, pero debe existir correspondencia entre las bases de cotización. La base del relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de bases del jubilado parcial en los 6 últimos meses del período de cálculo de su pensión de parcial.

Además, el ET contempla que el relevo pueda celebrarse como fijo-discontinuo en los términos reglamentarios, cuando así proceda.

¿Tienes dudas sobre tu prestación o subsidio?

La normativa cambia constantemente. Consulta a un experto de Loentiendo.

El modelo oficial de contrato de relevo

Los modelos oficiales del SEPE están disponibles en su web:

Recuerde comunicar el contrato al servicio público de empleo y revisar si su convenio colectivo establece particularidades (puestos, periodos de solape, formación, etc.).

Terminación del contrato de relevo. Indemnización

El contrato de relevo se extingue cuando la persona sustituida accede a la jubilación total (o llega la causa prevista en un relevo temporal asociado a parcial con edad ordinaria). Si el relevo era temporal y finaliza por expiración del término, corresponde la indemnización de 12 días de salario por año (salvo mejora por convenio) para contratos celebrados a partir de 2015. Si el relevo es indefinido y se extingue por causas empresariales o disciplinarias improcedentes, se aplican los criterios generales (33 días/año con tope legal).

Atención: cuando la jubilación parcial es antes de la edad ordinaria, el ET obliga a mantener el relevo dos años tras la parcial; si se extingue antes, la empresa debe celebrar otro en los mismos términos por el tiempo restante, pudiendo ser responsable del reintegro de la pensión de parcial si incumple.

Bonificaciones para la conversión del contrato de relevo en indefinido ordinario

Desde el sistema de incentivos vigente (RDL 1/2023 y guías del SEPE), la transformación en indefinido de un contrato de relevo da derecho, con carácter general, a una bonificación fija en cuotas de la Seguridad Social de 55 €/mes (hombres) o 73 €/mes (mujeres) durante 3 años, condicionada al cumplimiento de requisitos (mantenimiento de empleo, estar al corriente de obligaciones, etc.).

Consulta a un asesor laboral

Contratos, nóminas, despidos, bajas. Los expertos de Loentiendo responden

El contrato de relevo en el Estatuto de los Trabajadores

En 2026, el art. 12 ET recoge, entre otras, estas reglas clave:

  • Para jubilación parcial antes de la edad ordinaria: la empresa debe celebrar simultáneamente un relevo indefinido y a jornada completa, mantenerlo al menos dos años tras la parcial, y asegurar correspondencia de bases (mínimo 65%).
  • Para jubilación parcial con la edad ordinaria: el relevo puede ser temporal (mínimo 1 año) o indefinido; la jornada del relevista será como mínimo la reducida por la persona jubilada parcial.
  • El horario del relevista puede completar o simultanearse con el del sustituido; cabe relevo fijo-discontinuo en los términos reglamentarios.

Referencias y normativa útil

Estatuto de los Trabajadores consolidado (art. 12)Jubilación parcial con contrato de relevo (Seguridad Social)Edad ordinaria de jubilación 2026 (Seguridad Social)Modelos de contrato (SEPE)

Nota: algunos sectores (p. ej., industria manufacturera) mantienen un régimen transitorio de jubilación parcial con relevo ampliado por normativa específica. Revise siempre su convenio colectivo y las actualizaciones del BOE/Seguridad Social.


Otros artículos relacionados

Guía para comprender tu contrato de trabajo

Guía para comprender el contrato de trabajo


Deja aquí tu comentario

Si envías una CONSULTA, el experto te dará una primera valoración gratuita y si es compleja, un presupuesto sin compromiso | No olvides marcar la aceptación de la "política de privacidad". Responsable: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos pueden ser cedidos a un asesor laboral para resolver la consulta | Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido. |