Este tipo de contrato tiene sirve para cubrir las horas que deja de trabajar un empleado que se jubila parcialmente y favorecer, con la contratación de un nuevo trabajador, el relevo del antigüo.
¿Qué es un contrato de relevo?
Se llama “contrato de relevo” porque es un tipo de contrato pensado para permitir que la sustitución de un trabajador (que se ha jubilado o se va a jubilar en breve) por otro se haga de forma progresiva y no drástica. En muchas empresas esto es importante, porque el trabajador que se jubila lleva consigo todos los conocimientos y experiencia sobre el puesto de trabajo y gracias al contrato de relevo, los puede ir transmitiendo al nuevo trabajador.
Veamos un ejemplo:
Don Antonio trabaja como administrador de fincas de “Asesoría AAA” y lleva las cuentas de unas 26 comunidades de vecinos. Como su edad de jubilación está próxima, solicita una jubilación parcial y la empresa Asesoría AAA contrata a un nuevo administrador que le sustituirá con un contrato de relevo. En lugar de trabajar las 40 horas semanales, ahora Don Antonio solo trabajará 10 y las 30 restantes, el nuevo empleado. Por un acuerdo en la empresa deciden que esas horas de trabajo serán simultáneas y el antiguo administrador, Antonio, irá transmitiendo al nuevo toda la información y procedimientos sobre las 26 comunidades de vecinos que gestiona, para evitar los problemas que se producirían si el cambio se hace de un día para otro.
Esta relación de transición entre el trabajador nuevo y el antiguo no es siempre obligatoria ni exigible en los contratos de relevo, desde un punto de vista legal. La ley se limita a marcar las pautas los requisitos que deberá tener el contrato de relevo, pero en la práctica son frecuentes estos acuerdos internos en la empresa para coordinar el trabajo de uno y otro. El ejemplo que hemos puesto sería el de un caso ideal.
Lo que hay que tener claro es que en el contrato de relevo, realmente, hay dos personas y dos contratos: el del trabajador antiguo, próximo a jubilarse, y el del nuevo:
a) Contrato del trabajador que pasa a jubilación parcial
El trabajador sustituido (“relevado”) es aquel que acepta pasar a la situación de jubilación parcial. Su contrato de trabajo tendrá una transformación, ya que en la nueva situación pasará a ser un contrato de trabajo a tiempo parcial.
El contrato a tiempo parcial del trabajador relevado debe realizarse siempre por escrito y en el modelo oficial, indicándose entre el resto de cláusulas, cuál era la jornada que tenía el trabajador antes de la jubilación parcial y la que queda después. El trabajador jubilado parcialmente no pierde los derechos de antigüedad en la empresa con este cambio del contrato.
En este artículo estamos analizando la situación de la jubilación parcial cuando viene acompañada de un contrato de relevo, que es obligatorio si el jubilado parcial no tiene la edad legal de jubilación, es decir, que opta por una jubilación parcial anticipada. Sin embargo, no debe olvidarse que la normativa también permite otra jubilación parcial sin contrato de relevo, cuando se produce a la edad legal de jubilación, que analizamos en esta guía.
b) Requisitos del contrato de relevo del nuevo trabajador
Las condiciones del contrato de relevo del nuevo trabajador (al que se llama “relevista”) están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores (art. 12.6 y 12.7). Además, es frecuente que muchos Convenios Colectivos regulen en su normativa cómo se debe realizar el relevo en su sector, por lo que siempre es conveniente ver esta regulación en el convenio colectivo que se aplique en la empresa.
En resumen, esta son las condiciones básicas que establece el Estatuto de los Trabajadores:
- El contrato de relevo es un contrato que necesariamente debe formalizarse por escrito y en el modelo oficial. En este contrato se identifica personalmente tanto al trabajador que se jubila de forma parcial como al que lo releva. Hay por lo tanto una vinculación entre los dos trabajadores.
- El trabajador que tendrá el nuevo contrato (el relevista) debe ser necesariamente o bien un trabajador desempleado, o bien uno que ya estaba en la empresa anteriormente con un contrato temporal.
- La jornada de trabajo del relevista podrá ser completa o parcial, pero como mínimo la misma en que se redujo la del jubilado parcial. Los tiempos de trabajo de ambos pueden ser simultáneos o bien complementarse uno con el otro.
- El contrato de relevo puede ser de duración temporal o indefinida. La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Si, al cumplir esa edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido 65 años, la duración del contrato de relevo que hubiera podido concertarse podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. - El trabajador relevista deberá llevar a cabo tareas similares a las del trabajador jubilado parcialmente.
El modelo oficial de contrato de relevo
El modelo de contrato de relevo en pdf se puede descargar desde los siguientes enlaces de la web oficial del SEPE. Hay dos tipos de modelo:
a) Contrato de relevo indefinido (descargar aquí). Hay que marcar “relevo” en la cláusula octava, donde indica “el presente contrato se celebra bajo la modalidad de contrato de relevo”.
b) Contrato de relevo temporal (descargar aquí en pdf). Marcar “relevo” en la página tercera.
Terminación del contrato de relevo. Indemnización
El contrato de relevo se termina, se extingue, cuando el trabajador sustituido se jubila totalmente.
El sistema de indemnización es el de los contratos temporales: la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por año de servicio, o la establecida por convenio. Este será le criterio en la gran mayoría de los casos, que son contratos temporales celebrados a partir del 1/1/2015. Para los años anteriores, si los hubiera se aplica esta escala:
Contratos temporales a partir del 31/12/2011: 8 días de salario por cada año de servicio.
Contratos temporales a partir del 1/1/2012: 9 días de salario para cada año de servicio.
Contratos temporales a partir del 1/1/2013: 10 días de salario para cada año de servicio.
Contratos temporales a partir del 1/1/2014: 11 días de salario para cada año de servicio.
Contratos temporales a partir del 1/1/2015: 12 días de salario para cada año de servicio.
En caso de despido improcedente en el contrato de relevo, el trabajador tendrá derecho una indemnización por despido improcedente de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades.
Bonificaciones para la conversión del contrato de relevo en indefinido ordinario
La transformación de un contrato de relevo en un contrato indefinido forma parte del conjunto de bonificaciones que se han puesto en marcha recientemente para favorecer la contratación indefinida. En el anterior enlace de la guía actualizada de bonificaciones puede verse el detalle.
El contrato de relevo en el Estatuto de los Trabajadores
Como hemos comentado, el Estatuto de los Trabajadores regula este tipo de contrato:
6. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial.
La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.
7. El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas:
a) Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
b) Salvo lo establecido en los dos párrafos siguientes, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.
En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria prevista en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo supuesto, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
c) Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6, el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
d) El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
e) En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.
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