Los contratos fijo discontinuos son cada vez más habituales. Explicamos las características de este contrato y los derechos para el trabajador.
¿Qué es un contrato fijo discontinuo?
Actualizado 22/08/2024
El contrato fijo-discontinuo es un tipo de contrato indefinido que se acuerda para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos, que sean estables, pero discontinuos en el tiempo. Está regulado en el art. 16 del ET (Estatuto de los Trabajadores).
Tras la reforma laboral que se produjo en 2022 ha sido el modelo de contrato que más se ha potenciado para sustituir la contratación temporal por indefinida.
Ejemplos de contratos fijos-discontinuos:
- Los servicios que se desarrollan con la temporada escolar (monitores, cuidadoras del comedor, etc). Quien está contratado por una empresa que presta estas actividades, por ejemplo un conductor de autobús escolar, sabe que su trabajo es estable, pero intermitente en el tiempo, pues solo se realiza mientras que los alumnos están en el curso escolar.
- Trabajos de recogida de la fruta de temporada.
- Empleos de verano relacionados con el turismo y la hostelería (un socorrista, personal para un hotel, etc).
- Además, tras la reforma laboral, se ha ampliado el abanico de supuestos en los que se podrá utilizar (ver art. al final de la guía).
IMPORTANTE: Los trabajadores con un contrato fijo discontinuo no tienen un contrato temporal, su contrato es indefinido. Aunque sea intermitente.
Los fijos discontinuos forman parte de la plantilla fija de la empresa, solo que no trabajan todo el año, aunque conservan su derecho a ser llamados al año siguiente.
Modelo oficial del contrato fijo discontinuo.
Los contratos fijos-discontinuos tienen que ser necesariamente por escrito y en el modelo oficial de contrato indefinido fijo-discontinuo del Servicio Público de Empleo Estatal.
Enlace oficial del SEPE para descargar el modelo de contrato indefinido ( modalidad fijo discontinuo):
Pulse aquí y se descargará el pdf desde la web del SEPE (1.5 Mb pdf)
En ese modelo se puede ver, en la cláusula segunda, como se especifica la condición de fijo discontinuo, la jornada y el llamamiento:
Si el contrato no se realiza por escrito se presumirá que la jornada es completa, salvo que la empresa acredite que el contrato era tiempo parcial.
En el contrato se debe indicar la duración estimada de la actividad y los criterios del Convenio Colectivo aplicable para realizar el llamamiento, es decir, el orden con que se llamará a los empleados cada temporada para su contratación.
La jornada de trabajo de un fijo-discontinuo
Los trabajadores fijos-discontinuos podrán tener jornada completa o parcial, pero siempre su relación laboral es indefinida.
Si en los contratos laborales se suele establecer el tipo de jornada (completa o parcial) y su distribución horaria (semana, días u horas), en los contratos fijos-discontinuos se indica a duración estimada, pero incierta, de la actividad que motiva este tipo de contratos, reflejando de manera orientativa la jornada laboral que se realizará y su distribución.
En un contrato fijo-discontinuo, únicamente podrán realizar horas complementarias los trabajadores que tengan una jornada parcial.
¿Cómo se abona el salario de un trabajador fijo-discontinuo?
El trabajador fijo-discontinuo percibirá exactamente los mismos conceptos retribuidos que se contemplen en el Convenio Colectivo para sus compañeros con contrato indefinido.
El salario de un trabajador fijo-discontinuo dependerá de las horas que efectivamente trabaje. Las horas complementarias se abonarán al mismo precio que las horas ordinarias y se tendrán en cuenta para las cotizaciones, tanto de Seguridad Social como desempleo.
¿Cuándo tiene el trabajador fijo discontinuo que incorporarse a la empresa?
El reingreso del trabajador fijo-discontinuo en la empresa será a través de lo que se conoce como “el llamamiento”. Se trata de un procedimiento para reincorporarse a su puesto de trabajo cada temporada, que se regula en el convenio colectivo.
Por ejemplo, Ana trabaja como camarera en la piscina al aire libre de un hotel. Sabe que sobre el mes de junio se incorporará, pero no se conoce de antemano la fecha concreta en la que la empresa le llamará, porque depende de la climatología y de las contrataciones que hagan los operadores turísticos
¿Qué pasa si la empresa no realiza el llamamiento?
Si llegado el momento de del llamamiento, la empresa no se ha puesto en contacto con el trabajador para que se reincorpore a prestar servicios, se entenderá que la empresa le ha despedido.
El trabajador fijo-discontinuo podrá presentar una papeleta de conciliación por despido improcedente ante el incumplimiento del empleador, siempre dentro de los 20 días hábiles siguientes de tener conocimiento de la falta del llamamiento (no cuentan sábados, domingos ni festivos).
Por ejemplo, a principios de julio Ana sigue esperando a que la empresa le realice el llamamiento, pero sabe que la temporada de ocupación del hotel ya está en marcha con plena ocupación y no le han llamado. Ana tiene 20 días hábiles para presentar una papeleta de conciliación por despido.
¿Cómo cotiza a la Seguridad Social un trabajador fijo-discontinuo?
El trabajador fijo-discontinuo cotizara a la Seguridad Social en las mismas condiciones que un trabajador indefinido, es decir, para las contingencias de enfermedad común, incapacidad y jubilación; así como, por desempleo. La base reguladora de su cotización será la que figure como su salario mensual por las horas trabajadas, tanto las horas ordinarias, como las complementarias.
Ventajas del contrato fijo discontinuo
Para la empresa tiene todas las ventajas de un contrato indefinido, es decir, permite acceder a bonificaciones y reducciones por la contratación de trabajadores. También, le facilita adaptar su volumen de personal a los ciclos del mercado, manteniendo un equipo estable de trabajadores, con lo que no es necesario que, como ocurre con las contrataciones temporales, tenga que iniciar la formación cada vez que contrata a un nuevo empleado.
Para el trabajador, este tipo de contratos tienen ventajas sobre todo si lo comparamos con los contratos temporales. Existe un compromiso de contratación y las indemnizaciones en caso de fin de contrato son mayores. En cierta medida se eliminan las incertidumbres de un contrato temporal, pero sin llegar a la estabilidad económica y laboral de un contrato indefinido “continuo”.
Según denuncian los sindicatos, una gran parte de los contratos temporales que se firman en España deberían ser en realidad fijos discontinuos. Las empresas están realizando un fraude de ley al contratar sucesivamente al mismo trabajador durante varias temporadas con contratos eventuales o por obra y servicio, en actividades que son realmente estables y previsibles.
¿Cuándo puede cobrar el paro un trabajador fijo-discontinuo?
Los trabajadores fijos-discontinuos tienen derecho a las ayudas para desempleados. Sin embargo, al ser un contrato con particularidades, cuenta con una normativa y requisitos propios para acceder a las prestaciones por desempleo.
Existen unas reglas específicas para contar el tiempo cotizado y para el cálculo de las bases reguladoras para el paro. Hay posibilidad de utilizar el derecho de opción entre distintas prestaciones y al mismo tiempo, una serie de limitaciones para poder acceder al cobro de los subsidios por desempleo: así como pautas más favorables para el derecho de opción entre dos derechos de paro y limitaciones en el cobro de los subsidios.
Una de las últimas novedades es que los trabajadores fijos discontinuos también pueden solicitar el subsidio de mayores de 52 años, cumpliendo las condiciones del resto de trabajadores, pero sin necesidad de que se haya roto su vínculo laboral con la empresa. Lo explicamos en esta guía.
Regulación legal del contrato fijo-discontinuo tras la reforma laboral
El contrato fijo-discontinuo está regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, que establece los derechos mínimos del trabajador contratado con esta modalidad. Como sucede con el resto de contratos, luego hay que comprobar si el convenio colectivo aplicable en el puesto de trabajo establece mejoras.
Artículo 16 ET. Contrato fijo-discontinuo.
1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
2. El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.
4. Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos de este artículo, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.
En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en esta norma.
5. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en este artículo.
Estos mismos convenios podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.
Asimismo, podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.
6. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
7. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.
8. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.
Otros artículos relacionados
¿Qué sucede si llegado el momento del llamamiento en un fijo discontinuo, la empresa no me llama?
Cómo acceder al subsidio de mayores de 52 años desde un contrato fijo discontinuo
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
¿Quieres enviarme una consulta? Pulsa aquí.
Hola, buenos días. Me gustaría preguntarle si el nivel formativo en un contrato fijo-discontinuo afecta a tu salario y si también este nivel formativo tiene que ver con la titulación que se posea.
Muchas gracias
Hola María. El salario en un contrato fijo-discontinuo, al igual que en otros tipos de contratos, está regulado por el convenio colectivo aplicable en cada sector o empresa. Los convenios suelen fijar las tablas salariales en función de la categoría profesional y el puesto de trabajo, pero no necesariamente del nivel formativo que tenga el trabajador. En general, lo que importa es la categoría profesional en la que estés encuadrado y las funciones que desempeñes. Así, si tu nivel formativo es superior, pero estás contratado para desempeñar funciones de una categoría inferior, tu salario será acorde a la categoría para la que fuiste contratado, no necesariamente por tu titulación académica.
En algunas empresas o sectores, puede haber diferencias salariales en función del nivel de formación, pero esto debe estar reflejado en el convenio colectivo aplicable o en el contrato de trabajo. Es por eso que es imprescindible que revises tu convenio colectivo específico para saber si hay alguna relación directa entre el nivel formativo y el salario.
Un saludo
Mi pregunta es que debido al contrato de fijo discontinuo mis años de cotización bajan?
De 39 años dada de alta me restaron i me quede con 37 años de alta i continuan restando, ahora actualmente he cotizado 34 años.
Les agradecería que me ayudaran ustedes a resolver este tema que me preocupa, ya que ustedes son más entendidos en estos casos. Los ciudadanos entendemos lo mínimo.
Gracias por adelantado.
Llevo años que soy pluriempleada.
Hola María. Es cierto que con los contratos fijos discontinuos, la cotización es diferente a los contratos indefinidos normales, porque tan solo se cotiza cuando la empresa ha hecho el llamamiento y usted está trabajando, es decir, no hay cotizaciones en los periodos de inactividad, de modo que cuanto mayor sea el periodo de inactividad, menos cotizaciones tiene a lo largo del año.
Para analizar cómo se están haciendo sus cotizaciones, necesitaríamos tener acceso a su informe de vida laboral actualizado, porque al tener contrato fijo discontinuo y estar en situación de pluriempleo, con posibles coeficientes de parcialidad, sus cotizaciones pueden variar mucho.
Buenos días. Soy una trabajadora contratada como fijo discontinua por una ETT, desempeñando mi puesto de trabajo en una empresa usuaria. Tras un parón de producción, no me han vuelto a llamar, casualmente después de haber comunicado a la empresa en la que trabajo que estoy embarazada. Estoy dirigiéndome a la empresa usuaria para ver cuándo van a llamarme, pero me dicen que están esperando que la mutua haga un estudio para ver donde van a colocarme ya que en el puesto de trabajo que venía desarrollando tengo que coger peso y manejar productos químicos. Sospecho que es mentira y la duda que tengo es a quién he de reclamar al entender que me han despedido, si a la ETT o a la empresa usuaria. Gracias.
buenas! soy fijo discontinuo, estoy desempleado y no tengo intención de volver a la misma empresa.que tengo que decirles cuando me llamen para incorporarme?