Ha terminado mi juicio por despido ¿qué puede pasar?

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Después de toda la espera, por fin se ha celebrado el juicio por despido. ¿Qué puede suceder después? ¿Qué pasa cuando se gana? ¿Y cuándo se pierde? ¿Se puede recurrir? ¿Qué ocurre si la empresa no paga?

Qué puede suceder tras un juicio por despido

Con este artículo cerramos la serie dedicada a las fases de los despidos: comenzamos con Consejos y qué hacer ante un despido, continuamos explicando qué sucede durante el tiempo de espera ante el juicio, y hoy vamos a explicar la etapa final del proceso: qué sucede tras la sentencia.

El último intento de conciliación (antes del juicio)

Actualizado: 22/09/2026

Llegada la fecha señalada, justo antes de entrar a la sala, la ley exige un último intento de conciliación. Dependiendo del Juzgado, esto ocurre en el pasillo entre abogados, o bien en una pequeña sala ante el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial). En esta fase es muy común escuchar el famoso consejo: “Más vale un mal acuerdo que un buen juicio”. Si se alcanza un acuerdo económico o de readmisión aquí, se redacta, se firma y tiene el mismo valor legal y fuerza ejecutiva que una sentencia firme.

Pero si no hay acuerdo, se celebra el juicio y, semanas después, llegará la sentencia por escrito. Veamos los posibles escenarios.


A) El trabajador gana el juicio (Despido Improcedente o Nulo)

Si el “fallo” de la sentencia estima la demanda, da la razón al trabajador, pero las consecuencias dependerán de cómo el juez haya calificado ese despido:

Si el despido es declarado Improcedente

Significa que la empresa no tenía motivos reales o legales para despedirte. La empresa tendrá un plazo estricto de 5 días para decidir entre dos opciones (y si no dice nada, la ley asume que elige la primera):

  • Opción 1: Readmitirte en tu puesto. Deberá reincorporarte en las mismas condiciones que tenías y pagarte los llamados salarios de tramitación (todos los sueldos dejados de percibir desde el día del despido hasta la fecha de readmisión).
  • Opción 2: Pagar la indemnización legal máxima. La empresa decide extinguir definitivamente tu contrato abonando 33 días de salario por año trabajado (y 45 días por el tramo trabajado antes de febrero de 2012). En este caso, no cobrarás salarios de tramitación.

Nota sobre el paro: Si el trabajador cobró el paro mientras esperaba el juicio y la empresa decide readmitirlo, la empresa deberá descontar de los salarios de tramitación la cuantía de paro recibida y devolverla directamente al SEPE para restituir los días consumidos de la prestación del trabajador. Si, por el contrario, la empresa opta por la indemnización, el trabajador no devuelve nada y puede seguir cobrando su paro con normalidad.

Si el despido es declarado Nulo

El despido se declara nulo cuando se demuestra que hubo discriminación, vulneración de derechos fundamentales (ej. despido durante el embarazo o por hacer huelga) o fraude de ley. En este caso, la empresa no puede elegir: la readmisión es obligatoria e inmediata, y deberá abonarte todos los salarios de tramitación.


Caso especial: el despido de un delegado sindical

Si el trabajador despedido era representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la regla del despido improcedente se invierte. Es el trabajador (y no la empresa) quien elige entre volver al trabajo o cobrar la indemnización. Además, cuenta con el inmenso privilegio de que cobrará los salarios de tramitación íntegros tanto si elige volver como si elige irse con el dinero.

La compensación de salarios si encontraste otro trabajo

Un escenario muy común es ganar el juicio con derecho a readmisión y salarios de tramitación, pero haber estado trabajando en otra empresa mientras se esperaba la sentencia. En este caso, la ley evita el “enriquecimiento injusto”: la empresa condenada podrá descontarte de los salarios de tramitación lo que hayas cobrado de nómina en tu nuevo empleo.

  • Ejemplo 1 (Sueldo menor): Eres despedido en enero de 2025 cobrando 1.500€. Ganas el juicio en enero de 2026. Durante 3 meses de verano conseguiste un trabajo ganando 1.000€/mes. La empresa original te debe 12 meses de salarios de tramitación (18.000€), pero te descontará lo ganado en verano (3.000€). Te ingresarán 15.000€.
  • Ejemplo 2 (Sueldo mayor): Si en ese nuevo trabajo hubieras estado cobrando 2.000€ (más que en la empresa original), esos meses de verano directamente se restan y no te abonan salarios de tramitación por ellos, ya que tu perjuicio económico estuvo cubierto.

Si llegado el día de la readmisión prefieres quedarte en tu nuevo empleo, podrás acudir el primer día a la empresa original, firmar tu reincorporación para cobrar los salarios atrasados e, inmediatamente, presentar tu baja voluntaria. Consulta siempre esta jugada con tu abogado para evitar errores de forma.

B) El trabajador pierde el juicio (Despido Procedente)

Si la sentencia “desestima la demanda”, el juez declara el despido procedente, lo que significa que la empresa sí tenía motivos justificados y demostrados para echarte.

  • Si era un despido disciplinario (por faltas graves), te irás definitivamente sin indemnización alguna.
  • Si era un despido objetivo (por causas económicas de la empresa), conservarás la indemnización de 20 días por año que te tuvieron que abonar al entregarte la carta, pero no recibirás ni un euro más.

En ninguno de los dos casos cobrarás salarios de tramitación. No obstante, que el despido sea procedente no exime a la empresa de haberte pagado religiosamente el finiquito (días del mes trabajados y vacaciones no disfrutadas). Además, si ya estabas cobrando el paro, podrás seguir haciéndolo sin problemas.

¿Y si gano pero la empresa se declara insolvente y no paga?

Si ganas, la empresa no paga y tampoco te readmite, deberás presentar un “incidente de no readmisión” para que el juzgado extinga la relación laboral a la fuerza e intente embargar las cuentas de la empresa. Si el juzgado averigua que la empresa es insolvente, no tiene dinero ni bienes, dictará un Auto de Insolvencia.

Con ese auto judicial, podrás acudir al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial). El Estado se hará cargo de pagarte tu indemnización y salarios, pero con unos límites máximos legales fijados en base al Salario Mínimo Interprofesional. (Ver guía completa del FOGASA).


¿Se puede recurrir la sentencia?

Sí, las sentencias de despido individual en 1ª instancia siempre se pueden recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de tu Comunidad Autónoma, mediante el llamado Recurso de Suplicación.

Mientras dura este recurso (que suele tardar varios meses), la sentencia no es firme. Sin embargo, este recurso no es un segundo juicio: no se aportan testigos nuevos ni se repiten los testimonios; solo sirve para revisar si el juez se ha equivocado al interpretar la ley. La inmensa mayoría de estos recursos acaban confirmando lo que dijo el juez de primera instancia.

  • Si recurre la empresa: Deberá anunciar el recurso en 5 días y, lo más importante, está obligada a consignar todo el dinero de la condena (ej. los 20.000€ de indemnización) en la cuenta del juzgado, además de un depósito de 300 euros. Si no deposita el dinero, el recurso no se admite.
  • Si recurre el trabajador: Como persona física, estás completamente exento de pagar depósitos y tasas judiciales en la jurisdicción laboral.