Las deudas del trabajador autónomo con la Seguridad Social

A la hora de solicitar algún tipo de prestación, ¿qué consecuencias tiene para el autónomo tener deudas con la Seguridad Social?  ¿se puede pedir el pago aplazado de dichas deudas?

 

¿Qué sucede cuando por falta de ingresos o liquidez el trabajador no puede pagar esas cuotas y se generan deudas con la Seguridad Social?

 
El trabajador que se da de alta en el régimen de autónomos tiene la obligación de pagar puntualmente sus cotizaciones a la Seguridad Social mientras permanezca en ese régimen, incluso en situaciones como baja médica o maternidad/paternidad . Esta obligación se mantiene incluso si su nivel de facturación se reduce o incluso si tiene pérdidas. La cuota de autónomos debe considerarla como un gasto fijo. Las deudas solo prescriben pasados 4 años desde que se generaron, por lo que la Administración dispone de este plazo para poder reclamarlas.
 
El pago fuera de plazo puede suponer unos recargos entre el 20% (el 10% si se paga el mes siguiente al que debía pagarse) cuando se presentan los documentos de cotización y se pagan las cuotas fuera de plazo o cuando no se presentan los documentos pero se paga dentro de plazo, y el 35% cuando no se presentan los documentos y se paga la cuota fuera de plazo. Además surgirán unos intereses de demora a partir de cuándo se acaba el plazo dado para pagar, tanto sobre las cuotas como sobre el recargo. El interés generalmente será el interés legal del dinero incrementado un 25%.

 

¿Cómo afecta la deuda a futuras prestaciones de la Seguridad Social que vaya a solicitar el autónomo?

 
Para poder pedir alguna prestación de la Seguridad Social es necesario estar al día en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Es necesario estar al corriente aunque la prestación se pida también por cotizaciones hechas por cuenta ajena.
 
En las prestaciones más usuales, Incapacidad Temporal, Riesgo en el embarazo, Maternidad, Paternidad… la Seguridad Social dará un plazo de 30 días al autónomo para ponerse al día e ingresar las cuotas adeudadas.
 
Si se ha solicitado un aplazamiento de las cuotas, se considerará que se está al corriente de las cuotas, pero en caso de incumplir los plazos o las condiciones, se dejará de estarlo y se suspenderá la prestación. Y únicamente se podrá recuperar saldando la deuda en su totalidad.
 
En los casos de Incapacidad Permanente y jubilación, la Seguridad Social revisará anualmente todas las pensiones reconocidas, comprobando que se está al corriente de las cotizaciones. En caso de no estarlo suspenderá la pensión, hasta el pago total de la deuda.

 

Cómo solicitar un aplazamiento del pago de las deudas

 
Una forma de evitar tener deudas con la Seguridad Social, con las consecuencias negativas que ello conlleva (recargos, intereses, posibles sanciones, problemas con las prestaciones, etc) es pedir el aplazamiento del pago, con el fin de ganar tiempo pagando en un futuro. La Administración no perdona las deudas, pero se puede solicitar un pago aplazado.
 
Así funcionan los sistemas de aplazamiento:

  • Se puede pedir el aplazamiento de las cuotas, excepto de las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y de la cuota obrera, si se tienen trabajadores contratados por cuenta ajena.
  • Se tiene que pedir cuando haya deudas que no se hayan pagado en plazo.
  • Se solicita en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia donde el autónomo esté dado de alta.
  • Se solicita presentando un modelo de solicitud , un documento de reconocimiento de la deuda, un documento de liquidación de la deuda inaplazable (aquellas que no se pueden aplazar y que hay que pagar antes de que se conceda el aplazamiento) y un documento de liquidación de la deuda que se quiere aplazar.
  • En la solicitud se tienen que indicar las circunstancias que motivan la petición de aplazamiento, el periodo de aplazamiento y los plazos de pago que propone el trabajador y la cuantía adeudada.
  • Normalmente son denegadas aquellas solicitudes de aplazamiento en las que el importe de la deuda aplazable no supera el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente.
  • Una vez concedido el aplazamiento se entrega al autónomo un documento donde se le indicarán los plazos y las cantidades a pagar. Siempre es posible adelantar el pago si la situación económica mejora.

Con la resolución que acepta el aplazamiento, se considera que el autónomo está al corriente de pago y además se suspenden todos los procedimientos recaudatorios y si no se ha pagado aún las deudas inaplazables, se tendrá un plazo de 30 días para hacerlo.
 
Cuando la deuda es superior a 30.000 euros se exige que el autónomo presente una serie de garantías (un aval bancario, poner como aval bienes muebles o inmuebles, una fianza personal…)
 
El aplazamiento puede ser de un máximo de 5 años (salvo excepciones), pudiendo variar dependiendo del caso el tiempo, la cuantía y la frecuencia de cada pago fraccionado. Además el pago aplazado supone el pago del interés legal del dinero sobre el total de la deuda aplazada (incluyendo los posibles recargos y los intereses creados antes de pedir el aplazamiento).
 
El aplazamiento de las deudas ya creadas no implica que se deje de pagar las siguientes cuotas que se van generando. Por lo que el trabajador autónomo tendrá que pagar la cuota y el plazo aplazado al mismo tiempo. Y

Tanto si se dejan de pagar las cuotas aplazadas como las nuevas, la administración considerará que existe un incumplimiento, procediéndose a la vía de apremio para cobrar las deudas.

 

Las deudas con la Seguridad Social ¿permiten cobrar el paro?

 
Si el trabajador tiene deudas con la Seguridad Social o con el Servicio Público de Empleo (SEPE antes INEM), ésto afecta al derecho que pueda tener a recibir prestaciones por desempleo, bien la prestación contributiva o la prestación por cese de actividad (el paro de los autónomos).  Lo explicamos con detalle en el siguiente artículo:
 
¿Puedo cobrar el paro si tengo deudas con la Seguridad Social o el SEPE? (+info)

 

Este contenido se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye en modo alguno asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

Puedes enviar una consulta personalizada a un profesional PULSANDO EN ESTE ENLACE

Si te ha parecido útil, comparte este artículo

Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |