Los salarios de tramitación

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¿Qué son los salarios de tramitación? ¿en qué casos tiene el trabajador despedido derecho a ellos cuando la sentencia le es favorable?

 

La regulación de los salarios de tramitación

 
Los salarios de tramitación son los salarios que se dejan de recibir desde que el trabajador es despedido hasta la sentencia que resuelve que el despido fue improcedente o nulo, readmitiendo la empresa al trabajador.
 
Cuando un juez establece que el trabajador no debió ser despedido, porque el despido no se ha hizo de forma legal, la empresa debe pagar al trabajador los salarios que tendría que haber recibido entre la fecha del despido y la readmisión.
Hasta la reforma laboral del año 2012 los salarios de trámite eran habituales, ya que se percibían en más situaciones, pero actualmente se tiene derecho a ellos únicamente en estos casos:

  1. Cuando el despido es declarado improcedente y la empresa opta por readmitir al trabajador. Se tiene derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión.
  2. Cuando el despido es declarado nulo y la empresa está obligada a readmitir. Se tiene derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión.
  3. Cuando el despido es declarado improcedente y el trabajador es representante legal de los trabajadores: en ese caso se tiene derecho aunque el trabajador opte por la readmisión o por la indemnización. Tiene derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha o bien de la readmisión o bien de la sentencia si opta por la indemnización.

La regulación actual la establece el artículo 56.2 ET:
“Artículo 56. Despido improcedente.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.

 

Situación antes de la reforma laboral de 2012
 
Antes de la reforma de la Ley 3/2012, los salarios de tramitación se recibían siempre que el despido fuese declarado improcedente o nulo, incluso en el caso de que siendo un despido improcedente la empresa optase por pagar la indemnización y no readmitir al trabajador.
 
Este hecho favorecía que se llegasen a acuerdos entre la empresa y el trabajador, y que los acuerdos se cerrasen lo antes posible para que no siguiesen corriendo los salarios de tramitación, situación que interesaba a la empresa para disminuir la cantidad que finalmente se acordaba.
 
En este momento (2021), la empresa que se enfrenta a una sentencia judicial que declara improcedente el despido, puede hacer dos cosas: a) o readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación, o bien, b) si no lo readmite, pagar la indemnización correspondiente por el despido improcedente.
 
La reforma de 2012, con la supresión de los salarios de trámite en la mayoría de los despidos, ha tenido como consecuencia el aumento de número de despidos que se judicializan y ha disminuido el número de acuerdos entre trabajador y empresa.  Las empresas tienen más facilidad para despedir, ya que el coste de  un despido improcedente ahora es menor, pero a cambio ha aumentado la litigiosidad.
 
El Tribunal Constitucional  avaló este cambio respecto a los salarios de tramitación que se introdujo con la reforma laboral del año 2012.

 

¿Qué pasa si el trabajador durante el tiempo que tarda la sentencia encuentra otro trabajo?

 
Si el trabajador entre que es despedido y se dicta la sentencia, encuentra un trabajo, no se tendrá derecho a los salarios de tramitación por los días que se cobró salario en el nuevo trabajo.
 
Pero en el caso de que el salario del nuevo trabajo sea inferior al de los salarios de tramitación, el trabajador tendrá derecho a cobrar la diferencia entre los salarios de tramitación y los salarios recibidos en el nuevo trabajo.
 
Es la empresa la que tiene la obligación de demostrar si el trabajador ha encontrado un nuevo empleo para no pagar los salarios, o para realizar el descuento correspondiente.

 

¿Qué sucede si la empresa recurre la sentencia?

 
Si la sentencia reconoce la improcedencia del despido, el empresario puede optar por el pago de la indemnización o bien recurrir la sentencia. Si  la sentencia del recurso reconoce una indemnización superior, la empresa podrá volver a elegir entre pagar la nueva indemnización superior, o readmitir al trabajador. Si opta por readmitir, tendrá que pagar los correspondientes salarios de tramitación.En el caso de que el trabajador sea representante de los trabajadores, existen especificidades por su condición en estos casos.

Salarios de tramitación y cobro de prestaciones por desempleo

 
No se pueden cobrar por el mismo periodo salarios de tramitación y la prestación por desempleo. Por lo que cuando se reciben los salarios de tramitación, la prestación por desempleo se vuelve un cobro indebido y tendrá que devolverse.
 
La empresa, antes de pagar al trabajador los salarios de trámite, descontará la cuantía recibida por la prestación por desempleo. Será la empresa quien debe devolver directamente al Servicio Público de Empleo Estatal la prestación por desempleo recibida por el trabajador.
 
El trabajador solo tendrá que devolver directamente al SEPE si ha recibido una prestación por desempleo superior a los salarios de trámite, por lo que deberá devolver la parte del paro que supere los salarios de trámite a los que tiene derecho.

 

Reclamación de salarios de tramitación al Estado y al FOGASA

 
En dos casos específicos será el Estado o el FOGASA quien asuma el pago de los salarios de tramitación: (ver artículo).
 

2 comentarios en «Los salarios de tramitación»

  1. Buenos días. Mi empresa me ha readmitido tras despido improcedente. Desde el despido hasta la readmisión, he trabajado y he cobrado del SEPE. La empresa ha devuelto al SEPE los importes netos cobrados por mí, pero no ha regularizado las bases de cotización en el INSS sobre dichos importes. Sí lo ha hecho por el resto de los salarios de tramitación en los períodos en los que he trabajado.
    ¿Están obligados a ingresar las BBCC de los meses que cobré del SEPE?Coincide que hay meses que cobré del SEPE, cobré de una empresa y hay salarios de tramitación porque el sueldo de la empresa era menor al salario diario establecido en la sentencia.
    Muchas gracias de antemano por su aclaración. Saludos

    Responder
  2. Buenas tardes. He devuelto los salarios de tramitación al SEPE, 7O dias. Pero no me queda claro, si me van a volver a pagar esos 7O días. Actualmente me quedan 30 díasde paro para terminar. Me preguntó: ¿Me quedan 30 días de Paro? O me quedan 30 + 70 días?. Gracias

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