En el contrato de trabajo tengo un salario por debajo del convenio y del salario mínimo

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Un trabajador nos pide consejo porque tiene un contrato de trabajo en unos grandes almacenes para la temporada de Navidad y considera que su sueldo está por debajo del convenio colectivo e incluso, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

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¿Qué debo hacer si compruebo que en mi contrato de trabajo el sueldo que tengo es inferior al mínimo legal?

Actualizado: 24/11/2025

Cuando un trabajador detecta que su salario es inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o al establecido en el convenio colectivo aplicable, se encuentra ante una situación ilegal. El pacto individual recogido en el contrato de trabajo es nulo en todo aquello que empeore las condiciones mínimas fijadas por ley o convenio (artículo 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores).

Estos son los pasos que recomendamos en este tipo de situaciones:

Paso 1:  Verificar y reunir pruebas

Antes de iniciar cualquier acción, es muy importante asegurarse de que la reclamación es correcta.  Los grandes almacenes no están libres de cometer irregularidades, pero no suele ser habitual que incurran en una tan evidente como fijar un salario por debajo del mínimo legal.  Hay que prestar atención a la existencia de complementos salariales y a la posible parcialidad del contrato y también tener en cuenta la existencia de pagas extraordinarias.

Para asegurar que la reclamación es procedente,  sugerimos seguir estos pasos:

  1. Localiza el convenio colectivo aplicable: La nómina suele incluir un código de convenio. Con él, se puede localizar el texto completo del convenio y sus tablas salariales actualizadas.
  2. Consultar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Verificar el SMI vigente para el año en curso, publicado anualmente en el BOE y que te explico aquí. Hay que recordar que el SMI se establece en cómputo anual, incluyendo las pagas extraordinarias y que siempre se expresa en bruto.
  3. Calcular cuál es la diferencia salarial: Comparar el salario bruto anual que se percibe (sumando salario base, complementos salariales y pagas extras) con el salario bruto anual que corresponde según el convenio o el SMI. Se debe tomar siempre la cantidad más alta de las dos como referencia.
  4. Consulta a los representantes de los trabajadores en la empresa.  Puedes plantear tu caso al comité de empresa, delegados etc.
  5. Reunir documentación:
    • Contrato de trabajo.
    • Todas las nóminas del último año.
    • Tablas salariales del convenio colectivo.
    • Cualquier comunicación escrita con la empresa sobre el salario.

 

Paso 2: Comunicación dialogante con la empresa (ir por las buenas)

En ocasiones, la situación puede deberse a un error administrativo. El primer paso es intentar resolverlo de forma directa y no conflictiva.

  • Acción: Solicitar una reunión con el departamento de Recursos Humanos o con un superior directo para exponer la situación.
  • Argumento: Presentar la documentación recopilada (nómina y tablas del convenio/SMI) y señalar el problema, planteándolo como un posible error en la confección de la nómina.
  • Resultado: Si la empresa reconoce el error y se compromete a regularizar la situación y abonar los atrasos, es fundamental que este acuerdo quede reflejado por escrito.

 

Paso 3: Reclamación Extrajudicial Formal (Burofax).  Empezamos a ir por las malas.

Si la vía amistosa no funciona, el siguiente paso es formalizar la reclamación para dejar constancia fehaciente.

  • Acción: Enviar un burofax a la empresa. Este medio deja prueba legal del contenido, la fecha y la recepción de la comunicación.
  • Contenido del Burofax:
    • Identificación del trabajador y de la empresa.
    • Exposición clara de los hechos: salario percibido frente a salario debido según convenio/SMI.
    • Cálculo detallado de la cantidad adeudada (diferencias salariales del último año).
    • Solicitud formal de la regularización del salario y del abono de las cantidades pendientes en un plazo determinado (ej. 10 días).
    • Advertencia de que, en caso de no atender la solicitud, se iniciarán las acciones legales oportunas.

Este paso, además, interrumpe el plazo de prescripción para la reclamación de salarios.

 

Paso 4: Presentación de Papeleta de Conciliación (paso administrativo previo)

Antes de acudir a los tribunales, es un requisito obligatorio intentar una conciliación administrativa.

  • Acción: Presentar una “papeleta de conciliación” ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma correspondiente.
  • Contenido: Similar al del burofax, detallando la reclamación de cantidad.
  • Resultado: Se citará a ambas partes a un acto de conciliación.
    • Con avenencia: El acuerdo alcanzado tiene la misma fuerza que una sentencia judicial.
    • Sin avenencia o si la empresa no asiste: Se levanta un acta que permite al trabajador presentar una demanda judicial.

 

Paso 5: Interposición de Demanda Judicial (Vía Judicial)

Si no se alcanza un acuerdo en la conciliación, la última vía es la judicial.

 

Otras vías recomendables

Además de los pasos para reclamar la cantidad, existen otras opciones y aspectos a tener en cuenta:

  1. Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
    • El trabajador puede presentar una denuncia (puede ser anónima o identificada) ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
    • La Inspección investigará los hechos y, si constata el incumplimiento, levantará un acta de infracción, propondrá una sanción económica para la empresa (se considera una infracción grave) y le exigirá la regularización de los salarios.
    • Esta vía no recupera directamente el dinero para el trabajador, pero ejerce una fuerte presión sobre la empresa y deja constancia oficial de la irregularidad.
  2. Extinción Indemnizada del Contrato (Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores):
    • La falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario, así como el pago de un salario inferior al legal o convencional de forma persistente, se considera un incumplimiento grave por parte del empresario.
    • El trabajador puede solicitar judicialmente la extinción de su contrato de trabajo con derecho a la indemnización máxima, equivalente a la del despido improcedente, y tener derecho a la prestación por desempleo.
    • Importante: El trabajador debe permanecer en su puesto de trabajo mientras se tramita el procedimiento judicial. Es decir, no presentar una baja voluntaria.
  3. Plazo de Prescripción:
    • El plazo para reclamar cantidades adeudadas (salarios) es de un año, según el Artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Esto significa que solo se pueden reclamar las diferencias salariales generadas en los últimos 12 meses desde el momento en que se inicia la reclamación formal (burofax o papeleta de conciliación).

 

Referencia legal:  Estatuto de los Trabajadores

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1 comentario en «En el contrato de trabajo tengo un salario por debajo del convenio y del salario mínimo»

  1. Gracias! Oscar y equipo
    por la rápida respuesta y la impagable labor informativa que facilitáis desde estas páginas, siempre con rigor y accesible.
    Mil gracias por hacerlo un poco más fácil!

    Responder

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