El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores es la norma que regula la liquidación y el pago de la nómina del trabajador. ¿Qué ocurre si la empresa no paga o paga tarde?
Actualizado: 24/11/2025
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Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. Texto completo
Artículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
Análisis y comentario del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores
Este artículo establece un conjunto de reglas claras y exigibles que protegen al trabajador frente a retrasos, falta de transparencia o abusos en el cobro de su retribución.
1. Puntualidad en el pago del salario
La primera y más importante obligación que impone el artículo es la puntualidad. La empresa debe abonar el salario en la fecha y lugar convenidos en el contrato o, en su defecto, según los usos y costumbres del sector.
La ley establece una barrera infranqueable: el periodo de pago para las retribuciones periódicas y regulares no puede ser superior a un mes. Esto significa que, aunque tu contrato no diga nada, es ilegal que una empresa pretenda pagarte el salario ordinario cada dos o tres meses. Las pagas extraordinarias, por su naturaleza, siguen su propia regulación.
2. Documentación: entrega de la nómina
El artículo 29 exige que se documente mediante la entrega de un recibo individual y justificativo, conocido comúnmente como nómina.
Este documento no es un simple papel; es la prueba legal de lo que has cobrado y de cómo se ha calculado. Debe ser claro y desglosar:
- Percepciones salariales: Salario base, complementos, horas extraordinarias, etc.
- Percepciones no salariales: Dietas, plus de transporte, etc.
- Deducciones: Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador y retenciones del IRPF.
El modelo de la nómina puede ser el oficial aprobado por el Ministerio de Trabajo o uno específico pactado en el convenio colectivo, pero siempre debe garantizar la máxima transparencia.
3. Derecho a anticipos en el pago
Una de las protecciones menos conocidas pero más útiles del artículo 29 es el derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
Si a mitad de mes necesitas liquidez, puedes solicitar a tu empresa un adelanto sobre los días que ya has trabajado en ese periodo. La empresa está obligada a concedértelo, y no puede cobrarte intereses por ello. Es importante matizar que este derecho se refiere al trabajo ya devengado, no a un adelanto del salario de todo el mes.
4. El Interés por mora en el pago retrasado
¿Qué ocurre si la empresa se retrasa en el pago? El artículo 29 establece una consecuencia directa y contundente: la obligación de abonar un interés por mora del diez por ciento (10%) de lo adeudado.
Este interés no es una multa administrativa, sino una compensación para el trabajador por el perjuicio que le causa no disponer de su salario a tiempo. Se aplica sobre las cantidades salariales brutas y se devenga automáticamente desde el día en que el pago debió realizarse.
Derechos y Obligaciones
El artículo 29 define un equilibrio claro entre las partes de la relación laboral.
Derechos del Trabajador
- A cobrar puntualmente en la fecha y forma pactadas.
- A recibir una nómina detallada que justifique el pago.
- A solicitar anticipos sobre el trabajo ya efectuado.
- A percibir un interés del 10% si la empresa se retrasa en el pago.
Obligaciones de la Empresa
- Pagar el salario de forma puntual y sin superar la periodicidad mensual.
- Entregar una nómina clara y conforme al modelo legal o convencional.
- Conceder los anticipos solicitados por el trabajador en los términos legales.
- Asumir el pago del interés por mora en caso de retraso.
Errores comunes
- Para el trabajador:
- Error: No revisar la nómina y dar por hecho que está bien.
- Cómo evitarlo: Dedica unos minutos cada mes a comprobar los conceptos y las deducciones. Si algo no cuadra, pregunta.
- Error: Aceptar pagos “en B” o sin nómina.
- Cómo evitarlo: Exige siempre tu nómina. El pago sin documentar te deja desprotegido, afecta a tus cotizaciones y a futuras prestaciones (desempleo, jubilación).
Para la empresa:
- Error: Retrasar el pago de forma sistemática por problemas de liquidez.
- Cómo evitarlo: La jurisprudencia es clara: las dificultades económicas de la empresa no son una excusa válida para no pagar puntualmente. El impago reiterado puede ser causa de extinción del contrato a instancia del trabajador, con derecho a indemnización.
- Error: Entregar nóminas confusas o agrupar conceptos para reducir la transparencia.
- Cómo evitarlo: Utiliza un modelo de nómina claro que cumpla con la normativa. La transparencia genera confianza y evita conflictos.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la liquidación y pago del salario
1. ¿Puede mi empresa pagarme el salario cada 45 días si lo hemos pactado en el contrato?
No. El pacto sería nulo. El Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que la periodicidad del pago del salario regular no puede exceder del mes.
2. Mi nómina solo indica un importe total, sin desglosar los conceptos. ¿Es legal?
No, es ilegal. La nómina debe detallar con claridad todas las percepciones y deducciones para que el trabajador pueda comprender cómo se ha calculado su salario. Explicamos sus conceptos en esta guía: cómo entender tu nómina.
3. ¿Cómo reclamo el interés del 10% si mi empresa me paga tarde?
Primero debes reclamar la cantidad principal adeudada. El interés del 10% es una reclamación accesoria que se solicita junto con el principal, normalmente a través de un acto de conciliación o una demanda judicial.
4. ¿Qué diferencia hay entre la nómina y el finiquito?
La nómina es el recibo del salario de un periodo ordinario (normalmente, un mes). El finiquito es el documento de liquidación que se entrega al finalizar la relación laboral e incluye las partes proporcionales de pagas extras, las vacaciones no disfrutadas y cualquier otra cantidad pendiente.
Referencia legal: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)

