Artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores

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Este artículo regula las fuentes de la relación laboral, es decir, qué normas y con qué preferencia se aplican en cada caso.

Actualizado: 19/10/2025

Artículo 3 ET. Fuentes de la relación laboral.

1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

b) Por los convenios colectivos.

c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.

2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar.

3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

4. Los usos y costumbres solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.

5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.

Comentario del artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores

¿Qué normas mandan en las relaciones laborales?

Cuando pensamos en nuestros derechos y obligaciones en el trabajo, la mayoría acudimos instintivamente al contrato que firmamos. Sin embargo, la relación laboral es mucho más compleja. No se rige únicamente por un documento, sino por un entramado de normas que actúan como las capas de una cebolla, protegiendo y regulando cada aspecto de nuestro día a día profesional. El Artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores es, precisamente, el mapa que nos guía a través de este sistema, estableciendo de dónde emanan nuestros derechos y cómo se ordenan las “reglas del juego”.

El artículo 3º nos permite saber qué norma prevalece en caso de conflicto y por qué una cláusula de nuestro contrato podría no ser válida, aunque la hayamos firmado.

La pirámide de ordenación del Derecho Laboral

El Artículo 3 establece una jerarquía clara de las fuentes que regulan la relación laboral. Podemos imaginarla como una pirámide donde las normas de la cúspide tienen más peso que las de la base.

  1. La Cúspide: La Ley y los Reglamentos del Estado En la cima se encuentran las disposiciones legales, como la Constitución Española y el propio Estatuto de los Trabajadores. Estas normas establecen los cimientos, los derechos mínimos e irrenunciables que ninguna otra fuente puede empeorar. Fijan el salario mínimo, la jornada máxima, el derecho a vacaciones pagadas o la protección frente al despido. Son el suelo sobre el que se construye todo lo demás.
  2. El Cuerpo Central: Los Convenios Colectivos Justo debajo de la ley se sitúan los convenios colectivos. Estos son acuerdos negociados entre los representantes de los trabajadores (sindicatos) y los de los empresarios (patronales) para un sector de actividad concreto (metal, hostelería, comercio, etc.) o para una empresa específica. Su función es adaptar la regulación general de la ley a las particularidades de cada sector, y casi siempre para mejorarla. Un convenio puede establecer un salario superior al mínimo, más días de vacaciones de los que marca la ley o permisos retribuidos adicionales.
  3. La Base: El Contrato de Trabajo En la base de la pirámide encontramos la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo individual. Aquí es donde se personalizan las condiciones para un trabajador concreto: su salario específico, su puesto, sus funciones… Sin embargo, y esto es crucial, el contrato está subordinado a todo lo que está por encima. Puede mejorar las condiciones del convenio colectivo o de la ley, pero nunca empeorarlas.
  4. Usos y costumbres son el recurso final.  Por último, el Estatuto menciona los usos y costumbres locales y profesionales. Se trata de prácticas tradicionales y consolidadas en un lugar o profesión que se aplican solo si no existe una ley, convenio o contrato que regule una materia concreta. Su aplicación hoy en día es muy residual, pero siguen siendo una fuente formal del derecho laboral.

¿Cómo puedo saber qué norma prevalece?

Saber qué normas existen es solo la primera parte. Lo realmente importante es entender cómo interactúan, especialmente cuando parecen contradecirse. El Artículo 3 nos da las claves a través de varios principios fundamentales:

  • Principio de Jerarquía Normativa: Como en la pirámide, una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior. Un contrato no puede establecer 20 días de vacaciones si el Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales. Esa cláusula sería nula.
  • Principio de Norma Mínima: Las normas de rango superior (ley y convenio) actúan como un “mínimo” inderogable. El contrato de trabajo puede mejorar ese mínimo, pero nunca perforarlo. Si el convenio de tu sector establece un salario base de 1.200 €, tu contrato no puede fijar uno de 1.100 €.
  • Principio de Norma más Favorable (o In Dubio Pro Operario): ¿Qué ocurre si dos normas de igual rango chocan? El Artículo 3 establece que se aplicará “lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables”. Esto significa que no se elige “lo mejor de cada norma”, sino que se valora globalmente cuál de las dos regulaciones es más beneficiosa para el trabajador en su totalidad.
  • Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: Este es uno de los pilares del derecho laboral. Los trabajadores no pueden renunciar válidamente a los derechos que les reconocen las leyes y los convenios colectivos. No puedes firmar una cláusula en la que “aceptas” no tener vacaciones o cobrar por debajo del salario mínimo. Dicha renuncia es nula de pleno derecho, protegiéndote incluso de ti mismo en una situación de necesidad.
  • Principio de la Condición más Beneficiosa: A veces, un derecho no está escrito en ninguna parte, pero la empresa lo ha concedido de forma voluntaria y continuada en el tiempo (por ejemplo, una cesta de Navidad cada año). Esta práctica puede convertirse en una “condición más beneficiosa”, un derecho adquirido que la empresa no puede eliminar unilateralmente.

Conclusión:

El Artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores nos enseña que nuestros derechos laborales no se limitan a lo que firmamos. El contrato es solo una pieza de un puzle mucho mayor, donde la ley y, sobre todo, el convenio colectivo, juegan un papel protagonista.

Conocer esta jerarquía y los principios que la rigen es una herramienta poderosa. Nos permite entender por qué tenemos ciertos derechos, reclamar la aplicación de la norma que más nos beneficie y, en definitiva, asegurar que las condiciones de nuestra relación laboral son justas y se ajustan plenamente a la legalidad vigente.


Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué es un convenio colectivo y cómo sé cuál se me aplica? El convenio colectivo es un acuerdo que regula las condiciones de trabajo (salarios, jornada, permisos, etc.) en un sector o empresa. Normalmente, tu contrato de trabajo o tu nómina deben indicar qué convenio se te aplica. También puedes preguntarlo al departamento de recursos humanos o a los representantes de los trabajadores.

Mi contrato dice algo peor que mi convenio. ¿Qué vale? Siempre prevalece la norma más favorable. En este caso, el convenio colectivo. La cláusula del contrato que empeora las condiciones del convenio se considera nula y no se debe aplicar.

¿Puede una empresa obligarme a firmar una renuncia a un derecho a cambio de una mejora en otro? No. El principio de irrenunciabilidad de derechos impide que puedas renunciar a derechos reconocidos en la ley o en el convenio colectivo, incluso si es a cambio de otra cosa. Esa renuncia sería nula.

Si mi empresa me ha estado dando un beneficio que no está en mi contrato ni en el convenio, ¿me lo puede quitar? Depende. Si ese beneficio se ha concedido de forma regular, constante y voluntaria por parte de la empresa, podría haberse convertido en una “condición más beneficiosa”, un derecho adquirido que no puede ser eliminado de forma unilateral.

Referencia legal:  Estatuto de los Trabajadores

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