Si la empresa no cotiza o lo hace por debajo de lo debido, el trabajador puede perder derechos y prestaciones. Explicamos cómo reclamar una cotización correcta.
Cómo saber si la empresa cotiza por mí y si lo hace correctamente
Puede haber varios motivos por los que una empresa no esté cotizando correctamente por el trabajador. Puede que directamente no esté cotizando o que esté cotizando por un salario que no es el que debería de recibir el trabajador o que haya parte del salario en B.
¿La empresa me ha dado de alta y está cotizando?
Lo primero que hay que hacer para reclamar cotizaciones es averiguar si la empresa está cotizando por el trabajador. Para verlo es necesario solicitar:
- Un informe de vida laboral (+ info), para comprobar si el trabajador está al menos dado de alta en la Seguridad Social, y qué porcentaje de la jornada de trabajo se está dado de alta (a jornada completa, a media jornada…). Los datos de este informe deberían de corresponderse con los del contrato de trabajo.
- Los informes de bases de cotización (+info): en estos informes figura la cuantía por la que mensualmente está cotizando la empresa. De esta forma podemos ver si se corresponde esta cuantía con el salario que realmente se recibe o con el que se debería de recibir.
Con estos documentos se puede obtener la información de las cotizaciones que hace la empresa y se podrá revisar si lo está haciendo correctamente.
Las formas más habituales que tienen las empresas de cotizar indebidamente
Existen muchas formas por las que la empresa puede no cotizar correctamente, veamos las más comunes:
- La empresa no da de alta al trabajador: en estos casos, la empresa directamente no está cotizando por el trabajador porque no le ha dado de alta.
- Si la empresa da de alta menos horas al trabajador: en algunos casos la empresa da de alta al trabajador por menos horas de las que trabaja realmente, por ejemplo da de alta a media jornada al trabajador que realmente trabaja a jornada completa. Se estará cotizando pero no por todas las horas trabajadas.
- Simplemente no cotiza: se está dado de alta, el salario es correcto, pero la empresa no ingresa las cotizaciones correspondientes al salario.
- Cotizo por un salario por debajo de Convenio: ningún trabajador puede cobrar por debajo de lo que diga el Convenio Colectivo , por lo que si se recibe un salario por debajo del establecido, no solo se estará cobrando por debajo de lo que se tiene que cobrar, si no que se estará cotizando por lo que se tiene que cotizar.
- Cobro parte del salario en negro: el salario en negro no aparece reflejado en la nómina por lo que no se toma como referencia a la hora de calcular las cotizaciones. Sí que es un dinero cobrado, pero no se ha cotizado por él. De esta forma no se corresponde el salario con las cotizaciones reales.
- Cobrar el salario de un puesto inferior al que se hace: en demasiadas ocasiones la empresa no reconoce el puesto real que hace el trabajador, si no uno inferior. Por ejemplo al cocinero se le reconoce la categoría de ayudante de cocina, al técnico de oficina el puesto de auxiliar de administración… De esta forma le puede pagar el salario del puesto inferior que es más bajo. Y en consecuencia se está cotizando por un salario inferior al que se debería de recibir.
- La empresa no me paga todos los pluses: al no pagar el salario completo, por faltar pluses, no estará cotizando por lo que realmente debería de cotizar.
¿Cómo reclamo esas cotizaciones?
No en todos los casos se puede acudir directamente a la Inspección de Trabajo . De hecho, de todos los casos indicados anteriormente solo se puede acudir directamente a la Inspección en el caso de que la empresa esté cotizando por debajo de lo indicado en el Convenio Colectivo o cuando simplemente no ingresa las cotizaciones. En el primer caso, si se tiene un documento de la empresa que indique cual es el Convenio Colectivo que aplica, por ejemplo el contrato de trabajo , y se tiene un documento donde se indique el puesto que se tiene, por ejemplo el contrato o la nómina, se podrá pedir directamente a la Inspección que exija que se cotice por la cantidad establecida en el Convenio para ese puesto. En el segundo caso se tienen las nóminas para demostrar por cuanto debería de haber cotizado la empresa.
En el resto de casos indicados de cotizaciones indebidas, es necesario un reconocimiento judicial de que se tiene ese derecho. Habrá que demandar ante los Juzgados de lo Social para que se reconozca, dependiendo de cada caso:
- Que aunque no se esté de alta, existe una relación laboral y que en consecuencia la empresa tiene dar de alta al trabajador y que cotizar por él.
- Que se está haciendo una jornada superior a la que se cotiza.
- Que se recibe salario en negro y la cuantía de ese salario.
- Que se está trabajando en un puesto superior al que formalmente se reconoce por la empresa y en consecuencia se tiene derecho al puesto de trabajo superior y su salario.
- Que se tiene derecho a los pluses que la empresa no paga.
Una vez que se tenga una sentencia que no pueda ser recurrida, entonces se podrá denunciar ante la Inspección de Trabajo para que se ajusten las cotizaciones según el salario que reconozca la sentencia que se tiene que recibir.
Hay que tener en cuenta que el plazo para presentar estas reclamaciones contra la empresa en el Juzgado de lo Social es generalmente de 1 año.
En el caso de no demandar primero ante los Juzgados se corre el riesgo que la Inspección indique que no puede actuar ya que el reconocimiento de que se tiene derecho a cotizar por la cuantía que se reclama es competencia de los Juzgados de lo Social. La Inspección solo puede actuar cuando no se tiene que decidir si el trabajador tiene derecho o no a esa cotización, si no cuando ya se tiene reconocido el derecho.
¿Qué plazo tengo para reclamar cotizaciones?
El plazo para reclamar cotizaciones es de 4 años, por lo que , desde que se presenta la denuncia, se podrán reclamar las cotizaciones o las diferencias de cotización de los 4 años anteriores.
A diferencia de las reclamaciones judiciales, cuyo plazo es de 1 año, al no estar reclamando a la empresa por la vía judicial si no que es la Seguridad Social quien reclama a la empresa, el plazo se amplía hasta los 4 años.
Feliciano trabaja sin estar dado de alta en la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2014. En marzo de 2016 decide demandar a su empresa para que le dé de alta en la Seguridad Social y regularice su situación. En marzo de 2017, un Juzgado de lo Social reconoce que Feliciano está contratado por esa empresa y el salario al que tiene derecho. La empresa no recurre la decisión. Feliciano puede presentar una denuncia a la Inspección solicitando las cotizaciones desde el 1 de enero de 2014.
Belén lleva trabajando como ayudante de camarero desde el año 2000. En diciembre de 2016 cansada de la situación demanda a la empresa para que se le reconozca que realmente hace funciones de encargada, y el salario que le correspondería como encargado. El Juzgado lo reconoce en septiembre de 2017, y la sentencia no es recurrida. Belén presenta una denuncia a la Inspección en octubre de 2017. y puede reclamar las diferencias en las cotizaciones desde octubre de 2013. Las anteriores, al haber pasado más de 4 años, ya no podrá reclamarlas, aunque tenga una sentencia que diga que lleva desde el año 2000 como encargada.
¿Y para reclamar el salario que no he recibido?
A pesar de que se puedan reclamar hacia atrás 4 años de cotizaciones, en caso de impago de salario solo se puede reclamar por el último año, por lo que puede darse el caso de que se puedan reclamar cotizaciones por salario que ya no se puedan reclamar, e incluso que se pueda obligar a cotizar a la empresa por periodos que no ha pagado realmente el salario.
La empresa de Mayte deja de pagar los salarios en marzo de 2015, y Mayte reclama esas deudas en julio de 2016. Mayte solo podrá reclamar las cantidades hasta julio de 2015, aunque puede reclamar las cotizaciones de marzo, abril, mayo y junio de 2015.
¿Por qué es importante cotizar correctamente?
Es muy importante cotizar por el salario que realmente se tiene que recibir o se recibe, ya que las futuras prestaciones y pensiones se calculan en función a las cantidades cotizadas.
Por ejemplo, la prestación por desempleo se recibe en función de las cantidades cotizadas en los últimos 180 días, y dura según los días cotizados en los últimos 6 años. La prestación por Incapacidad Temporal , maternidad y paternidad depende de la cotización del mes anterior. La jubilación depende de las cuantías de los años cotizados. En el caso de los subsidios por desempleo si no se cotiza por la jornada real se recibirá una cuantía inferior, ya que esta depende de la jornada por la que se cotiza.
Descuidar una cotización actual o no reclamarla puede influir muy negativamente en la posibilidad de pedir futuras ayudas o la cuantía de ellas.
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Abogado laboralista. Colaborador de Loentiendo.com
hola ,trabaje en un lugar desde el mes de mayo 2014 por temporadas faltando algun año hasta la pandemia,no tuve ningundia cotizado,se que firme un papel que parecia un contrato pero no me dieron copia ni nada por los meses,si cobraba todos los dias mi paga,asi me dijeron mis compañeros que lo hiciera porque el dueño era complicado.que puedo hacer para que ese tiempo me aparesca cotizado,muchas gracias,no me interesa dinero,el me pagaba todos los dias,malo bien cobre,lo que no tengo en mi vida laboral son los dias trabajados.
Hola buenas tardes. Sin tener acceso a toda la documentación solo podemos darle una respuesta orientativa, pero por lo que nos comenta, parece que el empleador para el que usted trabajaba no le tenía dado de alta en Seguridad Social y por eso no aparecen días cotizados en su informe de vida laboral. Esto es una infracción muy grave y si el empresario no cotizó por usted, la única forma de recuperar algunas de esas cotizaciones sería denunciando a la empresa a través de la Inspección de Trabajo y mediante una demanda en los juzgados de lo Social, como explicamos en esta guía (Cómo denunciar una infracción laboral). Para ese proceso, le aconsejo que cuente con asesoramiento profesional. Para que no le pase en el futuro, compruebe que en la Seguridad Social (Tesorería) tienen actualizado su número de teléfono como trabajador, porque la Administración informa a los trabajadores a través de un SMS cuando un empresario les da de alta o de baja. Un saludo