Los reconocimientos médicos laborales

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¿Está obligado el trabajador a pasar un reconocimiento médico en la empresa?. ¿Con qué límites?. ¿Qué sucede si es declarado “no apto”?

 

¿Por qué se hacen los reconocimientos médicos en las empresas?

 
El Reconocimiento Médico, o también llamada Vigilancia de la Salud, tiene como principal objetivo la protección de la Seguridad y Salud de los Trabajadores, para ello, lo que se persigue es la búsqueda de las repercusiones que las condiciones de trabajo tienen en los trabajadores, y cómo éstas les afectan, para poder investigar los posibles factores de riesgo y conseguir una protección eficaz de la seguridad y salud.

El reconocimiento médico consiste en hacer una estimación del estado de salud de los trabajadores, lo más completa posible, que defina la capacidad o incapacidad física y mental del trabajador con vistas a adaptarlo al trabajo y al mismo tiempo prevenir cualquier deterioro en su salud que pueda deberse a dicho trabajo.

Esta es la finalidad de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y sobre todo de la Vigilancia de la Salud y para ello se deben evitar los riesgos y anticiparse ante su aparición. Con ello se logra ser más eficientes y proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
 
Los Reconocimientos Médicos son una obligación para el Empresario, y un derecho para el Trabajador, es por ello, que el empresario  tiene la obligación de ofrecer a sus trabajadores el Reconocimiento Médico de manera periódica, siempre teniendo en cuenta los riesgos inherentes a su trabajo.

Sin embargo, para poder llevar a cabo el reconocimiento Médico, el trabajador debe de dar su consentimiento voluntariamente, excepto en determinadas situaciones que tiene el trabajador obligación de someterse a el.

 

¿Cuándo es obligatorio para el trabajador el reconocimiento médico?

 
Hay cuatro situaciones en las que realizar el reconocimiento médico no es voluntario, sino obligatorio para el trabajador:

  • Cuando sea imprescindible para evaluar las condiciones de trabajo en la salud de los Trabajadores.  Esta decisión debe ser tomada por el empresario de forma justificada, razonada y acreditada y contar con el informe de los Representantes Legales de los Trabajadores aunque no sea vinculante. Lo recomendable, es que a través de la negociación colectiva se regule esta finalidad con el objetivo que sea efectivo dentro de la seguridad y salud del trabajador.
  • Cuando sea imprescindible para verificar el estado de salud del trabajador, y pueda constituir un peligro para el mismo para los demás trabajadores o para terceras personas relacionadas con la empresa. Es necesario informe de los Representantes Legales de los Trabajadores.
  • Cuando esté establecido en una disposición legal en relación con los riesgos específicos y actividad de especial peligrosidad.
  • Cuando exista riesgo de contraer enfermedad profesional.

 

¿Puede negarse el trabajador a realizar un reconocimiento médico?

 
En aquellos casos en los que sea obligatorio, el trabajador está obligado a someterse a unas pruebas médicas. La negativa puede acarrearle sanciones que vienen contempladas por ley, llegando incluso al despido.

Sin embargo, en el resto de casos el reconocimiento médico es voluntario y el trabajador tiene por qué realizarlo. La empresa no puede obligarlos en ningún caso y tampoco podría acarrear sanciones no hacerlo.

 

¿Cómo debe hacerse el reconocimiento médico?

 
El reconocimiento médico puede ser:

  • Inicial, con ocasión del ingreso en el trabajo.
  • Adicional, con motivo de síntomas de empeoramiento  o por la exposición a determinados riesgos específicos, así como tras la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos o depués de una ausencia prolongada por motivos de salud.
  • Periódico, que se realiza cada cierto tiempo determinado por la normativa vigente o por acuerdo entre Empresa y Trabajadores.
  • Postocupacional, después de extinguida la relación laboral.

 
El reconocimiento médico no puede suponer ningún coste para el trabajador, sino que debe de ser costeado por el Empresario. También el coste del desplazamiento del trabajador debe de ser asumido por el empresario, así como dentro de la jornada laboral.  Para que no existan mal entendidos es recomendable incluir en los Convenios Colectivos los Reconocimientos Médicos como tiempo de trabajo efectivo.
 
El incumplimiento por parte de las empresas de la realización de los preceptivos reconocimientos médicos, iniciales y periódicos, a los trabajadores constituye una infracción grave en materia de seguridad e higiene y salud laborales.

Además, dicho incumplimiento convierte a las empresas en responsables directas de todas las prestaciones derivadas de enfermedad profesional, incluyéndose el recargo de prestaciones económicas.

 

Límites a los reconocimientos médicos

 
Los Reconocimientos médicos deben de llevarse a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Deben realizarse bajo los derechos más fundamentales de la persona, entre los que se encuentra la dignidad, intimidad, y libertad.

Los Reconocimientos médicos, deben someterse a las siguientes limitaciones:

  • Causarán las menores molestias para el trabajador y serán proporcionales al riesgo.
  • El derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona, así como la dignidad de la información relativa al estado de la salud será respetado.
  • Los resultados de los reconocimientos médicos o vigilancia de la salud serán comunicados a los trabajadores afectados.
  • Las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los citados reconocimientos médicos para verificar la aptitud del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo o para mejorar las medidas de protección prevención.
  • El acceso a los datos se limita única y exclusivamente al personal médico que lleve a cabo el control de la salud de los trabajadores.
  • Se prohíbe suministrar información a terceros sin el consentimiento expreso del trabajador.
  • El empresario no puede utilizar los datos relativos a los controles sanitarios con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

 

Resultado del reconocimiento médico: apto o no apto para el puesto de trabajo

 
Una vez realizado el Reconocimiento Médico o la Vigilancia de la Salud, el médico dirigirá al empresario un informe escueto en el que se determinará las siguientes condiciones:
 

  • Trabajador APTO para el puesto de trabajo para el que ha sido examinado.
  • APTO CON LIMITACIONES, cuando modificando parte de las funciones inherentes al puesto de trabajo que no son fundamentales para el mismo, el trabajador puede ser apto.
  • NO APTO, para el puesto de trabajo a que opta el trabajador.

 
Dependiendo si el reconocimiento médico es inicial o periódico el Empresario puede tomar distintas decisiones:
 
En el reconocimiento médico inicial, el empresario, durante el periodo de prueba, deberá decidir si prolonga el contrato de trabajo buscando un puesto adecuado para el trabajador, y sobre el cual deberá informar al médico para asegurarse de que el nuevo puesto es adecuado para el trabajador, o, por el contrario, puede decidir no prolongar el contrato. (En el contrato de prueba cualquiera de las partes puede rescindir el contrato sin motivo alguno).

Reconocimiento Médico Periódico. El médico informará al empresario de la situación y este deberá, buscar un puesto de trabajo en el que reubicar al trabajador, informando al médico sobre las características de este nuevo puesto. En este último caso el médico emitirá un informe de aptitud para el nuevo puesto.

 

¿Qué sucede si no existe un puesto de trabajo acorde a la situación del trabajador?

 
Puede suceder que no exista un puesto de trabajo adecuado para el trabajador, y aquí es donde comienza el problema.

En estos casos la empresa debe emitir un certificado indicando la situación y lo adjuntará al informe de aptitud del médico, de esta manera podrá rescindir el contrato del trabajador (ineptitud sobrevenida del trabajador y pagarle 20 días por año con un limite de 12 mensualidades).

Esto suele provocar, que el trabajador no esté de acuerdo, y denuncie tanto a la Empresa como al médico o servicio de prevención desde el cual se emitió el informe negativo. Sin embargo, en vía judicial se suele dar la razón al médico, pues el único interés no es otro que la protección de la seguridad y salud del trabajador.

Este hecho parece perjudicar al trabajador y dejarlo totalmente en indefenso. Es verdad, que realmente sale perjudicado al quedarse sin trabajo, pero esto no puede influir en la valoración del médico, pues no puede firmar un apto en un informe que no lo es, ya que entonces no estaría poniendo solo en juego el puesto de trabajo del empleado.  Pondría en juego algo más importante, como es su salud y su seguridad.

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


1 comentario en «Los reconocimientos médicos laborales»

  1. Buenas,

    Como está el tema de los reconocimientos obligatorios en el caso de los fijos discontinuos, cuando estos se realizan varios meses antes de activarse la contratación…? Puedo negarme a realizarlo hasta que no me contraten ? Creo que ya hay sentencias que apuntan en este sentido, pero empresas y administraciones hacen caso omiso al respecto.

    Gracias y un saludo.

    Responder

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