Los subsidios y ayudas para desempleados sin cargas familiares

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Todos los subsidios y ayudas que pueden solicitar los trabajadores en paro sin cargas familiares. También explicamos qué es este concepto y a quién se aplica.

El sistema de ayudas por desempleo tiene distintos niveles de protección

 
En las ayudas por desempleo hay dos niveles de protección:
 
a) La prestación contributiva, que es el paro que se puede cobrar cuando el trabajador tiene acumulados 360 o más días de cotizaciones por desempleo sin consumir en los últimos seis años. Esto funciona como un seguro: se paga por igual a todos los trabajadores por el mero hecho de haber cotizado y da igual el nivel de ingresos que tenga y si de ellos depende o no una familia.
 
b) Las ayudas asistenciales. Son los subsidios por desempleo y las ayudas extraordinarias (RAI, SED). Estas ya no se pagan por igual a todos los trabajadores, sino a los que cumplen determinadas condiciones. En todas ellas se pide que el desempleado tenga falta de ingresos y en algunas que además tenga “responsabilidades familiares”.
 

Como explicamos al final del artículo, además de la prestación contributiva, no es exigible tener cargas familiares para poder cobrar el subsidio por cotización insuficiente, el subsidio de mayores de 55 años, el subsidio de mayores de 45 años que agotan una prestación contributiva, la renta activa de inserción (RAI) o los subsidios de circunstancias específicas (emigrantes retornados, subsidios agrarios, liberados de prisión, revisión de incapacidad).

 
Con la desaparición del Plan Prepara y el Programa de Activación para el Empleo (PAE), que ya no se pueden pedir desde el 30 de abril de 2018, los trabajadores desempleados sin cargas familiares han visto reducidas sus coberturas por desempleo, ya que el nuevo subsidio extraordinario únicamente lo pueden pedir quienes tengan familia a cargo.
 
Desde el Ministerio de Trabajo se ha anunciado que tras el verano, se retomarán las negociaciones con las Comunidades Autónomas para crear una nueva ayuda que cubra este vacío de cobertura.

 

¿Qué significa “tener responsabilidades o cargas familiares” ?

 
El concepto de “responsabilidades familiares” que se utiliza en la normativa de las ayudas por desempleo, es bastante distinto a la idea que tenemos habitualmente de él.  Implica cumplir estos dos requisitos:

  1. Tener familiares a cargo
  2. Que la unidad familiar no supere un tope de rentas.

Se dice que un trabajador en paro tiene familiares a su cargo cuando tiene cónyuge(esposo/esposa), o hijos menores de 26 años (o hijos mayores incapacitados, o menores acogidos) que convivan con él/ella y que el familiar no tenga ingresos propios que superen los 675 euros al mes (el 75% del Salario Mínimo Interprofesional en 2018), es decir, que dependa económicamente dependen económicamente de él/ella.
 
Además de esta dependencia económica individual, para que se considere que el trabajador desempleado tiene responsabilidades familiares, tiene que producirse lo que se llama la “carencia de rentas de la unidad familiar”. Se analiza el conjunto de ingresos de todos los miembros de la familia, sumando los de todos ellos y se divide entre el número de miembros, de modo que la media que resulte no debe superar los 675 euros al mes por miembro (que es el tope de rentas en 2019).

 

¿Cuándo un trabajador en paro NO tiene responsabilidades familiares?

 
Desde un punto de vista de la ley, un trabajador en paro no tiene responsabilidades familiares si no tiene cónyuge (esposo/a), ni hijos.  O si los tiene, no dependen económicamente de él porque ganan individualmente más de 675 euros al mes o porque la media de ingresos de la unidad familiar supera este tope de media.
 
Vemos algunos ejemplos de situaciones en las que no hay cargas familiares:

  • Carlos tiene 35 años y se ha quedado en paro. No está casado ni tiene hijos, aunque convive con su pareja de hecho que no tiene ingresos. Desde el punto de vista legal, Carlos no tiene responsabilidades familiares, pues no tiene hijos ni cónyuge.
  • Antonio está desempleado y tiene 50 años. Está casado y su mujer trabaja y gana 800 euros al mes, por lo que no depende económicamente de él.  Se considera que Antonio no tiene responsabilidades familiares.
  • Sofía es madre soltera y su hija, que vive con ella, tiene 28 años. Aunque Sofia ha perdido su trabajo y no tienen otros ingresos, las normas de las ayudas no consideran que tenga responsabilidades familiares, pues su hija tiene más de 26 años.
  • Teresa convive con su padre, que depende de ella y no tiene ingresos. Aunque es evidente que son familia y hay dependencia económica, la figura del padre o la madre no se consideran miembros de la unidad familiar desde el punto de vista de las ayudas por desempleo.

Como vemos, son muchas las posibles situaciones reales en las se considera que un trabajador en paro no tiene cargas familiares.
 
El sistema de protección por desempleo en España otorga mayor protección a los desempleados con familia a su cargo, hasta el punto de que hay ayudas como el subsidio de ayuda familiar o el Subsidio Extraordinario por desempleo (SED) en las que una de las condiciones para solicitarlos es tener cargas familiares.
 
En este artículo vamos a analizar las prestaciones y ayudas a las que puede acceder un trabajador en paro sin responsabilidades familiares.

 

AYUDAS POR DESEMPLEO SIN CARGAS FAMILIARES

 
 
LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO 
 
La prestación contributiva por desempleo (+info), lo que se conoce como “cobrar el paro”, se puede solicitar si se ha cotizado al menos 360 días por cuenta ajena en los últimos seis años y se pierde el trabajo de forma involuntaria. La duración y la cuantía de la ayuda dependerá de las cotizaciones concretas que se tengan. El plazo para pedir esta ayuda es de 15 días hábiles desde que se deja de trabajar o desde que finalizan las vacaciones no disfrutadas, y previamente habrá que haberse dado de alta como demandante de empleo.
 
A la hora de pedir esta ayuda el hecho de tener responsabilidades familiares únicamente influirá en los topes máximos y mínimos del paro.
 
EL SUBSIDIO POR COTIZACIÓN INSUFICIENTE
 
También se conoce como “subsidio por pérdida de empleo (+info)” sin responsabilidades familiares. En el caso de haber cotizado menos de 360 días pero más de 180 días por cuenta ajena, y haber dejado de trabajar por voluntad de la empresa, se podrá pedir este subsidio si se cumplen los siguientes requisitos:
 

  • Estar en situación legal de desempleo
  • Haber cotizado 180 días, en los últimos 6 años.
  • Ser demandante de empleo
  • No tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (675 €).
  •  
    El plazo para pedir esta ayuda es de 15 días hábiles desde que se deja de trabajar o acaban las vacaciones no disfrutas. Este subsidio dura 6 meses, y la cuantía mensual es de 430,27 euros (en el caso de haber trabajado a jornada parcial se recibirá la cuantía en proporción a la jornada que se hacía).
     
    EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS
     
    El subsidio para mayores de 55 años no exige tener responsabilidades familiares, y además, desde la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional (julio 2018), tampoco tiene en cuenta las rentas del resto de miembros de la unidad familiar. Estos son sus requisitos:
     

  • Estar en situación legal de desempleo
  • Tener 55 o más años en el momento de pedir la ayuda.
  • Ser demandante de empleo
  • Tener ingresos inferiores a 675 euros al mes (75% SMI).
  • Haber cotizado durante la vida laboral al menos 6 años por desempleo en España.
  • Cumplir todos los requisitos para la jubilación excepto la edad (tener cotizados 15 años, de los cuales 2 deben ser en los últimos 15 años).
  •  
    El subsidio dura hasta que se alcance la primera edad de jubilación posible. La cuantía que se recibe es de 430,27 euros al mes (en el caso de haber trabajado a jornada parcial la cuantía se recibe el proporción a la jornada realizada).

     

    EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 45 AÑOS QUE AGOTAN UNA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA
     
    Si se ha agotado la prestación por desempleo y se tiene más de 45 años se podrá pedir este subsidio (+info), que no exige tener responsabilidades familiares, en el caso de cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber agotado la prestación por desempleo teniendo 45 años
  • Ser demandante de empleo
  • Dejar pasar un mes de espera
  • No tener ingresos superiores a 675 euros al mes (75% SMI).
  •  
    El plazo para pedir la ayuda es de 15 días hábiles desde que pasa el mes de espera. El subsidio dura 6 meses y la cuantía es de 430,27 euros al mes (salvo que el último trabajo antes de pedir la prestación por desempleo fuese a jornada parcial, que entonces se recibirá en proporción a la jornada que se trabajaba).

     

    EL SUBSIDIO PARA EMIGRANTES RETORNADOS
     
    Cuando un español vuelve a vivir a España después de haber trabajado en el extranjero puede pedir este subsidio (+info) si cumple los siguientes requisitos:

  • Haber regresado de trabajar de países que no sean de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza, u otros países con los que haya convenio sobre las cotizaciones por desempleo.
  • Haber trabajado al menos 12 meses en el extranjero, dentro de los últimos 6 años, desde que se dejó de vivir en España.
  • No poder pedir la prestación por desempleo, por tener 360 días cotizados en España en los últimos 6 años
  • Dejar pasar un mes de espera
  • Estar inscrito como demandante de empleo (
  • No tener ingresos superiores a 675 euros al mes (75% del SMI).
  •  
    El subsidio se pide en el plazo de 15 días hábiles desde que pasa el mes de espera. Se concede por periodos de 6 meses, pudiendo renovar 2 veces. La cuantía es de 430,27 euros al mes.

     

    EL SUBSIDIO PARA LIBERADOS DE PRISION
     
    Cuando un trabajador sale de prisión después de haber estado más de 6 meses, si no tiene un empleo podrá pedir esta ayuda (+info) si cumple estos requisitos:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo
  • No tener ingresos superiores a 675 euros (75% SMI)
  • No tener derecho a la prestación por desempleo
  • Haber estado en prisión 181 días o más.
  •  
    En el caso de poder pedir el subsidio para mayores de 55 años, se podrá pedir ese subsidio al ser más beneficioso. Esta ayuda dura 6 meses, pudiendo renovarla hasta 2 veces y la cuantía es de 430,27 euros al mes.

     

    EL SUBSIDIO POR PÉRDIDA DE INCAPACIDAD PERMANENTE
     
    La pensión de incapacidad permanente es revisable y en caso de mejoría se puede perder. En caso de pérdida y no tener un trabajo se puede pedir este subsidio (+info) en caso de cumplir los siguientes requisitos:

  • Perder una pensión por incapacidad permanente, o mantener una incapacidad permanente parcial, por haber sido declarado capaz para trabajar.
  • No tener ingresos superiores a 675 euros (75% SMI)
  • No poder pedir la prestación por desempleo
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo
  • Dejar pasar un mes de espera
  •  
    Si se puede pedir el subsidio para mayores de 55 años, se deberá pedir esa ayuda, al ser más beneficioso. La ayuda se puede pedir en el plazo de 15 días desde que pasa el mes de espera, y se concede por 6 meses prorrogables 2 veces, y la cuantía es de 430,27 euros al mes.

     

    AYUDAS AGRARIAS EN ANDALUCÍA Y EXTREMADURA
     
    Existen ayudas específicas para los trabajadores del campo de estas dos Comunidades Autónomas y entre sus requisitos no está el de tener responsabilidades familiares, aunque si hay un doble control de rentas (las del solicitante y las del conjunto de miembros de su familia).

     

    LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI)
     
    La Renta Activa de Inserción (+info) se puede pedir cuando se está en alguna de estas 4 situaciones, en las que no se exige tener responsabilidades familiares:

  • RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años
  • RAI para víctimas de violencia de género o doméstica
  • RAI para emigrantes retornados
  • RAI para trabajadores desempleados con discapacidad
  •  
    Existen unos requisitos comunes para todos los casos:

  • Ser desempleado y demandante de empleo
  • Tener menos de 65 años
  • Doble requisito de carencia de rentas. Por un lado, que el solicitante no tenga ingresos superiores a 675 euros (el 75% del SMI) y por otro lado, se controla la media de ingresos de los miembros de su unidad familiar (cónyuge, hijos menores de 26 que convivan con él), de tal modo que tampoco puede superar los 675 euros por mes y miembro.
  • No haber cobrado ya 3 veces la RAI.
  •  
    Luego, dependiendo de cada una de estas 4 situaciones existen unos requisitos específicos.  La ayuda dura 11 meses, y se puede pedir hasta 3 veces, y se cobra 430,27 euros al mes.

     

    Cambios en la condición de tener responsabilidades familiares

     
    Las condiciones personales del trabajador que se encuentra en paro pueden cambiar en un momento determinado. Por ejemplo, puede suceder que mientras esté cobrando un subsidio sin responsabilidades familiares, se case o tenga un hijo, con lo cual ya pasaría a tener familia a su cargo.  Y al contrario, puede tener a su cargo a un hijo de 24 años que convive con él y en un momento determinado el hijo/a encuentra trabajo y pasa a ganar más de 552 euros al mes, con lo cual desaparecen las responsabilidades familiares.
     
    Este tipo de cambios en la situación personal deben siempre ser notificados al Servicio de Empleo en cuanto se produzcan.
     
    Esto forma parte de las obligaciones que se asumen al solicitar una prestación o subsidio.  En algunos casos beneficiará al trabajador, cuando se pase a tener responsabilidades familiares y en otros podrá afectar al cobro de la ayuda, si deja de tenerlas.

     

    Referencia legal: Ley General de la Seguridad Social (arts. 275 y siguientes)

     

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