Guía para entender la jubilación contributiva en 2026

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Guía técnica y práctica para la planificación del retiro laboral: requisitos de acceso, cálculo de la cuantía, penalizaciones por anticipación, incentivos por demora y compatibilidad entre trabajo y pensión.


Jubilación contributiva

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La jubilación contributiva en 2026

Actualizado: 15/09/2026

La planificación de la jubilación constituye uno de los hitos más trascendentales en la trayectoria vital y profesional de las personas trabajadoras. En un entorno normativo caracterizado por sucesivas reformas paramétricas, resulta indispensable disponer de información rigurosa, contrastada y plenamente actualizada para la toma de decisiones estratégicas individuales.

Este dosier técnico se ha elaborado con el objetivo de ofrecer una herramienta de consulta exhaustiva y de alto valor práctico para toda la plantilla de la compañía, con especial atención a aquellos profesionales que se encuentran en una franja de edad próxima al acceso a la jubilación.

A lo largo de este documento se analiza el marco regulatorio aplicable en el ejercicio 2026, detallando los requisitos de acceso, las fórmulas de cálculo de la cuantía de la pensión, las penalizaciones por anticipación, los incentivos por demora, las modalidades de compatibilidad entre trabajo y pensión, y las obligaciones de cotización vigentes.

Este dosier ha sido revisado y contrastado frente a la normativa vigente y la doctrina más reciente, incluyendo las reformas de finales de 2024 y de 2025 que afectan a la jubilación activa, la jubilación demorada y el cómputo de cotizaciones de los fijos discontinuos.


Capítulo I: Calificación de la materia y marco normativo vigente en 2026

1. Calificación de la materia

La materia objeto de análisis se encuadra de forma exclusiva en el ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, específicamente dentro de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social en su modalidad contributiva. Las reclamaciones o discrepancias que puedan surgir entre los beneficiarios y la entidad gestora (Instituto Nacional de la Seguridad Social) corresponden al orden jurisdiccional social.

2. Determinación de la normativa aplicable y verificación de vigencia

La regulación de la pensión contributiva de jubilación para los hechos causantes producidos a lo largo del año 2026 se fundamenta en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y sus normas de desarrollo, con las modificaciones introducidas por las reformas de pensiones de los últimos años. Las normas de obligada aplicación y consulta son:

  • Norma matriz: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Regulación de la base reguladora: el artículo 209 del TRLGSS (modificado el 16/03/2023 por el Real Decreto-ley 2/2023), que establece las reglas generales de cálculo de la base reguladora.
  • Régimen transitorio de la base reguladora: el artículo único.Cuarenta del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que introduce la Disposición transitoria cuadragésima en el TRLGSS para regular la transición hacia el nuevo sistema de cálculo de la base reguladora aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
  • Regulación de coeficientes reductores y complementos por demora: la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Específicamente:
    • El artículo 1.Siete de la Ley 21/2021, que modifica el artículo 208 del TRLGSS relativo a la jubilación anticipada voluntaria.
    • El artículo 1.Ocho de la Ley 21/2021, que modifica el artículo 210 del TRLGSS regulando los coeficientes de anticipación y los incentivos a la jubilación demorada.
    • El artículo 1.Veintiuno de la Ley 21/2021, que introduce la Disposición transitoria trigésima cuarta del TRLGSS para la aplicación gradual de coeficientes reductores cuando la pensión teórica supere el límite máximo de pensiones.
  • Mejora de la jubilación activa, demorada y parcial: el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, en vigor desde el 1 de abril de 2025, que reforma los artículos 210, 214 y 247.2 del TRLGSS, entre otros.
  • Normas de cotización para 2026: la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026. Específicamente, su artículo 16 regula la cotización adicional correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) para el año 2026.
  • Escala del MEI: el artículo único.Cuarenta y tres del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que introduce la Disposición transitoria cuadragésima tercera del TRLGSS detallando la senda de incremento del MEI hasta el año 2050.

Capítulo II: La jubilación ordinaria en el ejercicio 2026

1. Parámetros de edad y cotización requerida

La Ley 27/2011 introdujo modificaciones sustanciales en la regulación de la pensión de jubilación, afectando a la edad ordinaria, el cálculo de la base reguladora y los porcentajes aplicables. Estas medidas establecieron normas transitorias de aplicación gradual hasta su plena implantación en el año 2027.

En el ejercicio 2026, el acceso a la jubilación ordinaria con derecho a percibir el 100% de la pensión teórica se rige por una doble vía en función del historial de cotización acumulado por la persona trabajadora a lo largo de su vida laboral:

  • Vía A (edad de 65 años): podrán jubilarse a los 65 años aquellas personas trabajadoras que acrediten un período de cotización igual o superior a 38 años y 3 meses.
  • Vía B (edad de 66 años y 10 meses): deberán esperar a cumplir los 66 años y 10 meses aquellas personas trabajadoras que acrediten un período de cotización inferior a 38 años y 3 meses.

A efectos comparativos y de planificación a medio plazo, se expone la tabla de transición hacia el año 2027 (año de plena aplicación de la reforma):

Año del hecho causante Período cotizado exigido Edad de jubilación ordinaria
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
2026 Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
2027 y siguientes 38 años y 6 meses o más 65 años
2027 y siguientes Menos de 38 años y 6 meses 67 años

2. Cómputo de días para contratos a tiempo parcial y fijos discontinuos

  • Contratos a tiempo parcial: desde el 1 de octubre de 2023 (Real Decreto-ley 2/2023), cada día trabajado computa como un día completo de cotización, con independencia de la jornada diaria realizada.
  • Contratos fijos discontinuos: desde el 1 de abril de 2025, en virtud del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, que dio nueva redacción al artículo 247.2 TRLGSS, se computa todo el período en que el trabajador haya permanecido en situación de alta con un contrato fijo discontinuo (no solo los días efectivamente trabajados), y ese período se multiplica además por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días computables como cotizados en cada año natural pueda superar el número de días naturales de ese año.

Capítulo III: Determinación de la cuantía de la pensión (la base reguladora)

La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplicando un porcentaje (en función de los años cotizados) a una magnitud económica denominada base reguladora.

1. El doble método de cálculo vigente desde el 1 de enero de 2026

Es importante partir de una precisión que conviene destacar con claridad: desde el 1 de enero de 2026, la Seguridad Social no aplica un único método de cálculo, sino que compara de oficio dos fórmulas distintas y aplica al beneficiario la que resulte más favorable. Esto significa que el nuevo sistema (explicado a continuación) no sustituye al anterior, sino que se añade a él como una segunda opción de cálculo:

  • Método tradicional (el que ya se aplicaba en 2025): sumar las 300 bases de cotización correspondientes a los últimos 25 años (300 meses) inmediatamente anteriores al hecho causante, y dividir el resultado entre 350.
  • Método nuevo o gradual (el que se explica en detalle más abajo): sumar las 302 bases de cotización de mayor importe dentro de un período más amplio de 304 meses, y dividir el resultado entre 352,33.

La Seguridad Social realiza ambos cálculos de oficio y reconoce automáticamente la base reguladora más favorable para el interesado, sin que este tenga que solicitarlo expresamente. Para una persona con una carrera laboral irregular, con lagunas recientes o con bases bajas en los últimos años, el método “tradicional” (25 años/350) puede seguir siendo, en la práctica, más ventajoso que el nuevo método gradual, motivo por el cual es importante no asumir que el método nuevo sustituye por completo al anterior.

2. El nuevo sistema de cálculo gradual aplicable desde el 1 de enero de 2026

De conformidad con la nueva redacción del artículo 209.1 del TRLGSS (introducida por el artículo único.Veintitrés del Real Decreto-ley 2/2023) y, de forma transitoria, por la Disposición transitoria cuadragésima del TRLGSS (introducida por el artículo único.Cuarenta del Real Decreto-ley 2/2023), a partir del 1 de enero de 2026 entra en vigor, como segunda vía de cálculo, el sistema con descarte de las peores bases de cotización.

Específicamente, para los hechos causantes producidos en el año 2026, la norma transitoria establece:

«Disposición transitoria cuadragésima. Normas transitorias sobre la base reguladora de la pensión de jubilación. La determinación de la base reguladora prevista en el artículo 209.1 se aplicará a todos los regímenes de la Seguridad Social de forma gradual del siguiente modo: Desde 1 de enero de 2026, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. (…)»

Por tanto, el cálculo de la base reguladora por este segundo método en 2026 se realiza bajo las siguientes reglas:

  • Se seleccionan los 304 meses (25 años y 4 meses) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
  • De esas 304 bases de cotización, se eligen de oficio las 302 bases de mayor importe, descartando las 2 bases de menor cuantía.
  • La suma de estas 302 bases seleccionadas se divide por el divisor 352,33 para obtener la base reguladora mensual.

Este período de cómputo y el número de bases descartadas se irán ampliando cada año hasta 2037, cuando el sistema alcance su configuración definitiva (las 324 mejores bases de un período de 348 meses, dividido entre 378).

3. Reglas de actualización de bases e integración de lagunas

  • Actualización de bases: las bases de cotización correspondientes a los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan por su valor nominal. Las restantes bases se actualizan de acuerdo con la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) desde el mes al que correspondan hasta el mes inmediato anterior al período de los 24 meses nominales.
  • Integración de lagunas de cotización: si en el período de cálculo aparecen meses sin obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integran con la base mínima de cotización del Régimen General vigente en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.
  • Pluriempleo: en situaciones de pluriempleo, las bases de cotización de las diversas empresas se computan en su totalidad, sin que la suma acumulada pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Capítulo IV: Jubilación anticipada voluntaria

La jubilación anticipada voluntaria permite a la persona trabajadora poner fin a su vida laboral hasta un máximo de 2 años (24 meses) antes de la edad ordinaria de jubilación que le corresponda.

1. Requisitos de acceso en 2026

Edad mínima:

  • Si se acreditan 38 años y 3 meses o más de cotización (edad ordinaria de 65 años), se podrá acceder a partir de los 63 años.
  • Si se acreditan menos de 38 años y 3 meses de cotización (edad ordinaria de 66 años y 10 meses), se podrá acceder a partir de los 64 años y 10 meses.

Período mínimo de cotización: se exige acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin computar la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio, de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.

2. Coeficientes reductores mensuales aplicables en 2026

Los coeficientes reductores por anticipación voluntaria se aplican de forma mensual sobre la cuantía de la pensión resultante (y no sobre la base reguladora, como ocurría con anterioridad a la reforma de la Ley 21/2021).

De conformidad con el artículo 1.Siete de la Ley 21/2021 (que modifica el artículo 208.2 del TRLGSS), los coeficientes reductores aplicables en 2026 varían en función de los meses de anticipación y del período de cotización acreditado:

Tabla de coeficientes reductores para jubilación anticipada voluntaria (extracto de tramos significativos)

Meses de anticipo Tramo 1:
< 38a 6m cotizados
Tramo 2:
≥ 38a 6m y < 41a 6m
Tramo 3:
≥ 41a 6m y < 44a 6m
Tramo 4:
≥ 44a 6m cotizados
24 meses 21,00% 19,00% 17,00% 13,00%
23 meses 17,60% 16,50% 15,00% 12,00%
12 meses 5,50% 5,25% 5,00% 4,75%
6 meses 4,00% 3,82% 3,64% 3,45%
1 mes 3,26% 3,11% 2,96% 2,81%

3. Limitación para bases de cotización superiores a la pensión máxima

Cuando la base reguladora de la pensión resulte superior al límite de la cuantía máxima de las pensiones públicas (establecido en el artículo 57 del TRLGSS), los coeficientes reductores se aplicarán directamente sobre dicho límite máximo.

Para el año 2026, la aplicación de estos coeficientes sobre la pensión máxima se realiza de forma gradual en un período de 10 años (iniciado en 2024), de conformidad con la Disposición transitoria trigésima cuarta del TRLGSS (introducida por el artículo 1.Veintiuno de la Ley 21/2021).

A modo de ejemplo, para una persona con un período cotizado inferior a 38 años y 6 meses que anticipe su jubilación voluntaria en 2026, los coeficientes aplicables sobre la pensión máxima son:

  • Anticipación de 24 meses: coeficiente reductor del 9,10% en 2026 (frente al 5,70% de 2024, o el 21,00% que se alcanzará en 2033).
  • Anticipación de 12 meses: coeficiente reductor del 3,05% en 2026.
  • Anticipación de 1 mes: coeficiente reductor del 1,33% en 2026.

Capítulo V: Jubilación anticipada involuntaria o forzosa

Esta modalidad se aplica cuando el cese en el trabajo se produce por causas de reestructuración empresarial no imputables a la libre voluntad de la persona trabajadora.

1. Requisitos de acceso en 2026

Edad mínima: se permite anticipar la jubilación hasta un máximo de 4 años (48 meses) respecto a la edad ordinaria.

  • Si se acreditan 38 años y 3 meses o más de cotización, se podrá acceder a partir de los 61 años.
  • Si se acreditan menos de 38 años y 3 meses de cotización, se podrá acceder a partir de los 62 años y 10 meses.

Período mínimo de cotización: se exige acreditar un período mínimo de cotización de 33 años.

Requisitos adicionales:

  • Estar inscrito en la oficina de empleo como demandante de empleo durante al menos los 6 meses anteriores a la solicitud.
  • Que la extinción del contrato de trabajo se haya producido por alguna de las causas tasadas por la ley (despido colectivo/ERE, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, resolución judicial concursal, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, fuerza mayor, o extinción por violencia de género).

2. Coeficientes reductores mensuales aplicables en 2026

Al igual que en la modalidad voluntaria, los coeficientes se aplican por cada mes o fracción de mes de anticipación sobre la cuantía de la pensión resultante.

Tabla de coeficientes reductores para jubilación anticipada involuntaria (extracto de tramos significativos)

Meses de anticipo Tramo 1:
< 38a 6m cotizados
Tramo 2:
≥ 38a 6m y < 41a 6m
Tramo 3:
≥ 41a 6m y < 44a 6m
Tramo 4:
≥ 44a 6m cotizados
48 meses 30,00% 28,00% 26,00% 24,00%
36 meses 22,50% 21,00% 19,50% 18,00%
24 meses 15,00% 14,00% 13,00% 12,00%
12 meses 5,50% 5,25% 5,00% 4,75%
1 mes 0,63% 0,58% 0,54% 0,50%

Nota de garantía: una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación, de conformidad con el artículo 1.Ocho de la Ley 21/2021 (que modifica el artículo 210.4 del TRLGSS).


Capítulo VI: Jubilación parcial y contrato de relevo en 2026

La jubilación parcial posibilita compatibilizar la percepción de una parte de la pensión de jubilación con un puesto de trabajo a tiempo parcial, reduciendo la jornada laboral.

1. Jubilación parcial sin contrato de relevo

En el año 2026, la edad mínima de acceso será la misma que la edad legal de jubilación ordinaria (65 años o 66 años y 10 meses, según cotización). El porcentaje de reducción de la jornada laboral debe situarse entre un mínimo del 20% y un máximo del 75%.

2. Jubilación parcial con contrato de relevo

Permite anticipar el acceso a la jubilación parcial. En el año 2026, los requisitos de edad y cotización exigidos son:

  • Edad exigida con 38 años y 3 meses o más cotizados: 62 años.
  • Edad exigida con 33 años cotizados (mínimo requerido): 63 años y 10 meses.

Antigüedad en la empresa: se requiere una antigüedad mínima de 6 años ininterrumpidos en la empresa.

Características del contrato de relevo: el contrato del trabajador relevista (que debe estar en situación de desempleo o tener concertado con la empresa un contrato de duración determinada) debe ser indefinido o fijo discontinuo, a jornada completa. Debe mantenerse al menos durante los 2 años siguientes a la jubilación parcial, y su base de cotización debe ser de al menos el 65% de la base del trabajador relevado.

Cotización: durante el período de jubilación parcial, la empresa y el trabajador siguen cotizando por la base que correspondería a la jornada completa.


Capítulo VII: Incentivos a la jubilación demorada

Aquellas personas trabajadoras que, habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación y reuniendo los requisitos para acceder a la pensión, decidan voluntariamente continuar en activo, tienen derecho a percibir un complemento económico regulado en el artículo 1.Ocho de la Ley 21/2021 (que modifica el artículo 210.2 del TRLGSS).

1. Opciones de incentivo a elección del interesado

El beneficiario puede optar por una de las siguientes modalidades de cobro (elección irrevocable que se realiza en el momento del hecho causante):

  • Opción A (porcentaje adicional): un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado desde el cumplimiento de la edad ordinaria hasta el hecho causante. Este porcentaje se suma al que corresponda con carácter general, aplicándose sobre la base reguladora. Si se supera el límite máximo de la pensión, el interesado tendrá derecho a percibir anualmente una cantidad adicional abonada en 14 pagas.
  • Opción B (cantidad a tanto alzado): un pago único por cada año completo cotizado. La cuantía varía en función de los años de cotización acreditados en la fecha en que se cumplió la edad ordinaria: si se han cotizado menos de 44 años y 6 meses, se aplica una escala fija; si se han cotizado al menos 44 años y 6 meses, la cifra anterior se incrementa en un 10%.
  • Opción C (fórmula mixta): una combinación de las opciones anteriores en los términos determinados reglamentariamente.

2. Tratamiento fiscal del pago único (tanto alzado) en el IRPF

De conformidad con el criterio vinculante de la Dirección General de Tributos establecido en la Resolución V0225-2023 y en la Resolución V0036-2023, el cobro del incentivo por jubilación demorada en su modalidad de pago único (tanto alzado) tiene la consideración de rendimiento del trabajo en el IRPF.

Al percibirse en forma de capital mediante una percepción de pago único, resulta de aplicación la reducción del 30% prevista en el artículo 18.3 de la Ley del IRPF y el artículo 12.3 del Reglamento del IRPF, al tratarse de una prestación en forma de capital.


Capítulo VIII: Jubilación activa

La jubilación activa permite compatibilizar el percibo de la pensión de jubilación contributiva con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena (a tiempo completo o parcial) o por cuenta propia.

1. Requisitos de acceso

  • Haber transcurrido al menos 1 año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación aplicable en su caso (no es admisible para jubilaciones anticipadas o bonificadas).
  • Acreditar el período de cotización necesario para tener derecho al 100% de la base reguladora (mínimo de 15 años cotizados para el acceso general, requiriéndose el período completo según la escala para el 100%).

2. Cuantía de la pensión durante la jubilación activa

Desde el Real Decreto-ley 11/2024 (en vigor desde el 1 de abril de 2025), la cuantía de la pensión compatible con el trabajo ya no es un porcentaje fijo, sino que depende de los años de demora con los que se accedió a la jubilación activa, y se incrementa además con la permanencia:

  • 1 año de demora: se percibe el 45% de la pensión que corresponda.
  • 2 años de demora: se percibe el 55% de la pensión (incrementándose 5 puntos porcentuales adicionales por cada 12 meses ininterrumpidos que se permanezca en la jubilación activa).
  • 3 años de demora: se percibe el 65% de la pensión (con el mismo incremento de 5 puntos por 12 meses de permanencia).
  • 4 años de demora: se percibe el 80% de la pensión (con el mismo incremento).
  • 5 años de demora o más: se percibe el 100% de la pensión desde el inicio.

Excepción para autónomos: si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena indefinido desde hace 18 meses (o se contrata a uno nuevo sin vínculo laboral previo en los 2 años anteriores), se podrá percibir directamente el 75% de la pensión desde el primer año hasta el tercero.


Capítulo IX: El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en 2026

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) consiste en una cotización finalista adicional dirigida a fortalecer el fondo de reserva de la Seguridad Social. Su aplicación temporal está fijada desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2050.

1. Tipo de cotización aplicable en el ejercicio 2026

De conformidad con el artículo 16 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, y la senda transitoria establecida en la Disposición transitoria cuadragésima tercera del TRLGSS (introducida por el artículo único.Cuarenta y tres del Real Decreto-ley 2/2023), para el ejercicio 2026 el tipo de cotización adicional del MEI se fija en el 0,90% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

La distribución de la carga de esta cotización adicional se realiza de la siguiente forma:

  • A cargo de la empresa (empleador): 0,75%.
  • A cargo de la persona trabajadora: 0,15% (detraído directamente de la nómina mensual).

2. Senda de evolución del MEI (2023-2050)

A efectos informativos, se detalla la evolución del tipo impositivo del MEI:

Ejercicio Tipo total Cargo empresa Cargo trabajador
2023 0,60% 0,50% 0,10%
2024 0,70% 0,58% 0,12%
2025 0,80% 0,67% 0,13%
2026 0,90% 0,75% 0,15%
2027 1,00% 0,83% 0,17%
2028 1,10% 0,92% 0,18%
2029 1,20% 1,00% 0,20%
2030 a 2050 1,20% 1,00% 0,20%

Jurisprudencia relevante: el Tribunal Supremo, en su sentencia STS 237/2026 (Roj: STS 237:2026, ECLI:ES:TS:2026:237), ha determinado que las modificaciones legislativas en materia de Seguridad Social (como la creación del MEI) no obligan a las empresas a asumir costes adicionales de cotización de los trabajadores prejubilados si los acuerdos colectivos de extinción previos (como EREs antiguos) excluían expresamente regularizaciones económicas por cambios legales posteriores.


Capítulo X: Procedimiento, plazos y cauces procesales

1. Solicitud administrativa previa

Órgano competente: la solicitud de la pensión de jubilación debe presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Plazo de presentación:

  • Trabajadores en alta: se puede presentar con una antelación máxima de 3 meses a la fecha del hecho causante, o en cualquier momento posterior. Los efectos económicos se producen a partir del día siguiente al de la baja en la empresa.
  • Trabajadores en situación asimilada al alta o no alta: los efectos económicos se producen desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Forma de presentación: de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (mediante certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico) o presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) solicitando cita previa.

2. Reclamación en vía judicial (cauce procesal)

En caso de disconformidad con la resolución dictada por el INSS (por ejemplo, por discrepancias en el cálculo de la base reguladora o en la aplicación de coeficientes reductores):

  • Vía previa obligatoria: es preceptivo interponer una Reclamación Previa por escrito ante la Dirección Provincial del INSS en el plazo de 30 días hábiles (computados de conformidad con el artículo 30 de la LPAC y el artículo 71 de la LRJS) desde la notificación de la resolución denegatoria o disconforme.
  • Demanda judicial: si la reclamación previa es desestimada expresamente o por silencio administrativo (transcurridos 45 días sin resolución), el interesado dispone de un plazo de 30 días hábiles para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.

Conclusión y recomendaciones prácticas

La jubilación en el ejercicio 2026 exige un análisis pormenorizado de las circunstancias individuales de cada profesional. La entrada en vigor del nuevo método de cálculo de la base reguladora (que la Seguridad Social compara de oficio con el método tradicional, aplicando el más favorable) y la aplicación mensualizada de los coeficientes reductores obligan a realizar proyecciones numéricas precisas antes de adoptar una decisión definitiva.

Se recomienda a todos los empleados próximos a la edad de jubilación:

  • Solicitar el Informe de Vida Laboral actualizado a través del portal “Importass” de la Seguridad Social para verificar los años y días exactos de cotización efectiva.
  • Acceder al simulador oficial de jubilación en el portal “Tu Seguridad Social” para obtener una estimación fiable de la futura pensión bajo los parámetros legales de 2026.
  • Analizar, en caso de bases de cotización elevadas, el impacto de la aplicación gradual de los coeficientes reductores sobre el límite máximo de la pensión (Disposición transitoria trigésima cuarta del TRLGSS).
  • No asumir que el nuevo método de cálculo de la base reguladora (302 bases/304 meses) es el único aplicable: conviene comparar mentalmente ambos métodos, especialmente si ha habido lagunas o bases bajas en los últimos años, ya que la Seguridad Social aplicará de oficio el que resulte más favorable, pero conocer de antemano cuál lo será ayuda a planificar la fecha óptima de solicitud.

¿Necesitas alguna aclaración adicional sobre los coeficientes reductores o el cálculo de la base reguladora para algún caso concreto de la plantilla?