A la hora de reclamar a la empresa una cantidad por impagos (horas extra, pluses, nóminas, finiquitos, etc) es muy importante tener controlados los plazos, para no perder un derecho por reclamarlo fuera de tiempo.
El plazo de prescripción para la reclamación de salarios y otras conceptos
Actualizado 21/07/2024
A la empresa se le pueden reclamar cantidades por distintos conceptos: el pago de horas extra realizadas, pluses o comisiones, nóminas incorrectas, salarios que no se han cobrado, finiquito que no ha sido abonado, indemnizaciones mal calculadas, etc.
El plazo que tiene el trabajador para reclamar a la empresa cantidades por impago de salarios, o por otros conceptos, es de un año.
¿Cómo se cuenta ese plazo?
El plazo de un año para reclamar las cantidades adeudadas por la empresa, que regula el Estatuto de los Trabajadores (art. 59.1), comienza a contar desde el momento en que se debió recibir la cantidad, o se recibió pero en menos de lo que debería haber sido.
Es importante tener en cuenta que se trata de un plazo de prescripción (así se denomina legalmente). Esto quiere decir, en un lenguaje muy sencillo, que el reloj que cuenta el plazo se detiene en el momento en que el trabajador reclama de forma fehaciente al empresario que pague su deuda, como por ejemplo presentando una papeleta de conciliación y tras esto, el plazo de un año vuelve a reiniciarse.
Para que el plazo de un año deje de correr, el trabajador debe reclamar de forma fehaciente la cantidad que le debe la empresa. ¿Y qué se entiende por “forma fehaciente”? Pues una reclamación que luego se pueda demostrar claramente que se produjo.
Aunque un año parece un plazo muy largo, en la práctica es relativamente habitual que los trabajadores pierdan derechos por no reclamarlos a tiempo, es decir, porque se les ha pasado el plazo.
Por eso, cuando la empresa debe cantidades al trabajador por cualquier concepto y se acerca el plazo de un año, hay que reclamárselas de forma fehaciente, para que no se pierdan por prescripción. La forma más habitual de reclamar las cantidades es, como veremos a continuación, la presentación de una papeleta de conciliación, aunque hay otras, como acudir a un arbitraje con la empresa, o que la empresa reconozca la deuda documentalmente.
Ejemplo: Luis ha presentado en febrero de 2023 una demanda judicial contra la empresa porque ésta, alegando problemas de tesorería, no abonó a los trabajadores la paga extra ni los festivos de diciembre de 2021, unos 2.600 euros en total. Podría pensarse que el plazo de un año para reclamar habría terminado el 31 de diciembre de 2022, pero no es así, ya que en noviembre de 2022 Luis interpuso una papeleta de conciliación para reclamar el pago. En la conciliación, la empresa le pidió un mes más para intentar regularizar la deuda, pero finalmente no lo hizo. Con la presentación de la papeleta de conciliación, se interrumpió la prescripción y el plazo de un año para reclamar se puso de nuevo a contar desde cero, por lo que la acción de Luis es perfectamente válida, aún realizándose más de un año después.
Si la empresa debiera al trabajador varias nóminas, la reclamación de cada una de ellas lleva su propio plazo de prescripción, de modo que aunque la cantidad adeudada por la empresa sea un importe global, puede ocurrir que la reclamación de algunas nóminas haya prescrito (las de más de un año sin reclamarse), mientras que las de menos de un año se pueden reclamar aún.
Cómo se reclama una cantidad a la empresa
1º) Presentar la papeleta de conciliación
Antes de pensar en acudir a la vía judicial, hay un paso previo que es obligatorio y sin el cual se perderá toda opción de obtener una sentencia favorable. Este paso previo necesarios es presentar la llamada “papeleta de conciliación” ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad Autónoma.
Cómo presentar la papeleta de conciliación
Como explicamos en esa guía, aunque no hay un modelo oficial, todos los servicios administrativos de conciliación laboral disponen de formularios y modelos. La papeleta es básicamente una comunicación en la que el trabajador notifica al Servicio de Conciliación de la Administración (SMAC) la existencia de un conflicto o una reclamación contra la empresa y pide que se cite a ambas partes para intentar su resolución. El SMAC se encarga de notificar y citar a la empresa y trabajador.
Una mala argumentación en la papeleta puede perjudicar posteriormente las probabilidades de éxito de una demanda judicial. Por ello, es conveniente que si el caso tiene algo de complejidad, se cuente con el asesoramiento de un abogado laboralista, graduado social o asesor jurídico. No es obligatorio que estos profesionales intervengan en la presentación de la papeleta, paro si se prevé que la reclamación puede llegar a juicio y hay que preparar la demanda, es más que recomendable contar con asesoramiento profesional desde el primer momento.
En el acto de conciliación se convocan a las dos partes (empresa y trabajador) ante un mediador de la administración. Puede ser que la empresa no comparezca, o que lo haga sin llegarse a un acuerdo, o también que se llegue a un acuerdo para no acudir a juicio.
2º) Si no hay acuerdo en conciliación administrativa, se demanda judicialmente a la empresa
Si en la conciliación ante el Servicio de Mediación no se ha llegado a un acuerdo, o la empresa no ha comparecido, entonces se abre la vía para que el trabajador presente una demanda ante el Juzgado de lo Social.
El proceso judicial de reclamación de cantidades a la empresa, está regulado en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, con dos sistemas, el proceso ordinario (art. 76 y sig.) y el proceso monitorio (art. 101) este último para cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de la relación laboral y que no excedan de 6.000 euros. Ambos se tramitan en los Juzgados de lo Social.
¿Puede reclamar el trabajador cantidades a la empresa si ya no trabaja para ella?
Si, es perfectamente posible. Aunque el contrato de trabajo se haya extinguido, o el trabajador haya solicitado una baja voluntaria , se puede reclamar las cantidades adeudadas por una empresa, aunque ya no se trabaje para ella.
Ahora bien, además de estar dentro del plazo, hay un detalle importante a tener en cuenta. Si el trabajador dejó de trabajar para la empresa y ha firmado un finiquito reconociendo que la empresa no le debe nada, es decir, con valor liberatorio, no será posible la reclamación posterior. Por eso, entre los consejos a la hora de firmar un finiquito cuando hay dudas, siempre se recomienda hacerlo con la mención “recibido, no conforme”.
Otras acciones del trabajador ante un impago de salarios
En este artículo nos hemos centrado en la reclamación de las cantidades que la empresa debe al trabajador, pero además de esta reclamación, el trabajador puede poner en marcha otros mecanismos para su defensa, como por ejemplo, solicitar la extinción del contrato de trabajo en el caso de impago de salarios.
En este artículo : ¿”Qué hacer si la empresa no me paga”? analizamos con detalle cómo solicitar el fin de la relación laboral por impagos del empresario (extinción de la relación laboral), qué sucede cuando hay un concurso de acreedores y si el trabajador, a pesar de los impagos, tiene aún la obligación de acudir a trabajar.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Buenas tardes,
Puedo desistir de una demanda de reclamacion de cantidad manifestando queb la empresa ya no me debe nada y volver a interponer una demanda por los mismos hechos porque aun estoy en plazo par volver a interponerla?
En mi empresa, nuestro Convenio colectivo recoge el abono de los gastos de defensa jurídica cuando te ves sometido en un proceso judicial por razón del servicio y se resuelve a tu favor. En mi caso, fui cesada ilegalmente y las resoluciones judiciales firmes han declarado que “el cese en el puesto fue nulo de pleno derecho con retroacción de actuaciones al momento en que fui cesada y reconocimiento económicos y administrativos de todos los derechos correspondientes al nivel que tenía cuando me cesaron”. He reclamado a la empresa los gastos de defensa jurídica que prevé el Convenio colectivo en el plazo de un año si bien no me ha respondido (habiendo transcurrido también desde que reclamé casi un año). Necesito saber (no quiero que se me vaya ningún plazo), qué puedo hacer ante la falta de resolución de la empresa sobre mi petición: reiterar la solicitud o presentar demanda judicial. Qué plazo tendría para una vía u otra?.
Agradezco su respuesta
Hola
Acabo de solicitar a mi empresa que me paguen todas las comisiones que no me han pagado desde 04/2019 correspondientes a la venta global de la tienda, me contestan que efectivamente tengo razón, y que por olvido no se me pagaban y me contéstan q legalmente solo me tienen que pagar desde Diciembre 22 a Diciembre 23 ósea solo por un año.
Mi pregunta es si esto es como me dicen solo por un año?
Gracias de antemano,
Saludos,