Subsidio para mayores de 52 años. Guía de la ayuda 2026
Claves del subsidio para mayores de 52 años. Requisitos para solicitarlo antes y después de la reforma de los subsidios. Trámites y respuesta a las dudas más frecuentes
Actualizado: 07/09/2026
¿Normativa antes o después del 1 de noviembre de 2024?
La reforma de los subsidios por desempleo (RDL 2/2024) entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, afectando al subsidio de mayores de 52 años.
En este momento hay dos sistemas vigentes, cada uno con su propia normativa: subsidios posteriores al 1 de noviembre y subsidios anteriores a esa fecha. Consulta el apartado correspondiente a tu situación específica:
I) SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS POSTERIOR AL 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
¿En qué consiste el subsidio de mayores de 52 años?
Se trata de un subsidio que facilita una ayuda económica a los desempleados mayores de 52 años que a lo largo de su vida laboral han cotizado ya lo suficiente como para tener una pensión contributiva de jubilación, pero que no lo pueden hacer aún por no tener cumplida la edad legal de jubilarse y se encuentran en situación de desempleo.
Además de la prestación económica de 480 euros al mes, el SEPE cotiza a la Seguridad Social por los beneficiarios y los servicios autonómicos de empleo facilitan cursos de formación e intermediación laboral.
¿Cuánto se cobra en este subsidio?
Este es el único subsidio que no ha tenido subida en la reforma. Se siguen cobrando el 80% del IPREM, es decir, 480 euros al mes.
Requisitos para solicitar este subsidio
Los requisitos para solicitar este subsidio después del 01/11/2024 son los siguientes (y hay que cumplirlos todos):
A) Encontrarte en una de las dos situaciones siguientes:
- Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, una prestación contributiva por desempleo. Tras la reforma se elimina la exigencia de permanecer inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de un mes (el llamado “mes de espera”), por lo que la fecha del hecho causante es la del agotamiento de la prestación contributiva.
- O acreditar situación legal de desempleo el día 1 de noviembre de 2024 o si no se puede acreditar, cotizar por desempleo al menos noventa días. Se puede cotizar en los regímenes que tienen desempleo: régimen general, empleados de hogar, régimen agrícola, etc
B) Tener cumplida la edad de 52 años en la fecha en la que se encuentre en una de las situaciones indicadas anteriormente.
C) Estar en desempleo total o estar trabajando a tiempo parcial (pero no a jornada completa).
D) En la fecha del reconocimiento del derecho, estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, y haber suscrito el acuerdo de actividad. Es lo que se conoce como “estar apuntado al paro” en el servicio autonómico de empleo.
E) Acreditar que, en la fecha del hecho causante correspondiente (agotamiento de la prestación contributiva o situación legal de desempleo) cumples las siguientes condiciones:
- E.1) Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Resumidamente, recordamos que estos requisitos son: tener al menos 15 años cotizados para la jubilación y que dentro de esos 15 años, haya al menos dos años cotizados dentro de los últimos 15 anteriores a la solicitud del subsidio.
También puedes acceder a este subsidio si reunías todos los requisitos excepto tener 52 años cumplidos cuando agotaste la prestación contributiva o acreditaste situación legal de desempleo y al menos 90 días de cotización. En este caso, puedes solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplas dicha edad, siempre que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplas el requisito de carencia de rentas, y hayas permanecido inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud del subsidio. - E.2) Haber cotizado efectivamente en España por la contingencia de desempleo durante, al menos, seis años a lo largo de tu vida laboral.
F) Acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que cumples el requisito de carencia de rentas propias. El cumplimiento de este requisito deberás mantenerlo durante todo el tiempo de percepción del subsidio. Se trata de no tener ingresos propios que superen el 75% del SMI vigente, es decir, no superar los 915,75 euros al mes en 2026 (sin contar el propio subsidio).
Igualmente, puedes solicitarlo si reúnes todos los requisitos indicados anteriormente, y cumples la edad de 52 años durante la percepción de los siguientes subsidios:
- Agotamiento de la prestación contributiva.
- Cotización insuficiente para prestación contributiva.
- Emigrante retornado.
- Víctima de violencia de género, sexual o la ejercida por padres o hijos.
Si has percibido o agotado la Renta Activa de Inserción, la prestación por cese de actividad (paro de los autónomos) o el subsidio extraordinario por desempleo, no puedes acceder al subsidio de mayor de 52 años directamente desde la finalización de esa prestación. Necesitas otra vía de acceso, como agotar la prestación contributiva o conseguir los 90 días de cotización.
También puedes solicitar el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años si cumples todos los requisitos previstos para el subsidio de mayores de 52 años en la fecha en la que tengas derecho a reanudar cualquier subsidio, en este supuesto se considera como fecha del hecho causante la de la reanudación del subsidio.
¿Qué plazo tengo para solicitar el subsidio?
El derecho al subsidio por desempleo nacerá a partir del día siguiente al del hecho causante, siempre que lo solicites en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha del mismo. Solicitado fuera de plazo, el derecho al subsidio nacerá el día de presentación de la solicitud.
¿Cómo se si me han aprobado ya el subsidio de mayores de 52?
Consultando el expediente online desde la web del SEPE (incluso sin certificado digital), se puede ver el estado en que se encuentra la solicitud.
Ejemplo de una solicitud aprobada:
A través de la misma herramienta online puede verse si la solicitud está en trámite o denegada. En cualquiera de los tres casos, el SEPE también envía la comunicación de la resolución por correo al domicilio del solicitante.
Este es un ejemplo de resolución aprobando la solicitud del subsidio de mayores de 52 años:
Y este otro, un ejemplo de resolución denegatoria del subsidio de mayores de 52 años:
¿Qué sucede si me han denegado el subsidio y no estoy conforme?
Para recurrir la resolución del SEPE hay que presentar reclamación previa administrativa. El plazo es de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos), desde el momento de la notificación. Recomendamos consultar esta guía: qué sucede si me han denegado el subsidio y no estoy conforme.
La fecha de la notificación es el día en el que el trabajador recibe en su domicilio la comunicación por escrito del SEPE, o bien el día que el trabajador acude a la oficina del SEPE y allí le entregan la resolución, firmando haberla recibido. A partir de ese momento se abre el plazo de los 30 días para recurrir.
¿Qué es la Declaración Anual de Rentas DAR obligatoria?
Una de las obligaciones específicas de las personas que cobran el subsidio de mayores de 52, es presentar todos los años una declaración obligatoria en la que comunican al SEPE si sus rentas han sufrido algún incremento por encima del tope máximo. Tanto si las rentas se mantienen, como si han superado el tope, es obligatorio hacer todos los años la llamada Declaración Anual de Rentas (DAR). Si no se cumple esta obligación, se suspende el pago del subsidio.
¿Dónde se regula el nuevo subsidio de mayores de 52 años?
En la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en concreto en el ver nuevo artículo 280.
Servicios de información del SEPE para el subsidio de mayores de 52
El Servicio Público de Empleo (www.sepe.es) dispone de estos servicios de atención al ciudadano:
- Información telefónica
- Información en la página web del SEPE (www.sepe.es)
- Cita previa para información presencial en las oficinas de prestaciones del SEPE
Cómo tramitar la solicitud. Impresos oficiales
Como el resto de prestaciones y subsidios del SEPE, hay varias formas de solicitarlo:
- En la oficina de empleo de forma presencial, pidiendo cita previa..
- Desde la sede electrónica del SEPE (enlace oficial), si dispone de certificado digital, DNI electrónico o código de usuario y contraseña.
- Por Internet, desde la web del SEPE, utilizando el formulario de pre-solicitud.
Puede descargarse los impresos oficiales desde este enlace oficial.
II) SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS ANTERIOR AL 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
¿Qué es el subsidio de mayores de 52 años?
(Esta es la normativa que continúa vigente para los subsidios de mayores de 52 años anteriores al 1 de noviembre de 2024)
Los desempleados mayores de 52 años que cumplen ya con los requisitos para jubilarse (excepto por la edad), disponen de un subsidio de 480 euros al mes si no encuentran empleo. Este subsidio les cubrirá hasta que cumplan la edad de jubilación.
¿Cuánto se cobra?
Como ocurre con el resto de subsidios, el importe de la ayuda en 2026 sigue siendo de 480 € al mes y se cobra hasta la edad de jubilación (si antes el trabajador en paro no ha encontrado empleo). La ayuda siempre se recibe íntegra, al 100 % (480 euros), sin reducciones por parcialidad. El importe del subsidio no ha subido desde 2023, ya que depende del IPREM, que sigue congelado en 600 euros mensuales al continuar prorrogados los Presupuestos Generales del Estado de ese año. Volverá a subir si se aprueban nuevos presupuestos con un incremento del IPREM.
Requisitos para solicitar el subsidio de mayores de 52 (normativa anterior al 01/11/2024)
(Recuerde: esta es la normativa anterior al 01/11/2024. Para subsidios posteriores, vaya al principio de esta guía)
Puede leer los requisitos explicados de dos formas: la oficial del SEPE (A) y después, nuestra versión explicada (B).
Estas son las condiciones de acceso al subsidio de mayores de 52 años (versión antes del 01/11/2024)
- 1. Requisito de tener cotizaciones suficientes para la jubilación. Este subsidio de mayores de 52 cubre a personas que a lo largo de su vida laboral ya han acumulado las cotizaciones necesarias para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que no lo pueden hacer porque aún no han llegado a la edad legal necesaria. Para jubilarse (y por lo tanto para poder pedir este subsidio) se exige tener acumulados al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (cuenta ajena, autónomos, empleados de hogar, etc), y también, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años.
- 2. Requisito de 6 años cotizados como mínimo en el Régimen General. Además, dentro de ese conjunto de 15 años cotizados como mínimo del que hablábamos en el punto anterior, la normativa actual exige tener al menos 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general. Si tiene dudas sobre este requisito, lo explicamos con un ejemplo práctico: el requisito de cotizaciones. Hay muchos desempleados que aún no han logrado acumular estas cotizaciones. Si no pueden acceder a este subsidio, otras alternativas con menos protección son los tres años de la Renta Activa de Inserción RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años, o bien las rentas de inserción de las Comunidades Autónomas, que están siendo sustituidas por el Ingreso Mínimo Vital IMV.
- 3. Requisito de carencia de rentas propias. Para optar al subsidio de mayores de 52 años, el solicitante no debe tener ingresos brutos propios que superen los 915,75 euros al mes en 2026 (75% del SMI vigente). No se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijos, etc.) ni al solicitar el subsidio ni durante la vigencia del mismo. Tampoco hay que incluir en el total de rentas recibidas las que corresponden al propio subsidio de mayores de 52, es decir, no hay que sumar los 480 euros de la ayuda del propio subsidio.
- 4. Requisito de tener un hecho causante o “vía de acceso al subsidio”. Para solicitar este subsidio hay que tener una vía de acceso: el derecho a percibir otro subsidio, que se transforma en el de mayores de 52 años. Sin ese derecho a recibir un subsidio, no hay acceso al de mayores de 52.Hasta ahora, las personas que querían pedir el subsidio de mayores de 52 años y no tenían esa vía de acceso, tenían que conseguir acumular al menos 90 días de cotizaciones por desempleo, con uno o varios contratos en el régimen general. Al finalizar el contrato de trabajo, con esas cotizaciones se abre la puerta a pedir el subsidio. El requisito de los 90 días de cotizaciones sigue vigente para quien no tenga derecho a otro subsidio, pero el SEPE ha establecido un sistema de excepciones para que aquellos desempleados que tuvieron en el pasado una vía de acceso (el derecho a un subsidio), puedan utilizarlo ahora como vía de acceso, sin tener que pasar por los 90 días. El SEPE indica lo siguiente: “Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad”. El SEPE aclara que la inscripción no se considera ininterrumpida si los periodos en los que no se ha estado apuntado al paro son inferiores a 90 días cada uno de ellos, o mientras se ha estado trabajando por cuenta ajena o por cuenta propia. Sin embargo, si el trabajador en paro ha tenido periodos sin estar apuntado al paro superiores a 90 días (“lagunas”), entonces si le exigirán las cotizaciones de 90 días en el régimen general. Todo esto lo analizamos con detalle en este artículo sobre el requisito de los 90 días.
- 5. Requisito de compromiso de actividad y obligatoriedad de mantenerse apuntado al paro. Se exige que el trabajador desempleado esté apuntado al paro (inscrito como demandante de empleo). Aunque se extiende hasta la edad legal de jubilación, este subsidio exige que quien lo recibe esté en todo momento en búsqueda activa de empleo, aceptando las ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo y la realización de cursos de formación y orientación laboral.
ÎII) Dudas frecuentes sobre el subsidio de mayores de 52
En nuestras guías especiales, respondemos a algunas de las dudas más frecuentes:
- ¿En qué consiste el requisito de cotizaciones para acceder al subsidio de mayores de 52 años?
- ¿A qué edad me tengo que jubilar si estoy cobrando el subsidio de mayores de 52?
- ¿Puedo perder este subsidio por no asistir a un curso o citación de la oficina de empleo?
- Tengo más de 15 años cotizados, pero solo como empleada de hogar ¿puedo pedir el subsidio?
- ¿En qué casos puede no exigirse el requisito de tener dos años cotizados en los últimos 15?
- ¿De qué sirven las cotizaciones que hace el SEPE a la Seguridad Social del trabajador?
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)





Hola buenas Oscar como estás,
Voy a cumplir los 52 pronto y quería solicitar el subsidio.
Mi caso es un poco particular: tengo todos los requisitos pero’ no lo más importante óseas los 15 años de cotización en la Ss( tengo 10) pero’ otro 13 cotizado en la Inglaterra.Ademas tengo más de 6 años de cotización por desempleo.
Estuve en el paro(2años) y en la RAÍ.
Gracias de antemano
Hola. Soy emigrante retornado. Se me agotan los 18 meses del subsidio a Emigrantes Retornados. 64 años, próximo a cumplir los 65. Tengo años de trabajo pero de un país que no tiene convenio.
Hola, buenas tardes. Mi duda tiene que ver con el tiempo efectivo cotizado al desempleo.
Tengo casi 21 años cotizados e incluso uno y medio más en UK cuando esta pertenecía a la UE. Tengo periodos cotizados en el régimen general pero también una gran parte en el régimen especial agrario.
Entiendo que la cotización efectiva en el régimen general es cuando se está trabajando ( no en desempleo) pues es cuando se paga por el concepto de desempleo.
Mis dudas vienen sobre cuáles son las cotizaciones efectivas al desempleo cuando he estado en el régimen especial agrario tanto antes como cuando ya fue asimilado al régimen general.
Presupongo que estas se cuentan,( las cotizaciones efectivas) y corregidme si estoy equivocado, cuando se cotiza por jornadas reales.
De ser así me gustaría saber si estas se multiplican por algún coeficiente como a la hora de percibir prestación contributiva usando dichas jornadas reales (por los fines de semana y vacaciones proporcionales) o si cuentan como días naturales para esos 6 años de cotización efectiva.
El problema surge además porque de antes de 2012 en la vida laboral no me aparecen las jornadas reales. Si aparecen en un certificado de jornadas reales de la Seguridad Social pero solo desde noviembre de 2002. Mi vida laboral empezó en 1997 y hay bastantes jornadas reales al menos hasta el año 2000 pero claro, no puedo justificarlas.
En la vida laboral desde 2011 incluido hacia atrás las cotizaciones en la vida laboral , amén de algunas que tengo en un ayuntamiento aparecen como
General- (41075068138) y en empresa “Cotización mensual subsidio desempleo eventuales” en los periodos en los que cobraba el subsidio y en las líneas de cotizaciones de lo trabajado en el campo: Agrario- 41 Cuenta Ajena “Sevilla ( pero claro sé que ahí por el número de días cotizados que aparecen están metidos los periodos de inactividad).
De cotización efectiva en el regimen general en activo tengo 4 años dos meses y 23 días. Jornadas reales tengo 467 ( más las que no aparecen de antes de noviembre de 2002 y que son de seguro más de 150 pero claro yo no las puedo justificar ahora).
¿Me podríais orientar? Gracias
Pd: El número de whatsapp que os dejo es inglés de cuando trabajé allí por eso tiene esa numeración y el prefijo pero funciona igual que si fuera español y no tiene ningún coste ni nada raro enviarme whatsapps. Si no os produce confianza me contactáis al email y ya está.
Hola buenas,para subsidio desempleo estando separado legamente y con hijo 22 años y no vive conmigo tengo derecho a esa ayuda.
Hola Oscar yo tengo subsidio para mayores de 52 años concedido con posterioridad al noviembre 2024 con lo cula cuando accedo en la web solo me dice que “Para los subsidios nacidos a partir del 01/11/2024, el servicio específico de Declaración Anual de Rentas (DAR) no está disponible temporalmente” Entonces como puedo tramitarlo porque me corresponde hacerlo mañana dia 17/08/26
Por favor puedes ayudarme ?
Saludos
Al hacer el alta online del subsidio para mayores de 52 años, en la declaración de rentas pone “descuento cuota seguridad social”
¿Esto significa que puedo poner lo que pago por el convenio especial de la seguridad social?
O no se refiere a esto ese apartado
Cobro el subsidio desde septiembre del 2023,en diciembre pasado salí al extranjero desde el día 18 hasta el 9 de enero,y mí sorpresa ha sido que en la oficina del SEPE me han dicho que se cuentan todos los días, cuando yo tenía entendido que el contador se ponía a cero al comienzo de año, muchas gracias
Buenas tardes,
Según hable con un empleado de SEPE u otro, las informaciones son distintas. Uno me dice que para acceder al subsidio a mayores de 52 años (cumplo con todos los otros requsitos), tengo que tener cotizados por contingencia de desempleo al menos 6 años a lo largo de mi vida laboral (requisito E 2) y que SÍ computan los años cotizados en otro país de la UE. Otro me dice que esos 6 años hay que haberlos cotizado por contingencia de desempleo durante al menos 6 años a lo largo de la vida laboral en España, es decir que NO computan los años que coticé en otro país de la UE. Otro me dice que depende, que en algunos casos sí que se toman en cuenta los años cotizados en otro país de la UE para llegar a los 6 exigidos de cotización por contingencia de desempleo. Le agradecería me confirmasen si es un SÍ o un NO rotundo, o si es cierto que depende de la situación propia de cada uno. En tal caso, de qué depende?
Muchísimas gracias!
En 26 de junio termino de cobrar el subsidio por desempleo En julio cumplo 52 años En España tengo 8 años cotizados y en Rumanía tengo 16 años cotizados Puedo cobrar el subsidio para mayores de 52 años?
Hola tengo un duda muy grande . Estoy en una empresa como fijo discontinuo. Son temporadas de tres meses en tres meses.
Pero mi nómina de media jornada en bruto son 942 euro incluida la parte proporcional de las pagas extras. Podría acceder al subsidio de 52 cuando termine la primera temporada? No consigo encontrar o entender la información exacta.
Si se percibe el subsidio mayor de 52 años y se perciben rentas no regulares fruto de la especulación en bolsa, ¿Cómo se tienen en cuenta estas rentas no regulares? El hecho de sobrepasar uno o dos meses el ingreso máximo admisible,
¿daría lugar a la cancelación temporal del subsidio?
Hola, buenas tardes, quería hacerle una consulta para salir de dudas,. Estoy como demandante de empleo desde el 6/Mayo/2024 tengo 22 años cotizados y cumplo los 52 años en Julio de 2026, mi consulta es, cumplo los requisitos para a partir de cumplir los 52 años tengo derecho al subsidio para mayores de 52 años. Muchas gracias, un saludo.