¿Tengo derecho a un permiso en la empresa para ir al examen de conducir?

Comparte este artículo

Un trabajador nos consulta si tiene derecho a que la empresa le dé un permiso para ausentarse del trabajo porque tiene que ir al examen oficial del carnet de conducir.

¿Hay un permiso laboral para acudir al examen del carnet de conducir?

Actualizado: 15/09/2026

Como veremos más adelante, acudir al examen del carnet de conducir no está regulado como un derecho automático a un permiso retribuido (pagado) en el Estatuto de los Trabajadores. La clave estará en revisar el convenio colectivo aplicable y negociar con la empresa en función de las necesidades del puesto y las políticas internas.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el derecho a pedir permiso para acudir a un examen?

En el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores se hace referencia a los permisos para concurrir a exámenes, pero precisa que han de serlo en estudios para la obtención de un título académico o profesional. Por ello, existe un debate jurídico sobre si se puede considerar el carnet de conducir ordinario (clase B) como un “título académico o profesional”, a menos que sea un carnet estrictamente necesario para el puesto de trabajo (como el carnet de camión o autobús).

Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.

1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia […] cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional. (…)

2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación (…)

En este punto, sobre si el trabajador tiene al menos derecho a ausentarse para examinarse del carnet de conducir de la DGT, hay sentencias contradictorias. Sin embargo, muchas de ellas admiten que se puede considerar el examen del carnet de conducir como un examen oficial amparado por este artículo (por ejemplo, la Sentencia Social Nº 153/2006 del TSJ de Castilla y León).

Y si la empresa me da el permiso, ¿es tiempo retribuido o me descuentan el sueldo?

Aquí radica la diferencia más importante. El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores es el que regula los permisos retribuidos (aquellos en los que faltas al trabajo pero sigues cobrando tu salario normal). En dicha lista cerrada (matrimonio, mudanza, fallecimiento de familiares, deber inexcusable) no hay ninguna mención a ausencias para realizar exámenes.

Esto significa que el Estatuto te da derecho a ausentarte para ir al examen (Art. 23), pero no obliga a la empresa a pagarte esas horas. La empresa puede descontarte ese tiempo de la nómina o exigirte que recuperes las horas otro día.

La única excepción es el Convenio Colectivo. Hay muchos convenios sectoriales que mejoran el Estatuto y reconocen explícitamente que “los exámenes para la obtención del permiso de conducir igualmente se encuentran asimilados a los supuestos anteriores” (y por tanto, los consideran permisos pagados). Así lo pone de manifiesto, por ejemplo, la Sentencia del TSJ de Madrid de 18 de octubre de 2023, que aclara que el derecho al permiso retribuido para examinarse del carnet se genera únicamente cuando el examen se celebra dentro de la jornada laboral y solo durante el tiempo indispensable para el examen y el desplazamiento.


Recomendaciones para el trabajador

Ante esta falta de concreción del Estatuto de los Trabajadores para el caso específico de la DGT, recomendamos lo siguiente:

  1. Consulta el convenio colectivo aplicable: Algunos convenios incluyen permisos específicos retribuidos para exámenes oficiales. Es imprescindible buscar tu convenio y ver si hay alguna mención expresa a los exámenes para el permiso de conducir.
  2. Solicita a la empresa el permiso por escrito e intenta llegar a un acuerdo: Realiza la solicitud con copia y registro, especificando el motivo (examen de la DGT) y las horas exactas necesarias. Si tu convenio no lo hace retribuido, propón a la empresa recuperar esas horas otro día de la semana para que no te descuenten salario. Si llegas a un acuerdo, deja constancia por escrito.
  3. Planifica con antelación: Informa con suficiente tiempo de preaviso a la empresa (al menos 48 o 72 horas, o lo que marque el convenio) para evitar conflictos organizativos. Aporta siempre el justificante o citación oficial de la DGT o la autoescuela que demuestra la fecha y hora de tu convocatoria al examen.

Otros artículos relacionados

Permisos para exámenes y otras acciones de formación

Examen de oposiciones de empleo público