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¿Qué es la Renta Valenciana de Inclusión (RVI)?
Actualizado: 12/09/2026
Se trata de una prestación social de la Generalitat Valenciana aprobada para proteger a personas con falta de ingresos y en riesgo de vulnerabilidad y exclusión social. Consta de varios tipos de ayudas, que se han ido poniendo en marcha de forma progresiva.
Renta de garantía de inclusión social
¿Qué es y para qué sirve?
La renta de garantía de inclusión social es una prestación periódica de naturaleza económica y/o profesional dirigida a garantizar el derecho a la inclusión de las unidades de convivencia en situación de exclusión social o riesgo de exclusión social. Esta prestación se otorga a aquellas personas cuyo nivel de recursos económicos no alcanza el importe de la renta de inclusión social, resultando insuficiente para cubrir los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria. La persona titular o beneficiaria debe suscribir voluntariamente un acuerdo de inclusión.
La prestación profesional comprende intervenciones dirigidas a la prevención, rehabilitación, diagnóstico y atención en situaciones de necesidad social o laboral, promoción de la autonomía, y la inclusión social, así como la atención sociosanitaria y socioeducativa.
La renta de garantía tiene carácter subsidiario respecto a otras prestaciones económicas vigentes, tanto estatales como autonómicas, y se constituye como el último recurso de protección social. Por lo tanto, los titulares y solicitantes están obligados a reclamar cualquier derecho económico al que puedan tener acceso, como el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Una vez resuelta la RVI, se descontará la cuantía del IMV de la correspondiente a la RVI. En caso de que la diferencia entre ambas prestaciones sea cero, se podrá mantener la prestación profesional si así lo desea algún miembro de la unidad de convivencia, salvo que se solicite la extinción del expediente de RVI.
La persona titular de la prestación se compromete a facilitar el acceso a los derechos sociales básicos a los miembros de la unidad de convivencia, garantizando el acceso a programas personalizados de inclusión, especialmente si hay menores a cargo, teniendo en cuenta el interés superior del menor y adaptándose a las necesidades de los colectivos más vulnerables.
Cuantía y cobro
La renta de garantía de inclusión social se calculará como un porcentaje del salario mínimo interprofesional vigente (SMI) en doce mensualidades, dependiendo del número de miembros de la unidad de convivencia:
- Una persona: 70% del SMI.
- Dos personas: 82% del SMI.
- Tres personas: 90% del SMI.
- Cuatro personas: 96% del SMI.
- Cinco personas: 102% del SMI.
- Seis o más personas: 110% del SMI.
La cuantía mensual garantizada se determinará por la diferencia entre la cuantía máxima de la renta de garantía de inclusión social y los recursos económicos disponibles de la unidad de convivencia, estableciendo un mínimo de 50 euros mensuales.
Las personas destinatarias deben comunicar cualquier cambio en la situación laboral o económica en un plazo máximo de 15 días.
¿Dónde dirigirse para solicitar información sobre la Renta Valenciana de Inclusión?
Puede dirigirse a:
- Servicio de atención telefónica 012 de la Generalitat Valenciana. También se puede acceder marcando el número 963 866 000.
- Servicios Sociales de su ayuntamiento.
- Unidades de información de las Direcciones Territoriales de su provincia mediante cita previa llamando al teléfono 012 o a través de la página web.
Dirección Territorial de Valencia: Avda. del Oeste 36, 46001 – València
Dirección Territorial de Castellón: Avda. Hermanos Bou 81, 12073 – Castellón
Dirección Territorial de Alicante: Avda. Rambla Méndez Núñez 41, 6ª planta, 03002 – Alicante
Requisitos de la Renta Valenciana de Inclusión
Con carácter general, tendrán derecho a la renta valenciana de inclusión aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Residencia: Estar empadronado o tener residencia efectiva durante al menos 12 meses continuados en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana antes de la solicitud. También cumple este requisito quien haya residido durante un total de 5 años, continuados o interrumpidos, en los 10 años anterior a la solicitud.
- Recursos económicos: No disponer de recursos económicos o que estos sean inferiores a la cuantía mensual de la renta valenciana de inclusión correspondiente.
- Bienes: No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, que indiquen la existencia de medios suficientes.
- Residencia en centros: No ocupar una plaza en un centro de atención residencial con carácter permanente, salvo que se prevea dejar de ser usuario en los próximos 4 meses.
- Excepciones: Personas en situación de especial vulnerabilidad pueden ser destinatarias de la renta aun sin cumplir todos los requisitos, si se justifica en el informe social.
Interesados
Con carácter general, tendrán derecho a la renta de garantía de inclusión social aquellas personas que cumplan los requisitos de acceso establecidos en la ley:
- Tener entre 25 y 65 años en la fecha de solicitud.
- Menores de 25 años podrán ser titulares si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
- Haber estado en alta en la seguridad social durante al menos un año antes de la solicitud y haber tenido hogar independiente.
- Haber estado sujeto a una medida de protección de menores o en un centro socioeducativo durante 12 meses en los dos años anteriores a la mayoría de edad.
- Ser mayor de edad y estar en situación de dependencia o diversidad funcional.
- Tener 16 años o más y tener a cargo personas con diversidad funcional, ser víctima de explotación sexual o trata, o violencia de género.
- Ser huérfano con edades entre 18 y 24 años.
- No podrán acceder a la renta valenciana de inclusión quienes:
- Tengan derecho a pensión compensatoria o alimenticia y no la reciban ni la reclamen, salvo en casos justificados como violencia de género.
- Renuncien a derechos económicos o no soliciten prestaciones públicas a las que tengan derecho.
- Las personas entre 18 y 25 años con diversidad funcional igual o superior al 65% y personas de 65 años o más solo podrán acceder a modalidades de renta complementaria.
Complementos a la renta valenciana de inclusión
Las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión tendrán acceso a ciertos recursos, de acuerdo con la normativa sectorial, como:
- Ayudas económicas de emergencia social.
- Vivienda social en régimen de tenencia o alquiler.
- Plazas en escuelas infantiles públicas y centros educativos.
- Becas de educación infantil, ayudas para libros, comedor escolar, y estudios universitarios.
- Programas de orientación, formación y empleo.
- Acceso a sanidad universal y prestación farmacéutica y ortoprotésica.
- Acceso a programas preventivos y de promoción de la salud.
- Acceso a carnet Jove.
En algunos casos, las cantidades percibidas como renta valenciana de inclusión se pueden incrementar hasta el 25% para sufragar gastos de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual y garantizar el acceso a suministros energéticos básicos, siempre que no se reciban otras ayudas por el mismo concepto.
Solicitud y presentación

Las personas interesadas pueden presentar la solicitud preferentemente en el registro oficial del ayuntamiento de su domicilio. También se puede presentar en los registros oficiales de la Generalitat o mediante cualquier modalidad prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
| Trámite | Cómo se tramita | Plazo de resolución | Sentido del silencio | |
|---|---|---|---|---|
| En línea | Presencial | |||
| Solicitud Renta de Garantía de Ingresos Mínimos | Sede Electrónica GVA | En registros oficiales (Ayuntamientos, PROP, etc.) | 6 meses | Positivo |
| Solicitud Renta de Garantía de Inclusión Social | Sede Electrónica GVA | En registros oficiales (Ayuntamientos, PROP, etc.) | 6 meses | Positivo |
| Solicitud Renta Complementaria de Ingresos por Prestaciones | Sede Electrónica GVA | En registros oficiales (Ayuntamientos, PROP, etc.) | 6 meses | Positivo |
| Solicitud de complementos (alquiler o cuota hipotecaria) | Sede Electrónica GVA | En registros oficiales (Ayuntamientos, PROP, etc.) | 6 meses | Positivo |
Plazo máximo de resolución
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo (positivo).
Para los procedimientos abreviados y de urgencia, los plazos se reducirán a la mitad.
Órganos de resolución
La dirección general de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión es el órgano encargado de resolver sobre la concesión de la renta de garantía de inclusión social.
Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales Igualdad y Vivienda
C/ DE LA DEMOCRACIA 77, CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 3, 46018 València (València/Valencia)
Tel.: 963866000
Web: https://inclusio.gva.es
Normativa de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI) e información oficial
La Renta Valenciana de Inclusión es una ley de las Cortes Valencianas.
- El texto íntegro de la Ley está publicado en el Boletín Oficial del Estado (Castellano), en este enlace: Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión (BOE online)
- DECRETO 60/2018 (reglamento), de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión
Los enlaces web de la Generalitat sobre las dos ayudas vigentes son:
- Renta Valenciana de Inclusión (versión reducida)
- Renta de garantía de inclusión social (descarga de impresos)
- Renta de garantía de ingresos mínimos (descarga de impresos)
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