Ayudas para la integración laboral de las personas con discapacidad

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Medidas para favorecer la contratación de trabajadores con discapacidad: cuota de reserva, subvenciones a la contratación indefinida, bonificaciones en cuotas de la Seguridad Social, autoempleo, centros especiales de empleo.

 

Medidas para favorecer la Integración laboral de trabajadores discapacitados

 
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado una guía para la integración laboral de las personas con discapacidad. Estos son los recursos más destacados que ofrece la Administración del Estado y que se complementan con las distintas ayudas autonómicas y locales.
 

 

1) Cuota de reserva para trabajadores discapacitados y medidas alternativas

 
En las ofertas de empleo publico se reservará un porcentaje no inferior al 7 % de las vacantes para personas con discapacidad.

Las empresas públicas y privadas  con una plantilla superior a los 50 trabajadores están obligadas a emplear un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%, salvo convenio colectivo o voluntad del empresario, siempre que se apliquen medidas alternativas.

Hay situaciones excepcionales, por ejemplo, cuando se demuestra la imposibilidad de que los Servicios Públicos de Empleo o las Agencias de Colocación puedan atender la oferta de empleo de las empresas o cuanto éstas puedan acreditar razones de tipo productivo, organizativo, técnico o económico que causen especial dificultad para incorporar a trabajadores con discapacidad.

En estos casos justificados, en lugar de la cuota de reserva, es posible poner en marcha medidas alternativas, como la realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo (CEE) o con un trabajador autónomo con discapacidad (para el suministro de bienes, o para la prestación de servicios ajenos),  la realización de donaciones y acciones de patrocinio y la constitución de enclaves Laborales.
 

2) Subvenciones a la contratación de trabajadores con discapacidad

 

Con contratos indefinidos

 
La empresa recibirá 3.907€ por cada contrato indefinido a una persona con discapacidad, a jornada completa y en el caso de contrato a tiempo parcial, la cantidad proporcional.   También hay subvenciones de hasta 902 euros para la adaptación de puestos de trabajo, la dotación de equipos de protección o la eliminación de barreras.

Las bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato de trabajo :

  • Trabajadores sin discapacidad severa: para los menores de 45 años, 4.500€/año hombres y para las mujeres 5.350€/año.  Para los mayores de 45 años, 5.700€/año hombres y mujeres.
  • Trabajadores con discapacidad severa:  para los menores de 45 años, 5.100€/año  hombres y 5.950€/año mujeres y en el caso de mayores de 45 años, 6.300€/año para ambos géneros.

Deducciones en la cuota íntegra del impuesto de sociedades: 9.000€ por persona y año en que se haya incrementado el promedio de trabajadores en plantilla con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y 12.000€ por persona y año para el grado igual o superior al 65 %.
 

Con contrato temporal de fomento del empleo

 
Este contrato temporal puede tener una duración entre 12 meses y tres años como máximo. La indemnización por fin de contrato será la de los contratos temporales:  12 días de salario por año trabajado y se exige a la empresa como condición para utilizar este tipo de contrato que en los 12 meses previos a la contratación no haya extinguido contratos indefinidos por despido reconocido, o declarado improcedente o despido colectivo.

La normativa contempla un sistema de incentivos por adaptación de puestos y si el contrato se transforma en indefinido en cualquier momento, se aplicarán las mismas bonificaciones y subvenciones que las del contrato indefinido inicial.

Las bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato temporal de fomento del empleo serán:

  • Trabajadores sin discapacidad severa: para los menores de 45 años, 3.500€/año hombres y para las mujeres 4.700 €/año.  Para los mayores de 45 años, 4.100 €/año hombres y 4.700 para las mujeres.
  • Trabajadores con discapacidad severa:  para los menores de 45 años, 4.100€/año  hombres y 5.950€/año mujeres y en el caso de mayores de 45 años, 4.700 €/año para hombres y 5.300 en el caso de contratar a una mujer.

 

Contratos formativos

 
Contrato para la formación y el aprendizaje

En este caso, no hay límite de edad cuando el trabajador es una persona con discapacidad.  La duración mínima será de un año y máxima de tres (salvo lo especificado en los convenios colectivos, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses). Se podrá solicitar autorización al Servicio Público de Empleo correspondiente para la ampliación de la duración máxima del contrato hasta cuatro años.

El tiempo dedicado a la formación teórica no puede ser superior el 75% de la jornada laboral el primer año, o el 85% durante el segundo y tercer años. En caso de personas con discapacidad intelectual, hasta un 25% del trabajo efectivo podrá dedicarse a procedimientos de rehabilitación o ajuste personal y social.

Como incentivo, en el contrato para la formación y el aprendizaje hay una reducción del 100% de todas las cuotas de la Seguridad Social en empresas con plantilla inferior a 250 trabajadores y del 75% de todas las cuotas de la Seguridad Social en empresas con plantilla superior a 250 trabajadores.  Igualmente, estos contratos se bonificarán al 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.

Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una reducción del 50% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación y el aprendizaje, con el límite de que las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar.

Contrato en prácticas

La duración de este tipo de contrato de formación estará entre los seis meses y dos años como máximo (los convenios de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato).
Es requisito que el trabajador debe poseer un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o algún título oficialmente reconocido
como equivalente, o de certificado de profesionalidad. El contrato debe formalizarse dentro de los siete años siguientes a la terminación de los estudios.

Como bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato en prácticas habrá una reducción del 50 % en la cuota empresarial por las contingencias comunes y hay la posibilidad de solicitar subvenciones para la adaptación del puesto, eliminación
de las barreras o dotación de medios de protección personal.
 

Contrato de interinidad

 
Este contrato se utiliza para sustituir a un trabajador con discapacidad que se encuentre en situación de baja por incapacidad transitoria por otro trabajador
desempleado con discapacidad y tiene una bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato

 

3) Ayudas al autoempleo de personas con discapacidad

 
Existen distintas subvenciones:

  • Por establecimiento como trabajador autónomo, hasta un máximo de 10.000€.
  • De los intereses de los préstamos que fueran necesarios para la constitución de la persona con discapacidad como trabajador autónomo, reducción de hasta cuatro puntos sobre el interés fijado por la entidad financiera que conceda el préstamo.
  • Para asistencia técnica, el 75% del coste de los servicios prestados (con un tope de hasta 2.000€).
  • Para formación, el 75% del coste de los cursos (con un tope de hasta 3.000€).

Si el trabajador tiene reconocida una prestación contributiva por desempleo, puede solicitar el 100 % en un pago único para financiar su proyecto de autoempleo y/o el pago de las cuotas de autónomo de la Seguridad Social.

Además de la opción de autoempleo como trabajador autónomo, también hay esta opción en el caso de constitución o incorporación a una cooperativa o sociedad laboral o mercantil.

 

4) Subvenciones para el empleo con apoyo de preparadores

 
Existen subvenciones para financiar costes laborales y de Seguridad Social de las empresas que contraten preparadores laborales especializados que ayuden a facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.

Subvenciones por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, si tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%: 4.000€/año. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%: 6.600€/año.

Por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% y en el caso de personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%: 2.500€/año.

 

5) Centros especiales de empleo

 
Los Centros Especiales de Empleo (CEE) disponen de subvenciones para financiar parcialmente proyectos generadores de empleo (creación o ampliación de CEE), con las siguientes cuantías:  12.020,24€ por puesto creado estable, si el número de trabajadores con discapacidad en plantilla supera el 90% y  9.015,18€ por puesto creado estable, si el número de trabajadores en plantilla está entre el 70% y el 90%.

Una vez creados los puestos de trabajo, existen ayudas para su mantenimiento, como las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social de la empresa, subvenciones del coste salarial, de las adaptaciones del puesto de trabajo, asistencia técnica, etc.

 

6) Enclaves laborales

 
Para el tránsito del empleo, por ejemplo en un Centro Especial de Empleo (CEE), al empleo ordinario, también existen una serie de ayudas para promover el acceso al empleo de las personas con discapacidad,  cumplir la cuota de reserva y facilitar que la empresa ordinaria conozca mejor las capacidades y aptitudes de los trabajadores con discapacidad.

Como requisitos se exige que todos los trabajadores sean personas con discapacidad, que al menos el 60% debe presente especiales dificultades para el acceso al mercado laboral y que el contrato entre la empresa y el CEE tenga una duración de entre tres meses y tres años, con posibilidad de prórroga.

Las ayudas son subvenciones de 7.814€ para la empresa, si contrata indefinidamente a personas con discapacidad severa y distintas bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato indefinido.

Referencia y más información: (guía SEPE)
 
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