Comentamos el caso de una familia gallega que tendrá que devolver 1.343 euros a la Agencia Tributaria, tras ganar el hijo, con una discapacidad del 78%, un premio de 42 euros en un concurso de disfraces.
28/10/2019
El diario La Voz de Galicia ha publicado la noticia de que cuatro años después, una madre gallega, que tiene un hijo con una discapacidad del 78%, tendrá que devolver a la Agencia Tributaria los 1.200 euros que recibió en 2015 como deducción en el IRPF por descendientes con discapacidad, más 143,20 euros de intereses de demora. Todo ello como consecuencia de recibir su hijo un premio de 42 euros.
Según relata el diario, en 2015 los compañeros del chico le animaron a participar en un Concurso de Carnaval del Concello de Melide, que finalmente ganó, con un premio en metálico de 42,86 euros.
Hasta ese momento, la madre del chico se había estado aplicando en su declaración de la Renta la deducción por descendientes con discapacidad a cargo (1.200 euros al año). Sin embargo, cuando el chico es obligado a presentar su propia declaración de la renta (al recibir una pensión no contributiva de invalidez y ahora además otras rentas), la madre pierde el derecho a la deducción que había cobrado anticipadamente y tendrá que devolverla, con los intereses de demora correspondientes.
Esta noticia de La Voz de Galicia que habíamos compartido en nuestro facebook, ha suscitado mucha controversia. La mayor parte de los comentarios de los lectores eran de incredulidad, mientras que otros hablaban de “falta de rigor”.
Lamentablemente, casos como este son mucho más frecuentes de lo que parecen. Ya hemos comentado algunas situaciones en las que los trabajadores han perdido su subsidio por desempleo por no declarar una beca de sus hijos de apenas 100 euros, o cuando ingresos puntuales de 40 o 50 euros provocan que se supere el tope de rentas y se pierda el subsidio, con obligación de devolver lo indebidamente percibido desde entonces.
En este caso, lo que se pierde no es una prestación por desempleo, sino una deducción del IRPF, pero también nos sirve para ilustrar con un ejemplo práctico este consejo:
Antes de aceptar un premio en metálico de poca cuantía, compruebe el impacto que puede provocar en su declaración de la renta o en los requisitos de la ayuda que está recibiendo, porque hay premios que finalmente resultan muy caros.
Hemos querido indagar un poco más en el caso de la familia gallega. Aunque no tenemos toda la información disponible sobre sus ingresos y situación patrimonial, intentamos reconstruir lo que ha sucedido.
¿Por qué tendrá que devolver esa familia una deducción al recibir el hijo un premio de 42 euros?
El hijo, que tiene una discapacidad del 78%, recibe una pensión no contributiva de invalidez de 392 euros al mes. Como proviene de un solo pagador y es una cantidad que no supera los 8.000 euros al año, hasta ese momento no tiene obligación legal de presentar la declaración de la renta.
Ahora bien, cuando recibe el premio en metálico de 42 euros, la entidad que da el premio (el Concello) lo declara y la Agencia Tributaria tiene conocimiento de que ese chico ya no tiene un solo pagador, sino que ha recibido ingresos de otro segundo pagador. Los premios en concursos diversos son ingresos que jurídicamente se consideran como ganancia patrimonial y tributan. Desconocemos si el hijo con discapacidad tenía otros ingresos además de la pensión no contributiva y el premio, pero el hecho es que en ese momento la normativa tributaria le obligaba a presentar la declaración anual del IRPF.
Es cuando el chico hace la declaración de la renta (recordamos que hasta ese momento no estaba legalmente obligado a ello), cuando su madre pierde la deducción por descendiente con discapacidad, que ella había cobrado de forma anticipada mes a mes.
Los requisitos para tener derecho a la deducción por descendientes a cargo con discapacidad son los siguientes (art. 81 bis Ley IRPF):
- a) Que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto, salvo que sean descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo, cualquiera que sea su edad, si cumplen los restantes requisitos.
- b) Que el descendiente conviva con el contribuyente.
- c) Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2015 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.
- d) Que el descendiente no presente declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
La madre del chico inicialmente cumplía todos los requisitos, pero cuando el chaval tiene que realizar la declaración del IRPF, declara sus ingresos de 5.500 euros anuales de pensión no contributiva y con ello incumple el requisito d), que exige “que el descendiente no presente declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros”). Por ello la madre ya no se puede aplicar la deducción por hijo con discapacidad a cargo que había cobrado de forma anticipada y tendrá que devolver los 1.343 euros que le reclama la Agencia Tributaria.
La conclusión de este caso es que no son exactamente los 42 euros del premio los que provocan la obligación de devolver la deducción, pero lo cierto es que antes de que el hijo ganase el concurso, la madre se podía aplicar legalmente la deducción de 1.200 euros y tras ser premiado el chaval con los 42 euros, también legalmente la familia pierde la deducción y tiene que devolver lo cobrado indebidamente.
Por ello, mantenemos nuestro consejo de valorar seriamente si en ocasiones conviene rechazar determinados pequeños premios en metálico o regalos en especie, como los que hacen los bancos al abrir una cuenta de ahorro. Estas transacciones siempre llegan a conocimiento de la Agencia Tributaria y en determinados casos pueden provocar la pérdida de cantidades mucho mayores.
Y ya como reflexión final, uno no puede dejar de pensar en el esfuerzo económico que supone para una familia mantener dignamente a un hijo con una discapacidad del 78% y una pensión de 392 euros al mes. Al menos nadie le robará al chico la alegría haber ganado el concurso de disfraces.
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