No comunicar que se ha aceptado una herencia implica la pérdida del subsidio de mayores de 52 años

El Supremo confirma el criterio del SEPE: no comunicar en plazo que se ha recibido una herencia que supera rentas provoca la pérdida total del subsidio y la obligación ineludible de devolver todo lo cobrado desde el momento de la aceptación en la notaría.
Actualizado: 14/09/2026
Sentencia del Tribunal Supremo 305/2019. Aceptación de herencia y subsidios por desempleo.
Los hechos y el debate de fondo
En esta sentencia clave y unificadora del Tribunal Supremo (305/2019 de 10 de abril de 2019) se plantea el caso de una trabajadora, Joaquina, que estaba cobrando el subsidio de mayores de 52 años y recibe y acepta legalmente como herencia un inmueble valorado en 8.275 euros.
Uno de los requisitos estructurales de los subsidios por desempleo es el de carecer de rentas propias, por lo que si se recibe un ingreso patrimonial que provoque la superación del tope legal, existe la obligación absoluta de comunicarlo inmediatamente al Servicio de Empleo. En 2026, el tope de rentas está fijado en 915,75 euros mensuales, que es el equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
El problema jurídico surge porque la trabajadora lo comunica al SEPE, pero fuera de plazo, ya que lo hizo un año después. Al cruzar datos y conocerlo, el SEPE le retira el subsidio de mayores de 52 años y, además, le exige la devolución íntegra de todo lo cobrado de paro desde el mismo momento de la aceptación de la herencia en la notaría.
El abogado de Joaquina recurrió esta dura sanción del SEPE, pero tanto el Juzgado de lo Social nº1 de Bilbao, como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictaron sentencias en contra de la trabajadora. Finalmente, el caso llegó al Tribunal Supremo, porque existían sentencias contradictorias entre distintos tribunales regionales sobre cómo castigar este olvido.
La cuestión que se debate es cuál debe ser la sanción correcta en el caso de que una persona que esté cobrando el subsidio de mayores de 52 años no declare a tiempo al SEPE que ha aceptado una herencia por la que supera temporalmente el tope de rentas.
En este caso había dos interpretaciones enfrentadas:
- La Administración (el SEPE), que considera que la sanción por no cumplir el deber ineludible de comunicación de los ingresos debe ser la pérdida total del subsidio y la devolución retroactiva de lo indebidamente cobrado.
- La del abogado de la trabajadora, que consideraba que tan solo se le debía sancionar de forma proporcional con un mes de suspensión en el cobro de la ayuda.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)