El Supremo confirma el criterio del SEPE: no comunicar en plazo que se ha recibido una herencia que supera rentas provoca la pérdida del subsidio y la obligación de devolver todo lo cobrado desde el momento de la aceptación.
INDICE
Sentencia del Tribunal Supremo 305/2019. Aceptación de herencia y subsidios por desempleo.
Los hechos y el debate de fondo
En esta sentencia del Tribunal Supremo (305/2019 de 10 de abril de 2019) se plantea el caso de una trabajadora, Joaquina, que estaba cobrando el subsidio de mayores de 52 años y en 2014 recibe y acepta como herencia un inmueble valorado en 8.275 euros.
El problema surge porque la trabajadora lo comunica al SEPE, pero fuera de plazo, ya que lo hizo al año siguiente. Al conocerlo, el SEPE le retira el subsidio de mayores de 52 y además, le exige la devolución de todo lo cobrado desde el momento de la aceptación de la herencia.
El abogado de Joaquina recurre esta sanción del SEPE, pero tanto el Juzgado de lo Social nº1 de Bilbao, como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictan sentencias en contra. Finalmente el caso llega al Tribunal Supremo, porque existen sentencias contradictorias entre distintos tribunales.
La cuestión que se debate es cuál debe ser la sanción en el caso de que una persona que esté cobrando el subsidio de mayores de 52 años no declare al SEPE que ha aceptado una herencia por la que se supera el tope de rentas.
En este caso hay dos interpretaciones enfrentadas:
- La del SEPE, que considera que la sanción por no cumplir el deber de comunicación de los ingresos debe ser la pérdida del subsidio y devolución de lo indebidamente cobrado,
- La del abogado de la trabajadora, que considera que tan solo se le ha de sancionar con un mes de suspensión en el cobro de la ayuda.
Decisión del Tribunal Supremo: la sanción por no comunicar la herencia es la pérdida del subsidio
En el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia, el Tribunal Supremo confirma que en caso de incumplimiento de la obligación, la sanción que se debe aplicar es la prevista en la LISOS para las infracciones graves (art. 25 y 47) .
No comunicar el incremento de rentas que supone la herencia implica la pérdida del subsidio y devolución de los ingresos indebidamente recibidos desde el momento en que se aceptó.
Y, como asimismo tiene declarado esta Sala IV/ TS en sentencias de 28 de septiembre de 2016, aunque tales rentas se hubiesen declarado con posterioridad a los efectos del IRPF, lo cierto es que esa declaración a la Administración Tributaria en manera alguna corrige o subsana la previa infracción cometida frente al Ente gestor de las prestaciones, ni cabe desconocer que no estamos examinando la procedencia de una sanción fiscal, sino la prestacional y por el concreto incumplimiento de obligaciones establecidas en la legislación sobre desempleo.”
Por ello, el Supremo confirma la sanción a la trabajadora que impuso el TSJ del País Vasco: pérdida del subsidio y obligación de devolver los cobros indebidos.
¿Qué debe hacerse en caso de recibir una herencia si se está cobrando un subsidio por desempleo?
Cuando se está cobrando un subsidio ordinario o una ayuda extraordinaria (RAI, SED) y se acepta una herencia en el Notario, hay que comunicarlo al Servicio de Empleo.
En ese momento, el SEPE tomará en cuenta la cantidad recibida y hará estos cálculos:
a) Si el resultado de dividir el valor de la herencia entre 12 partes iguales no supera los 675 euros, entonces se puede seguir cobrando el subsidio con normalidad. No sucede nada.
b) Si el resultado de esa división en doce partes es superior a los 675 euros, se suspende el cobro del subsidio durante un mes, es decir,en el mes en el que se han declarado los ingresos no se cobrará la ayuda.
Luego, a partir del mes siguiente al de suspensión, se reanudará el cobro normal del subsidio.
En un caso como el de la sentencia, a día de hoy si el valor de la herencia recibida hubiera sido de 8.275 euros, se divide entre doce y el resultado es 689 euros. Como se supera el tope mensual (675 euros), esto hubiera provocado la suspensión del cobro del subsidio durante un mes, pero a partir del mes siguiente, se reanudaría el cobro de la ayuda con toda normalidad.
Este procedimiento de comunicación también es válido en el caso de recibir otros ingresos extraordinarios, como premios, donaciones, plusvalías por venta de segunda vivienda, rescate de planes de pensiones, etc. Lo explicamos con detalle en esta guía:
Estoy cobrando un subsidio y recibo un ingreso extraordinario ¿qué sucede?
Experto en Seguridad Social y coordinador de Loentiendo.com
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Hola queria consultar si puedo pedir la ayuda para mayores de 52 años, cumplo todos los requisitos solo que en 2018 recibi una plusvalia de la venta de un piso de 33000 euros he estado en paro todo 2019 pero como no puedo presentar la declaracion de renta de 2019 el sepe vera la declaracion de 2018 en la que viene esa plusvalia mi pregunta es si me concederian la ayuda un saludo y gracias
Hola Jaime. Tendría que conocer más detalles de su situación y sin en 2018 estaba cobrando alguna ayuda que le obligase a comunicar los ingresos. Si no tenía obligación, no le afectará ahora, aunque tenga los 33.000 euros en el banco. Eso si, si los tiene, tiene que declarar los ingresos que le producen (rentabilidad si están invertidos, tipo de interés de cuenta ahorro, etc).
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