El contrato de trabajo verbal
Hay casos en los que los contratos no se firman por escrito, sino que simplemente se acuerdan de palabra. ¿Son válidos estos contratos de trabajo? ¿Qué riesgos asumen la empresa y el trabajador al no contratar por escrito?
Los contratos verbales
Actualizado: 20/09/2026
Los contratos verbales implican una enorme incertidumbre para quienes los pactan. Cada parte los puede interpretar de un modo distinto, o las condiciones iniciales (salario, horario) pueden dejar de estar claras con el paso del tiempo. Los problemas se multiplican en caso de haber un desacuerdo o un conflicto, por lo que siempre es recomendable evitar este tipo de acuerdos, ya que como se suele decir, “las palabras se las lleva el viento”.
Cuando nos referimos a un contrato verbal, este puede ser un contrato laboral (por cuenta ajena) o un contrato mercantil (entre empresas/autónomos). Vamos a analizar los riesgos y la legalidad de los dos casos.
El contrato laboral verbal es la excepción. Casi todos tienen que ser por escrito
En teoría, los contratos de trabajo se pueden hacer por escrito o verbalmente. Cuando prestes un servicio a otra persona, bajo sus órdenes, dentro de su organización, y recibas una retribución periódica, la ley establece que se presumirá automáticamente que existe un contrato laboral, haya papeles o no.
Sin embargo, aunque los contratos laborales verbales son válidos jurídicamente, el Estatuto de los Trabajadores exige que la inmensa mayoría de las modalidades contractuales tengan que ir obligatoriamente por escrito, como por ejemplo:
- Los contratos temporales (si su duración es superior a cuatro semanas).
- Los contratos fijos-discontinuos.
- Los contratos formativos (en alternancia o para la obtención de la práctica profesional).
- Los contratos a tiempo parcial (media jornada).
- Los contratos de relevo.
- Los contratos de trabajo a distancia (Teletrabajo).
- Los contratos de trabajadores españoles contratados en España para prestar sus servicios en el extranjero.
La conclusión práctica es que, hoy en día, casi el 100% de los contratos de trabajo se tienen que formalizar y firmar por escrito.
¿Qué sucede si un contrato de trabajo no se hace por escrito?
La ley es muy dura con la empresa en este aspecto. Si el contrato tiene que ser necesariamente por escrito y la empresa incumple este requisito, la ley presumirá automáticamente que es un contrato INDEFINIDO y a jornada COMPLETA. Será la empresa la que tenga que demostrar en un juicio (aportando pruebas muy sólidas) que la relación era temporal o de media jornada.
Además, aunque un contrato inicial sea lícitamente verbal, la ley permite que tanto la empresa como el trabajador puedan exigir en cualquier momento que el acuerdo se plasme por escrito. De hecho, cuando una relación laboral dure más de 4 semanas, la empresa tiene la obligación de informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales de su contrato (salario base, pagas, categoría, horario).
Si no he firmado ningún contrato, ¿cómo sé si estoy trabajando legalmente?
La falta de un contrato físico en papel no significa necesariamente que estés trabajando de forma ilegal. Lo realmente importante no es el papel firmado, sino estar dado de alta en la Seguridad Social.
Un trabajador que haya pactado de forma verbal puede acudir (o acceder por internet con su certificado digital/Cl@ve) al portal de la Tesorería General de la Seguridad Social y pedir su Informe de Vida Laboral al instante. En ese informe oficial podrá comprobar si la empresa le ha dado de alta, desde qué fecha y con qué jornada.
Los trabajos “en negro” y la economía sumergida
La realidad es que la inmensa mayoría de los “contratos verbales” en España esconden un fraude laboral o “trabajo en negro” (economía sumergida). La empresa no firma el contrato, pero tampoco da de alta al trabajador en la Seguridad Social. De esta forma, la empresa se ahorra pagar cotizaciones y retenciones de IRPF cometiendo un fraude gravísimo.
En estos casos, el contrato es ilegal no por el hecho de ser verbal, sino por estar evadiendo las obligaciones fiscales y laborales del Estado.
¿Qué sucede si hay una Inspección de Trabajo?
Si un Inspector de Trabajo se presenta en la empresa y encuentra a un empleado trabajando “sin papeles” y sin estar de alta en la Seguridad Social, levantará un acta de infracción que acarreará:
- Sanciones económicas gravísimas para la empresa (multas que oscilan entre los 3.000 y los 12.000 euros por trabajador).
- La obligación de abonar las cuotas atrasadas a la Seguridad Social con recargo.
- El alta de oficio inmediata del trabajador en la Seguridad Social como indefinido y a jornada completa.
¿Y si sufro un accidente de trabajo sin estar dado de alta?
Con frecuencia, los trabajadores aceptan estas condiciones por pura necesidad económica. Si un trabajador sin contrato y sin alta en la Seguridad Social sufre un accidente laboral, la ley lo protege. Se presume automáticamente que existe relación laboral y que está de alta de pleno derecho. El trabajador recibirá asistencia médica y prestaciones económicas por baja (incapacidad temporal o permanente) sin necesidad de tener un periodo mínimo previo cotizado.
La empresa infractora deberá asumir no solo la multa, sino que la Seguridad Social podrá exigirle (mediante el recargo de prestaciones) que pague de su bolsillo la indemnización y la pensión vitalicia del trabajador accidentado.
¿Qué hago si la empresa no me paga o me despide sin contrato?
Cuando un trabajador está prestando servicios (en negro o de forma verbal) y no le pagan el sueldo o lo despiden de un día para otro, tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador. Podrá reclamar presentando una Papeleta de Conciliación (SMAC) y, posteriormente, una demanda en el Juzgado de lo Social.
La dificultad añadida es la prueba: Al no haber contrato escrito ni alta en la Seguridad Social, el trabajador deberá demostrarle al juez que la relación laboral existía realmente (qué hacía, para quién lo hacía, qué jornada cumplía y desde cuándo).
Por ello, si estás trabajando sin contrato, es VITAL que recopiles pruebas desde el primer día:
- Mensajes de WhatsApp o emails con jefes dando órdenes de trabajo.
- Ingresos en cuenta bancaria, capturas de Bizum o recibís firmados.
- Fotografías en el lugar de trabajo con el uniforme.
- Conversaciones grabadas (es legal grabar conversaciones en las que tú participas).
- Ubicaciones del GPS del móvil (historial de Google Maps).
- Testigos (compañeros de trabajo, clientes habituales, proveedores).
Cualquier indicio facilitará enormemente la labor de tu abogado para demostrar que eras un trabajador de la empresa y no un simple “voluntario”.
El contrato mercantil verbal (Entre autónomos o empresas)
Hasta ahora hemos visto el ámbito laboral (jefe-empleado). Analizamos ahora el caso de los contratos mercantiles. Un contrato mercantil es el que se firma entre dos empresas, entre una empresa y un autónomo, o entre dos autónomos. No hay subordinación, sino una prestación de servicios independiente.
Un contrato mercantil puede realizarse de forma verbal y es 100% válido, siempre que no haya una ley específica de ese sector que obligue a redactarlo por escrito. Si eres un diseñador freelance (autónomo) y acuerdas por teléfono con una empresa hacerles un logo por 500 euros, ese contrato verbal existe y es legal.
El profesional autónomo prestará el servicio y, al finalizar, emitirá una factura legal con su IVA e IRPF correspondientes.
¿Y si la empresa no le paga la factura al autónomo?
Como siempre, el principal escollo del contrato mercantil verbal es demostrar lo que se pactó si hay impagos. Se tendrá que recurrir a cruces de correos electrónicos, presupuestos aceptados por WhatsApp, albaranes de entrega, la propia factura emitida o testigos.
Para poder reclamar estos impagos mercantiles (no laborales), habrá que acudir a los juzgados civiles. Dependiendo del caso, se podrá interponer un Procedimiento Monitorio (rápido y pensado para impagos con facturas o albaranes claros), o un juicio verbal/ordinario. A partir de ciertas cuantías, será obligatoria la intervención de abogado y procurador.
Abogado laboralista. Colaborador de Loentiendo.com