El convenio especial de cotización por prácticas
Un convenio especial de cotización por prácticas de estudiantes, becarios y doctorandos permite sumar, con efecto retroactivo, hasta cinco años de cotizaciones para la jubilación.

El convenio especial de cotización por prácticas
Actualizado: 14/09/2026
¿Qué es este convenio especial de cotización?
El Convenio Especial de Cotización por Prácticas Externas, regulado por la Orden ISM/386/2024, es un acuerdo que permite a estudiantes y antiguos alumnos rescatar sus prácticas externas y cotizar a la Seguridad Social con efecto retroactivo para mejorar su futura pensión, aunque aquellas antiguas prácticas no incluyeran en su momento una retribución económica.
Este convenio fue creado para subsanar un vacío legal histórico y garantizar que los estudiantes que en el pasado realizaron prácticas no remuneradas (o con una remuneración simbólica que no cotizaba) puedan ahora comprar y cotizar por ese tiempo de prácticas, sumando esas valiosas cotizaciones a su historial de Seguridad Social (Vida Laboral), lo que es sumamente relevante para acceder a prestaciones como la jubilación o la incapacidad permanente.
La Orden ISM/386/2024 es la encargada de establecer las condiciones, el plazo temporal y las normas de procedimiento para la suscripción del convenio especial previsto en el apartado 8 de la Disposición Adicional 52.ª de la LGSS, a efectos de poder computar la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas que se hubieran realizado antes de la entrada en vigor del nuevo sistema obligatorio de cotizaciones de 2024.
Aquellos estudiantes y becarios que hayan realizado prácticas no remuneradas antes del 1 de enero de 2024, y prácticas remuneradas antes del 1 de noviembre de 2011, pueden suscribir este convenio especial de cotización que les permitirá computar y rescatar hasta un máximo de cinco años (1.825 días), incorporándolos a su vida laboral a efectos de Jubilación, Incapacidad permanente y Viudedad, orfandad y otras prestaciones en favor de familiares.
¿Quién puede suscribir este convenio de cotización a la Seguridad Social?
Podrán suscribir este convenio especial de rescate retroactivo:
- Antiguos alumnos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas:
- Universitarios, tanto para la obtención de titulaciones oficiales de Grado, Máster y Doctorado, como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
- Universitarios que hayan realizado prácticas académicas externas retribuidas afectados por la anulación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, efectuada por la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2013.
- Estudiantes de Formación Profesional (FP), salvo cuando las prácticas se hubieran prestado en el régimen de formación profesional intensiva.
- Estudiantes de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
- Becarios participantes en antiguos programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora.
- Doctorandos participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
¿Cuánto tiempo puede durar el convenio?
El convenio permite rescatar y comprar un historial con una duración máxima de 1.825 días (5 años exactos).
El convenio especial se extinguirá (es decir, se cancelará la compra de estos derechos) por cualquiera de las siguientes causas:
- Por falta de pago de la totalidad de su importe por parte del ciudadano o, en caso de haberse fraccionado el pago, por el impago de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.
- Por adquirir el suscriptor la condición de pensionista por jubilación o por incapacidad permanente en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social antes de terminar de pagarlo.
- Por fallecimiento del suscriptor.
- Por decisión voluntaria del interesado. La solicitud de baja del convenio especial se puede realizar a través de los canales indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la Sede Electrónica. En este supuesto, la extinción del convenio especial tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de dicha comunicación.
De haberse fraccionado el pago del convenio especial, su extinción anticipada por cualquiera de estas causas determinará que únicamente se reconocerán y grabarán como cotizados en la Vida Laboral los periodos en prácticas correspondientes a las mensualidades que ya hayan sido efectivamente ingresadas al Estado.
¿Quién paga este convenio especial?
La cotización retroactiva de estas antiguas prácticas corre a cargo del suscriptor del convenio especial, es decir, el propio antiguo estudiante. Podrán actuar como sustitutas las personas físicas o jurídicas que asuman voluntariamente esta obligación económica con autorización expresa de dicho suscriptor.
Base de cotización
La base mensual de cotización por este convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al Grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada período que sea objeto de cómputo para su suscripción. En el supuesto de que en un mismo año existiese más de una base de cotización, se tomará la vigente a 31 de diciembre.
Determinación de la cuota a ingresar (Lo que le cuesta al estudiante)
A la base de cotización referida, se le aplicará el tipo de cotización vigente a la entrada en vigor de la Orden ISM/386/2024 para contingencias comunes en el Régimen General de la Seguridad Social, es decir, el 28,30%.
Una vez calculado el importe total íntegro de la cotización, dicho importe se reducirá en favor del estudiante mediante la aplicación directa de un coeficiente bonificador del 0,77. El resultado final tras esta rebaja será la cuota líquida a ingresar a la Tesorería General.
Plazo y formas de ingreso
El ingreso económico de la cotización que corresponda por este convenio especial se podrá realizar a elección de su solicitante mediante dos fórmulas:
- De una sola vez (pago único), dentro del mes siguiente a aquel en que se haya formalizado oficialmente la suscripción del convenio especial.
- De forma fraccionada a plazos, en un número de mensualidades de hasta el doble de aquellas por las que se reconozca el convenio especial, con un máximo absoluto de 84 mensualidades (7 años para pagarlo).
En ambos casos, el ingreso de las cuotas deberá efectuarse ineludiblemente a través del sistema de domiciliación en cuenta bancaria.
¿Qué coberturas tiene la cotización en este convenio?
Las cotizaciones históricas que se ingresan y rescatan durante este convenio se tienen en cuenta computables para:
- Incapacidad permanente derivada de enfermedad común y accidente no laboral.
- Viudedad, orfandad y otras prestaciones en favor de familiares, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.
- Jubilación (el principal atractivo).
Sin embargo, las cotizaciones hechas en este convenio especial por prácticas no cotizan para la contingencia de desempleo, es decir, no generan derecho a cobrar el paro.
El tiempo de prácticas cotizado a través de este convenio se suma a la vida laboral del estudiante, mejorando su historial de cotización y años acumulados de cara a su futura pensión de jubilación u otras prestaciones contributivas (como incapacidad permanente).
Requisitos para poder suscribir el convenio
Este convenio lo pueden suscribir las personas que reúnan estrictamente las siguientes condiciones de calendario:
1. Realización de la formación en el periodo exigido por la normativa transitoria:
- Alumnos de prácticas formativas universitarias y de FP:
- Prácticas no remuneradas, realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2024.
- Prácticas remuneradas, realizadas con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.
- Universitarios que hayan realizado prácticas académicas externas retribuidas afectadas por la anulación del Real Decreto 1707/2011, con anterioridad al 28 de junio de 2013.
- Becarios participantes en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, realizados con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.
- Doctorandos participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, realizados con anterioridad al 4 de febrero de 2006.
2. Aportación, obligatoria junto con la solicitud de suscripción del convenio especial, del certificado oficial de la realización de las prácticas o formación. En caso de prácticas remuneradas antiguas, la certificación podrá ser expedida por la empresa o entidad en la que se hubieran realizado las prácticas o entidades que las hubieran financiado. Esta certificación documental deberá cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 3 de la Orden ISM/386/2024.
La solicitud de alta de este convenio especial se entenderá formulada respecto a la totalidad de los periodos de prácticas y/o de formación que consten explícitamente en las certificaciones aportadas junto a la misma.
3. Presentación de la solicitud dentro de la ventana de plazo establecida legalmente.
Finalmente, se informa de dos aspectos vitales:
- No se exige tener un periodo de cotización ordinaria previo a la solicitud del convenio especial (puede ser tu primera cotización oficial).
- No podrán suscribir este convenio especial las personas que ya sean pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, salvo en los raros supuestos relativos a la percepción de tales prestaciones en que el art. 2.2 de la Orden TAS/2865/2003 permite su suscripción.
Documentación que hay que aportar con la solicitud
Las solicitudes de alta al INSS han de ir acompañadas, necesariamente, de la siguiente documentación probatoria:
- Documento de identificación: original o copia del documento identificativo del solicitante en la Seguridad Social (Documento Nacional de Identidad -NIF- o Tarjeta de Identidad de Extranjero -NIE).
- Certificado/s expedido/s por la Universidad o el centro educativo en el que se cursaron los respectivos estudios, en los que deberá constar expresamente si las prácticas fueron o no remuneradas. En el caso de prácticas remuneradas, la certificación también podrá ser expedida por las empresas o entidades en que se hubieran realizado.
- En el supuesto de antiguas prácticas remuneradas, en la certificación deberán constar los periodos en que aquellas se realizaron, con indicación expresa de las fechas exactas de inicio y fin de cada periodo.
- En el supuesto de antiguas prácticas no remuneradas, en la certificación se deberán indicar las fechas de inicio y fin de su periodo de duración, o en su defecto, las fechas de inicio y fin del cuatrimestre académico en el que se hayan cursado las prácticas y, de no comprender las prácticas realizadas la totalidad de los días de dicho período, el número de días en los que se hayan realizado. En este último supuesto, en la certificación se podrá sustituir el número de días de prácticas correspondiente a cada período por el número de horas de prácticas computables a estos efectos, correspondientes a los créditos asignados a la asignatura. En este último caso, cada 8 horas de prácticas se considerará, a estos efectos de cotización, un día completo, computándose la fracción de día que pudiera resultar como un día más entero.
En ambos supuestos, la certificación académica o empresarial deberá incluir la mención de ser “emitida expresamente a los efectos de la suscripción del convenio especial” de la Seguridad Social.
En relación con la documentación necesaria en el supuesto de variación de datos a posteriori, las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que justifique la modificación en el convenio especial. Respecto a la documentación que se debe aportar en el supuesto de baja forzosa en el convenio especial, las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que justifique la baja, salvo que se trate de una simple solicitud de baja voluntaria y renuncia.
¿Dónde se puede solicitar este convenio y en qué plazo? (La fecha límite)
Este es el dato más importante: la solicitud de suscripción de este convenio especial extraordinario se puede presentar de forma telemática hasta el 31 de diciembre de 2028, a través de los canales indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones” de la Sede Electrónica.
El plazo máximo de resolución y notificación oficial de la solicitud por parte de la Administración es de seis meses, computados desde la fecha en que la solicitud haya sido presentada formalmente.
La falta de resolución expresa en el plazo previsto en el párrafo anterior tendrá como efecto la estimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo (positivo).
El convenio especial surtirá efectos a partir del mes siguiente a aquel en que se haya formalizado su suscripción, en relación al calendario del pago de las cuotas. No obstante, el derecho a causar las prestaciones cubiertas por este convenio especial será efectivo y consolidado cuando se haya producido el ingreso bancario de la totalidad de la cotización comprometida. De haberse fraccionado el pago, la extinción del convenio por alguna de las causas previstas legalmente determinará que únicamente se reconocerán como cotizados los periodos en prácticas correspondientes a las mensualidades efectivamente ingresadas hasta ese momento.
Normativa aplicable al convenio especial de cotización por prácticas
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)