Un convenio especial de cotización por prácticas de estudiantes, becarios y doctorandos permite sumar, con efecto retroactivo, hasta cinco años de cotizaciones para la jubilación.
El convenio especial de cotización por prácticas
Actualizado: 10/09/2024
¿Qué es este convenio especial de cotización?
El Convenio Especial de Cotización por Prácticas Externas, regulado por la Orden ISM/386/2024 (que se modificó en fecha 1 de agosto de 2024), es un acuerdo que permite a estudiantes en prácticas externas cotizar a la Seguridad Social para mejorar su futura pensión, aunque las prácticas no incluyan una retribución económica. Este convenio fue creado para garantizar que los estudiantes que realizan prácticas no remuneradas o con una remuneración simbólica puedan cotizar por el tiempo de prácticas, sumando esas cotizaciones a su historial de seguridad social, lo que es relevante para acceder a prestaciones como la jubilación o la incapacidad permanente.
La Orden ISM/386/2024 es la encargada de establecer las condiciones, el plazo y las normas de procedimiento para la suscripción del convenio especial previsto en el apartado 8 de la D.A. 52.ª de la LGSS, a efectos de poder computar la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas, en ella reguladas, que se hubieran realizado antes de su entrada en vigor.
Aquellos estudiantes y becarios que hayan realizado prácticas no remuneradas antes del 1 de enero de 2024 y prácticas remuneradas antes del 1 de noviembre de 2011, pueden suscribir un convenio especial de cotización que les permitirá computar hasta un máximo de cinco años cotizados, incorporándolos a su vida laboral efectos de Jubilación, Incapacidad permanente y Viudedad, orfandad y otras prestaciones en favor de familiares (derivadas de enfermedad común y accidente no laboral).
¿Quién puede suscribir este convenio de cotización a la Seguridad Social?
Podrán suscribir este convenio especial:
- Alumnos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas:
- Universitarios, tanto para la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
- Universitarios que hayan realizado prácticas académicas externas retribuidas afectados por la anulación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, efectuada por la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2013.
- De formación profesional, salvo cuando las prácticas se hubieran prestado en el régimen de formación profesional intensiva.
- De enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
- Becarios participantes en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora.
- Doctorandos participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
¿Cuánto tiempo puede durar el convenio?
El convenio puede tener una duración máxima de 1.825 días.
El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
- Por falta de pago de la totalidad de su importe o, en caso de haberse fraccionado el pago, de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.
- Por adquirir el suscriptor la condición de pensionista por jubilación o por incapacidad permanente en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
- Por fallecimiento del suscriptor.
- Por decisión del interesado. La solicitud de baja del convenio especial se puede realizar a través de los canales indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones”. En este supuesto, la extinción del convenio especial tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de dicha comunicación.
De haberse fraccionado el pago del convenio especial, su extinción por cualquiera de estas causas determinará que únicamente se reconocerán como cotizados los periodos en prácticas correspondientes a las mensualidades efectivamente ingresadas.
¿Quién paga este convenio especial?
La cotización es a cargo del suscriptor del convenio especial, normalmente el estudiante. Podrán actuar como sustitutas las personas físicas o jurídicas que asuman voluntariamente esta obligación con autorización expresa de dicho suscriptor.
Base de cotización
La base mensual de cotización por este convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada período que sea objeto de cómputo para su suscripción.
En el supuesto de que en un mismo año existiese más de una base de cotización se tomará la vigente a 31 de diciembre.
Determinación de la cuota a ingresar
A la base de cotización se le aplicará el tipo de cotización vigente a la entrada en vigor de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril para contingencias comunes en el Régimen General de la Seguridad Social, es decir, el 28,30%.
Una vez calculado el importe total de la cotización, dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cuota a ingresar.
Plazo de ingreso
El ingreso de la cotización que corresponda por este convenio especial se podrá realizar a elección de su solicitante:
- De una sola vez, dentro del mes siguiente a aquel en que se haya formalizado la suscripción del convenio especial.
- De forma fraccionada, en un número de mensualidades de hasta el doble de aquellas por las que se reconozca el convenio especial, con un máximo de 84 mensualidades.
En ambos casos, el ingreso deberá efectuarse a través del sistema de domiciliación en cuenta bancaria.
¿Qué coberturas tiene la cotización en este convenio?
Las cotizaciones que se realizan durante este convenio se tienen en cuenta para:
- Incapacidad permanente derivada de enfermedad común y accidente no laboral.
- Viudedad, orfandad y otras prestaciones en favor de familiares, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.
- Jubilación.
Por lo tanto, las cotizaciones hechas en el convenio especial por prácticas no cotizan para el desempleo, es decir, no generan derecho a paro.
El tiempo de prácticas cotizado a través de este convenio se suma a la vida laboral del estudiante, mejorando su historial de cotización de cara a su futura pensión de jubilación u otras prestaciones (como incapacidad permanente).
Requisitos para poder suscribir el convenio
Este convenio lo pueden suscribir las personas que reúnan las siguientes condiciones:
1. Realización de la formación en el periodo exigido por la normativa:
- Alumnos de prácticas formativas:
- Prácticas no remuneradas, realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2024.
- Prácticas remuneradas, realizadas con anterioridad 1 de noviembre de 2011.
- Universitarios que hayan realizado prácticas académicas externas retribuidas afectadas por la anulación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, con anterioridad a 28 de junio de 2013.
- Becarios participantes en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, realizados con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.
- Doctorandos participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, realizados con anterioridad al 4 de febrero de 2006.
2. Aportación, junto con la solicitud de suscripción del convenio especial, del certificado de la realización de las prácticas o formación. En caso de prácticas remuneradas, la certificación podrá ser expedida por la empresa o entidad en la que se hubieran realizado las prácticas o entidades que las hubieran financiado. Esta certificación deberá cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 3 de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril por la que se regula este tipo de convenio especial.
La solicitud de alta de este convenio especial se entenderá formulada respecto a la totalidad de los periodos de prácticas y/o de formación que consten en las certificaciones aportadas junto a la misma.
3. Presentación de la solicitud en el plazo establecido legalmente.
Finalmente, se informa:
- No se exige periodo de cotización previo a la solicitud del convenio especial
- No podrán suscribir este convenio especial los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, salvo en los supuestos relativos a la percepción de tales prestaciones en que el art. 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, permite su suscripción.
Documentación que hay que aportar con la solicitud
Las solicitudes de alta han de ir acompañadas, necesariamente, de la siguiente documentación:
- Documento de identificación: original o copia del documento identificativo del solicitante en la Seguridad Social (Documento Nacional de Identidad -NIF- o tarjeta de identidad de extranjero -NIE).
- Certificado/s expedido/s por la universidad o el centro educativo en el que se cursaron los respectivos estudios, en los que deberá constar si las prácticas fueron o no remuneradas. En el caso de prácticas remuneradas, la certificación también podrá ser expedida por las empresas o entidades en que se hubieran realizado aquellas, de haberles correspondido financiar la formación, o por las entidades que la hubieran financiado, de ser distintas.
- En el supuesto de prácticas remuneradas, en la certificación deberán constar los periodos en que aquellas se realizaron, con indicación expresa de las fechas de inicio y fin de cada periodo.
- En el supuesto de prácticas no remuneradas, en la certificación se deberán indicar las fechas de inicio y fin de su periodo de duración o en su defecto, las fechas de inicio y fin del cuatrimestre en el que se hayan cursado las prácticas y, de no comprender las prácticas realizadas la totalidad de los días de dicho período, el número de días en los que se hayan realizado prácticas en cada período. En este último supuesto, en la certificación se podrá sustituir el número de días de prácticas correspondiente a cada período por el número de horas de prácticas computables a estos efectos, correspondientes a los créditos asignados a la correspondiente asignatura. En este último caso, cada 8 horas de prácticas se considerará, a estos efectos, un día completo, computándose la fracción de día que pudiera resultar como un día más.
En ambos supuestos, la certificación deberá ser emitida expresamente a los efectos de la suscripción de este convenio especial.
En relación con la documentación necesaria en el supuesto de variación de datos, las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que justifique la variación en el convenio especial.
Respecto a la documentación que se debe aportar en el supuesto de baja en el convenio especial, las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que justifique la baja, salvo que se trate de una solicitud de baja voluntaria.
¿Dónde se puede solicitar este convenio y en qué plazo?
La solicitud de suscripción de este convenio especial se puede presentar entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de diciembre de 2028, a través de los canales indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones”.
El plazo de resolución y notificación de la solicitud es de seis meses, computados desde la fecha en que la solicitud haya sido presentada formalmente a través de cualquiera de los medios habilitados para ello.
La falta de resolución expresa en el plazo previsto en el párrafo anterior tendrá como efecto la estimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo.
El convenio especial surtirá efectos a partir del mes siguiente a aquel en que se haya formalizado su suscripción, en relación al pago de las cuotas. No obstante, el derecho a causar las prestaciones cubiertas por este convenio especial será efectivo cuando se haya producido el ingreso de la totalidad de la cotización que corresponda por este convenio especial. De haberse fraccionado el pago del convenio especial, la extinción del convenio especial por alguna de las causas previstas legalmente determinará que únicamente se reconocerán como cotizados los periodos en prácticas correspondientes a las mensualidades efectivamente ingresadas.
Normativa aplicable al convenio especial de cotización por prácticas
Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril.
Orden ISM/386/2024, de 29 de abril (ya actualizada con la modificación anterior), por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor
Fuente: Seguridad Social
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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