¿Cuándo es obligatorio presentar la declaración de la Renta?

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta en 2020 (rentas del año 2019)?. Límites en función de la renta y del número de pagadores.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la Renta (IRPF) del ejercicio 2019 ?

Actualizado: 08/06/2020

La obligación de presentar la declaración de la Renta (IRPF) está regulada en el artículo 96 de la Ley del IRPF (BOE). En este artículo ofrecemos una versión simplificada para intentar entender mejor el funcionamiento de los límites.

 
La obligación de declarar depende del total de rentas o ingresos que se hayan recibido en 2019 (para la declaración del IRPF en 2020) y del número de pagadores.

Hay que tener en cuenta que el concepto “rentas” es muy amplio e incluye:

  • Rendimientos del trabajo (sueldos, pensiones, prestaciones por desempleo, etc.).
  • Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario).
  • Rendimientos de las actividades económicas.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Imputaciones de renta que se establecen en la normativa del impuesto.
  • Por otro lado, es posible que tengamos varios pagadores sin saberlo.  Por ejemplo, las prestaciones por desempleo las abona el Servicio Público de Empleo (SEPE), las pensiones y otras prestaciones generalmente las abona la Seguridad Social (INSS) y algunas ayudas asistenciales, como las rentas de inserción autonómicas, las abonan los gobiernos autonómicos.   Si hemos tenido varios contratos laborales, cada una de las empresas que nos ha pagado será un pagador distinto.

    Casos en los que NO ES OBLIGATORIO presentar la declaración de la Renta

    No tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

    A) RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO (sueldos, prestaciones por desempleo, pensiones, incluidas pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:

    22.000 euros anuales, con carácter general, cuando hay un solo pagador.

    También se aplica este mismo límite de 22.000 euros cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador (por ejemplo, el sueldo de una empresa y el pago del paro por parte del SEPE), si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

     
    El límite será también de 22.000 euros, cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas. Es el caso de pensionistas con dos o más pagadores que hayan solicitado formalmente que se les practique un tipo de retención en sus pensiones.
     
    Límite de 14.000 euros anuales de rendimientos del trabajo en estos casos:

    • Cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción prevista en el punto anterior de los 1.500 euros).
    • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
    • Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas (están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial).
    • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.

     

    B) RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL CAPITAL MOBILIARIO,  (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
     
    Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá imputarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

     

    C) RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
     
    Cuando el contribuyente no hubiera sido titular de los inmuebles que generan rentas inmobiliarias imputadas durante la totalidad del año 2019 (por haberlo adquirido o transmitido en dicho ejercicio), el valor catastral (o, en su defecto, el valor de adquisición) se prorrateará a estos efectos en función del número de días del ejercicio durante los cuales el contribuyente haya sido titular del mismo.
     


     
    Excepción a la obligación de declarar
     
    En ningún caso estarán obligados a declarar (salvo a efectos de lo previsto en el apartado siguiente) los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
     
    Están obligados a declarar en todo caso, aún cuando no superen los límites anteriores:
     
    Los contribuyentes que tengan derecho a aplicarse  las siguientes deducciones o reducciones, cuando ejerciten tal derecho:

    • Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones,  planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
    • Deducción por inversión en vivienda (Régimen transitorio)
    • Deducción por doble imposición internacional.


    Las oficinas de la Agencia Tributaria ya atienden al público



    Un resumen orientativo

     
    Hay que tener en cuenta que se consideran rendimientos íntegros de trabajo, entre otros, el salario, las prestaciones por desempleo y ciertas pensiones de la Seguridad Social. Veamos los distintos supuestos según los ingresos por este tipo de rendimientos.
     

    Si ganas más de 22.000 euros anuales

    Si los rendimientos de trabajo (sueldos, pensiones, prestaciones, etc) superaron los 22.000 euros en 2019, deberás presentar la declaración, independientemente del número de pagadores o de lugares en los que hayas trabajado.
     

    Si ganas menos de 22.000 euros y tienes un único pagador

    En ese caso, como regla general, no tienes obligación de presentar la declaración, aunque es posible que te convenga hacerla si te sale a devolver.  Hay una excepción:  aunque no superes los 22.000 con un solo pagador, si te vas a beneficiar de las deducciones o reducciones que comentábamos anteriormente, debes presentar declaración.
     

    Si tienes varios pagadores

    Es decir, si has recibido ingresos de distintas empresas u organismos, primero, deberías apuntar las empresas para las que has trabajado y lo que has percibido en cada una de ellas, después, ordenarlas de mayor a menor importe.
     
    Si lo recibido por el segundo y siguientes pagadores no suma más de 1.500 euros en 2019, no estarías obligado a realizar la declaración si el total de tus rentas queda por debajo de los 22.000 euros. Si la suma total es mayor de 22.000, hay que declarar.
     
    Por otra parte, si los ingresos de segundo y siguientes pagadores superan los 1.500 euros en total, el límite de rentas disminuye hasta los 14.000 euros, por lo que sí cobras más de 14.000 euros anuales deberás hacer la declaración, pero si tus ingresos totales están por debajo de los 14.000, no sería obligatorio.
     

    Si ganas más de 14.000 euros cuando…

     
    Se reciban pensiones compensatorias de cónyuge, anualidades por alimentos (salvo las que abonen los padres por decisión judicial), cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones del extranjero) o cuando se perciban rendimientos de trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
     
    En estos casos tendrás la obligación de presentar la declaración si superas ese límite de 14.000 euros.
     

    También será obligatorio presentar declaración para quienes…

     
    Superen, con carácter general , 1.600 euros de ingresos obtenidos por rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas, dividendos de acciones, etc) y ganancias patrimoniales (por transmisión de bienes, de acciones, fondos de inversión, etc).
     
    También, estarás obligado a presentar la declaración cuando las rentas inmobiliarias (segunda vivienda no alquilada, etc), rendimientos de letras del tesoro o subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, superen 1.000 euros anuales.
     
    Y además, estarán obligados a declarar aquellos contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
     


     

    Otros ejemplos

    ¿Qué debo hacer si he cobrado una ayuda extraordinaria y he trabajado periódicamente?
     
    Si durante el año 2019 has estado percibiendo una ayuda extraordinaria y también has realizado trabajos periódicos, estarás obligado a presentar la renta, siempre que, al ordenar los ingresos obtenidos de cada uno, a partir del segundo, superen 1.500 euros.
     
    Por ejemplo:

    • Has cobrado durante 6 meses un subsidio de 430 euros al mes, lo que suma un total de 2.580 euros.
    • Has trabajado en una obra 2 meses, cobrando un total de 1.800 euros.
    • Has trabajado de mozo 20 días, cobrando 700 euros.

    Ahora mismo, estarían ordenados los ingresos por cantidad, 2.580, 1.800 y 700 euros. La segunda cantidad y siguientes, es decir 1.800+700=2.500 superarían los 1.500 euros establecidos, por lo que el límite de rentas se situaría en 14.000 euros anuales.
     
    Al no superar esa cifra, no sería necesario presentar la declaración.
     
    He trabajado todo el año en la misma empresa, ¿tengo que hacer la declaración?
     
    Si has trabajado durante todo el año 2019 en la misma empresa, quiere decir que solo has tenido un pagador, por lo que dependerá de tu salario y del resto de tus ingresos.  Si tus únicos ingresos han sido los obtenidos como salario, y no superan 22.000 euros anuales, no tendrás que presentar la declaración.
     
    He trabajado durante 6 meses para una empresa y he cobrado el paro durante los otros 6 meses, ¿debo hacer la declaración?
     
    La diferencia respecto a la pregunta anterior es que en este caso existen dos pagadores, es decir, recibes el salario de la empresa y, posteriormente, la prestación del Servicio Público de Empleo.
     
    Si tienes dos pagadores, pero no has percibido del segundo más de 1.500 euros ni superas en total 22.000 euros anuales percibidos, no estás obligado a presentar la declaración, lo veremos en la siguiente pregunta.
     
    En este caso, cómo se ha cobrado salario y paro durante 6 meses, está claro que se ha percibido más de 1.500 euros de cada pagador, por tanto, aunque no se superen 22.000 euros anuales, se deberá presentar la declaración si se superan los 14.000.
     
    He trabajado 11 meses, y he cobrado el paro 1 mes, ¿tengo que presentar la declaración?
     
    Como hemos visto en la pregunta anterior, si tienes dos pagadores y se superan ciertos niveles de renta, se deberá hacer la declaración. En este caso, para no hacerla, tienes que cumplir estos requisitos:

    • Que tus ingresos no sean superiores a 22.000 euros.
    • Que el segundo pagador (en este caso el Servicio Público de Empleo), no te haya pagado más de 1.500 euros.

    Por ejemplo, si tu salario de 11 meses asciende a 18.000 euros y cobras de paro 1.000, el segundo pagador no habrá superado la cifra de 1.500 ni en total superarás 22.000 euros de ingresos, por lo que no será necesario presentar la declaración.
     
    He cobrado el paro durante todo el año, ¿tengo que presentar la declaración?
     
    Cobrar el paro cuenta como rendimiento de trabajo, es decir, es como si fuese un salario. La única excepción es el paro que se recibe como pago único, que está exento.
     
    Si has recibido el paro durante todo el año, has tenido solo un pagador, por lo que no deberás presentar la declaración al no poder superar los 22.000 euros de ingresos.
     
    Solo cobro la pensión de jubilación, ¿debo hacer la declaración de la renta?
     
    Tanto si se trata de una pensión contributiva o no contributiva de jubilación, éstas se entienden como rendimientos de trabajo, es decir, como si fuese un salario.
     
    Por tanto, si no tienes más ingresos, y no percibes más de 22.000 euros anuales por la pensión, no estarás obligado a presentar la declaración.

     

    Este contenido se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye en modo alguno asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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