¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta (IRPF)? Límites en función de la renta y del número de pagadores.
Contenidos de este artículo
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la Renta (IRPF)?
Actualizado: 14/12/2025
La obligación de presentar la declaración de la Renta (IRPF) está regulada en el artículo 96 de la Ley del IRPF (BOE). En este artículo ofrecemos una versión simplificada para intentar entender mejor el funcionamiento de los límites.
Cada año, con la llegada de la primavera, millones de personas en España se hacen la misma pregunta: ¿tengo que hacer la declaración de la Renta o puedo librarme? La respuesta no es tan sencilla como un simple sí o no, porque depende de varios factores: cuánto has ganado, de cuántas fuentes distintas ha venido ese dinero, qué tipo de ingresos has tenido y si te encuentras en alguna de las situaciones que te obligan a declarar sin importar la cantidad.
El límite de 22.000 euros de rendimientos del trabajo
La regla general, la que afecta a la mayor parte de la gente, tiene que ver con los rendimientos del trabajo. Esto incluye tu nómina si trabajas por cuenta ajena, las prestaciones por desempleo, las pensiones públicas o privadas, las pensiones compensatorias del excónyuge tras un divorcio y cualquier otro pago que recibas por tu trabajo. Si en 2024 has cobrado menos de 22.000 euros brutos al año de un único pagador, no estás obligado a presentar la declaración. Es decir, si has trabajado todo el año para la misma empresa y tu salario bruto anual no ha llegado a esa cantidad, puedes respirar tranquilo: no tienes que declarar, aunque siempre puedes hacerlo si te interesa porque te salga a devolver.
¿Tienes dudas sobre tu prestación o subsidio?
La normativa cambia constantemente. Consulta a un experto de Loentiendo.
Ahora bien, este límite de 22.000 euros solo se aplica cuando tienes un único pagador. Y aquí es donde empieza a complicarse el asunto, porque Hacienda considera pagador a cualquier entidad o persona que te pague dinero, siempre que tenga un NIF diferente. Esto significa que si has cambiado de trabajo durante el año, has cobrado el paro en algún momento, has rescatado un plan de pensiones, has recibido una pensión pública o tienes más de un empleo, muy probablemente tengas más de un pagador, aunque no seas consciente de ello.
Cuando tienes dos o más pagadores, el límite baja considerablemente. A partir de la declaración de la Renta 2024, que se presenta en 2025, estás obligado a declarar si has ganado más de 15.876 euros brutos al año y además has cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador y siguientes. Esta cifra de 15.876 euros es una novedad importante, porque coincide exactamente con el Salario Mínimo Interprofesional anual, lo que significa que quien solo cobra el SMI no tiene que declarar. Antes este límite era de 15.000 euros, así que el cambio beneficia a bastante gente.
Vamos con un ejemplo práctico.
Imagina que has trabajado de enero a agosto en una empresa donde ganabas 1.500 euros al mes, es decir, 12.000 euros en total. En septiembre te quedaste en el paro y cobraste 900 euros mensuales hasta diciembre, otros 3.600 euros. En total has ingresado 15.600 euros al año. Como tienes dos pagadores (la empresa y el SEPE) y del segundo has cobrado más de 1.500 euros, estás obligado a declarar, aunque tus ingresos totales no lleguen a los 22.000 euros.
Hay una excepción a esta regla: si del segundo pagador y siguientes has cobrado en total menos de 1.500 euros, el límite vuelve a ser de 22.000 euros.
Por ejemplo, si has trabajado todo el año en una empresa cobrando 20.000 euros y en verano hiciste unas sustituciones por las que te pagaron 800 euros, no tienes que declarar, porque aunque tienes dos pagadores, del segundo no has superado los 1.500 euros.
Obligación de declarar con independencia de lo que hayas ganado
Pero la cosa no acaba aquí. Hay situaciones en las que estás obligado a declarar independientemente de cuánto hayas ganado. La más importante afecta a los autónomos: desde 2023, todas las personas que hayan estado dadas de alta como trabajadores por cuenta propia en cualquier momento del año tienen que presentar la declaración de la Renta, aunque hayan tenido pérdidas o no hayan facturado absolutamente nada. Esta medida se introdujo con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, y no admite excepciones. Si te diste de alta como autónomo aunque solo fuera un día en 2024, tendrás que hacer la declaración en 2025.
Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
También están obligados a declarar en todos los casos quienes hayan cobrado el Ingreso Mínimo Vital, tanto el titular de la prestación como todas las personas que forman parte de su unidad de convivencia, incluidos los menores de edad. Esta obligación se estableció para que la Seguridad Social pueda hacer el seguimiento adecuado de los ingresos y ajustar las cuantías. El IMV es una renta exenta hasta 12.600 euros al año, así que en la mayoría de los casos la declaración saldrá a cero o a devolver, pero hay que presentarla igualmente. Si no lo haces dos años seguidos, puedes perder el derecho a seguir cobrando esta ayuda.
Consulta a un asesor laboral
Contratos, nóminas, despidos, bajas. Los expertos de Loentiendo responden
Cuando hay otros ingresos
Además de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas, existen otros tipos de ingresos que también pueden obligarte a declarar. Si has tenido rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas bancarias, dividendos de acciones, ganancias por vender fondos de inversión) o ganancias patrimoniales (beneficios por vender pisos, terrenos u otros bienes) que superen los 1.600 euros anuales y estén sujetos a retención, tendrás que presentar la declaración. Este límite es bastante bajo, así que si tienes ahorros importantes o inversiones que generen intereses o dividendos, es fácil que lo superes.
También estás obligado a declarar si has tenido rentas inmobiliarias imputadas (es decir, si tienes una segunda vivienda que no alquilas y Hacienda te atribuye una renta teórica por ella), rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención (como los que vienen de Letras del Tesoro) o subvenciones para comprar vivienda de protección oficial, y todo ello junto supera los 1.000 euros al año. Del mismo modo, si has tenido pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros, también te toca declarar.
Derecho a deducciones
Hay otro grupo de personas que están obligadas a declarar por razones específicas: quienes tienen derecho a deducciones por doble imposición internacional, quienes realizan aportaciones a planes de pensiones que reducen la base imponible, quienes hacen aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad o quienes contratan seguros de dependencia. Si estás en alguna de estas situaciones, tienes que presentar la declaración aunque tus ingresos sean muy bajos.
Una aclaración importante: todas estas cifras se refieren a ingresos brutos, es decir, antes de aplicar retenciones. Lo que importa para saber si tienes que declarar es lo que has ganado en total, no lo que te ha llegado a la cuenta después de que te quiten el IRPF. Y también hay que tener en cuenta que las rentas exentas, como determinadas becas o indemnizaciones por despido dentro de ciertos límites, no cuentan para estos umbrales.
¿Y si resulta que te interesa hacer la declaración aunque no estés obligado?
Aunque no estés obligado a hacer la declaración, puede interesarte presentarla de forma voluntaria. Esto ocurre sobre todo si te han retenido más IRPF del que te correspondía pagar. Por ejemplo, si has estado parado parte del año o has tenido gastos deducibles importantes, es probable que te salga a devolver. También puede convenirte declarar si tienes derecho a deducciones autonómicas por alquiler de vivienda habitual, por familia numerosa, por discapacidad o por eficiencia energética, entre otras. En esos casos, aunque no tengas obligación legal, hacer la declaración puede suponer recuperar dinero.
Recomendaciones
El problema es que muchas veces la gente no sabe si tiene uno o varios pagadores hasta que no revisa bien sus ingresos del año. El SEPE cuenta como pagador, la Seguridad Social también, y si has rescatado dinero de un plan de pensiones, la aseguradora o el banco que te lo ha pagado es otro pagador más. Cada uno tiene su propio NIF, así que aunque en tu cabeza solo hayas trabajado para una empresa, a efectos fiscales puedes tener tres o cuatro pagadores sin darte cuenta.
Para evitar sorpresas, lo más recomendable es entrar en la web de la Agencia Tributaria cuando empiece la campaña (normalmente a principios de abril) y consultar tus datos fiscales. Allí verás todos los ingresos que Hacienda tiene registrados a tu nombre, quién te los ha pagado y cuánto te han retenido. Con esa información podrás saber con seguridad si estás obligado o no a presentar la declaración. La Agencia Tributaria también ofrece un simulador que te indica si tienes obligación de declarar, aunque no siempre es del todo fiable porque no puede tener en cuenta todas las particularidades de cada caso.
Si finalmente resulta que no estás obligado a declarar pero quieres hacerlo porque crees que te puede salir a devolver, puedes presentar la declaración sin problemas. Nadie te va a multar por declarar cuando no estabas obligado. Lo que sí está penado es no presentarla cuando sí tenías obligación de hacerlo. En ese caso, Hacienda puede sancionarte con una multa que va desde los 200 euros hasta un porcentaje importante de lo que tenías que haber pagado, dependiendo de si te sale a pagar o a devolver y de cuánto tiempo tardes en regularizar tu situación.
Otro artículo relacionado
Cómo obtener del SEPE un certificado para la declaración de la Renta
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)