¿Qué cambios debo comunicar al SEPE para no perder el subsidio?
Si se recibe un subsidio por desempleo, la normativa impone la obligación de informar al Servicio Público de Empleo de este tipo de cambios:

Actualizado: 07/10/2026
Cambio de situaciones que es obligatorio comunicar al SEPE si estás cobrando un subsidio
Cuando se solicita uno de los subsidios por desempleo, en el impreso aparecen indicadas una serie de obligaciones. Una de ellas dice lo siguiente:
“Obligación de solicitar la baja en el subsidio, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción. “

¿A qué situaciones se refiere en concreto el SEPE?
Debes comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en cuanto vaya a producirse, cualquier circunstancia que suponga una modificación de tu situación con respecto al momento en que fue aprobada tu solicitud de prestaciones. Por ejemplo:
- Tu colocación (a tiempo completo o parcial). Es decir, si has comenzado a trabajar por cuenta ajena.
- Si obtienes ingresos que puedan suponer rebasar el límite individual exigido a las personas beneficiarias de subsidio por desempleo, es decir, el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI vigente). Estamos hablando de tener rentas e ingresos que superen los 915,75 euros mensuales.
- El cambio de la situación de las personas que componen tu unidad familiar, si puede afectar al requisito de responsabilidades familiares para el acceso y mantenimiento del subsidio por desempleo: colocación o pérdida del trabajo, separación matrimonial, nacimiento o fallecimiento, etc. Esto es obligatorio en aquellos subsidios que tienen en cuenta la existencia de cargas familiares.
- Variación del número de hijos o hijas a tu cargo que se hayan tenido en cuenta para la cuantía de la prestación por desempleo. Ejemplos: que un hijo o hija cumpla 26 años o que obtenga rentas propias superiores al SMI, de forma que deje de estar a tu cargo, asimismo, el nacimiento o el fallecimiento.
- Variación de tu situación personal. Por ejemplo: matrimonio, viudedad, separación, etc.
- La incapacidad temporal o la maternidad o paternidad.
- Recibir una prestación de Incapacidad permanente u otra pensión de la Seguridad Social que pueda ser incompatible con las prestaciones.
- El cambio de domicilio, traslado de población, salida al extranjero o salida del ámbito de protección del subsidio agrario si eres una persona trabajadora eventual del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.
Se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación (art. 275.3 LGSS), no requiriéndose este requisito en el caso de que existan hijos o hijas en común.
Importante actualización (RDL 2/2024): desde el 1 de noviembre de 2024, además de comunicar estos cambios, los beneficiarios de subsidio deben presentar cada tres meses, al renovarse el subsidio, una declaración responsable confirmando que siguen cumpliendo los requisitos (situación de desempleo, nivel de rentas, composición familiar), y están obligados a presentar anualmente la declaración del IRPF con independencia de la cuantía percibida (art. 299 LGSS), so pena de suspensión o extinción del subsidio.
¿Cómo se comunican estos cambios al SEPE?
- A través de la sede electrónica del SEPE, si tienes certificado digital, DNI electrónico o clave. Si no los tienes, mediante el formulario de pre-solicitud.
- De forma presencial en tu oficina de prestaciones del SEPE, solicitando cita previa por teléfono o cita previa por Internet.
Más información: SEPE
Descarga del impreso de solicitud de los subsidios por desempleo (pdf)
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)

