¿Me pueden despedir por falta de asistencia al trabajo?

Hay ocasiones en el que los trabajadores faltan al trabajo, ¿les puede sancionar la empresa? ¿No ir a trabajar equivale siempre a un despido?

Veamos diversas situaciones.

 

Las sanciones por no ir a trabajar

 
No ir a trabajar sin  una razón justificada puede ser causa de sanción, incluyendo la máxima; el despido disciplinario.
 
La ley y los convenios colectivos contemplan muchas situaciones en las que está permitida la falta de asistencia del trabajador por estar justificada. Por ejemplo, por tener que ir al médico,  por encontrarse de baja, por la existencia de una huelga,  por tener un permiso o licencia,  etc.
 
En el caso de que el trabajador no acuda a su puesto de trabajo y no justifique el motivo, habrá que consultar el Convenio Colectivo para ver si esto supone o no una falta, y si lo supone, ver qué sanción está prevista. Hay algunos convenios que consideran una falta faltar un solo día, y otros que exigen que se falten varios, de forma reiterada. Es en el Convenio Colectivo donde se recogen las situaciones sancionables y las sanciones a aplicar, y la empresa no puede imponer otras diferentes a las contempladas en el Convenio.

Por ejemplo, si un convenio establece que por faltar un día a trabajar solo se puede sancionar con una suspensión de empleo y sueldo de entre 1 y 3 días, y la empresa despide al trabajador, se habrá excedido en la sanción y el trabajador podría impugnarla para que fuera revocada.

 

Hay que analizar las circunstancias de cada caso

 
En cada situación, lo primero que hay que analizar es el modo en que el convenio colectivo regula el código de conducta y sus sanciones y el resto de circunstancias: si ha sido una ausencia puntual, si existe reincidencia, si es el único trabajador que ha faltado, o si han faltado más trabajadores y no han sido sancionados, etc.
 
Las sanciones que se pueda imponer la empresa tienen que ser graduales y adecuadas según las situaciones concretas del caso. No es lo mismo un trabajador que en 20 años ha faltado un solo día, que un trabajador que falta un día cada mes de forma reiterada y que ya ha sido sancionado previamente. En el primer caso, el trabajador podría recibir una amonestación; mientras que en el segundo se le podría llegar incluso a despedir, aunque el hecho que por el que se le sancione haya sido faltar un día a trabajar en los dos casos.

 

¿Qué hacer ante una sanción o un despido? La impugnación

 
Ante un despido disciplinario o una sanción, si el trabajador no está de acuerdo, podrá impugnar esa medida empresarial. El plazo para hacerlo es de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) y el primer paso es presentar una papeleta de conciliación.
 
A la hora de impugnar un despido o una sanción hay que tener en cuenta si realmente se faltó a trabajar o no, si se puede justificar el haber faltado a trabajar, si la empresa puede demostrar que se faltó a trabajar… Además es muy importante ver si la carta de despido o sanción contiene todos los requisitos legales formales y de contenido y si están totalmente descritos los hechos: qué día se tenía que trabajar, cuando se faltó exactamente, si esas faltas son sancionables de la forma que se ha hecho conforme a lo que dice el Convenio Colectivo…
 
Hay circunstancias que pueden hacer que el despido sea considerado por un juez como improcedente y la sanción anulada: por ejemplo, si los hechos que alega la empresa son falsos, o no pueden ser demostrados por la empresa, o si la carta de despido no guarda los requisitos formales, o si la sanción está mal aplicada, etc.

 

Importancia de impugnar las sanciones

 
Cuando se produce la primera inasistencia del trabajador, las empresas pueden entregar simplemente una sanción consistente en una amonestación.  Como esto no implica un despido ni sanción económica al no haber suspensión de empleo y sueldo, los trabajadores no suelen impugnan estas sanciones.   Sin embargo, si la sanción no está justificada es importante impugnarla, ya que de lo contrario, podrá ser considerada como un precedente que podrán ser utilizado por la empresa para justificar en un futuro sanciones más graves, incluso el despido.

 

Ante una falta de asistencia: ¿puede la empresa tramitar el cese del trabajador como baja voluntaria?

 
En ocasiones las empresas, ante una falta de asistencia continuada de un trabajador, le dan de baja en la Seguridad Social como si hubiese presentado una baja voluntaria. Eso no es admisible: la empresa solo debe de dar de baja de esta forma a un trabajador cuando presenta expresamente y de forma voluntaria su solicitud de baja. Si el trabajador no acude a su puesto, la empresa deberá despedirle, no considerar su baja voluntaria.
 
En el artículo “la empresa me ha dado de baja voluntaria” analizamos con más detalle estas situaciones.

 

Faltar a trabajar. ¿Una excusa para los despidos?

 
A veces, cuando las empresas no tienen ningún motivo para despedir a un trabajador pero aun así quieren despedirle, efectúan un despido disciplinario indicando que el trabajador ha faltado repetidamente a trabajar o bien que ha  disminuido su rendimiento de trabajo.
 
Actualmente las empresas no pueden reconocer que despiden sin motivo, por lo que en la
carta de despido tienen que buscar alguna justificación,
aunque los motivos no sean reales. Las excusas más utilizadas por las empresas son: faltas de asistencia al trabajo o disminución del rendimiento. En estas situaciones el trabajador tendrá que impugnar el despido para que se demuestre que no está justificado y sea declarado improcedente.
 
Igualmente, cuando un trabajador y una empresa pactan un despido y deciden “arreglar los papales del paro”, suelen disfrazar el fin de la relación laboral a través de un despido disciplinario por inasistencias o por disminución continuada del rendimiento. De esta forma, al ser un despido disciplinario la empresa no tiene que pagar una indemnización, y el trabajador puede pedir la prestación por desempleo. No hay que olvidar que este tipo de arreglos son un fraude que puede suponer sanciones tanto para la empresa como para el trabajador.

 

Otros artículos relacionados:
 

Este contenido se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye en modo alguno asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

Puedes enviar una consulta personalizada a un profesional PULSANDO EN ESTE ENLACE

  • 10 Consejos útiles ante un despido disciplinario
  • Requisitos de la carta de despido
  •  

    Si te ha parecido útil, comparte este artículo

    Deja un comentario

    Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

    Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |