Arreglar los papeles del paro

¿Qué sucede cuando un empleado le pide a la empresa “que le arregle los papeles del paro”?

Puede tratarse de una petición correcta o un intento de fraude.  ¿Cuándo se produce cada uno y ¿cuáles son sus consecuencias?
arreglar los papeles del paro

“Arreglar los papeles del paro” puede tener un doble significado:

Es una expresión muy habitual que el trabajador que cesa en la empresa le pida que le arreglen los papeles del paro, o incluso puede ser un ofrecimiento de la empresa. En cualquier caso, puede dar lugar a dos situaciones bien distintas.

a) Preparar la documentación para poder cobrar el paro de forma legal

Uno de los requisitos para que un trabajador pueda cobrar el paro es que haya perdido su trabajo de forma involuntaria. Es lo que se llama estar en “situación legal de desempleo”, es decir, que se haya perdido el trabajo por un despido, por fin del contrato, un ERE, etc, en contra de su voluntad.

En este caso pedirle al empresario que le “arregle los papeles del paro” es simplemente pedirle que cumpla con su obligación, es decir, que le de al trabajador toda la documentación obligatoria tras el cese en el trabajo:  la liquidación correspondiente y el certificado de empresa.

El certificado de empresa es un documento que la mayor parte de las empresas envían al SEPE (INEM) por medios informáticos y en el que se detalla el tipo de contrato, las cotizaciones que ha tenido el trabajador y el motivo por el que se ha producido el cese en el trabajo.  Bien sea enviado por medios electrónicos o entregado en mano al trabajador, el certificado de empresa es imprescindible para poder cobrar el paro.

b) “Arreglar los papeles del paro, como un apaño ilegal para cobrar el paro.

En ocasiones los trabajadores quieren dejar su trabajo voluntariamente por diversos motivos, bien porque han tenido problemas con algún compañero, porque quieren dedicarse al estudio o simplemente porque llega un momento en el que ya no quieren seguir formando parte de dicha compañía. En estos casos,  al ser una baja voluntaria, el trabajador no cobraría indemnización por despido, ni tendría derecho a solicitar el paro de forma inmediata, aunque tuviera cotizaciones suficientes para ello.

También puede ocurrir que al empresario le convenga que el trabajador se marche sin cobrar una indemnización y para ello ambos llegan a un acuerdo ilegal,  que consiste ni más ni menos que en simular un despido disciplinario. Es un despido justificado por el hecho de que el trabajador comete una falta de tal entidad que está sancionada con el despido; por ejemplo robar a la empresa, peleas, insultos a clientes y compañeros, no presentarse a trabajar reiteradamente, etc.  Al ser un despido disciplinario procedente (porque el trabajador no va a recurrirlo) la empresa no tiene que indemnizarle y además, este tipo de despido sí da lugar al derecho a que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo y pueda pedir el paro.

Estos acuerdos entre empresario y trabajador por el que se inventa un despido están totalmente prohibidos por la ley, ya que se trata de un fraude a la Seguridad Social y ponen en situación de riesgo a empresario y trabajador.  Habitualmente y más en estos tiempos de crisis, el SEPE (INEM) da traslado a la Inspección de Trabajo de aquellos casos en los que sospecha la existencia de estos despidos simulados.  Uno de los motivos de sospecha suele ser que el trabajador no reclama su despido ante los juzgados o no recibe indemnizaciones o liquidaciones, por lo que el SEPE puede exigir que el trabajador haya demandado, presentando la oportuna papeleta de conciliación para acudir antes del juicio a conciliación administrativa en el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma (SMAC).

Si se confirma el intento de fraude las consecuencias son importantes: para el trabajador serían, extinción de la prestación, devolución de las cantidades indebidamente percibidas, y podría excluírsele del derecho a percibir cualquier prestación económica por desempleo y, en su caso, ayuda de fomento del empleo durante un año. La empresa en este caso, sería sancionada con una cuantiosa multa (entre  3.005,07 euros y un máximo de 90.151,82 euros).

Debido a una reciente reforma legal, este tipo de fraudes no solo implican responsabilidad por una infracción administrativa, sino también penal. “Quien defraude a la Seguridad Social para obtener para sí o para otro prestaciones indebidas o alargarlas en el tiempo (en este caso el paro) puede dar lugar a penas de prisión de 6 meses a 3 años. Dependiendo de la cuantía defraudada podrá ser más o menos tiempo o ser sustituido por una multa, además de perder la posibilidad de percibir subvenciones o beneficiarse de bonificaciones y otros beneficios durante ese tiempo.”

Por todo lo anterior, cuando un trabajador desea abandonar la empresa el procedimiento legal es que solicite una baja voluntaria, aunque pierda su derecho a indemnización.

Conservará el derecho a la liquidación de pagas extras y vacaciones pendientes en el finiquito y no pondrá en riesgo las cotizaciones por desempleo que tenga acumuladas desde hace años. Aunque es cierto que no se puede pedir el paro tras una baja voluntaria, si hay un nuevo contrato posterior a la baja y el trabajador queda en paro, podrá entonces solicitar el paro cumpliendo una serie de requisitos.  Los explicamos en este artículo : Cobrar el paro tras una baja voluntaria.

Dado el consejo sobre cómo se deberían hacerse las cosas legalmente y las consecuencias del incumplimiento, lo cierto es que en la práctica es bastante habitual este tipo de acuerdos ilegales para el arreglo del paro, pero sin lugar a dudas entraña un riesgo importante para las dos partes.

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