Ayudas después del paro

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En España hay distintos sistemas de protección ante el desempleo.  Este es el mapa general actualizado de las ayudas disponibles.

Ayudas después del paro

I. LAS AYUDAS DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO (SEPE)

Actualizado: 27/01/2023

La actual tasa de cobertura por desempleo supera el 60,00 %.  Esto significa que seis de cada diez desempleados disponen de la cobertura económica de algún tipo de ayuda.  Estas son las ayudas a nivel estatal que gestiona el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)

 

1) La prestación por desempleo, para quienes han perdido involuntariamente su trabajo y tienen cotizados al menos 360 días en los últimos 6 años. Es lo que se conoce como “prestación contributiva (guía)”. Esta ayuda es contributiva, lo que quiere decir que se cobra por el hecho de haber cotizado y no se tienen en cuenta las rentas del trabajador desempleado.

Cuando no se tiene derecho a la prestación contributiva o bien se ha agotado, entran en juego las ayudas asistenciales, que están destinadas a los desempleados con carencia de rentas (ingresos por debajo de los 750 euros brutos al mes, el 75% del SMI vigente). Hay ocho distintos tipos de subsidios:

 2) Los subsidios por cotización agotada o insuficiente.

Son ayudas para aquellos casos en los que o bien no se tienen cotizaciones suficientes como para acceder a la prestación contributiva por desempleo, o bien ya se ha agotado esta prestación sin encontrar trabajo y se necesitan otras ayudas económicas. Hay distintos tipos de subsidios por desempleo. Pulsando el enlace de cada uno, se dirigirá a la guía completa, con requisitos, ayuda económica, procedimiento para solicitarlo, etc.

  • Subsidio por insuficiencia de cotización, para quienes han cotizado al menos 3 meses, si tienen cargas familiares, o 6 meses si no las tienen.
  • Subsidio de ayuda familiar, para desempleados que agotaron su prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares.
  • Subsidio para mayores de 45 años, destinado a desempleados mayores de 45 sin cargas familiares que agotan la prestación contributiva.
  • Subsidio para mayores de 52 años. Es una ayuda para desempleados mayores de 52 que tengan al menos 15 años cotizados para la jubilación a lo largo de su vida laboral. Dentro de estos 15 años cotizados, dos deben haberse cotizado dentro de los últimos 15 y de todos ellos deberá haber como mínimo 6 en el régimen general.

3) Los subsidios para colectivos especiales

4) Ayudas extraordinarias: cuando no se tiene derecho ni prestación contributiva ni a los subsidios ordinarios, o bien se han agotado ya.

  • Renta Activa de Inserción (RAI), para desempleados de larga duración mayores de 45 años, desempleados con discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o emigrantes retornados mayores de 45 años.
  • Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). Es una ayuda extraordinaria, para desempleados con responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 años a su cargo) que hayan agotado los subsidios ordinarios por desempleo o sean parados de larga duración que han agotado el Plan Prepara o la Renta Activa de Inserción.

 

II. OTRAS AYUDAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

INGRESO MÍNIMO VITAL

Es la ayuda más importante, por cuantía y número de beneficiarios, del sistema asistencial español. El Ingreso Mínimo Vital (IMV) no exige requisitos de cotizaciones específicas, pero si que exista una clara situación de vulnerabilidad económica de la unidad de convivencia del solicitante. Toda la guía actualizada con requisitos y trámites para solicitarla está disponible en esta guía del Ingreso Mínimo Vital.

Guía completa para solicitar el Ingreso Mínimo Vital

A)  SERVICIOS SOCIALES de los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas.

Las ayudas autonómicas son trámites burocráticos lentos, con muchos requisitos, pero existen.  Son los llamados “salarios sociales autonómicos” o Rentas de Integración y el año pasado tuvieron más de 700.000 beneficiarios.

Cada comunidad autónoma tiene un sistema distinto, con su propia normativa, requisitos e importe a cobrar. Tiene toda la información disponible en este artículo:  Ayudas sociales de las Comunidades Autónomas (+info).

También los Ayuntamientos cuentan con ayudas. Pida información en el suyo, contactando con los trabajadores sociales.

B)  Prestaciones de la SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social tiene algunas medidas de protección para situaciones de infortunio o necesidad que se explican en el siguiente enlace: Acción protectora de la Seguridad Social.

III. AYUDAS DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs)

Existe cerca de un 40% de desempleados que no reciben ayudas económicas del sistema público de empleo.

¿Cómo sobreviven estas personas y sus familias?. Por un lado se recurre a la economía sumergida, con trabajos al margen de la legalidad. También reciben ayuda de otros familiares, vecinos y de organizaciones no gubernamentales. Estas son dos de las más importantes:

Cáritas: facilita ayuda de primera necesidad, como alimentos, ropa o ayudas económicas puntuales para pagar recibos domésticos, gastos sanitarios o escolares, entre otros. Hay dos modos de recibir esta ayuda: en especie o mediante vales, gracias a convenios firmados con entidades privadas. También ofrece orientación laboral, todo a través de su red de centros atendidos por voluntarios.  http://www.caritas.es

Cruz Roja : en colaboración con los Bancos de Alimentos, reparte ayuda entre personas en estado de necesidad. También ropas, y enseres, material escolar. http://www.cruzroja.es

Recomendación importante: infórmese bien

Consulte siempre en las oficinas del Servicio Público de Empleo si tiene derecho a una ayuda.

También es necesario informarse de las opciones que existen a través de los Servicios Sociales de su Ayuntamiento o Comunidad Autónoma.

Es cierto que las ayudas públicas son escasas, pero todos los días comprobamos que son muchas las personas no acceden a ellas simplemente porque desconocen su existencia. En esta guía encontrará el enlace a las de cada Comunidad Autónoma:

Las Rentas de Inserción autonómicas


Este artículo se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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