El convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo suscrito voluntariamente por el trabajador por el que se compromete él mismo a pagar sus cuotas de la Seguridad Social.
La finalidad es poder tener de este modo derecho a determinadas prestaciones, como jubilación, viudedad, servicios sociales, prestaciones por enfermedad común, etc.
¿Qué es un convenio especial de cotización?
Actualmente son muchos los trabajadores mayores que quedan en paro y ven peligrar su pensión de jubilación por faltarles algunos años de cotización para alcanzar el mínimo. El convenio especial puede ser una alternativa, de modo que es el propio trabajador el que paga sus cotizaciones voluntariamente para conseguir unas mejores prestaciones. Esto, no obstante, no se puede hacer en cualquier caso, tan solo en determinadas situaciones:
Los supuestos más habituales son:
- Los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social.
- Los desempleados que finalicen su prestación o subsidio de desempleo
- Quienes tengan un contrato con salario menor del que cobraban durante el último año, para de este modo cubrir la diferencia de cotización.
- Los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y se les haya denegado la pensión.
- Los pluriempleados que cesen en alguna de las actividades que daban origen al pluriempleo.
- Los trabajadores con 65 o más años de edad, por cuenta ajena con contrato indefinido o autónomos, siempre que continúen en situación de alta y acrediten treinta y cinco o más años de cotización efectiva.
La legislación contempla otros casos más específicos en los que se puede suscribir un convenio especial. Consultar la regulación legal al final del artículo.
*Ejemplo: un caso muy frecuente
Un trabajador tiene 52 años y está en el paro o finalizando su prestación. Podría suscribir un convenio con la Seguridad Social y seguir cotizando, de forma que cuando llegue su jubilación, le cuente como años trabajados y tenga cotizaciones suficientes para poder jubilarse
Requisitos para suscribir un convenio especial
Para poder suscribir un convenio especial es requisito tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 3 años (1.080 días) en los 12 años anteriores a su baja en la Seguridad Social, aunque reglamentariamente hay algunas excepciones, por ejemplo en el caso de algunos ERE.
No puede suscribirse un Convenio Especial mientras se percibe la prestación contributiva de desempleo, aunque si, por ejemplo, mientras se cobra el subsidio para mayores de 52 años.
Se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas:
- En cualquier Régimen de la Seguridad Social.
- Por otro convenio especial para la jubilación.
- Durante el primer año de excedencia por cuidado de hijo o familiar
- Mientras se cobró la prestación contributiva por desempleo
- Los períodos cotizados en Europa o en países con Convenios Internacionales.
Importe de la cuota a pagar por el Convenio Especial
La cotización es a cargo del trabajador y obligatoria desde la fecha de efectos del Convenio Especial y deberá abonarse mientras el convenio esté vigente. Al suscribir el convenio, el interesado puede elegir entre las siguientes bases de cotización:
- La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
- La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos 12 meses.
- La base mínima de cotización vigente.
- Una base de cotización que esté comprendida entre las bases anteriores
El pago debe hacerlo el trabajador en la entidad financiera colaboradora (bancos, Cajas) , a través del documento de cotización TC–1/50, ingresándose la cuota dentro del mes natural siguiente si está en el régimen general, o dentro del mismo mes si es autónomo.
La cuota mensual a ingresar por el suscriptor será el resultado de aplicar a la base de cotización el tipo único de cotización vigente en cada momento en el Régimen General, multiplicado por el coeficiente que corresponda en función de la acción protectora dispensada.
Plazo para solicitar el convenio especial
Con carácter general, el convenio especial se puede suscribir en cualquier momento desde la fecha de extinción de la relación laboral o cese de la actividad. Si se suscribe en los primeros 90 días naturales desde la extinción o cese tendrá efectos desde ese momento, de lo contrario, se tendrá en cuenta desde la fecha de la solicitud.
En el caso particular de los convenios especiales que complementan las cotizaciones del subsidio para mayores de 55 años, hay un plazo específico para poder solicitarlos, que es de un año a partir del agotamiento de la prestación contributiva.
Efectos sobre el cálculo de las rentas del solicitante de un subsidio.
Las cotizaciones al convenio especial son gastos fiscalmente deducibles en el IRPF y en ciertos casos a la hora de calcular los ingresos de la unidad familiar, para solicitar un subsidio, se podrá restar el importe que el solicitante pague por tener suscrito un convenio especial del conjunto total de rentas.
Hasta junio de 2013, el SEPE admitía que siempre se descontasen estas cuotas, pero a raíz de una Sentencia del Tribunal Supremo y de una instrucción interna aplicando dicha sentencia, ha modificado su criterio respecto del importe destinado a los Convenios Especiales con la Seguridad Social.
En este momento no se admite el descuento de aquellas cuotas que el trabajador abone de forma voluntaria con cargo a un Convenio Especial.
Se permite el descuento en los casos en los que el importe destinado al Convenio Especial proviene no de una decisión voluntaria del trabajador, sino que tiene una naturaleza prestacional, de modo que el trabajador lo recibe por ejemplo como consecuencia de un acuerdo previo con la empresa con el fin de poder obtener en el futuro su pensión de jubilación.
Esto es algo habitual cuando se negocia un despido colectivo: se puede negociar que la empresa constituya un plan de rentas para los trabajadores afectados en el que se incluirá el pago de una cantidad para que el trabajador la destine al pago de su Convenio Especial con la Seguridad Social. En este supuesto, la cantidad del Convenio no se tendría en cuenta como renta en el caso de que el trabajador vaya a solicitar un subsidio por desempleo.
Puedes descargarte aquí la Sentencia del Tribunal Supremo 2039/2013 (pdf)
Coberturas del convenio especial
Jubilación, invalidez permanente, muerte, supervivencia y las prestaciones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.
El convenio especial no cubre la protección por desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni Formación Profesional. Tampoco paternidad, maternidad, ni riesgo durante el embarazo.
Cómo solicitarlo
Una opción es acudir a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que corresponda al domicilio y presentar la solicitud modelo TA-0040 (ver pdf). Otra opción es la de tramitarlo de forma electrónica a través de Internet, pero hay que tener medio de identificación segura (certificado digital, dni electrónico, etc).
Suspensión y finalización del convenio especial
El Convenio Especial se suspende cuando el trabajador se da de alta en un nuevo trabajo y tiene una base de cotización mayor que la del convenio. Al finalizar el trabajo puede reanudarlo.
Se extingue al alcanzar la pensión de jubilación o incapacidad permanente, al dejar de pagar las cuotas tres meses seguidos o cinco alternos y cuando por su propia voluntad el trabajador decide darlo de baja.
Supuestos especiales
- Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 55 años
- Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiar
- Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial
- Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal
- Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades
- Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia R.D. 615/2007
- Convenio especial de los trabajadores de temporada en periodos de inactividad y para los comprendidos en los sistemas especiales de frutas y hortalizas y conservas vegetales del Régimen General de la Seguridad Social
- Convenio especial de empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo que incluyan trabajadores con 55 o más años
- Convenio especial durante las situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias
- Convenio especial para deportistas de alto nivel
- Convenio especial para los trabajadores que ostenten la condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales intergubernamentales
- Convenio especial para la cotización adicional de expedientes de regulación de empleo 76/2000 y 25/2001
- Convenio especial para la formación. Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
- Convenio Especial para la cotización adicional de los trabajadores de Agencias de Aduanas afectados por la incorporación de España al Mercado Único Europeo
- Convenio Especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral (R.D. 156/2013 de 1 de marzo
Regulación legal
- Formulario TA.0040 para solicitar el convenio (pdf)
- Real Decreto Legislativo 8/2015 , de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
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