El convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo voluntario por el que una persona asume el pago de sus propias cotizaciones para mantener o mejorar su protección (sobre todo a efectos de jubilación) cuando deja de cotizar o cotiza por una base inferior.
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¿Qué es un convenio especial de cotización?
Actualizado: 5/1/2026
El convenio especial permite seguir cotizando (o complementar la cotización) fuera de una relación laboral ordinaria o cuando esta resulta insuficiente. Es habitual en personas que han cesado en el empleo, han agotado prestaciones, trabajan con bases inferiores a las que tenían o quieren evitar lagunas de cotización que perjudiquen su futura pensión. La normativa general se contiene en la Orden TAS/2865/2003 y disposiciones posteriores.
Supuestos frecuentes en los que se admite suscribirlo:
- Quien causa baja en la Seguridad Social y deja de cotizar.
- Desempleados tras agotar la prestación o subsidios ordinarios.
- Quien pasa a un empleo con base inferior y desea complementar hasta una base mayor.
- Pluriempleados que cesan en alguna actividad y quieren mantener el nivel previo de cotización.
- Determinados pensionistas (p. ej., declarados con incapacidad permanente parcial sin pensión) en los términos previstos.
- Trabajadores de 65 o más años que continúan en alta y desean seguir cotizando por jubilación, conforme a los requisitos legales.
Además existen convenios especiales específicos (por ejemplo, para cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, complementos durante el subsidio para mayores de 52 años, situaciones de huelga legal/cierre patronal, trabajo a tiempo parcial, deportistas de alto nivel, etc.).
Requisitos para suscribir un convenio especial
¿Dudas con tu prestación o subsidio?
La normativa cambia constantemente. Despeja AHORA MISMO tus dudas con un experto de Loentiendo.
Con carácter general, se requiere acreditar al menos 1.080 días (3 años) de cotización en los 12 años anteriores a la fecha de baja en la Seguridad Social o a la situación que motiva el convenio (existen excepciones en supuestos específicos previstos en la norma).
Mientras cobras la prestación contributiva por desempleo, ya se cotiza por jubilación a través del Servicio Público de Empleo, por lo que no procede el convenio especial general en paralelo. Podrás suscribirlo al agotar la prestación (o en los supuestos específicos que lo permiten). Si percibes el subsidio para mayores de 52 años, puedes valorar un convenio especial complementario para elevar la base por encima de la que cotiza el SEPE.
Para el cómputo de los 1.080 días se suman cotizaciones de cualquier régimen, periodos cubiertos por otro convenio especial, los del primer año de excedencia por cuidado de hijo/familiar, los periodos de prestación contributiva por desempleo y los periodos acreditados en la UE o en países con convenio internacional.
Importe de la cuota a pagar por el convenio especial
La cuota es a cargo del suscriptor y se ingresa mensualmente mientras el convenio esté vigente. Al solicitarlo, puedes elegir la base de cotización (dentro de los límites mínimos y máximos vigentes):
- Tope máximo vigente por contingencias comunes (si has cotizado por bases altas, puede interesarte).
- La base por la que venías cotizando en los últimos 12 meses.
- La base mínima vigente.
- Cualquier base intermedia entre la mínima y la máxima.
La cuota mensual resulta de aplicar a la base elegida el tipo de cotización por contingencias comunes correspondiente en el Régimen General y un coeficiente (según la acción protectora del convenio). En la práctica, a mayor base elegida, mayor cuota y, previsiblemente, mayor efecto sobre tu futura pensión.
Pago y gestión: hoy se realiza preferentemente por domiciliación bancaria o cargo mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Los antiguos impresos de liquidación (como el TC-1/50) han sido sustituidos por tramitación electrónica.
Plazo para solicitar el convenio especial
Con carácter general, puedes pedirlo en cualquier momento desde la baja/cese. Si lo solicitas dentro de los 90 días naturales siguientes, los efectos podrán retrotraerse a la fecha de baja; si lo haces más tarde, surtirá efectos desde la fecha de solicitud.
En los convenios complementarios (por ejemplo, durante el subsidio de 52 años para elevar la base), revisa el plazo y efectos indicados por la TGSS: suele aplicarse desde el nacimiento del derecho si se pide en el plazo indicado o, de lo contrario, desde la solicitud.
Efectos sobre el cálculo de las rentas para un subsidio
Las cuotas de un convenio especial son gasto deducible en IRPF, pero no siempre se descuentan a efectos de límite de rentas para acceder a subsidios. Tras la doctrina del Tribunal Supremo, el SEPE no descuenta las cuotas cuando el convenio es voluntario y se paga con cargo a la renta del interesado. Sí puede descontarlas si el importe destinado al convenio tiene naturaleza prestacional (por ejemplo, cantidades comprometidas por la empresa en un ERE para financiar el convenio). Es importante consultar cada caso particular antes de suscribir el convenio..
Coberturas del convenio especial
Con carácter general, el convenio cubre las prestaciones derivadas de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y, en su modalidad amplia, las derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.
No cubre desempleo, FOGASA ni formación profesional, ni otorga por sí solo prestaciones de nacimiento y cuidado (maternidad/paternidad) o riesgo durante el embarazo.
Cómo solicitarlo
¿Dudas con tu prestación o subsidio?
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Puedes tramitarlo de dos formas:
- Por Internet, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (servicio “Alta/baja y variaciones en convenio especial”). Necesitarás Cl@ve, certificado digital o DNIe.
- Presencialmente, solicitando cita en una Oficina de la TGSS y presentando la solicitud modelo TA.0040 (consulta la versión vigente y documentación a aportar).
Suspensión y finalización del convenio especial
El convenio se suspende cuando el suscriptor inicia una actividad con una base de cotización superior a la del convenio; al cesar, puede reactivarlo. Se extingue por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente, por falta de ingreso de cuotas (tres meses consecutivos o cinco alternos) o por baja voluntaria del interesado.
Supuestos especiales
Ejemplos de convenios especiales previstos reglamentariamente (consulta requisitos y efectos en la norma):
- Perceptores del subsidio para mayores de 52 años (complemento de base).
- Reducción de jornada por cuidado de hijo, persona con discapacidad o familiar.
- Trabajo a tiempo parcial (mantenimiento de bases).
- Alta especial por huelga legal o cierre patronal.
- Cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
- Deportistas de alto nivel.
- Funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales.
- Colectivos afectados por ERE con financiación empresarial del convenio, entre otros casos.
Tabla rápida: quién puede suscribir, cuándo y con qué efectos
| Situación | ¿Se puede suscribir? | Cuándo | Efectos habituales |
|---|---|---|---|
| Baja en la Seguridad Social (fin de contrato/actividad) | Sí, convenio general | En cualquier momento (mejor dentro de 90 días) | Desde la baja si se solicita ≤90 días; si no, desde la solicitud |
| Prestación contributiva por desempleo | No procede el general (ya cotiza el SEPE) | Tras agotar la prestación | Evitar lagunas a partir del agotamiento |
| Subsidio mayores de 52 años | Sí, como complemento de base | Según plazos TGSS (revisa efectos retroactivos) | Elevar base por encima de la que cotiza el SEPE |
| Nueva actividad con base inferior | Sí, convenio de complemento | Al iniciar la actividad o posteriormente | Equiparar la base a la elegida en el convenio |
Cómo elegir la base y no pagar de más (guía práctica 2026)
Elegir la base de cotización es la decisión clave del convenio especial. A mayor base, mayor cuota, pero también mayor potencial para mejorar la base reguladora de tu futura pensión. Tres criterios prácticos:
1) Horizonte temporal. Si te quedan pocos años para acceder a la jubilación, la base elegida influirá en los años más recientes del período de cómputo. En 2026 continúa la transición del período de cálculo (consulta a la Seguridad Social), por lo que subir base puede tener impacto relevante si esos años entran en tu media. Si te quedan muchos años, el efecto se “diluye” y conviene balancear cuota/beneficio.
2) Historial de bases. Si has cotizado alto, una base baja generará “quiebros” a la baja. Si has cotizado bajo, tal vez pagar el tope máximo no compense. Una estrategia habitual es elegir una base intermedia que suavice la trayectoria, evitando picos costosos con poco retorno.
3) Compatibilidades y alternativas. Si cobras el subsidio de 52, ya cotizas por una base preestablecida; el convenio puede complementar hasta la base que elijas. Valora también si podrías mejorar cotizaciones a través de actividad real (por cuenta propia/ajena) u otras bonificaciones.
Consejo de control: pide a la TGSS un informe de bases de cotización y simula escenarios (base mínima, intermedia y máxima) para estimar coste mensual y efecto en tu base reguladora. Revisa anualmente tu elección: las bases mínimas y máximas cambian cada ejercicio y puede interesarte ajustar la base del convenio.
Enlaces de interés
- Sede Electrónica de la Seguridad Social: Convenio especial (alta/baja/variaciones)
- Información oficial TGSS sobre el convenio especial
- Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre (texto consolidado en BOE)
- Modelo de solicitud TA.0040 – Convenio especial
- Relacionado: subsidio mayores de 52 y cotización por jubilación (Loentiendo)
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