¿Quieres saber cuántos puntos tienes en el carnet de conducir?
Te mostramos cómo consultar el saldo en la DGT y toda la información sobre el sistema de puntos.
Contenidos de este artículo
Cómo consultar el saldo de puntos del permiso de conducir en España (2026)
Actualizado: 06/01/2026
En España, la Dirección General de Tráfico (DGT) permite a cualquier ciudadano saber, de forma gratuita y sencilla, cuántos puntos tiene en vigor en su permiso de conducir, pero únicamente se da la información a cada titular de sus puntos. No se pueden conocer los puntos de otra persona. Hay varias formas de conocer los puntos disponibles:
1. Consulta online (desde la sede Electrónica de la DGT)
- Accede a: https://sede.dgt.gob.es/es/permisos-de-conducir/permiso-por-puntos/consulta-de-puntos/
- Identifícate con Certificado digital, DNI electrónico o clave Cl@ve (PIN o permanente).
- Verás tu saldo de puntos, histórico y detalles de modificaciones recientes.
2. Consulta en tu teléfono móvil mediante la App miDGT
- Requisitos: Móvil con la app miDGT (Android/iOS) instalada; registro con Cl@ve o datos personales (DNI y móvil asociado a la DGT).
- Pasos:
- Descarga la app miDGT desde Google Play o App Store.
- Inicia sesión con Cl@ve o siguiendo el proceso de registro.
- En el panel principal verás tu saldo de puntos actualizado y todos los detalles de tu permiso.
3. Consulta telefónica (llamando al servicio 060)
- Requisitos: Tener a mano tu DNI/NIE y tu permiso de conducir.
- Pasos:
- Llama al teléfono 060 (servicio oficial de la DGT). El 060 es el teléfono oficial de información de la Administración y tiene un coste reducido, pero no es gratuito. Cada llamada al teléfono 060 tiene un coste fijo, de una llamada de 1 minuto, independientemente de su duración. Desde un teléfono fijo: el mismo coste que una llamada nacional. Desde un teléfono móvil: el de una llamada de móvil a un número fijo nacional, pero hay operadores que lo tarifican como llamada especial (+info).
- Facilita tu identificación cuando el operador lo solicite.
- El operador te informará en directo del saldo de puntos tras verificar tus datos.
4. Consulta presencial (Oficinas de Tráfico DGT)
- Requisitos: Pide cita previa en el 060 o en la web de la DGT. Lleva tu DNI/NIE y el permiso de conducir.
- Pasos:
- Acude a la Oficina de Tráfico el día y hora concertados.
- Solicita el saldo de tus puntos en el mostrador.
- Si lo necesitas, pide un certificado oficial de puntos para trámites ante terceros.
Información adicional importante
- El trámite es gratuito por cualquier canal.
- Puedes obtener un certificado oficial de puntos online (con certificado digital/Cl@ve) o presencialmente, por si te lo pide un tercero, por ejemplo, para trabajar como conductor.
- Si tienes sanciones recientes o dudas sobre el saldo, consulta el desglose y aprovecha la app miDGT para notificaciones y trámites.
Recomendación: Consulta periódicamente tu saldo de puntos, especialmente si has tenido sanciones o procedimientos abiertos. La vía online y la app son las más rápidas y cómodas.
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¿Qué es el permiso de conducir por puntos?
Es un sistema de control de la seguridad en las carreteras, a través de un número de puntos que se le otorgan a cada conductor con el carné de conducir en vigor. Desde de julio de 2006, si cometes alguna infracción, no sólo te multarán, sino que te pueden quitar los puntos.
Veamos con ejemplos en qué consiste:
Supongamos que Pedro acaba de aprobar el carné de conducir. Junto con su permiso recibe 8 puntos. Estos puntos no los recibe físicamente, sino que están en un sistema informático y los podrá consultar siempre que pueda. Como acaba de empezar a circular, Pedro es lo que se llama un conductor novel.
Sin embargo, Ana tiene una experiencia de 20 años como conductora. Por eso, cuando empezó el carné por puntos, recibió directamente 12 puntos. (Con 3 años de experiencia conduciendo, la Dirección General de Tráfico –DGT –te concede los 12 puntos. De la misma manera a los conductores noveles como Pedro, cuando llevan 3 años en las carreteras, tendrán también sus 12 puntos).
Es la Dirección General de Tráfico (DGT), perteneciente al Ministerio del Interior, la que se encarga de vigilar la seguridad de las carreteras y para ello lleva a cabo iniciativas e interviene en la redacción de normas como esta. La entrada en vigor de este tipo de permiso supuso un cambio en la manera de sancionar a los conductores que incumplen la ley, se estableció como medida para reducir el número de accidentes y víctimas mortales en las carreteras.
¿Cómo funciona?
Cuando un conductor incumple las normas de circulación (reguladas a través del Real Decreto 6/2015 de 30 de octubre) puede ser sancionado. Esto se traduce en castigo económico, en función de lo que haya hecho, tendrá que pagar una cantidad u otra. Pero además, en ocasiones, al pago que tiene que hacer (la multa) se le añade la pérdida de puntos.
No sólo se pierden puntos, también se ganan. Este sistema permite que, si a los 3 años no has cometido infracciones, Tráfico te da 2 puntos más y a los 3 siguientes, si sigues sin cometer imprudencias, obtienes otro punto.
Tabla de puntos DGT
En la Sede electrónica de la Dirección General de Tráfico podemos encontrar esta tabla, con los límites de velocidad, el exceso, la multa o sanción económica y los puntos que conlleva.
Infracciones que quitan puntos
Según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, las infracciones que dan lugar a la pérdida de puntos y el número de puntos que corresponde a cada una de ellas, son las siguientes:
| Infracción | Puntos |
|---|---|
| Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l) |
6
4 |
| Conducir con presencia de drogas en el organismo | 6 |
| Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo | 6 |
| Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas | 6 |
| Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico | 6 |
| El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre | 6 |
| La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad | 6 |
| Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello | 4 |
| Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación | 4 |
| Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida | 4 |
| Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida | 4 |
| Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas | 4 |
| Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías | 4 |
| No respetar las señales o las órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico | 4 |
| No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede | 4 |
| Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce | 4 |
| Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley y en los términos establecidos reglamentariamente | 3 |
| Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación | 3 |
| No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección | 3 |
| Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros | 3 |
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