Salarios de tramitación y cobro del paro

El trabajador que ha demandado a la empresa por su despido y tras una sentencia favorable recibe el pago de los salarios de tramitación. ¿Debe devolver al SEPE el paro que haya podido cobrar hasta la fecha?

Explicamos en qué casos sucede esto.

 

¿Qué son y cuándo se cobran los salarios de tramitación?

 
Hablamos de “salarios de tramitación o de trámite”en las situaciones en las que un trabajador es despedido y decide demandar a la empresa.  Los salarios de tramitación son los salarios que el trabajador deja de recibir entre el día que es despedido y la fecha en que hay una sentencia judicial a su favor, en estos tres casos:

  • Cuando la sentencia declara que el despido es improcedente y la empresa opta por readmitir.  Recordamos que en los casos de despido declarado improcedente, la empresa puede elegir entre readmitir al trabajador o pagarle la indemnización por despido improcedente. Si la empresa decide readmitir,el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión. Sin embargo, si la empresa opta por el pago de indemnización, desde la reforma de 2012, ya no está obligada al pago de los salarios de tramitación.
  • Cuando el despido es declarado nulo.  Cuando hay sentencia judicial que declara un despido nulo, la empresa está obligada a readmitir al trabajador en su puesto y tendrá que abonarle los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión.
  • Cuando el despido es declarado improcedente y el trabajador es representante legal de los trabajadores: en ese caso se tiene derecho aunque el trabajador opte por la readmisión o por la indemnización. Tiene derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha o bien de la readmisión o bien de la sentencia si opta por la indemnización.

 

 

¿Qué sucede cuando el trabajador ha cobrado el paro mientras esperaba la sentencia?

 
Cuando el trabajador es despedido y demanda judicialmente a la empresa, hasta que haya sentencia puede cobrar el paro si sus cotizaciones por desempleo se lo permiten.

Si hay sentencia y el juez resuelve a favor del trabajador, en los tres casos que hemos visto, la empresa deberá pagar al trabajador los salarios de tramitación y lo hará sobre respecto de unos días en los que el trabajador ya ha estado cobrando el paro.

Como no se puede cobrar por un mismo periodo salarios de tramitación y  la prestación por desempleo, cuando se reciben los salarios de tramitación el trabajador tiene que devolver lo que ha cobrado del paro.  Ha sido un cobro indebido, aunque no por culpa del trabajador.

 

Cómo se devuelve el cobro indebido del paro

 
Lo que sucede en la práctica es que la empresa paga al trabajador los salarios de tramitación después de haber descontado la cuantía de prestación por desempleo recibida, y es la propia empresa la que devuelve al Servicio Público de Empleo lo que el trabajador cobró de paro mientras esperaba la sentencia.  Lo vemos con un ejemplo:

 

José es despedido en fecha 01/09/2016, y demanda a su empresa por el despido. Desde que es despedido, José pide la prestación por desempleo, y recibe 1.000 euros mensuales. La sentencia llega un año más tarde y declara el despido improcedente.  La empresa puede optar entre el pago de la indemnización o la readmisión con el pago de salarios de tramitación.  La empresa elige readmitir al trabajador debiéndole pagar la cuantía de 25.000 euros de salarios de tramitación, correspondiéndose a los que hubiera cobrado de trabajar desde el 01/09/2016 hasta el 01/09/2017. José no puede cobrar por este periodo los dos conceptos a la vez, paro y salario.  Por ello, la empresa tendrá que devolver los 12.000 euros que José ha recibido del paro (1.000 euros x 12 meses) y José recibirá de la empresa  los otros 13.000 euros (25.000-12.000) como salarios de tramitación.

 

¿En algún caso tiene también que devolver el trabajador parte de la prestación por desempleo recibida?

En el caso de que la prestación por desempleo sea superior a los salarios de trámite, la empresa únicamente estará obligada a devolver la prestación hasta la totalidad de los salarios de trámite a la que está obligada. La parte de la prestación que supere los salarios de trámite la deberá devolver el trabajador. Si el trabajador no lo devuelve, el SEPE podrá reclamárselo directamente.

¿Qué pasa si la empresa ha pagado íntegramente al trabajador los salarios de tramitación sin descontar la prestación por desempleo?

El SEPE exigirá a la empresa la devolución de la prestación por desempleo, con independencia de que la empresa haya pagado al trabajador sin descontar la prestación. La obligación de devolver la prestación es de la empresa, y el SEPE se la exigirá a ella. Lo exigirá con independencia de que luego la empresa pueda reclamar al trabajador la cuantía que debió descontar al pagarle los salarios de trámite.

 

Las cotizaciones durante este periodo.
 
La empresa deberá cotizar a la Seguridad Social por los salarios de tramitación, y a la vez el SEPE reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de las cotizaciones realizadas mientras que el trabajador recibía la prestación.

 

El deber del trabajador de notificar al Servicio de Empleo que va a recibir los salarios de trámite

 
Cuando hay sentencia, es obligación del trabajador acudir a su oficina de empleo y notificar que se le han reconocido unos salarios de trámite que va a recibir. Deberá aportar la sentencia para el Servicio de Empleo pueda reclamar la devolución a la empresa. El hecho de que el trabajador no informe no puede ser sancionado con la devolución de la totalidad de la prestación por desempleo, pero sí que deberá devolver las cantidades que se corresponden con el periodo por el que se cobra los salarios de tramitación.

 

¿Qué sucede si la empresa no paga los salarios de tramitación después de la sentencia?

 
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 04/12/2013 pdf) reconoce que no existe un cobro indebido de la prestación por desempleo si el trabajador no ha recibido efectivamente el pago de los salarios de tramitación.

 

Este contenido se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye en modo alguno asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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