Salarios de tramitación y cobro del paro

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El trabajador que ha demandado a la empresa por su despido y tras una sentencia favorable recibe el pago de los salarios de tramitación. ¿Debe devolver al SEPE el paro que haya podido cobrar hasta la fecha?

Actualizado: 14/09/2026

¿Qué son y cuándo se cobran los salarios de tramitación?

Hablamos de “salarios de tramitación o de trámite” en las situaciones en las que un trabajador es despedido y decide demandar a la empresa. Los salarios de tramitación son los salarios que el trabajador deja de recibir entre el día que es despedido y la fecha en que hay una sentencia judicial a su favor, en estos tres únicos casos:

  • Cuando la sentencia declara que el despido es improcedente y la empresa opta por readmitir. Recordamos que en los casos de despido declarado improcedente, la empresa puede elegir entre readmitir al trabajador o pagarle la indemnización por despido improcedente. Si la empresa decide readmitir, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la efectiva readmisión. Sin embargo, si la empresa opta por el pago de indemnización, desde la reforma de 2012, ya no está obligada al pago de los salarios de tramitación.
  • Cuando el despido es declarado nulo. Cuando hay sentencia judicial que declara un despido nulo, la empresa está obligada imperativamente a readmitir al trabajador en su puesto y tendrá que abonarle los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión.
  • Cuando el despido es declarado improcedente y el trabajador es representante legal de los trabajadores: en ese caso se tiene derecho aunque se opte por la readmisión o por la indemnización. Tiene derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha o bien de la readmisión, o bien de la sentencia si opta por la indemnización definitiva.

¿Qué sucede cuando el trabajador ha cobrado el paro mientras esperaba la sentencia?

Cuando el trabajador es despedido y demanda judicialmente a la empresa, hasta que haya sentencia puede cobrar el paro (prestación por desempleo) si sus cotizaciones previas se lo permiten.

Si hay sentencia y el juez resuelve a favor del trabajador, en los tres casos que hemos visto, la empresa deberá pagar al trabajador los salarios de tramitación y lo hará respecto de unos días en los que el trabajador ya ha estado cobrando el paro del Estado.

Como legalmente no se puede cobrar por un mismo periodo salarios de tramitación y la prestación por desempleo, cuando se reciben los salarios de tramitación el trabajador tiene que devolver lo que ha cobrado del paro. Ha sido un cobro indebido, aunque no haya sido por culpa o dolo del trabajador.


Cómo se devuelve el cobro indebido del paro

Lo que sucede en la práctica (Art. 268.5 LGSS) es que la empresa paga al trabajador los salarios de tramitación después de haberle descontado la cuantía de prestación por desempleo recibida, y es la propia empresa la obligada a devolver al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) lo que el trabajador cobró de paro mientras esperaba la sentencia. Lo vemos con un ejemplo práctico actualizado:

José es despedido con fecha 01/09/2025, y demanda a su empresa por el despido. Desde que es despedido, José pide la prestación por desempleo, y recibe 1.000 euros netos mensuales. La sentencia llega un año más tarde (01/09/2026) y declara el despido improcedente. La empresa puede optar entre el pago de la indemnización o la readmisión con el pago de salarios de tramitación. La empresa elige readmitir al trabajador, debiéndole pagar la cuantía de 25.000 euros de salarios de tramitación, correspondiéndose a los que hubiera cobrado de trabajar de forma normal desde el 01/09/2025 hasta el 01/09/2026. José no puede cobrar por este periodo los dos conceptos a la vez (paro y salario). Por ello, la empresa tendrá que ingresar y devolver al SEPE los 12.000 euros que José ya ha recibido del paro (1.000 euros x 12 meses) y José recibirá de la empresa los otros 13.000 euros restantes (25.000 – 12.000) como salarios de tramitación.

¿En algún caso tiene también que devolver el trabajador parte de la prestación por desempleo recibida?

Sí. En el caso excepcional de que la prestación por desempleo haya sido superior a los salarios de trámite, la empresa únicamente estará obligada a devolver la prestación hasta la totalidad de los salarios de trámite a la que está obligada. La parte de la prestación que supere los salarios de trámite la deberá devolver el propio trabajador de su bolsillo. Si el trabajador no lo devuelve voluntariamente, el SEPE podrá reclamárselo directamente.

¿Qué pasa si la empresa ha pagado íntegramente al trabajador los salarios de tramitación sin descontar la prestación por desempleo?

El SEPE exigirá a la empresa la devolución íntegra de la prestación por desempleo, con independencia de que la empresa haya pagado al trabajador sin descontarle antes la prestación. La obligación legal ante la Administración es de la empresa, y el SEPE se la exigirá a ella. Lo exigirá con independencia de que luego la empresa tenga que reclamar al trabajador por otras vías el exceso abonado por error.

Las cotizaciones durante este periodo.

La empresa deberá cotizar a la Seguridad Social por los salarios de tramitación de todo ese periodo, y a la vez el SEPE reclamará internamente a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de las cotizaciones realizadas por el desempleo mientras que el trabajador recibía la prestación.


El deber del trabajador de notificar al Servicio de Empleo que va a recibir los salarios de trámite

Cuando hay sentencia firme, es obligación del trabajador acudir a su oficina de empleo y notificar que se le han reconocido unos salarios de trámite que va a recibir. Deberá aportar la sentencia para que el Servicio de Empleo pueda reclamar la devolución a la empresa. El hecho de que el trabajador no informe no puede ser sancionado con la devolución o pérdida de la totalidad de la prestación por desempleo a modo de multa, pero sí que deberá devolver siempre las cantidades que se corresponden con el periodo por el que se cobran los salarios de tramitación.

¿Qué sucede si la empresa no paga los salarios de tramitación después de la sentencia?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 04/12/2013 pdf) reconoce que no existe un cobro indebido de la prestación por desempleo si el trabajador no ha recibido efectivamente el pago real de los salarios de tramitación (por ejemplo, por insolvencia de la empresa y paso del expediente al FOGASA). Nadie está obligado a devolver el paro si la empresa desaparece y no paga los salarios dictados por el juez.