La indemnización por despido de los trabajadores afectados por un ERE puede negociarse entre el empresario y los representantes de los trabajadores.
La ley establece que siempre será como mínimo de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Si hay periodos de tiempo inferior, se prorratean por mensualidades.
La práctica del empresario de negociar una indemnización superior a la mínima establecida por la ley suele tener como objetivo intentar evitar una impugnación judicial del ERE, acordándose indemnizaciones entre los 20 días mínimos que marca la ley y los 33 del despido improcedente.
En los casos en los que la empresa por su situación económica no afronta el pago, lo abona el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), pero con un tope que no superará en ningún caso el doble del salario mínimo interprofesional.
Este importe mínimo de 20 días por año trabajado, ha supuesto un considerable “abaratamiento” de los despidos, criticado por los sindicatos y defendido por la patronal. Antes de la reforma laboral, la mayor parte de los despidos en las empresas se liquidaban como improcedentes, con una indemnización entre 33 y 45 días por año trabajado, en función de la fecha de la contratación.
Cuando se impugna judicialmente un Expediente de Regulación de Empleo, los tribunales pueden considerarlo conforme a la ley, o bien si no lo es, como despido improcedente o nulo. En el caso de los despidos improcedentes la indemnización se situaría, dependiendo de los casos, desde 33 hasta los 45 días por año trabajado.
Este es el caso de lo sucedido con el ERE de Telemadrid, en el que el Tribunal Superior de Justiicia de Madrid, tras considerarlo como improcedente, elevó la indemnización de los 20 días del ERE, a los 45 días por año trabajado.
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