Los trabajos realizados en prisión
En ocasiones, mientras se está en prisión, se trabaja. ¿Qué derechos tienen estos trabajadores, y qué pasa con su protección social al salir de la cárcel?
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Los trabajadores presos ¿pueden trabajar?
Actualizado: 22/09/2026
Los trabajadores privados de libertad pueden trabajar, pero sus condiciones dependen de si están efectivamente dentro del centro penitenciario o si están en tercer grado.
Quienes están dentro del centro penitenciario pueden trabajar mediante una relación laboral de carácter especial. Al ser una relación especial, sus derechos son en varios aspectos distintos respecto del resto de trabajadores. A estos casos se les aplica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realizan actividades laborales en talleres penitenciarios, y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad. El Estatuto de los Trabajadores solo se aplica a estos casos cuando el propio RD 782/2001 remite expresamente a él.
El empleador, a todos los efectos, es la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE), organismo dependiente del Ministerio del Interior que organiza y dirige el trabajo en los talleres productivos de los centros penitenciarios, ya sea en talleres de producción propia o en colaboración con empresas externas.
Los trabajadores en tercer grado, que trabajan fuera de prisión para empresas externas, se rigen en cambio por las mismas normas que el resto de trabajadores, sin ninguna particularidad derivada de su situación penitenciaria.
Las actividades que no sean productivas, y que formen parte de la formación que se esté recibiendo, de las ocupaciones de tratamiento o similares, no se consideran trabajo a estos efectos.
Derechos y deberes laborales de los internos trabajadores
El art. 5 del RD 782/2001 reconoce a los internos trabajadores, entre otros, estos derechos laborales básicos:
- A no ser discriminados para el empleo, ni una vez empleados, por razón de nacionalidad, sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, ni por el idioma.
- A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
- Al trabajo productivo y remunerado que pueda ofertar la Administración penitenciaria.
- A la percepción puntual de la remuneración establecida, al descanso semanal y a las vacaciones anuales.
- Al respeto a su intimidad, con las limitaciones exigidas por la vida en prisión, y a la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
- A participar en la organización y planificación del trabajo, en la forma que establezca la legislación penitenciaria.
- A la formación para el desempeño del puesto y a la promoción en el trabajo.
Como contrapartida, el art. 6 del mismo Real Decreto establece deberes básicos, como cumplir las obligaciones del puesto de trabajo con buena fe, diligencia y disciplina, y observar las medidas de prevención de riesgos laborales.
¿Cuánto se cobra por el trabajo en prisión?
La retribución se fija a través de un “módulo retributivo”, aprobado anualmente por el Consejo de Administración de la TPFE, y toma como referencia el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente. Es importante entender que el SMI, en este contexto, no funciona como un mínimo absoluto garantizado, como sí ocurre en una relación laboral ordinaria: es una cuantía de referencia que se modula después según las horas efectivamente trabajadas y el rendimiento laboral obtenido, lo que en la práctica puede dar lugar a retribuciones considerablemente inferiores al SMI por hora.
Protección de Seguridad Social
Los internos trabajadores sujetos a esta relación laboral especial quedan incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con derecho a asistencia sanitaria y a la acción protectora del sistema en las situaciones de nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, jubilación, y las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Sus cotizaciones a la Seguridad Social están además bonificadas, de acuerdo con la Disposición Adicional 23ª de la LGSS.
¿Cómo se reclaman los derechos laborales no respetados?
Los derechos laborales derivados de esta relación especial se pueden reclamar, en primer lugar, por escrito ante la Junta de Tratamiento o la Dirección del centro penitenciario. Pero varios de estos derechos (como los relativos al salario, la Seguridad Social, o la extinción de la relación laboral) se pueden reclamar directamente, igual que el resto de trabajadores, ante los Juzgados de lo Social correspondientes al lugar donde se encuentre el centro penitenciario, y no ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, que tiene un ámbito de competencia distinto (referido al régimen penitenciario y la ejecución de la pena).
Para profundizar en el análisis técnico de esta relación laboral especial (concepto, derechos, jornada, retribución y vicisitudes), puede consultarse el Manual de Derecho Penitenciario del Proyecto Prisiones, un recurso académico actualizado y de acceso libre.
He salido de prisión, ¿tengo derecho a alguna ayuda?
Al salir de prisión, muchos trabajadores necesitan una ayuda económica hasta que encuentren un empleo.
Si se acreditan más de 360 días cotizados en los últimos 6 años (ya sea por haber trabajado durante la privación de libertad, o por cotizaciones anteriores al ingreso en prisión), se puede pedir la prestación contributiva por desempleo (+ info).
Hay que tener en cuenta que, cuando se trabaja en prisión, la base de cotización suele ser baja (por el propio funcionamiento del módulo retributivo explicado antes), por lo que la cuantía de la prestación puede verse considerablemente afectada.
Importante: el antiguo “subsidio para liberados de prisión” (también conocido como “subsidio de excarcelación”) ya no existe. Fue derogado por la reforma de los subsidios del RDL 2/2024, con efectos desde el 1 de noviembre de 2024.
Quienes no tengan derecho a la prestación contributiva y hayan estado privados de libertad más de 6 meses (181 días o más) ya no pueden solicitar este antiguo subsidio. El propio RDL 2/2024 explica en su preámbulo que, al eliminarse esta particularidad del sistema de subsidios, se han introducido en su lugar las modificaciones necesarias en el régimen jurídico del Ingreso Mínimo Vital (IMV), adaptándolo para atender a las particularidades de este colectivo concreto. Es decir, la vía de protección para quien sale de prisión sin derecho al paro contributivo pasa hoy por el IMV, no por un subsidio específico del SEPE.
Referencias legales:
- Real Decreto 782/2001, de 6 de julio
- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, de mejora de la protección por desempleo
- Ley 19/2021, de 20 de diciembre, del Ingreso Mínimo Vital
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
He estado en prisión preventiva 22 meses y trabajando 18 meses, y cada día hacía 13 horas diarias, mi remuneración mensual era de 240,00 €. Tengo documentación que lo acredita los días trabajado y horario de trabajo, también el número de identificación de los funcionarios donde he estado realizando estas funciones.
Lo que necesito es un a bogado laboralista experto en defensa de trabajadores de presos preventivos que pueda llevar este caso tan abusivo, y poder reclamar las horas extras que me han obligado a trabajar y no me han sido renumeradas.
Mi interés es un letrado que pueda llevar mi caso cobrando a un % de los resultados.
Resido en Cataluña
A la espera de respueta