La prestación por riesgo durante el embarazo es una protección especial destinada a proteger a la futura madre de los posibles riesgos que pueda tener durante la gestación y que sean incompatibles con el trabajo.
Situaciones protegidas por esta prestación. Requisitos
Ante una situación de embarazo, en primer lugar la empresa debe intentar un cambio de puesto de trabajo que evite riesgos para la trabajadora, y en el caso de que no se pueda realizar dicho cambio por motivos justificados, entonces se suspende el contrato de trabajo, de modo que la trabajadora deja de acudir a su puesto de trabajo.
En las situaciones de riesgo, tanto para la propia embarazada como para el feto, la trabajadora seguirá cobrando su sueldo gracias a la prestación por riesgo en el embarazo. El riesgo debe estar relacionado con el puesto de trabajo. Si la situación de riesgo no tiene que ver directamente con la actividad laboral en sí, entonces se tratará como una situación de Incapacidad Temporal.
¿Quién puede beneficiarse de esta prestación?
La trabajadora por cuenta ajena, que se haya visto obligada a suspender su contrato de trabajo por el riesgo que continuar trabajando supondría para su embarazo.
Como requisitos para solicitar esta prestación, la trabajadora tiene que:
- estar afiliada a la Seguridad Social
- estar en situación de alta
- No se exige un periodo mínimo de cotización, y se considera afiliada y de alta aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
- Para aquellas trabajadoras en las que ellas son responsables del ingreso de las cotizaciones de la Seguridad Social, será necesario además que estén al corriente de los pagos.
¿Qué prestación económica se recibe?
Se tiene derecho a una prestación económica mensual, que se recibe a mes vencido. Se trata de una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora, es decir, la trabajadora seguirá cobrando la misma base de su salario. A este importe hay que quitarle la parte correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social, y la retención del I.R.P.F.
Situaciones especiales:
En el caso de trabajadoras con contrato de formación, la base reguladora será la base mínima de cotización vigente en ese momento. Los colectivos de artistas y profesionales taurinas, tienen un cálculo especial de su base reguladora.
En el caso de contratos a tiempo parcial será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo. Si se tiene una antigüedad menor, se tendrá en cuenta el tiempo trabajado.
¿Cuándo nace el derecho a cobrar esta prestación y cuando dura?
El contrato de trabajo queda suspendido desde el momento en que el médico (sea del Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua colaboradora) emite un certificado que declara el riesgo de que la mujer embarazada continúe trabajando. La prestación se empieza a cobrar desde el día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por este riesgo durante el embarazo.
La prestación dura el tiempo que dura la suspensión o el permiso necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada o del feto.
Prestación por baja médica y prestación por riesgo durante el embarazo
Las dos prestaciones, por Incapacidad Temporal y por riesgo en el embarazo no se pueden cobrar al mismo tiempo.
Si la trabajadora se encuentra de baja médica, no podrá recibirse además la prestación por riesgo durante el embarazo. Hasta que no se acabe la situación de baja médica no se podrá reconocer la prestación por riesgo durante el embarazo. E igualmente a la inversa, no se puede recibir la prestación por baja Incapacidad Temporal mientras se está en situación de riesgo durante el embarazo).
Cómo solicitar esta prestación paso a paso
El reconocimiento del derecho lo hace el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua con la que la empresa tenga contratada la cobertura de las contingencias profesionales. Hay que dar estos pasos
Primer paso) Reconocimiento de la existencia del riesgo: pedir el certificado médico
La prestación tiene que ser solicitada por la trabajadora, pidiendo la certificación médica que indique la existencia del riesgo. Se tiene que pedir al INSS o a la Mutua aportando:
- Informe médico del Servicio Público de Salud, en el que se declare el embarazo y la fecha posible del parto
- Certificado de la empresa sobre la actividad que desarrolla y las condiciones del puesto de trabajo.
Si el INSS o la Mutua no consideran que haya riesgo, denegarán la certificación médica pedida. Si consideran que si existe riesgo, expedirán el certificado dándose una copia para la trabajadora, otra copia para la empresa, y otra para el servicio médico.
Puede descargarse la solicitud de certificación médica
Segundo paso) Pedir la prestación
Una vez que se tiene el certificado de la existencia del riesgo, si no se ha podido realizar el cambio de puesto de trabajo, la empresa suspenderá el contrato de la trabajadora. Momento en el cual la trabajadora podrá pedir la prestación.
Ahora, la trabajadora deberá pedir la prestación ante la entidad que emitió el certificado (INSS o Mutua). En el caso de ser ante el INSS la solicitud se puede presentar en cualquiera de los Centros de Atención e Información (ver directorio aqui). También se puede infomar en el teléfono de atención del INSS
El impreso de solicitud de la prestación lo puede descargar desde aqui (pdf)
Puede además presentarse mediante el Registro Electrónico si tiene certificado digital.
La entidad gestora de la provincia donde resida la trabajadora resolverá sobre la solicitud, y deberá notificar en el plazo de 30 días.
Documentos a adjuntar a la solicitud (original y copias para su cotejeo o fotocopias ya compulsadas)
- DNI, o NIE en caso de extranjeras. (solo es necesario mostrarlo)
- Certificado de empresa – Informe médico del facultativo del Servicio Público de Salud
- Certificación médica del INSS o la Mutua que certifique el riesgo durante el embarazo (la que vimos en el paso primero)
- Declaración de la empresa de los trabajos y actividades realizadas por la trabajadora, condiciones del puesto de trabajo, categoría y riesgo específico, e inexistencia de otro puesto compatible con su estado.
Una vez aprobada, la prestación la pagará el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) para los trabajadores del Régimen General, o el Instituto Social de la Marina (ISM), para los trabajadores encuadrados en este instituto, o la Mutua con la que la empresa tenga contratada la cobertura de las contingencias profesionales.
Denegación, anulación o suspensión de la prestación
El derecho a la prestación puede ser denegado, anulado o suspendido en los siguientes casos:
- Cuando se ha intentado un fraude para obtener la prestación
- Cuando la trabajadora realice cualquier trabajo o actividad, por cuenta propia o ajena, excepto aquellas que ya realizaba anteriormente o aquellas que empieza a desempeñar, pero que no impliquen riesgo alguno para el embarazo.
Extinción de la prestación
No hay un periodo máximo de duración de la prestación. Dura mientras se mantiene el riesgo para la trabajadora o el feto. La prestación por riesgo en el embarazo se termina en alguno de estos momentos:
- cuando el contrato se suspende por la maternidad (p.e. por el nacimiento del hijo)
- cuando la mujer trabajadora se reincorpora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado
- si se produce la extinción del contrato de trabajo
- si se interrumpe el embarazo
- por fallecimiento de la beneficiaria
Otras dudas frecuentes
Existen una regulación específica para las trabajadoras por cuenta propia o autónomas. Por otro lado, las trabajadoras que se encuentran en situación de desempleo no pueden acceder a esta prestación, ya que uno de los requisitos es estar dado de alta. La situación de las bajas médicas mientras se cobra el paro la explicamos en este artículo > bajas médicas durante el cobro del paro.
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