¿Cuál es el salario mínimo de una empleada de hogar interna?

El salario mínimo de un empleado de hogar. Plus de pernoctación, retribución de las horas de presencia obligatorias. Descansos, permisos y jornada laboral.

La ley establece un salario mínimo empleados de hogar, sean o no internos

Salario Mínimo Empleada hogar interna
La legislación garantiza que los empleados de hogar recibirán como mínimo en metálico el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

En 2022, el salario mínimo para un trabajador en jornada completa (empleada de hogar interna) es de 1.000 euros brutos al mes en 14 pagas (14.000 euros al año, o si se cobra en 12 pagas con las extras incluidas prorrateadas, 1.166,66 € al mes).

Ese es por lo tanto, el importe mínimo en bruto que debe cobrar un empleado de hogar. Por debajo de esa cantidad del Salario Mínimo Interprofesional en 2022, no se le puede descontar ningún concepto como salarios en especie (alojamiento, manutención, etc). En ningún caso los salarios en especie no pueden superar el 30% del total del salario.
 
Ejemplo: el sueldo de una empleada de hogar interna puede ser de 1.000 euros al mes en 12 pagas (el mínimo) y además, acordarse que recibirá como retribución en especie 100 euros al mes por alojamiento en una habitación propia y otros 100 euros en concepto de manutención. Como estos 200 euros de salario en especie no superan el 30% del sueldo mínimo, es una retribución válida.

Además, como veremos a continuación, si la empleada interna tiene obligación de pernoctar en la casa y de respetar unos tiempos de presencia obligatorios, el salario mínimo legal será mayor.

 

El salario mínimo legal se puede mejorar por acuerdos individuales o colectivos

 
Ese salario mínimo, puede mejorarse en el propio contrato de trabajo si el empleador y el empleado de hogar llegan a  un acuerdo.

Otra opción es regular la relación mediante las condiciones de acuerdos colectivos que ya se han negociado, siempre y cuando, lógicamente, tanto empleador como empleado lo acepten.

Uno de estos acuerdos es al que han llegado entidades como Cáritas, Cruz Roja, Sindicatos, etc para los contratos que gestionan con los particulares que solicitan un empleado de hogar y que mejora las condiciones de salario.

Insistimos, no son unos sueldos que se puedan exigir en cualquier caso, sino que dependerá de si el empleador acepta voluntariamente esta mejora. 

Eso si, se puede utilizar como referencia orientativa a la hora de negociar el salario, sobre todo cuando el trabajo implica servicios de acompañamiento de niños o ancianos por la noche, o tiempos de presencia obligatorios.

 

Los tiempos de presencia del empleado de hogar interno

 
El tiempo de presencia no está dentro del concepto de jornada laboral (que es de 40 horas semanales como máximo). El tiempo de presencia es un tiempo en el que el trabajador no trabaja, pero está a disposición del empleador por si fuera necesario que lo hiciera y por ello, hay que pagarlo o compensarlo con descansos.
 
El RD 1620/2011¹ reconoce expresamente que los tiempos de presencia que se pacten entre las partes han de ser compensados con tiempos de descanso equivalente o pagarse con la cantidad que las partes acuerden, que nunca podrá ser inferior al pago de las horas ordinarias.
 
Las horas de presencia no podrán exceder de veinte horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes y se retribuirán con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias.
 
Vemos un ejemplo:
 
Teresa es madre de dos niños, de 10 y ocho años. Contrata como empleada de hogar interna a Virtudes. Se pacta que la jornada de una empleada de hogar sea de ocho horas diarias, de 12 de mediodía a 8 de la tarde.  Esa es su jornada de trabajo ordinaria, que debe pagarse como mínimo con el Salario Mínimo Interprofesional (1.000 euros al mes en 14 pagas).
 
Además, acuerdan que Virtudes estará disponible en la casa de lunes a viernes de 8 de la tarde a 10 de la noche, por si Teresa se retrasa en el trabajo y llega tarde y no se puede hacer cargo de sus hijos.  Esas dos horas de tiempo de presencia, o bien se compensan con días de descanso, o bien se pagan además del salario mínimo, que es lo más habitual.  
 
Una vez que Virtudes ha terminado la jornada laboral y el tiempo de presencia, es decir, más allá de las 10 de la noche, no está obligada a permanecer y estar en disponibilidad en la casa. 

 

El plus de pernocta en el domicilio

 
En el ejemplo anterior, las partes pueden también llegar a un acuerdo por el que la empleada de hogar se compromete a dormir en el domicilio. Es lo que se conoce como el “plus de pernocta en el domicilio”.

Este régimen de las pernoctas y el plus que se pagará por él, debe estar regulado en el contrato de trabajo.

No se puede obligar al empleado al empleado a estar en la vivienda antes de las diez de la noche, y durante el tiempo de pernocta deberá descansar, sin realizar tareas. Si por circunstancias tuviera que hacer trabajo durante ese tiempo, se deberá pagar las horas trabajadas.

 

Otros derechos de las empleadas de hogar internas

 
El empleado de hogar tiene derecho a un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo y en el caso de los empleados de hogar internos, se puede reducir hasta 10 horas, debiendo compensar los restos hasta las doce horas en periodos de hasta cuatro semanas.

Durante sus vacaciones, el empleado de hogar interno no tiene la obligación de permanecer en el domicilio del empleador.  Si la familia se desplaza de vacaciones y con ellas el empleado y continúa realizando las tareas, ese tiempo no son vacaciones, sino tiempo de trabajo.  En el contrato de trabajo es dónde se deberá regular si el empleado tiene la obligación de acompañar al empleador durante las vacaciones.

Los empleados de hogar internos tienen derecho a dos horas diarias para la comida, en las que no tienen obligación de permanecer en la vivienda, salvo que hayan acordado en el contrato de trabajo un tiempo de presencia obligatorio.

 

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  • Guía de los empleados de hogar
  • ¹Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar
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