Cómo contratar y dar de alta a una empleada de hogar

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Guía con los pasos para la contratación de un empleado de hogar:  contrato de trabajo, alta y cotización en Seguridad Social, nómina, retenciones de Hacienda e incentivos a la contratación.

La contratación de un empleado de hogar, paso a paso

 
El servicio del hogar, se considera una relación laboral especial, que se concierta entre el titular del hogar familiar (empleador), y el trabajador (empleado). Se trata de una relación laboral de carácter especial, basada en la mutua confianza.

Las actividades que están incluidas en el servicio del hogar son:

  • Tareas domésticas
  • Cuidado o atención de los miembros de la familia.
  • Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.
  •  
    Actividades excluidas:

  • Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil
  • Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas
  • Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio
  • Relaciones concertadas entre familiares
  • Trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
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    La contratación de una empleada (o empleado) de hogar se desarrolla en seis pasos:
     

    1. Solicitar código de Cuenta de Cotización

     
    Es la asignación de un número al empresario por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), para su identificación. Lo debe de solicitar el empleador, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, y se debe de realizar la primera vez que se vaya a contratar a un trabajador y antes del inicio de la actividad laboral.

    Se deberá solicitar un Código Cuenta de Cotización, en cada una de las provincias y para cada uno de los regímenes y se tiene que indicar la entidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.  Para esta gestión se utiliza el impreso TA.6 (pdf) de la Seguridad Social.
     

    2. Alta del empleado de hogar

     
    Es un acto administrativo por el que se inicia la relación laboral. Corresponde siempre al empleador, de esta forma en el caso de que el trabajador preste servicios en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores. Sin embargo, desde el 1/04/13, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular directamente su afiliación, alta, baja, o variación de datos cuando así lo acuerden con todos los empleadores. Aún así deberán ir firmadas por los empleadores.

    El alta se deberá de formular antes del inicio de la actividad laboral, y la baja y variación de datos dentro del plazo de tres días naturales siguientes al cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.  Se incluirá los datos del empleador, empleado, el tipo de contrato, las horas trabajadas, así como el salario mensual.

    En este trámite se utiliza el impreso TA2 (pdf)
     

    3. El contrato de trabajo

     
    El contrato se presentará junto a la comunicación del alta del trabajador ante la Tesorería General de la Seguridad Social, luego la TGSS comunicará el contenido de los contratos al Servicio Público de Empleo competente.

    Si la actividad laboral va a durar más de 4 semanas,  el contrato se deberá de hacer por escrito, si no se realiza, se entenderá a jornada indefinida y a tiempo completo. Se deberá de indicar:

    • La jornada de trabajo (a tiempo completo, tiempo parcial), horas de trabajo al día /semana / mes, su distribución, y si va a existir tiempo de presencia o no. Se entiende por tiempo de presencia, el tiempo que no se trabaja pero que el empleado se encuentra en el domicilio.
    • Si hay o no pago en especie. Este no puede ser superior al 30% de la cuantía total del salario teniendo en cuenta, tanto las retribuciones en dinero como en especie.
    • Si se va a tratar o no de un empleado interno, es decir, si va a dormir o no en el domicilio familiar.
    • Se deberá de elegir el tipo de contrato (Indefinido o de duración determinada)

    En la página web del SEPE existe un asistente para la realización de contratos, con modelos descargables, como el de  contrato indefinido (pdf) o el de contrato de duración determinada (pdf)
     

    4. Confección de la nómina

     
    Lo mínimo que hay que pagar a un Empleado del Hogar es el SMI, que para el año 2.017, la cantidad es de 825,65 € a jornada completa y con las pagas prorrateadas.  Si el empleado está contratado a jornada parcial, será la parte proporcional, siempre y cuando la hora de trabajo se abone a un mínimo de 5,54 € por hora efectivamente trabajada.

    En el caso de que e pague manutención o comida, (pago en especie)  el salario real percibido no será inferior al SMI, sin embargo, si pagamos por encima se puede pagar en especie siempre y cuando no supere el 30% del salario total.

    El Ministerio de Empleo ofrece un modelo de nómina en excel formato pdf
     

    5. Retenciones del IRPF

     
    No es necesario practicar retención del Impuesto de la Renta (IRPF)  a la empleada de hogar por parte del empleador. Sin embargo esto no quiere decir que la empleada de hogar esté exenta de realizar la declaración de la renta. Las personas que trabajen en el servicio doméstico deberán hacer la Declaración de la Renta, si atendemos únicamente el concepto de sus rendimientos del trabajo, siempre que sus ingresos sean superiores a 12.000 euros anuales o tenga más de un pagador. Otra cuestión, es que aún no teniendo la obligación de hacerla, al empleado de hogar le  interese hacerla por los  beneficios que puedan tener en devoluciones.

    En el caso de los empleadores del hogar, estos no se pueden deducir los pagos en la declaración de la renta por el empleado del hogar contratado, ya que estos gastos no se pueden desgravar, sin embargo, si existen deducciones autonómicas en el IRPF por ayuda doméstica.
     

    6. Cotizaciones a la Seguridad Social

     
    La cotización va a depender de lo que se le pague al trabajador. Anualmente, se publica la Orden de Cotización donde aparecen los tramos de los salarios y la cotización correspondiente.  Para el año 2017 sería la siguiente:

    cuadro bases de cotizacion empleado hogar

     

    Una vez que tenemos el salario que vamos a pagar al trabajador, tenemos que ver la cotización que le corresponde y de esta forma le aplicaremos el pido de cotización que será para el año 2.017 en total de un 27,6 %, desglosado así:

    • Empleador: 22.10 % + 1,1% (Contingencias Profesionales) = 23,20%
    • Empleado:4.4 %

    Vamos a verlo a través de un ejemplo:

    Empleada contratada a dos horas semanales dos días a la semana, y pagándole a 5.54 € la hora.

     Esta trabajadora al mes cobrará bruto un total de 5.54 € * 16 horas al mes = 88,64 €.  Esta cantidad está en el tramo 1º (hasta 188,61), por lo tanto, la base de cotización de la trabajadora será de 161,29 €.

    Ahora hay que aplicar el tipo de cotización que será: 

    Empleador: 161,29 € * 23,20 % = 37,42 €

    Empleado: 161,29 € * 4.4 % = 7,10 €

    Total descuentos: 44,52 €
     

    7. Incentivos a la contratación

     
    Los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen especial de Empleados de hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, tendrán derecho a una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias Comunes.

    La reducción de cuotas podrá llegar hasta el 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma, y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa sea de categoría especial no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.

    Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.

    En el caso de los trabajadores que presten sus servicios menos de 60 horas mensuales por empleador y hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación, quedarán excluidos de los beneficios de estos incentivos.
     

    Cuadro resumen

    Cuadro resumen para la contratación de empleada de hogar

     

    2 comentarios en «Cómo contratar y dar de alta a una empleada de hogar»

      • Buenas tardes. Tal y como lo planteas, no es posible. En un contrato de empleada de hogar, tiene que haber dos partes, empleador y empleada, que no pueden ser la misma persona. Incluso la Administración (Seguridad Social), plantea restricciones si se intenta dar de alta y contratar a un familiar directo en el domicilio en el que se convive con él. Echa un vistazo a las exclusiones que se plantean en la normativa que regula el trabajo en el hogar familiar (RD 1620/2011). Tienes el artículo 2º en este enlace. Un saludo

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