El despido de los empleados del hogar

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La relación laboral que hay entre una familia y su empleado del hogar tiene unas características especiales.

Causas por las que se puede despedir a un empleado del hogar

Actualizado: 01/05/2025

Los empleados de hogar tienen los mismos derechos que el resto de trabajadores, pero con algunas especialidades.

La relación laboral de un empleado de hogar puede finalizar por los mismos motivos que para el resto de trabajadores, establecidos en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores: fin de contrato por mutuo acuerdo, por finalizar el contrato temporal, por dimisión del trabajador, por despido disciplinario, etc.  Sin embargo, hay algunos supuestos específicos que no se pueden dar, como el despido por causa de fuerza mayor, despido colectivo (ERE) o despido por causas objetivas.

En cualquier caso, siempre que finalice la relación laboral será necesario que el empleador entregue el finiquito .

Ya no es posible poner fin a la relación laboral por el simple desistimiento del empleador

Importante:  las causas de extinción de un contrato de empleado de hogar se indican en el Real Decreto 1620/2011 (regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar) y esta norma sufrió una reforma el 08/09/2022.

Desde septiembre de 2022 se han producido importantes cambios en la regulación del despido de los empleados de hogar

 

Hasta esa fecha, el empleador podía decidir poner fin a la relación laboral sin necesidad de justificarlo, simplemente a través del llamado “desistimiento”.  Sin embargo, en la actualidad ya no es posible el simple desistimiento y en cualquier extinción laboral de una empleada de hogar se deberá señalar la causa que la justifica.

Causas que justifican la finalización del contrato de un empleado de hogar

El artículo 11.2 del RD 1620/2011 indica las causas posibles con las que se puede justificar el fin del contrato de un empleado de hogar:

Artículo 11. Extinción del contrato.

1. La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar podrá extinguirse por las causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicándose la normativa laboral común salvo en lo que resulte incompatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación.

2. Sin perjuicio de lo anterior, esta relación laboral de carácter especial podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:

a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.

b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.

c) El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

Esa decir, hay dos grupos de causas por la que poder poner fin a un contrato de empleado de hogar:

A) Las que tienen en general todos los trabajadores por cuenta ajena, reguladas en el art. 49.1 ET: mutuo acuerdo, fin de periodo establecido en contrato temporal, despido disciplinario, dimisión del trabajador, muerte del empleador, etc.  Algunos tipos de extinción, como el despido por causas objetivas, o el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) no se aplican en el caso de los empleados de hogar.

B) Las específicas de esta relación laboral, siempre que estén justificadas: fin de contrato por disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de gastos, modificación sustancial de las necesidad de la unidad familiar, o  pérdida justificada de confianza de la persona empleadora.

En la actualidad es necesario justificar el motivo por el que se pone fin al contrato de la empleada de hogar

Ahora vamos alguno de los casos señalados anteriormente.

Fin de contrato de empleada de hogar por causas justificadas

Hemos visto que tras la reforma de 2022, ya no es posible poner fin al contrato de empleada de hogar por el simple desistimiento del empleador. Ahora, o  se despide con un despido disciplinario, o bien hay que justificarlo en las causas que se señalan en el Real  Decreto-ley 16/2022:

  • Disminución de los ingresos de la unidad familiar.
  • Incremento de gastos por circunstancia sobrevenida (pérdida del trabajo o declaración de incapacidad de la persona empleadora).
  • Modificación sustancial de las necesidades de la familia.
  • Que haya un comportamiento de la persona trabajadora que fundamente, de manera razonable y proporcionada, la pérdida de confianza en ella.

Si la prestación de servicios supera la duración de un año, la persona empleadora deberá dar un preaviso mínimo de 20 días . En los demás casos, se puede avisar con siete días de antelación.

Durante el periodo de preaviso, si el empleado del hogar ejerce su trabajo a jornada completa podrá disfrutar, sin pérdida de su retribución económica, de un permiso de seis horas semanales para que pueda buscar una nueva ocupación.

El despido disciplinario de un empleado de hogar

Cuando un trabajador hace un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones, el empleador que le contrata puede despedirle por este motivo. Los motivos más habituales son por algún pequeño robo o hurto, por ausentarse sin justificación del trabajo, por llegar tarde o irse antes habitualmente, etc.

En estos casos, el empleador puede despedir disciplinariamente al empleado del hogar. El despido tiene que hacerse con las siguientes formalidades:

  • Por escrito. Este requisito es importantísimo, no se puede hacer de forma verbal.
  • En la carta tendrán que venir descritos totalmente los hechos, sin dejar ninguna duda sobre los mismos, con una descripción lo más detallada posible, indicación del día y la hora de los hechos, de los testigos y sus declaraciones.
  • Se tiene que indicar en la carta la fecha de efectos del despido, es decir, desde que día se está despedido. Lo normal en estos casos es que sea el mismo día o el día siguiente a la entrega de la carta.

En el caso de que no se sigan estas reglas el despido podrá ser declarado improcedente, con las consecuencias que se verán más adelante.

 

La indemnización por fin de contrato de empleado de hogar

En el finiquito que se entregará al empleado hay que abonar, por un lado, los conceptos salariales pendientes de pago como salario:

  • las horas extraordinarias realizadas y no abonadas,
  • días de vacaciones no disfrutados
  • pagas extras en la parte proporcional al tiempo de trabajo
  •  importe correspondiente al tiempo de preaviso en el caso de que haya que pagarlo por no haber realizado el preaviso con la antelación prevista. Si la prestación de servicios hubiera durado más de un año, la persona empleadora deberá conceder un preaviso, como mínimo, de veinte días desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.

A esta liquidación de los conceptos pendientes de pago, hay que añadir la indemnización por fin de contrato, que será de 12 días por año trabajado con el límite de 6 mensualidades si se justifica debidamente que las causas especiales se ajustan a las previstas para esta relación especial o bien la indemnización prevista para los despidos del Estatuto de los Trabajadores.

 

Normativa

Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

 

Comentarios y consultas sobre este tema

  1. Como puedo despedir a un trabajador por horas 12 a la semana sin alegar ninguna justificacion.? TIENE DERECHO A VACACIONES ?

    Responder

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