¿Quién debe cotizar en el Sistema Especial de Empleados de Hogar ¿la trabajadora o el cabeza de familia que la emplea? ¿ a qué prestaciones de la Seguridad Social tendrá derecho? ¿se puede cobrar el paro tras cesar en el trabajo?.
Cotizaciones a la Seguridad Social de los empleados de hogar
¿Quién está dado de alta en el régimen de empleados de hogar?
El régimen de empleados de hogar es el de aquellas personas que realizan tareas domésticas en un sentido amplio: limpieza, cocina, plancha, cuidado de niños, personas mayores o dependientes, enfermos, jardinería, etc.
Todos los hombres y mujeres que realicen alguna de las mencionadas tareas por cuenta ajena y retribuidas serán considerados empleados/as de hogar e inscritos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar dentro del Régimen General. Aunque un porcentaje muy alto son mujeres, este régimen se aplica igualmente a los hombres.
¿Quién cotiza y quién ingresa las cuotas?
Desde el 1 de octubre de 2022 (RDL 16/2022) y plenamente desde el 1 de enero de 2023, el responsable del alta y del ingreso de las cuotas es siempre el empleador del hogar familiar. Este podrá descontar del salario la parte de cotización que corresponda a la persona trabajadora, según los tipos vigentes.
Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar (2025)
Tabla oficial de tramos y bases de cotización 2025 (efectos 1 de enero)
Tras el Real Decreto 87/2025 que fija el SMI 2025 (1.184 €/mes en 14 pagas) y la Orden PJC/178/2025, las bases por contingencias comunes en empleo de hogar quedan así, en función de la retribución mensual por cada relación laboral (incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, art. 147 LGSS):
| Tramo | Retribución mensual (euros/mes, pagas incluidas) | Base de cotización (euros/mes) |
|---|---|---|
| 1.º | Hasta 319,00 | 296,00 |
| 2.º | Desde 319,01 hasta 495,00 | 423,00 |
| 3.º | Desde 495,01 hasta 672,00 | 584,00 |
| 4.º | Desde 672,01 hasta 850,00 | 761,00 |
| 5.º | Desde 850,01 hasta 1.029,00 | 941,00 |
| 6.º | Desde 1.029,01 hasta 1.204,00 | 1.116,00 |
| 7.º | Desde 1.204,01 hasta 1.381,20 | 1.381,20 |
| 8.º | Desde 1.381,21 | Retribución mensual |
Fuente normativa: Orden PJC/178/2025; tabla divulgativa y ejemplos en la Guía de Empleo de Hogar (Import@ss).
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Para calcular las cotizaciones, lo primero es fijar correctamente la retribución mensual (salario del mes + prorrata de pagas + salarios en especie y otros complementos computables). Esa retribución determina el tramo y, por tanto, la base aplicable.
Ejemplo 2025 (jornada completa al SMI prorrateado): con SMI de 1.184 € en 14 pagas, el salario mensual con pagas prorrateadas es 1.381,33 €/mes. Este importe encaja en el tramo 7 (hasta 1.381,20 €) o, si la retribución total mensual supera 1.381,20 €, en el tramo 8, donde la base es la propia retribución mensual.
Tipos de cotización 2025
- Contingencias comunes: 28,30% (23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo de la persona trabajadora).
- Contingencias profesionales: según la tarifa de primas (DA 4.ª de la Ley 42/2006), cuota exclusiva del empleador.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,80% sobre la base de contingencias comunes (0,67% empleador y 0,13% trabajador).
- Desempleo: indefinidos 7,05% (5,50% empresa + 1,55% trabajador); temporales 8,30% (6,70% empresa + 1,60% trabajador).
- FOGASA: 0,20% a cargo exclusivo del empleador.
Referencia: Seguridad Social – bases y tipos 2025; Orden PJC/178/2025.
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Bonificaciones y reducciones en empleo de hogar (2025)
Desde el 1 de enero de 2025 se mantienen los incentivos introducidos por RDL 16/2022 y normativa complementaria:
- Reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes en empleo de hogar.
- Bonificación del 80% en las aportaciones empresariales por desempleo y FOGASA.
- Beneficio del 45% por contratación de personas cuidadoras en familias numerosas, vigente de forma transitoria y compatible con las bonificaciones del 80% por desempleo y FOGASA (no acumulable al 20% general de contingencias comunes), según lo previsto en RDL 16/2022 y ajustes del RDL 2/2024.
- Reducción del 75% en cuotas empresariales por contingencias comunes durante la IT de personas trabajadoras con 62 o más años (art. 144.4 LGSS).
- Bonificaciones por sustitución en supuestos de nacimiento y cuidado del menor, riesgo embarazo/lactancia, etc. (RDL 1/2023 y normativa de incentivos vigente en 2025).
Prestaciones y derecho a paro
Con la reforma del RDL 16/2022, el empleo de hogar queda plenamente protegido frente a contingencias comunes y profesionales (IT, nacimiento y cuidado, riesgo durante el embarazo y lactancia, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia, etc.).
Además, desde 2022 existe cotización por desempleo y FOGASA. Por tanto, si la relación laboral finaliza por causa ajena a la voluntad de la trabajadora (despido, fin de contrato temporal, desistimiento del empleador con requisitos legales, etc.), y siempre que se cumplan los requisitos generales (situación legal de desempleo, inscripción y período mínimo de cotización en los 6 años anteriores), podrá accederse a la prestación contributiva por desempleo o, en su caso, a los subsidios del nivel asistencial (reformados por el RDL 2/2024).
Cómo calcular la base y la cuota en la práctica
1) Determina la retribución mensual: suma salario del mes + prorrata de pagas extraordinarias + complementos salariales + salario en especie (si lo hay). Recuerda que el SMI 2025 es 1.184 €/mes en 14 pagas (equivale a 1.381,33 €/mes con prorrata).
2) Identifica el tramo de la tabla 2025 y su base asociada. Si la retribución supera 1.381,20 €/mes, se aplica el tramo 8 (base = retribución).
3) Aplica los tipos (CC, CP, desempleo, FOGASA, MEI) y descuenta del salario la parte del trabajador. Como empleador, ingresa el total mediante domiciliación (Sistema de Liquidación Directa).
Herramienta oficial: Calculadora de cuota en Empleo de Hogar (Import@ss).
Referencia normativa sobre las cotizaciones de las empleadas de hogar
- Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
- Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.
- Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización para 2025 (incluye el art. 15 sobre empleo de hogar).
- Guía oficial Import@ss – Empleo de hogar (2025).
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)


Por cuanto me saldríacontratar a una empleada de hogar que no tiene papeles interna por 40 horas con un sueldo de 1300 @ doce meses incluyendo los gastos de Seguridad Social y demás gastos administrativos. y el contrato de trabajo ectera?
Buenas tardes, Pilar. Debes tener en cuenta que el salario mínimo anual (SMI) es de 1.134 euros mensuales en 14 pagas (15.876 euros brutos al año). Hemos hecho los cálculos aproximados y el importe total estaría sobre los 21.000 euros anuales, incluyendo sueldo bruto, seguridad social a cargo del empleador y unos 300 euros anuales de gastos de asesoría y gestoría (contrato, alta, emisión de nóminas, etc). En el total no se incluyen las suplencias de la trabajadora por vacaciones ni días festivos ni otros conceptos que se puedan negociar con la trabajadora en el contrato, como complemento de disponibilidad, etc.
Si necesitas asesoramiento profesional en esta materia, puedes contactar a través del email detallado que te hemos enviado. Un saludo