¿Quién debe cotizar en el Sistema Especial de Empleados de Hogar ¿la trabajadora o el cabeza de familia que la emplea? ¿ a qué prestaciones de la Seguridad Social tendrá derecho? ¿se puede cobrar el paro tras cesar en el trabajo?.
Cotizaciones a la Seguridad Social de los empleados de hogar
Actualizado: 28/05/2024
¿Quién está dado de alta en el régimen de empleados de hogar?
El régimen de empleados de hogar es el de aquellas personas que realizan tareas domésticas en un sentido muy amplio; limpieza, cocina, plancha, cuidado de niños, ancianos, enfermos, jardinería incluso.
Todos los hombres y mujeres que realicen alguna de las mencionadas tareas y se les pague por ello, serán considerados empleados/as de hogar e inscritos en el régimen de empleados de hogar. Aunque un porcentaje muy alto son mujeres (90 %) también hay que extender este régimen al trabajo realizado en estos sectores por parte de hombres.
Bases y tipos de cotización en el Régimen Especial para Empleados de Hogar
Cuadro resumen de bases de cotización y tipos de cotización de empleados de hogar en 2024 ( efecto retroactivo desde el 1 de enero)
La norma que regula las cotizaciones a la Seguridad Social de los empleados de hogar es el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar
Tras la aprobación del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, desde el 1 de enero de 2024, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral, según establece la Orden PJC/281/2024:
Tramo | Retribución mensual Euros/mes con pagas extraordinarias incluidas |
Base de cotización | |||
---|---|---|---|---|---|
Euros/mes | |||||
1.º | Hasta | 306,00 | 284,00 | ||
2.º | Desde | 306,01 | Hasta | 474,00 | 405,00 |
3.º | Desde | 474,01 | Hasta | 644,00 | 559,00 |
4.º | Desde | 644,01 | Hasta | 814,00 | 729,00 |
5.º | Desde | 814,01 | Hasta | 986,00 | 901,00 |
6.º | Desde | 986,01 | Hasta | 1.153,00 | 1.069,00 |
7.º | Desde | 1.153,01 | Hasta | 1.323,00 | 1.323,00 |
8.º | Desde | 1.323,01 | Retribución mensual |
A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.»
Para calcular las cotizaciones, lo que hay que hacer primero es tener clara cuál será la base de cotización.
Una vez que se conoce cuál será la retribución bruta mensual de la empleada de hogar, bien porque se aplica la correspondiente al salario mínimo, o bien porque se negocia con la empleada una retribución, el siguiente paso es ver en qué intervalo de esa escala se encuentra.
Supongamos que el salario acordado para el empleado de hogar a jornada completa es que se corresponde al salario mínimo interprofesional. Estaríamos hablando de un salario de 1.134 euros en 14 pagas, o 1.323 euros al mes en 12 pagas (con las pagas prorrateadas).
Para saber la base de cotización que corresponderá, hay que ver en qué tramo de retribución se encuentra. Vemos ese importe (1.323€) es el séptimo tramo y por lo tanto, le corresponde una base de cotización de 1.323 euros.
Ahora que ya conocemos como se calcula la base para cada trabajador (en función de su tramo de retribución) vayamos a los tipos de cotización:
Los tipos de cotización al Sistema Especial para Empleados de Hogar para el año 2024:
- Contingencias comunes: sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.
- Contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
- MEI, Mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador.
- Contingencia de desempleo: Contratación de duración indefinida, será el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento, a cargo del empleado. Contratación de duración determinada, será el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1, 60 por ciento, a cargo del empleado.
- Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, que será a cargo exclusivo del empleador.
Bonificaciones y reducciones para las contrataciones en el Régimen Especial para Empleados de Hogar
Desde el 1 de enero de 2024 es aplicable una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial. Asimismo, tendrán una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese sistema especial.
La bonificación del 45 por ciento por la contratación de cuidadores en familias numerosas (art. 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre) mantendrá su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de las personas cuidadoras que den derecho a las mismas y hasta tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en los apartados 2 y 3 de la D.A. 1.ª del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre (D.A. 3.ª bis al Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero). Esta bonificación será incompatible con la reducción en la cotización por contingencias comunes del 20 por ciento citada.
La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor y riesgo durante la lactancia natural aunque estos supongan una causa de suspensión de la relación laboral. En estos supuestos podría accederse:
a) Bonificación en caso de incapacidad temporal. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena. En estos casos, si la persona trabajadora hubiera cumplido la edad de 62 años, el empleador tendrá derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal (art. 144.4 de la LGSS).
b) Bonificaciones en los casos de concertar un contrato de duración determinada con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor (maternidad/paternidad), ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante (lactancia), adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Según lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
Referencia normativa respecto a las cotizaciones de las empleadas de hogar
- Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
- DD.FF. 5.ª y 6.ª del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Modifican aspectos del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre y Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, con el fin de mantener los beneficios por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas. A pesar de que esta medida había sido suprimida, se recupera y mantendrá de forma transitoria hasta el desarrollo del nuevo reglamento necesario para la aplicación de la bonificación alternativa prevista en la D.A. 1.ª del citado RD-ley 16/2022.
- Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo (y corrección de erratas). Se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, adaptándola al incremento del SMI 2024, con efectos desde el día 1 de enero de 2024.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Por cuanto me saldríacontratar a una empleada de hogar que no tiene papeles interna por 40 horas con un sueldo de 1300 @ doce meses incluyendo los gastos de Seguridad Social y demás gastos administrativos. y el contrato de trabajo ectera?
Buenas tardes, Pilar. Debes tener en cuenta que el salario mínimo anual (SMI) es de 1.134 euros mensuales en 14 pagas (15.876 euros brutos al año). Hemos hecho los cálculos aproximados y el importe total estaría sobre los 21.000 euros anuales, incluyendo sueldo bruto, seguridad social a cargo del empleador y unos 300 euros anuales de gastos de asesoría y gestoría (contrato, alta, emisión de nóminas, etc). En el total no se incluyen las suplencias de la trabajadora por vacaciones ni días festivos ni otros conceptos que se puedan negociar con la trabajadora en el contrato, como complemento de disponibilidad, etc.
Si necesitas asesoramiento profesional en esta materia, puedes contactar a través del email detallado que te hemos enviado. Un saludo