Subsidio para empleadas de hogar afectadas por la crisis del covid | Ayudas públicas 2023 | Loentiendo

El subsidio para empleadas de hogar afectadas por la crisis

Podrán solicitar esta ayuda las empleadas y empleados de hogar que a causa de la crisis sanitaria del coronavirus hayan dejado de prestar servicios total o parcialmente, en uno o varios domicilios en los que antes trabajaban.

Subsidio especial de empleadas de hogar

Actualizado: 24/12/2020

IMPORTANTE:  Desde el pasado 21 de julio de 2020 este subsidio YA NO PUEDE SOLICITARSE.

Nota informativa del SEPE:

Información SEPE subsidio empleadas de hogar

 

 

 

¿En qué consistía esta subsidio especial para empleadas de hogar afectadas por la situación de estado de alarma?

 

El BOE del 4 de mayo publicaba el procedimiento para solicitar este subsidio. Esta es la versión abreviada, que después ampliamos. Los enlaces a los textos legales y dudas frecuentes están al final del artículo.

  • ¿Quién puede solicitarlo?. Las personas dadas de alta como empleadas de hogar antes del estado de alarma (14 marzo) y que posteriormente hayan perdido su empleo o lo hayan visto reducido en uno o varios hogares.
  • Documentación necesaria: Modelo de solicitud. Declaración responsable de los empleadores si han tenido que reducirle o suspender las horas o días trabajados. Y si han perdido definitivamente el empleo, la carta de despido, desistimiento o baja en Seguridad Social. (Ver abajo apartado de documentación)
  • La duración de esta ayuda irá desde desde la fecha en que el empleador le dio de baja o le redujo o suspendió la jornada de trabajo, hasta un mes después del fin del estado de alarma.
  • Plazo de presentación: Desde el 5 de mayo y hasta 1 mes después del fin del estado de alarma.
  • Dónde presentarlo: En Registros oficiales de la Administración (registros físicos en ayuntamientos y organismos oficiales y registro general por internet. También se puede presentar en las Oficinas de Correos.

Requisitos y cuantía económica de la nueva ayuda para empleadas de hogar

Información ministerio de Trabajo

El Gobierno ha aprobado una ayuda extraordinaria para las empleadas de hogar que se han visto afectadas por la crisis del covid19. El subsidio tiene estas características:

  • La ayuda equivaldrá al 70% de su base reguladora (la base en bruto que cobra en nómina la empleada) hasta un máximo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (máximo 950 euros al mes), en caso de que la pérdida de actividad sea total.
  • Si la empleada ha reducido parcialmente su jornada, percibirá la parte proporcional de la ayuda correspondiente a la reducción.
  • Podrán solicitarla las trabajadoras y trabajadores dados de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del Covid-19. También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.
  • Esta ayuda no alcanza a las personas que estaban trabajando en negro (sin contrato), que si carecen de ingresos y cotizaciones tendrán que solicitar ayudas a través de las rentas de inserción autonómicas o mediante el nuevo Ingreso Mínimo Vital (IMV)
  • Será necesario justificar la pérdida total o parcial de la actividad con una declaración responsable firmada de la persona empleadora, o bien si las hay, la carta de despido, la comunicación de desestimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
  • El nuevo subsidio para empleadas de hogar es compatible con otros ingresos que pudieran tener por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el SMI (950 euros al mes en 14 pagas). Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal (IT, baja por enfermedad) o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.

¿A cuántas empleadas de hogar beneficiará?

Los últimos datos de afiliación a la Seguridad Social cifraban el número de empleados de hogar en 394.151, un 96% de ellos mujeres. Sin embargo, un gran número de personas trabajan en este sector en la economía sumergida y quedarían fuera de estas ayudas, ya que uno de los requisitos es el alta en Seguridad Social

 

¿Cómo se puede solicitar en la práctica esta ayuda?

 

IMPORTANTE:  Desde el pasado 21 de julio de 2020 este subsidio YA NO PUEDE SOLICITARSE.

El trámite depende de solicitud dependía de si la trabajadora tiene identificación segura o no:

  • A) Si la trabajadora tiene DNI electrónico, certificado digital o usuario cl@ve puede presentar la solicitud y adjuntar la declaración responsable del empleador (tantas declaraciones responsables como empleados tenga).  Se enviará online desde el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado o teóricamente, desde la propia web del SEPE, aunque en varias pruebas que hemos hecho nosotros no ha sido posible.
  • B) Si NO dispone de DNI electrónico, certificado digital o usuario cl@ve deberá:  descargar aquí tanto el formulario de la solicitud como el formulario de la declaración responsable del empleador (ver abajo apartado de documentación).  La persona trabajadora podrá descargar e imprimir la solicitud y presentarla en cualquier oficina de asistencia en materia de registros y también las oficinas de correos dirigiéndola a la siguiente dirección: Unidad Subsidio Empleadas Hogar. Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Calle Condesa de Venadito Nº 9, 28027 Madrid.Si lo va a enviar a través de la oficina de Correos, recuerde que debe llevar el sobre abierto y fotocopia de los documentos originales que va a poner dentro del sobre, para que en Correos le sellen las copias (que se las quedará usted como resguardo), cierren el sobre y desde la oficina de Correos lo envíen a la dirección del SEPE. Este servicio de Correos tiene coste.
  • Los impresos necesarios, tanto el de solicitud del subsidio, como la declaración que tienen que firmar los empleadores, los tiene disponibles para descargarlos en formato pdf en esta página oficial del SEPE. 

 

Documentación que hay que aportar para pedir el subsidio de empleadas de hogar

  • El formulario de solicitud. Se trata de un documento en pdf que se puede descargar e imprimir, para rellenar con letras mayúsculas muy claras y en boligrafo negro o azul, o también se puede rellenar online, con una aplicación como el Acrobat Reader, que tienen prácticamente todos los ordenadores. El formulario puede descargarlo aquí (pdf) y también las instrucciones (pdf).
  • La Declaración Responsable de su empleador o empleadora. Este documento es necesario si aún conserva su relación laboral con el empleador y no le han dado de baja en Seguridad Social, sino que únicamente se ha visto afectada de forma temporal, suspendida total o parcialmente reducida su jornada de trabajo. Si hay varios empleadores, tiene que aportar la declaración de cada uno de ellos y si sigue trabajando con normalidad en unos pero no en otros, también debe aportar la declaración de aquellos con los que sigue trabajando normalmente, para poder calcular las horas de trabajo que mantiene sin cambio. El documento tiene que descargarlo e imprimirlo para que se lo firme su empleador a mano. Puede descargarlo desde este enlace: solicitud del empleador (pdf) y estas son las instrucciones (pdf).
  • Fotocopia del documento (DNI, NIE, TIE o pasaporte) que acredite la identidad de la persona trabajadora y de todos los empleadores.
  • Carta de despido, comunicación del desistimiento de la persona empleadora o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. Esta documentación hay que aportarla en el caso de que ya no vaya a trabajar más con el mismo empleador, ya que le ha dado de baja.

Si la solicitud la presenta online, deberá adjuntar todos estos documentos en formato pdf. Si la presenta presencialmente en un Registro o en Correos (como hemos explicado antes) deberá llevar los documentos impresos y con una fotocopia para que se la sellen.

¿Cuál es la protección que en condiciones normales tienen las empleadas de hogar?

Las empleadas de hogar están integradas en el Régimen General, pero en un sistema especial en el que no cotizan por desempleo y por lo tanto, no pueden recibir ninguna prestación por el paro cuando cesan en el trabajo.

Si entonces no se cotiza por desempleo, ¿para qué sirven las cuotas de seguridad social que pagan las empleadas de hogar?

Con las cotizaciones que se pagan en este sistema se tiene cubierta la asistencia sanitaria por enfermedad, accidente y maternidad. Hay derecho a la prestación por maternidad, paternidad, etc y también se cotiza para la pensión de jubilación. Sin embargo, el tiempo que se cotiza como empleado de hogar no se tiene en cuenta para poder recibir prestaciones y subsidios por desempleo.

La nueva ayuda que acaba de aprobar el gobierno trata de cubrir la situación de desprotección que en este momento está afectando a miles de trabajadoras del hogar afectadas por la crisis del coronavirus.

 

Regulación legal del subsidio para empleadas de hogar

Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, disponible en este enlace (pdf)

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Más información: Servicio Público de Empleo Estatal (sepe.es)

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