Renta Activa de Inserción para desempleados con discapacidad.
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La RAI para desempleados con discapacidad ha quedado derogada desde el 1 de noviembre de 2024
Actualizado: 07/12/2025
La reforma de los subsidios del RDL 2/2024 derogó la RAI a partir del 01/11/2024. Es decir, a partir del 1 de noviembre de 2024 ya no se pueden solicitar nuevas RAI por discapacidad ni pedir la segunda o tercera prórroga de las antiguas.
Eso si, las personas que ya tenían reconocida una RAI antes de la reforma, podrán seguir cobrándola, ya que la normativa permite que se les siga aplicando la legislación antigua hasta que terminen totalmente la duración de la ayuda.
¿Es cierto que ya no se puede solicitar la RAI por discapacidad?
Lamentablemente, es cierto. La RAI ha quedado derogada.
El noviembre del año pasado entró en vigor la reforma de los subsidios por desempleo, a través del Real Decreto-Ley 2/2024 y desde su entrada en vigor, no puede solicitarse la RAI.
La ley, el RDL 2/2024, es muy clara y no deja lugar a dudas. Se afirma claramente tanto en el preámbulo, como en el articulado (disposición derogatoria única): “Queda derogado el Real Decreto 1396/2006 por el que se regula el programa de renta activa de inserción ( ) …”.
Y también en la página web del SEPE se explica, de forma discreta y bien oculto entre líneas eso sí, que la RAI ya no se puede solicitar. Puedes verlo en esta imagen. Aclaro que el borde rojo lo he puesto yo, no el SEPE:
Junto con la derogación, en la reforma de los subsidios se establece un sistema transitorio para que las personas que ya estaban cobrando la RAI antes de la entrada en vigor de la reforma (el 01/11/2024), puedan seguir cobrándola, hasta agotarla … pero únicamente la RAI que ya estuviera en curso. Las posibles segunda y tercera “prórrogas” de la RAI, es decir, la segunda y tercera anualidad que antes se podían pedir, tampoco se pueden solicitar a partir del 1 de noviembre de 2024.
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Entonces ¿qué sucede con las personas que antes tenían derecho a la RAI por discapacidad y que ahora no la pueden solicitar?
Recordemos lo que era la antigua RAI por discapacidad:
La Renta Activa de Inserción o RAI era una ayuda extraordinaria para trabajadores desempleados de larga duración con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar un empleo, por ejemplo por tener una discapacidad del 33% o superior o una incapacidad permanente del 33% o superior.
Se concedía durante 11 meses, con un importe de 480 euros al mes y se podía solicitar hasta un máximo de tres veces, es decir, tres anualidades.
Con la reforma de los subsidios del RDL 2/2024, los subsidios se han reducido y actualmente han quedado en tan solo cinco modalidades:
1) Subsidio por cotización insuficiente
2) Subsidio por agotamiento de prestación contributiva
3) Subsidio de mayores de 52 años
4) Subsidio de emigrante retornado
5) Subsidio victimas de violencia
Cada uno de los subsidios está explicado en el enlace correspondiente, pero lo que puedo adelantarte es que en ninguno de ellos se protege la situación que antes cubría la RAI. Es decir, no hay ningún nuevo subsidio del SEPE que cubra el hueco que deja la RAI por discapacidad.
¿Y qué solución ha pensado el Ministerio de Trabajo?
Desde el Gobierno se indica que las personas que ya no tengan cobertura con los nuevos subsidios por desempleo del SEPE deben solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Tal es así que han diseñado un sistema llamado “la pasarela al Ingreso Mínimo Vital”, es es una especie de puente para agilizar burocráticamente las solicitudes del IMV que se tramiten desde el SEPE. Pero no soluciona nada. Alivia un poco el trámite, pero nada más-
El problema es que los requisitos del Ingreso Mínimo Vital (IMV) son totalmente distintos a los de los subsidios por desempleo y los de la antigua RAI. Por ejemplo, se toman las rentas de la unidad de convivencia, no de la unidad familiar, de modo que si el desempleado convive con sus padres, se tienen en cuenta los ingresos de estos a la hora de valorar si el desempleado se encuentra en situación de carencia de rentas, algo que no sucede con los subsidios por desempleo.
Se están dando casos de personas que hubieran tenido derecho a la RAI por discapacidad, pero no cumplen los requisitos del Ingreso Mínimo Vital, con lo cual se han quedado sin protección por parte de la Administración central
En estos casos, cuando se ha comprobado que no se puede pedir el IMV, el último recurso es acudir a los servicios sociales de su comunidad autónoma e informarse sobre las llamadas “rentas de inserción autonómicas”. Son ayudas específicas de cada Comunidad Autónoma para las personas sin recursos.
Recomendaciones si pensabas que podías solicitar la RAI por ser desempleado de larga duración con discapacidad
Consulta a un asesor laboral
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- En primer lugar, comprobar que no tengas derecho a ninguno de los 5 subsidios que existen en el SEPE (agotamiento de prestación contributiva, cotización insuficiente, mayores de 52 años, emigrantes retornados, o víctimas de violencia)
- Luego, comprobar si tienes derecho al Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Si no tienes cobertura con ninguno de los anteriores: contactar con los servicios sociales de tu comunidad autónoma para ver si cumples requisitos de las rentas autonómicas de inserción.
En la siguiente guía práctica te explicamos con detalle toda la información para la solicitud y requisitos del Ingreso Mínimo Vital (IMV):
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)



