La RAI para personas con discapacidad ya no existe

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La RAI para desempleados con discapacidad ha quedado derogada desde el 1 de noviembre de 2024. ¿Qué ayudas alternativas existen?

Actualizado: 13/09/2026

LA RAI ESTÁ DEROGADA

La profunda reforma de los subsidios del RDL 2/2024 derogó la RAI a partir del 01/11/2024. Es decir, a partir del 1 de noviembre de 2024 ya no se pueden solicitar nuevas RAI por discapacidad ni pedir la segunda o tercera prórroga de las antiguas anualidades vencidas.

Eso sí, las personas que ya tenían reconocida y activa una anualidad de la RAI justo antes de la entrada en vigor de la reforma, pudieron seguir cobrándola, ya que la normativa transitoria permitía que se les siguiera aplicando la legislación antigua hasta que terminaran totalmente la duración de esa ayuda concreta.

¿Es cierto que ya no se puede solicitar la RAI por discapacidad?

Lamentablemente, es cierto. La RAI ha quedado derogada.

A finales de 2024 entró en vigor la reforma de los subsidios por desempleo, a través del Real Decreto-Ley 2/2024, y desde su entrada en vigor, no puede solicitarse el programa de la RAI bajo ninguna de sus antiguas modalidades.

La ley, el RDL 2/2024, es muy clara y no deja lugar a dudas. Se afirma claramente tanto en el preámbulo, como en el articulado (Disposición Derogatoria Única): “Queda derogado el Real Decreto 1396/2006 por el que se regula el programa de renta activa de inserción (…)”.

Disposición derogatoria única del RDL 2/2024

Y también en la página web del SEPE se explica, de forma discreta y bien oculto entre líneas eso sí, que la RAI ya no se puede solicitar. Puedes verlo en esta imagen. Aclaro que el borde rojo lo he puesto yo, no el SEPE:

La RAI ha quedado derogada

Junto con la derogación, en la reforma de los subsidios se estableció un sistema transitorio para que las personas que ya estaban cobrando la RAI antes de la entrada en vigor de la reforma (el 01/11/2024), pudieran seguir cobrándola, hasta agotarla… pero únicamente la RAI que ya estuviera en curso. Las posibles segunda y tercera “prórrogas” de la RAI, es decir, la segunda y tercera anualidad que antes se podían pedir dejando el famoso año en blanco, tampoco se pueden solicitar a partir del 1 de noviembre de 2024.


Entonces ¿qué sucede con las personas que antes tenían derecho a la RAI por discapacidad y que ahora no la pueden solicitar?

Recordemos lo que era la antigua RAI por discapacidad:

La Renta Activa de Inserción o RAI era una ayuda extraordinaria para trabajadores desempleados de larga duración con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar un empleo, por ejemplo por tener una discapacidad del 33% o superior o una incapacidad permanente del 33% o superior.

Se concedía durante 11 meses, con un importe del 80% del IPREM y se podía solicitar hasta un máximo de tres veces, es decir, tres anualidades a lo largo de la vida laboral.

Con la reforma de los subsidios del RDL 2/2024, el catálogo del SEPE se redujo, simplificó y actualmente ha quedado en tan solo cinco modalidades vigentes:

Cada uno de los subsidios está explicado en su enlace correspondiente, pero lo que puedo adelantarte es que en ninguno de ellos se protege, per se, la situación de cronicidad que antes cubría la RAI. Es decir, no hay ningún nuevo subsidio específico del SEPE que cubra el hueco que deja la RAI por discapacidad.

¿Y qué solución ha pensado el Ministerio para este colectivo?

Desde el Gobierno se indica que las personas que ya no tengan cobertura con los nuevos subsidios por desempleo del SEPE deben solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a la Seguridad Social.

Tal es así que diseñaron un sistema llamado “la pasarela al Ingreso Mínimo Vital”, que es una especie de puente informático para derivar y agilizar burocráticamente las solicitudes del IMV que se tramiten hacia el INSS desde los parados del SEPE que agotan prestaciones. Pero no soluciona el problema de fondo. Alivia un poco el trámite, pero nada más.

El gran problema es que los requisitos del Ingreso Mínimo Vital (IMV) son totalmente distintos a los de los subsidios por desempleo del SEPE y a los de la antigua RAI. Por ejemplo, en el IMV se toman las rentas de toda la “unidad de convivencia”, no solo de la unidad familiar nuclear o el individuo, de modo que si el desempleado convive con sus padres, abuelos o hermanos, se tienen en cuenta los ingresos de estos a la hora de valorar si el desempleado se encuentra en situación de carencia de rentas, así como su patrimonio inmobiliario. Algo que no sucedía con la RAI por discapacidad.

Se están dando casos constantes de personas que hubieran tenido derecho automático a la RAI por discapacidad, pero no cumplen los duros requisitos patrimoniales del Ingreso Mínimo Vital, con lo cual se han quedado sin protección por parte de la Administración central estatal.

En estos casos críticos, cuando se ha comprobado que no se cumplen los requisitos del IMV, el último recurso es acudir a los Servicios Sociales de su Ayuntamiento o Comunidad Autónoma e informarse sobre las llamadas “rentas de inserción autonómicas” o “rentas garantizadas”. Son ayudas de última red específicas de cada Comunidad Autónoma para las personas sin recursos.

Recomendaciones si pensabas que podías solicitar la RAI por ser desempleado de larga duración con discapacidad


  1. En primer lugar, comprueba que no tengas derecho a ninguno de los 5 subsidios que sí existen en el SEPE (agotamiento de prestación contributiva, cotización insuficiente, mayores de 52 años, emigrantes retornados, o víctimas de violencia). Si cotizaste recientemente, podrías entrar.
  2. Si el SEPE te dice que no, comprueba si tienes derecho al Ingreso Mínimo Vital (IMV) del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  3. Si no tienes cobertura con ninguno de los anteriores: contacta con los Servicios Sociales de tu comunidad autónoma para ver si cumples los requisitos de las Rentas Autonómicas de Inserción.

En la siguiente guía práctica te explicamos con detalle toda la información para la solicitud y requisitos del Ingreso Mínimo Vital (IMV):

Guía 2026 del Ingreso Mínimo Vital