La indemnización por despido improcedente

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¿Cuál es la indemnización por despido improcedente en 2025 y cómo se calcula de forma correcta?

Actualizado: 06/09/2025

comunicación de un despido

¿Cuándo se tiene derecho a la indemnización por despido improcedente?

Muchas personas creen que el simple hecho de ser despedidas da derecho a indemnización por despido improcedente, pero no es así. Solo existe derecho a la indemnización cuando el despido se impugna y sucede una de estas dos situaciones:

  • a) La empresa reconoce la improcedencia en el acto de conciliación (administrativo o judicial) y ofrece la indemnización correspondiente, o
  • b) Un juez declara la improcedencia y la empresa opta por pagar la indemnización en lugar de readmitir.

Desde 2012 la empresa ya no puede reconocer la improcedencia directamente en la carta de despido (el llamado “despido exprés”). Es necesario que la persona trabajadora impugne para que la empresa pueda reconocer la improcedencia en conciliación.

La empresa también puede readmitir al trabajador y no pagar indemnización

Si una sentencia declara la improcedencia, la empresa puede elegir entre readmitir (con pago de salarios de tramitación) o indemnizar. Solo si la persona despedida es representante legal de los trabajadores, la elección corresponde a ésta y no a la empresa.

¿Cuál es la indemnización por despido improcedente?

La cuantía depende de la antigüedad y del salario regulador. En la actualidad se calcula en dos tramos:

  • 45 días por año trabajado hasta el 12/02/2012, con tope de 42 mensualidades para este tramo.
  • 33 días por año trabajado desde el 12/02/2012 hasta la fecha del despido, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con tope general de 24 mensualidades.

Regla del tope combinado: el máximo general es 720 días de salario (24 mensualidades). No obstante, si el tiempo trabajado antes del 12/02/2012 arroja ya un derecho superior, el tope podrá alcanzar 42 mensualidades, pero solo por ese exceso generado con el tramo de 45 días.

Cómo se calcula (paso a paso)

  1. Determina la antigüedad (fecha de inicio y de efectos del despido). Los periodos inferiores al año se prorratean por meses.
  2. Obtén el salario regulador diario: incluye salario base y complementos fijos y, si existen, pagas extra prorrateadas (habitualmente salario anual/365).
  3. Aplica los tramos (45 días/año hasta el 12/02/2012 y 33 días/año después) y suma ambas cuantías.
  4. Comprueba topes (24 mensualidades o, en su caso por derecho previo a 12/02/2012, hasta 42).

Ejemplo orientativo (sin cifras): si toda la antigüedad es posterior al 12/02/2012, se aplica únicamente el tramo de 33 días por año, con tope de 24 mensualidades.

Antigüedad y salario regulador: claves prácticas

  • Antigüedad: cuenta desde la fecha real de inicio de la prestación de servicios. Pueden existir reglas específicas por convenio o supuestos de sucesión/subrogación.
  • Salario regulador: incluye conceptos salariales fijos y variables habituales (estos últimos según su promedio). Las partidas extrasalariales, en principio, no integran la base.
  • Pagas extra: si son dos, se suman al salario anual para calcular el salario/día.

Finiquito no es lo mismo que indemnización

El finiquito es la liquidación de conceptos devengados y no pagados (salario de los días trabajados, vacaciones pendientes, parte proporcional de pagas extra, etc.) y se abona siempre que cesa la relación, con independencia del tipo de extinción.

La indemnización solo corresponde en supuestos legalmente previstos: despido improcedente, extinción por causas objetivas (20 días/año), fin de determinados contratos temporales (12 días/año), etc.

Contratos temporales e improcedencia

Si una persona con contrato temporal es despedida antes de la fecha de fin y el despido es declarado improcedente (o reconocido como tal en conciliación), la indemnización es la misma que en los contratos indefinidos: 33 días por año (o 45/33 en función de la antigüedad generada antes del 12/02/2012).

¿Y la indemnización de 20 días por año?

No es por improcedencia. Corresponde cuando la empresa extingue por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) y el despido resulta procedente. Si se impugna y el juez no aprecia causa o hay defectos sustanciales, el despido devendrá improcedente y se aplicarán las reglas de 45/33 días.

Plazos y procedimiento para reclamar

  • 20 días hábiles para impugnar el despido (no cuentan sábados, domingos ni festivos).
  • Presentación previa de la papeleta de conciliación. Si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social.
  • Guarda copia de la carta de despido y revisa el convenio aplicable y tus nóminas para calcular correctamente la indemnización.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pactar la improcedencia sin demandar?

Tras 2012, el cauce correcto es el reconocimiento en conciliación (administrativa o judicial) una vez impugnado el despido.

¿La indemnización tributa en IRPF?

La indemnización por despido improcedente está exenta en IRPF dentro de los límites legales cuando se ajusta a la cuantía obligatoria. El exceso sobre los topes está sujeto a tributación. Consulta tu caso concreto con asesoramiento fiscal.

¿Qué ocurre si la empresa opta por readmitir?

Se reincorpora a la persona trabajadora en su puesto y debe abonar los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la readmisión.

Comentario sobre reciente jurisprudencia en materia de despido improcedente e indemnizaciones

  • Línea cerrada por el Supremo (Pleno)

    • 19/12/2024 (STS 1350/2024, UD 2961/2023): el TS fija que no cabe que los juzgados aumenten la indemnización del art. 56.1 ET atendiendo a circunstancias del caso. Esa cuantía no vulnera el art. 10 del Convenio 158 OIT; si ha de cambiarse, corresponde al legislador, no a los tribunales  (ver texto completo de la Sentencia en pdf)

    • 16/07/2025 (STS 736/2025, UD 3993/2024; Pleno): el TS reitera la misma doctrina y añade que tampoco la Carta Social Europea (art. 24) habilita a los jueces para elevar la indemnización legal; la Carta tiene carácter no ejecutivo en este punto. Hubo dos votos particulares defendiendo, en síntesis, la posibilidad de daños y perjuicios en supuestos excepcionales, pero no es la tesis mayoritaria.

  • Qué sigue siendo posible (no afectado por esas sentencias)

    • Despidos nulos por vulneración de derechos fundamentales: además de la readmisión y salarios de tramitación, pueden reconocerse indemnizaciones por daño moral (LRJS art. 183). Las SSTS de 2024/2025 no lo cuestionan. (Expresamente, el TS recuerda que el sistema prevé vías específicas cuando hay derechos fundamentales en juego).

    • Incumplimientos en la ejecución de la readmisión: si la empresa no readmite o lo hace de forma irregular tras una sentencia, el juzgado puede fijar una indemnización adicional (hasta 15 días/año, máx. 12 mensualidades) en fase de ejecución. Esto es distinto de “subir” el art. 56 ET.

    • Mejoras por convenio colectivo: si un convenio eleva la cuantía frente a la legal, sí puede aplicarse esa mejora.

  • Contexto europeo

    • El Comité Europeo de Derechos Sociales ha declarado insuficiente la protección española (art. 24 CSE) y ha instado a revisar la ley para garantizar compensaciones adecuadas y disuasorias. Pero estos pronunciamientos no son directamente vinculantes para los jueces españoles; por eso el TS mantiene la indemnización tasada hasta que haya reforma legal.

Referencia legal y jurisprudencia

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