Soy fijo discontinuo ¿cuándo tiene que pagarme la empresa indemnización por fin de contrato?

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Analizamos cuándo corresponde y cómo se calcula la indemnización por fin de contrato en los trabajadores fijos discontinuos

Actualizado: 14/09/2026

Consulta: Trabajo en un colegio como cuidadora y mi temporada de trabajo coincide con el calendario escolar (de septiembre a finales de junio). Cada año la empresa me paga el finiquito al finalizar el curso, pero no se si en algún momento me corresponde indemnización por fin de contrato o no.

Respuesta:

Los contratos fijos discontinuos son contratos indefinidos, por eso lo de “fijos”, aunque en el tiempo se desarrollen de forma intermitente, por ejemplo, unos meses al año. Son contratos muy habituales en sectores con estacionalidad, como por ejemplo la hostelería de temporada, los empleos vinculados a la temporada agrícola, el curso escolar, etc.

Cuando decimos que es un contrato fijo, queremos decir que aunque todos los años el trabajador termina su temporada de trabajo, la relación laboral que existe entre él y el empresario no se rompe, sino que sigue existiendo hasta el próximo periodo en el que se produzca el llamamiento para trabajar en la nueva temporada.

Como la relación laboral se mantiene, mientras hay la expectativa de que al trabajador le llamarán el curso siguiente, no hay derecho a pedir una indemnización por fin de contrato.

Al finalizar la temporada, se cobra el finiquito.

Lo único que existe al final de la temporada es el derecho a recibir el finiquito, en el que la empresa liquida todas las cantidades que tuviera pendientes con el trabajador por ese periodo.

Por ejemplo, al finalizar el curso escolar 2026, en julio, la empresa le liquida a la trabajadora las cantidades pendientes por horas trabajadas ese mes y no pagadas, las posibles horas extra que se haya realizado, días de vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de las pagas extra, etc.

¿Cuándo tiene derecho el trabajador fijo discontinuo a recibir una indemnización por fin de contrato?

La indemnización se podrá cobrar en los supuestos previstos en la ley en los que se rompe la relación laboral, por ejemplo, en el caso de un despido.

Uno de los casos más habituales se produce cuando llega la época del año en la que se trabaja (en nuestro ejemplo el inicio del curso escolar) y la empresa no llama al trabajador a incorporarse.

Cuando se produce esta falta del “llamamiento” y la empresa incumple su compromiso, el trabajador puede reclamar por despido improcedente, con el plazo habitual de 20 días hábiles desde que haya tenido conocimiento de la falta de llamamiento. Si el juez reconoce la existencia del despido improcedente, el trabajador tendrá derecho a la indemnización correspondiente.


¿Cómo se calcula la indemnización por fin de contrato?

El cálculo de las indemnizaciones en este tipo de contratos es más complejo que en los contratos normales, ya que hay que ponderar la antigüedad del trabajador, el salario regulador que corresponde a los periodos que efectivamente se ha trabajado y los días que corresponden de indemnización (por despido improcedente, despido por causas objetivas, etc).

El Consejo General del Poder Judicial dispone en su página web de una calculadora online con la que introduciendo los datos del trabajador (antigüedad, salario, causa del cese, etc) se puede calcular fácilmente la indemnización por fin de contrato.

Al terminar el periodo de llamamiento ¿tiene que recibir el trabajador un finiquito?

Aquí es importante no confundirse con la literalidad del término “finiquito”.

Cuando termina el periodo de llamamiento en un contrato fijo discontinuo, como ocurre con una profesora de educación infantil al finalizar el periodo académico a finales de junio, la empresa debe realizar una liquidación de haberes, pero técnicamente no se trata de un “finiquito” en sentido estricto, ya que la relación laboral no se extingue, sino que queda en suspensión hasta el siguiente llamamiento.

¿Qué debe recibir el trabajador?

Liquidación de haberes: Al finalizar cada periodo de actividad, la empresa debe abonar al trabajador:

  • El salario correspondiente a los días trabajados desde la última nómina.
  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias (si no están prorrateadas).
  • Las vacaciones devengadas y no disfrutadas durante ese periodo de actividad.
  • Cualquier otro concepto salarial pendiente (horas extra, pluses, etc.).

No es un finiquito definitivo: El “finiquito” como tal solo se entrega cuando la relación laboral se extingue definitivamente (por despido, baja voluntaria o decisión empresarial de no volver a realizar llamamientos).

¿Por qué no es un finiquito definitivo? El contrato fijo discontinuo no se extingue tras cada llamamiento, sino que entra en un periodo de inactividad, manteniendo la relación laboral en suspenso hasta el próximo llamamiento.

Solo si la empresa comunica expresamente la extinción del contrato (por ejemplo, despido o fin de la relación laboral), entonces sí corresponde un finiquito definitivo con todos los conceptos pendientes y, en su caso, indemnización.


Resumen

Tras cada fin de llamamiento: El trabajador debe recibir una liquidación de haberes por los conceptos devengados en el periodo trabajado, pero no un finiquito de extinción. Solo hay finiquito definitivo cuando la relación laboral finaliza de manera definitiva.

Referencia legal:

Artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores