¿Hay que devolver un subsidio que el SEPE ha concedido por error?

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Un Juzgado de lo Social absuelve a una desempleada a la que el SEPE exigía devolver 20.533 euros del subsidio de mayores de 52 años, que se había concedido indebidamente por un error del propio Servicio Público de Empleo.

 

El Servicio Público de Empleo (SEPE) concede un subsidio por error y demanda a la trabajadora

 
Aunque no es muy frecuente, no es el primer caso en el que el Servicio Público de Empleo (SEPE, antes INEM), concede un subsidio por desempleo indebidamente.
 
El trabajador en paro, que ha facilitado correctamente toda la información y documentos, comienza a recibir la ayuda por desempleo.  Meses o años más adelante, el SEPE comprueba su error y le reclama al trabajador la devolución de todo lo que ha cobrado, aunque haya sido por un error del que la administración es la única responsable.
 
Esto es lo que le sucedió a una desempleada, que en 2011 solicitó el subsidio de mayores de 52 años.
 

  • El mismo día de la solicitud, 24 de noviembre de 2011, el SEPE pidió al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una certificación para conocer si la trabajadora cumple los requisitos de cotización para la jubilación que son necesarios. El INSS emite un certificado favorable y el SEPE aprueba el subsidio.
  • Entre el 25 de noviembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2015 la trabajadora recibió un total 20.533,20 euros en concepto de subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
  • En mayo 2015, el SEPE revisa el expediente y comprueba que la trabajadora no cumple los requisitos de cotización y que el certificado que cuatro años antes había emitido el INSS era erróneo. La trabajadora no debería haber recibido el subsidio de mayores de 52 años, porque no tiene derecho a recibir una pensión contributiva. El SEPE le exige la devolución de todo lo cobrado durante esos cuatro años: más de 20.000 euros.
  • El 30 de junio de 2015 el Servicio Público de Empleo (SEPE) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) demandan a la trabajadora ante los Juzgados de lo Social para que devuelva las prestaciones que había recibido indebidamente.

En este punto conviene aclarar que como había transcurrido más de un año desde la resolución del SEPE por la que se concedía el subsidio,  la ley obliga a la Administración a acudir a la jurisdicción social para reclamar al trabajador la devolución del dinero.

En el juicio, el letrado del INSS reconoció que en su día, por error, se certificó que la trabajadora acreditaba la carencia genérica y específica para acceder a la prestación de jubilación. Error que fue detectado al revisar el expediente de la trabajadora.

La trabajadora se opuso a la demanda, argumentando que no omitió ni falseó ningún dato en su solicitud y que el error de la Administración le había colocado en una situación insostenible, sin derecho a las prestaciones de Seguridad Social y con una importante deuda que no podía asumir.

 

  • El 5 de julio de 2018 el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona dicta sentencia y absuelve a la trabajadora, que no tendrá que devolver los 20.533 euros que hasta entonces había recibido del subsidio.

 

La Sentencia del Juzgado de lo Social: la trabajadora no devolverá la prestación

 
Esta sentencia del Juzgado de lo Social nº26 de Barcelona es de fecha 5/7/2018 y hemos tenido acceso a ella por el caso que publica hoy el diario “El País”
 
La sentencia del juzgado de lo Social se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en concreto el caso Cakarevic contra Croacia que fue analizado en el blog del Eduardo Rojo Torrecilla, catedrático de Derecho del Trabajo, el pasado mes de mayo.  Eduardo Rojo finalizaba su análisis preguntándose “cómo podría aplicarse esta sentencia al ordenamiento jurídico español”.  Pues bien, este es el caso.
 
La situación de la trabajadora española era muy parecida a la de la trabajadora croata que llevó su caso hasta el Tribunal Europeo, en una larga lucha judicial de 17 años.
 
En ambos casos hay un trabajador en paro que recibe una prestación indebidamente, por un error de la oficina de empleo.  Años después, la administración detecta el error y exige al trabajador que devuelva todo lo recibido, a pesar de que carece de cualquier otro ingreso. 
 
El juez del Juzgado de lo Social resume perfectamente la situación terrible en la que se encuentra la trabajadora:
 
“No podemos pasar por alto las consecuencias que para la trabajadora puede tener el error sufrido por el INSS, que en el plano personal rozan lo catastrófico. A la trabajadora, que carece de especiales recursos económicos (pues en caso contrario no se le hubiera reconocido el subsidio), que se encuentra en desempleo, en edad cercana a la ordinaria de jubilación, y sin poder acceder a una prestación de jubilación por falta de cotización, se le está reclamando el importe total de la prestación indebidamente percibida, más de 20.000 euros. Deuda que difícilmente podrá asumir.
 
Pero esto no es lo peor. La revocación del subsidio comportaría la de las cotizaciones, por lo que muy probablemente ya nunca podría acceder a la prestación de jubilación.
 
Si el error no hubiera tenido lugar la trabajadora no habría percibido la prestación, pero siendo consciente de que carecía de la cotización suficiente para acceder a la prestación de jubilación, muy probablemente, aunque fuera a costa de un especial sacrificio, y aceptando condiciones precarias, hubiera hecho lo posible por permanecer o reincorporarse al mercado de trabajo, para seguir acumulando cotizaciones.
 
En su lugar, confiada en que acreditaba cotización suficiente para acceder a la jubilación, y que el subsidio litigioso le permitiría subvenir a sus más esenciales necesidades hasta entonces, se ha limitado a permanecer inscrita como demandante de empleo, orientando la búsqueda de ocupación a aquellas actividades propias de su profesión o preparación, en condiciones que le compensaran reanudar una actividad laboral.
 
Todo lo anterior obliga a estudiar el litigio, también desde una perspectiva constitucional y de protección de derechos fundamentales”
 
Y es desde esa perspectiva de protección de los derechos fundamentales, desde la que el juez invoca como jurisprudencia la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Cakarevic contra Croacia), en la que se dan una serie de notas idénticas a las del caso que estamos analizando en España:

  • La trabajadora no ha contribuido de ninguna manera al error de la administración.
  • No se cuestiona en ningún momento que haya actuado de mala fe y tampoco había en la resolución del Servicio de Empleo elementos que le pudieran haber hecho sospechar de que existía una irregularidad.
  • La administración tardó más de tres años en detectar el error que había cometido,  por lo que su actuación no fue apropiada ni coherente.

Aunque se reconoce el derecho de la administración a reclamar prestaciones abonadas indebidamente, incluso cuando ha sido por negligencia de la propia administración, pueden darse casos como éste, en el que no hay otros intereses privados en conflicto y resulta desproporcionado reclamarle a la trabajadora la totalidad de las prestaciones indebidamente recibidas, más aún cuando son muy modestas (unos 426 euros al mes) y están destinadas a garantizar la subsistencia más elemental de la trabajadora, que carece de ningún otro tipo de ingresos.
 
Además del apoyo en la jurisprudencia del Tribunal europeo de Derechos Humanos, el juez de lo Social admite el argumento de la defensa de la trabajadora,  basado en el art. 110 de la Ley 39/2015 , del Procedimiento Administrativo Común que dispone que ” las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes”.

 

¿Significa esto que el SEPE no podrá reclamar nunca un subsidio aprobado indebidamente?

 
El SEPE con toda seguridad continuará reclamando la devolución de estos cobros indebidos, como ha venido haciendo hasta ahora, pero se abre una opción interesante para impugnar determinadas resoluciones de la administración.                                                                   

En este caso se dan una serie de notas que lo hacen especialmente favorable al trabajador:  un error exclusivamente imputable a la administración que tarda años en detectarse y que afecta a una prestación de carácter asistencial, de la que depende la subsistencia de un trabajador que siempre ha actuado de buena fe y que no tiene ninguna otra fuente de ingresos.

No siempre se van a dar esas circunstancias. Es posible que la administración actúa de forma más diligente y advierta antes su error. También es posible que el trabajador no haya actuado de buena fe o que no exista esa situación personal de carencia absoluta de otras rentas. Todo ello podría dar lugar a sentencias con un resultado distinto.
 
De lo que no cabe ninguna duda es que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos abre una vía interesante para recurrir casos como este, de los que haremos seguimiento.

 

Documentación relacionada:
 
Juzgado de lo Social N°. 26 de Barcelona, Sentencia de 5 Jul. 2018 (pdf)
Sentencia de  26 de abril de 2018 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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