Conoce en detalle el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores sobre el contrato fijo‑discontinuo: requisitos, novedades 2025, ejemplos y buenas prácticas.
Texto completo del artículo 16 ET
Actualizado: 01/10/2025
Artículo 16. Contrato fijo‑discontinuo.
1. El contrato por tiempo indefinido fijo‑discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato fijo‑discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo‑discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
2. El contrato de trabajo fijo‑discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. Mediante convenio colectivo, o, en su defecto, por acuerdo de empresa, se regulará el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos, tanto en lo que respecta a su orden como a sus requisitos formales. En defecto de regulación colectiva o empresarial del llamamiento, la empresa queda obligada a determinar criterios objetivos para realizarlo y a trasladarlos a la representación de los trabajadores.
4. El llamamiento deberá efectuarse con la antelación que resulte adecuada, según la naturaleza del trabajo y las circunstancias. En defecto de plazo concreto, deberá establecerse en convenio colectivo o en acuerdo de empresa.
5. Los convenios colectivos sectoriales podrán establecer un período mínimo de llamamiento anual y una cuantía indemnizatoria por finalización del llamamiento.
Explicación comentada del artículo 16 ET
¿Qué regula este artículo y para qué sirve?
El artículo 16 ET fija las reglas del contrato fijo‑discontinuo, modalidad de contrato indefinido con prestación de trabajo discontinuo. Su fin es compatibilizar la estabilidad del empleo con la naturaleza intermitente de ciertas actividades (temporadas, campañas, trabajos previsibles). Con la reforma laboral de 2021 (RDL 32/2021) se revisó su articulado para reforzar garantías frente al abuso de temporalidad.
Requisitos, condiciones y límites
Naturaleza del trabajo (apartado 1)
El contrato fijo‑discontinuo debe aplicarse a trabajos que:
– Sean de naturaleza estacional o de temporada.
– O bien, aunque no sean estacionales, que sean prestaciones intermitentes con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
– También es posible su uso en contratas mercantiles o administrativas previsibles.
– Y, tras la reforma, las ETT pueden formalizar contratos fijos discontinuos.
Forma escrita (apartado 2)
El contrato debe formalizarse por escrito, y debe contener al menos:
– la duración estimada del periodo de actividad;
– la jornada estimada;
– la distribución horaria estimada.
Llamamiento (apartados 3 y 4)
– El convenio colectivo o, en su defecto, un acuerdo de empresa, debe fijar normas sobre el llamamiento.
– Si no existe regulación, la empresa debe determinar criterios objetivos y comunicarlos a la representación legal.
– El llamamiento debe realizarse por escrito y con antelación adecuada.
Período mínimo de llamamiento y cuantía indemnizatoria (apartado 5)
Los convenios sectoriales pueden prever:
– un mínimo anual de llamamiento;
– una indemnización cuando finaliza el llamamiento.
Derechos y obligaciones prácticas
Obligaciones de la empresa:
- Usar el contrato correctamente y no para funciones continuas.
- Formalizarlo por escrito con todos los elementos esenciales.
- Respetar el orden de llamamiento.
- Notificar con antelación y con constancia documental.
Derechos del trabajador:
- Tener un contrato indefinido con actividad intermitente.
- Ser llamado conforme a criterios pactados.
- Acceder a desempleo si se cumplen los requisitos.
Interacción con otras normas y reformas recientes
– RDL 32/2021: modificó el artículo 16 para dar seguridad jurídica y combatir la temporalidad abusiva.
– LISOS: contempla sanciones ante el uso indebido del contrato fijo‑discontinuo.
– ETT: se permite su uso en cesiones conforme a la Ley 14/1994.
– Convenios colectivos: son clave para definir mínimos de llamamiento e indemnizaciones.
Mejores prácticas en convenio colectivo
- Incluir un mínimo anual garantizado de actividad.
- Establecer plazos fijos de preaviso para llamamientos.
- Fijar criterios objetivos y transparentes de llamamiento.
Ejemplos prácticos
- Un socorrista trabaja del 15 de junio al 15 de septiembre todos los años. Resto del año, en inactividad.
- Una ETT contrata fijos‑discontinuos para campañas logísticas de Black Friday y Navidad.
- Una monitora de comedor escolar trabaja de acuerdo con el calendario escolar de cada año
Errores frecuentes y cómo evitarlos
- Usar este contrato para cubrir trabajos estables durante todo el año.
- No documentar por escrito el llamamiento.
- No informar de los criterios de selección en el orden de llamada.
Preguntas frecuentes sobre el artículo 16 ET y el contrato fijo‑discontinuo
¿El contrato fijo‑discontinuo es temporal?
No. Es un contrato indefinido con actividad intermitente.
¿Puedo cobrar paro si no me llaman en una temporada?
Sí, si cumples con los requisitos para acceder a la prestación por desempleo.
¿Es obligatorio que el contrato indique el orden de llamamiento?
No desde la reforma de 2021, pero debe existir regulación en convenio o por acuerdo de empresa.
¿Se puede formalizar a tiempo parcial?
La ley no lo prohíbe, pero se recomienda que el convenio lo regule expresamente para mayor seguridad jurídica.
¿Qué hacer si no me llaman y creo que deberían haberlo hecho?
Puedes reclamar judicialmente, ya que la falta de llamamiento sin causa puede interpretarse como despido.
Referencia legal
Fuente: Texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores (BOE)

Redactora especialista en Empleo y Tecnologías de la Comunicación
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