El periodo de consultas: cuando la empresa tiene que negociar con sus trabajadores

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En ocasiones tiene que haber una negociación entre la empresa y los trabajadores para que se puedan hacer algunos cambios.

Veamos cuando es necesario y como se realiza.

¿Cuándo es necesario un periodo de consultas?

 
Hay veces que para que una empresa pueda tomar una serie de medidas es necesario que tenga en cuenta a los trabajadores, se reúna con ellos, y mantenga una serie de consultas. Es necesario en los siguientes casos:

  • Movilidades geográficas colectivas
  • Modificaciones sustanciales colectivas
  • ERTEs de suspensión o reducción de jornada
  • EREs o Despidos Colectivos
  • Inaplicación de un Convenio Colectivo
  • Cambios durante la sucesión de empresas

Veamos qué son estas medidas, qué se negocia en ese periodo de consultas, quién lo negocia, cuánto duran, qué pasa si hay un acuerdo y cuando no.

 

¿Qué se negocia en el periodo de consultas?

 
Durante el periodo de consultas los trabajadores y la empresa tienen que negociar respecto de las medidas que quiere imponer la empresa. Se tendrán que discutir los motivos de esa medida, la posibilidad de evitar o reducir los efectos de estos cambios, o las medidas que se pueden tomar para reducir las consecuencias para los trabajadores afectados. En el caso de un despido colectivo, también se discutirá sobre la posibilidad de evitar los despidos, la posibilidad de adoptar medidas menos gravosas, así como medidas de recolocación o de reciclaje profesional para que los trabajadores puedan encontrar un nuevo trabajo, por lo que dependerá de cada caso. Se puede negociar una mayor indemnización en el caso de los despidos, cambiar despidos por suspensiones del contrato o una reducción del salario, que la empresa pague prejubilaciones, etc.

En cada reunión en la que se negocia se tiene que redactar un acta donde se plasme lo negociado cada día, firmada por todos los presentes.
 

El periodo de consultas en la movilidad geográfica

La empresa puede destinar a los trabajadores a otro centro de trabajo por motivos económicos, técnicas, organizativas o de producción, y cuando es necesario que por este traslado el trabajador cambie de residencia, se considera que es una movilidad geográfica.

Cuando esta movilidad sea colectiva, se tendrá que realizar un periodo de consultas, y se considera que es colectiva cuando:

  • Se traslade a todos los trabajadores de un centro de trabajo, y sean más de 5
  • Cuando en un periodo de 90 días se traslade a 10 trabajadores en empresas de menos de 100, al 10% de los trabajadores en empresas entre 100 y 300 trabajadores, y a 30 trabajadores en empresas de más de 300.

En este caso el periodo de consultas tiene que durar máximo 15 días.

Una vez que se ha hecho este periodo, el empresario tiene que notificar su decisión a los trabajadores afectados con un preaviso de 30 días.

Si la movilidad geográfica es individual, por no llevar a estos baremos indicados, entonces no es necesario hacer el periodo de consultas.
 

El periodo de consultas en las modificaciones sustanciales de las condiciones

El caso de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo , se tiene que realizar igualmente un periodo de consultas de 15 días cuando estas modificaciones son colectivas. Se considera que la medida es colectiva cuando en un periodo de 90 días se le modifican las condiciones a 10 trabajadores en una empresa de menos de 100 trabajadores, al  10% de los trabajadores en una empresa de entre 10y 300 trabajadores, o a 30 trabajadores en empresas de más de 300.

Si la medida es individual, por no llegar a estos límites, no será necesario el periodo de consultas.

Después del periodo de consultas, el empresario tiene que notificar a los trabajadores afectados su decisión en el caso de que no haya acuerdo, teniendo que dar un preaviso de 7 días.
 

El periodo de consultas en los ERTEs de suspensión o reducción de jornada

Por causas económicas, productivas, técnicas u organizativas, una empresa puede reducir temporalmente la jornada a los trabajadores (con reducción del salario proporcional) entre un 10% y un 70%, o suspender temporalmente el contrato. Para tomar esta medida, llamada Expediente de Regulación Temporal de Empleo , es necesario hacer un periodo de consultas, dando igual el número de trabajadores afectados.

Es periodo será de máximo 15 días, y al empezar se tiene que fijar un calendario de reuniones. Salvo que se acuerde otra cosa, la primera reunión tendrá que ser como pronto el día después de empezar el periodo de consultas, y tendrá que haber al menos 2 reuniones, mediando entre ellas entre 3 y 7 días. En el caso de llegar a un acuerdo antes, se puede finalizar el periodo de consultas antes de que pasen los 15 días.

Al acabar este periodo, la empresa tiene que notificar a los trabajadores afectados y a los representantes de los trabajadores la decisión. Si pasan más de 15 días desde la última reunión del periodo de consultar y no se hace esta comunicación, ya no se podrá realizar la suspensión o la reducción.
 

El periodo de consultas en los EREs

Por los mismos motivos por lo que se puede hacer un ERTE se puede hacer un Despido Colectivo, anteriormente llamado ERE . Para que sea considera un ERE será necesario que se vaya a despedir:

  • en un periodo de 90 días, a 10 trabajadores en una empresa de menos de 100, al 10% de los trabajadores en una empresa entre 100y 300 trabajadores, y a 30 en empresas de más de 300.
  • A toda la plantilla, cuando sea de al menos 5 trabajadores, y sea por el cese total de la actividad de la empresa

En estos casos la duración del periodo de consultas depende del tamaño de la empresa, será de 15 días en empresas de menos de 50 trabajadores y de 30 días en el caso de empresas de más de 50.

Al empezar el periodo de consultas la empresa tendrá que dar una serie de documentación a los representantes de los trabajadores: indicar las causas del despido, el número y clasificación profesional de los trabajadores que van a ser despedidos y de los que han estado contratados el último año, el periodo previsto para hacer los despidos, los criterios elegidos para seleccionar a los trabajadores, una memoria explicativa de las causas y toda la documentación que demuestren esas causas.

Al empezar este periodo, se tiene que fijar un calendario de reuniones. Salvo que se pacte lo contrario, la primera reunión será 3 días después de empezar el periodo, para que sea posible estudiar la documentación entregada. Si el periodo de consultas es de 15 días, se tienen que celebrar al menos 2 reuniones, con una distancia de entre 3 y 6 días entre ellas. Si el periodo es de 30 días, al menos 3 reuniones, con entre 4 y 9 días entre ellas.

Si se llega a un acuerdo, se podrá finalizar en ese momento el periodo de consultas.

Durante este periodo de consultas, podrán ser citados los representantes de los trabajadores y la empresa por la Inspección de Trabajo (+ info) https://loentiendo.com/la-inspeccion-de-trabajo-paro/ , que podrá mediar y dar recomendaciones.

Una vez finalizado el periodo de consultas, la empresa tiene un plazo de 15 días para notificar su decisión, pasado este plazo ya no podrá hacer los despidos. Si la empresa decide seguir adelante con los despidos, será necesario que hayan pasado 30 días desde que se inició el periodo de consultas y la fecha del despido.
 

El periodo de consultas en la inaplicación de los Convenios Colectivos

También por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, una empresa puede intentar no aplicar parte de lo establecido en el Convenio Colectivo , en concreto lo que se refiere a jornada , horarios, trabajo a turnos, salario, sistema de trabajo, funciones y mejoras voluntarias de protección de la Seguridad Social.

Este periodo de consultas es parecido al que se tiene que hacer en el caso de una modificación sustancial colectiva. La particularidad es que solo se podrá imponer la medida si hay acuerdo en el periodo de consultas, si no, el empresario no podrá imponerlo.
 

El periodo de consultas en la sucesión de empresas

Cuando hay una subrogación , es decir, un trabajador sigue en su puesto pero cambia el empresario, tendrá que haber un periodo de consultas si esa subrogación va a implicar alguna medida o consecuencia para el trabajador, además del mero cambio del empresario. Ese periodo de consultas tiene que hacerse con suficiente antelación antes que de que se tomen las medidas.

En el caso de que las consecuencias sean una movilidad geográfica o una modificación sustancial, habrá que proceder según esos procedimientos.

 

¿Cómo se forma la comisión negociadora?

 
La comisión negociadora está compuesta normalmente por un máximo de 13 representantes de los trabajadores (y el mismo número máximo de representantes de la empresa).

Esta comisión está compuesta únicamente por los representantes de los centros de trabajo afectos por la medida, siendo lo normal que esté compuesta por los representantes legales de los trabajadores y en el caso de que no haya se tiene que elegir democráticamente por los trabajadores afectados a 3 representantes.

Existen una multitud de normas para ver la composición exacta de esta comisión dependiendo del caso en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores  .

El plazo para constituir esta comisión empieza desde el momento en el que la empresa comunica la intención de tomar la medida, y es de 7 días en el caso de que en la empresa haya representantes legales de los trabajadores, y 15 días si no los hay, y entonces habrá que elegir a esos 3 representantes.

Una vez constituida la comisión, se empezará el periodo de consultas.

¿Qué pasa si los trabajadores no forman la comisión?

Si los trabajadores no forman la comisión negociadora, el periodo de consultas se desarrolla igual, aunque la empresa no tendrá con quien negociar. Por lo que conviene formar esta comisión, para tener acceso a la información y tener la posibilidad de negociar.

En el caso de que se forme la comisión una vez ya iniciado el periodo de consultas, se podrá empezar a negociar, pero no se alargará el periodo de consultas.

 

Acuerdo o no en el periodo de consultas

 
Salvo en el caso de la inaplicación del Convenio Colectivo, la empresa puede tomar la decisión haya o no acuerdo con los trabajadores.

La ventaja de llegar a un acuerdo, es que se pactan unas condiciones que el empresario tendrá que respetar.

El problema de llegar a un acuerdo, es que entonces se presumirá que existen las causas que dice la empresa que hay para justificar la medida, lo que dificultará la posibilidad de impugnar judicialmente la medida empresarial. Además quienes firmen el acuerdo no podrán demandar la medida adoptada (salvo por engaño o coacción).

Para llegar a un acuerdo es necesario el voto favorable de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores, o de la mayoría de los miembros de la comisión elegida que representen a su vez a la mayoría de los trabajadores afectados.

 

¿Puede no hacerse el periodo de consultas?

 
Si el periodo de consultas es obligatorio por ley, la empresa no puede elegir no realizarlo, y el hecho de no hacerlo puede implicar la nulidad de la medida en el caso de que sea impugnada judicialmente,  pero el empresario y los representantes de los trabajadores pueden elegir cambiar el periodo de consultas por un arbitraje, que tendrá que decidir en el periodo que tendría que haber durado el periodo de consultas.

 

Textos legales:

Artículos 40, 41, 44, 47, 51 y 82 del Estatuto de los Trabajadores 
Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
 
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Protección legal de los representantes de los trabajadores
Los representantes de los trabajadores en la empresa
 


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