Dudas más frecuentes sobre la situación legal en que se encuentran los trabajadores que llevan más de un año de baja médica.
La baja médica
Actualizado: 15/09/2024
Decimos que el trabajador está en “situación de baja médica” cuando por una enfermedad (común o profesional) o un accidente (ya sea laboral o no) no puede acudir a su puesto de trabajo mientras recupera la salud. Mientras tanto, recibe una prestación para suplir el salario que se deja de recibir.
El nombre técnico de esta situación es Incapacidad Temporal (IT). “Incapacidad”, por la imposibilidad de realizar el trabajo y “Temporal”, porque se supone que es una situación provisional. Si el trabajador se encontrase incapacitado para trabajar para siempre, se le debería de haber reconocido una Incapacidad Permanente (IP).
¿Cuánto puede durar una baja médica?
Al ser una incapacidad temporal, dura como máximo 365 días, prorrogables 180 días más. La situación de baja médica puede finalizar por estas causas:
- Por haber superado el tiempo máximo de baja que es 545 días (365 días más la prórroga de 180 días).
- Por jubilarse.
- Por ser dado de alta por curación o mejoría que permita volver a trabajar.
- Por ser reconocida una Incapacidad Permanente, cuando el trabajador no se va a recuperar y no va a poder volver al trabajo que ocupaba.
- Por empezar el proceso para que se le reconozca la Incapacidad Permanente, tanto acabar el primer plazo de 365, como durante la prórroga de 180 días.
- Por fallecimiento de trabajador.
Controles de la Seguridad Social y de la Mutua Colaboradora
Durante la baja, el trabajador puede ser citado para controles tanto por la Seguridad Social como por la Mutua . Hay que acudir siempre a todos y cada uno de estos controles o citaciones. En el caso de no acudir, no se recibirá el alta, ya que el alta se da por motivos médicos, pero se puede perder el derecho a la prestación que se recibe y se estará de baja pero sin cobrar la baja.
Ejemplo de una citación para evaluación médica del trabajador por parte del INSS:
Llevo un año de baja médica, ¿Qué puede pasar?
Cuando un trabajador lleva 365 días de baja hay 3 situaciones posibles:
- Que se le alargue la baja hasta 180 días más. Esta prórroga se da cuando se prevé que en esos 6 meses el trabajador se va a recuperar definitivamente.
- Ser dado de alta. Ya sea por haberse curado totalmente, por haber mejorado lo suficiente como para volver a trabajar o por quedar solo secuelas que no impiden trabajar y que no van a desaparecer.
- Pasar al tribunal médico para que se reconozca una Incapacidad Permanente. Son los llamados EVI (Equipos de Valoración de Incapacidades)
¿Qué hacer si me han dado de alta y no estoy de acuerdo?
En caso de ser dado de alta, el trabajador tiene la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo. En el caso de que no esté de acuerdo con el alta, por considerar que no está en condiciones de trabajar, podrá impugnar el alta. Este procedimiento es complicado ya que depende del momento en el que se recibe el alta y quién dé el alta, variando las formas de impugnarla en cada caso, por lo que para la impugnación se recomienda buscar asesoramiento o consultar el procedimiento en la misma oficina donde se ha recibido el alta, ya que incluso existen formularios tipo para hacer este tipo de reclamación.
Tipos de alta que puede impugnar el trabajador:
a) Alta médica dada por la Seguridad Social antes de los primeros 365 días de baja
Tanto si el alta se emite por parte de la Seguridad Social como por la Inspección Médica y no se está conforme, el procedimiento es presentar una reclamación previa ante la Seguridad Social en el plazo de 11 días desde la baja médica.
La Seguridad Social tiene 7 días para resolver estar reclamación, en el caso de no contestar entonces se entiende que desestima la reclamación. En caso de desestimación, por una resolución o por no contestar, habrá que demandar ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 20 días.
b) Alta médica dada por la Mutua antes de los primeros 365 días de baja
En el caso de no estar de acuerdo con el alta propuesta por la Mutua Colaboradora se deberá igualmente mostrar la disconformidad. El plazo es de 10 días y se debe de recurrir ante la Seguridad Social, bien en las oficinas del INSS o a través de la sede electrónica.
Al documento de solicitud de revisión (disponible en las oficinas o en sede electrónica), habrá que adjuntarle copia del historial médico o si no se tiene, copia de habérselo pedido a la Mutua. Al presentar este escrito se revisará el alta. El trabajador deberá informar de este hecho a su empresa, ya que se prolongará la baja hasta que sea confirmada. Aunque si luego el alta es confirmada, es posible que el trabajador tenga que devolver la prestación recibida entre la primera alta y la confirmación del alta. La Seguridad Social, desde que recibe la documentación médica tiene 15 días hábiles para resolver. Y podrá confirmar el alta emitida o anular el alta.
c) Alta médica dada por la Seguridad Social el día 365 de baja.
El primer paso es presentar un escrito en la Seguridad Social mostrando que no se está de acuerdo con el alta, indicando los motivos. Se puede utilizar el modelo oficial y el plazo para presentarlo es de solo 4 días naturales desde el alta, pudiendo presentarse en cualquier oficina de la Seguridad Social. Entonces se revisará el alta. El trabajador tiene que informar a la empresa de que ha iniciado el procedimiento de revisión y mientras se alargará la baja.
El Servicio Público de Salud puede:
a) No estar de acuerdo con el alta, pudiendo en 7 días proponer que se reconsidere el alta por no estar de acuerdo con ella. La Seguridad Social tiene entonces 7 días para quitar el alta y reconocer que prorroga la baja médica, o si solo prorroga la baja médica hasta ese día y confirma el alta, o
b) Estar de acuerdo con el alta o no pronunciarse en el plazo de 11 días, y entonces se considerará que el alta está confirmada.
d) Alta médica dada por la Seguridad Social después de 365 días de baja
En este caso es necesario presentar reclamación previa contra la propia Seguridad Social en el plazo de 11 días.
Posteriores reclamaciones
Si el alta es confirmada, el trabajador recibirá una comunicación indicando que se desestima su impugnación. Esa decisión, dependiendo de la situación, podrá ser recurrida mediante una reclamación previa otra vez ante la Seguridad Social o directamente con una demanda ante los Juzgados de lo Social. En la parte final de la comunicación recibida debe de indicar cuál es el siguiente paso para recurrir y el plazo.
Lamentablemente muchas de las altas son confirmadas, y cuando se llega a la revisión de la misma por parte del Juez, ha pasado tanto tiempo que nada tiene que ver el estado de salud del trabajador en el momento de recibir el alta que con cuando es el juicio, pudiendo demorarse bastante tiempo el procedimiento judicial, y teniendo que reincorporarse el trabajador a su puesto mientras tanto.
¿En qué situación estoy si han prorrogado mi baja médica?
Si se prorroga la baja, se seguirá no teniendo que acudir a trabajar, y se seguirá cobrando la prestación por Incapacidad Temporal. Acabada la prórroga se podrá recibir el alta, pasar al tribunal médico, o de forma extraordinaria recibir una segunda prórroga de 185 días más, hasta completar 730 días de baja.
Durante la prórroga de la IT, el INSS puede comunicar el inicio del procedimiento de Incapacidad Permanente:
Durante esta prórroga, aunque se siga de baja y se siga recibiendo la prestación, la empresa deja de tener obligación de cotizar por el trabajador.
¿En qué situación estoy si me han propuesto para pasar el tribunal médico?
Mientras que dura el procedimiento de ver si se reconoce una Incapacidad Permanente se seguirá recibiendo la prestación por Incapacidad Temporal y se seguirá sin tener que acudir al puesto de trabajo. Durante este periodo, la empresa, eso sí, deja de tener obligación de seguir cotizando por el trabajador.
Si el tribunal médico (EVI) certifica que se tiene que reconocer al trabajador una Incapacidad Permanente esta podrá ser:
- Incapacidad Permanente Parcial: el trabajador puede seguir trabajando en su puesto, pero con algunas dificultades y recibirá a cambio una indemnización económica
- Incapacidad Permanente Total: el trabajador no puede seguir trabajando en su puesto de trabajo habitual, pero si en otros diferentes, y recibirá una pensión.
- Incapacidad Permanente Absoluta: el trabajador no puede seguir trabajando en ningún puesto de trabajo y recibirá una pensión mayor.
- Gran Invalidez: el trabajador no solo no puede seguir trabajando si no que necesita una persona para que le ayude en el día a día, y recibirá una pensión aumentada.
¿Qué sucede si me citan a un reconocimiento médico y no acudo?
Si se produce una incomparecencia injustificada a la citación para un reconocimiento médico, bien sea de la Seguridad Social o de la Mutua, se producirá una sanción consistente en la pérdida de la prestación económica que se estaba cobrando por la incapacidad.
Más información y normativa:
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI o “Tribunal médico)
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Buenas tardes. El 12 de febrero cumplo el año de haber estado con incapacidad temporal. Mi doctora me ha comentado que no me citaran al tribunal médico. Eso quiere decir que no tengo opción a una incapacidad permanente? Tengo 56 años y 7 años cotizados al regimen general. Le ruego que me oriente sobre mi caso porque no me queda claro si es que ya me dan el alta o no a los 365 días.
Un saludo y gracias.